Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2856
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 8 de marzo de 2018 por la que se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario
Hechos y fundamentos de derecho
1. El objeto de esta convocatoria de traslados voluntarios es permitir la movilidad del personal estatutario fijo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. El punto 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, dispone que excepcionalmente y cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la falta o insuficiencia de profesionales, puede eximirse del requisito de conocimientos de catalán al personal estatutario o laboral del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3. El 22 de agosto de 2017 y, posteriormente, el 7 de febrero de 2018, el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud emitió un informe en el que constata la falta o la insuficiencia de profesionales en las categorías siguientes: facultativo/facultativa especialista de área de ginecología, facultativo/facultativa especialista de área de cirugía pediátrica y facultativo/facultativa especialista de área de angiología y cirugía vascular.
Por todo ello, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales y ejerciendo las competencias que me otorga la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar un concurso de traslados voluntarios para proveer las plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que figuran en el anexo 3 de esta resolución.
2. Eximir a los aspirantes a participar en este concurso de traslados del requisito de conocimientos de catalán.
3. Aprobar las bases y el baremo de méritos que rigen esta convocatoria, que figuran como anexos 1 y 2, respectivamente.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 8 de marzo de 2018
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de las categorías de personal estatutario siguientes y que se concretan en el anexo 3: facultativo/facultativa especialista de área de ginecología, facultativo/facultativa especialista de área de cirugía pediátrica y facultativo/facultativa especialista de área de angiología y cirugía vascular.
1.2 Las plazas ofertadas están asociadas a un código de identificación para que se puedan consignar claramente en las solicitudes y que sirve también para adscribir la plaza a la persona que la obtenga sin afectar a su nombramiento ni limitar las posibilidades de reorganización según la normativa vigente. En los casos en que se oferte más de una plaza por código, debe consignarse solamente una vez.
1.3 Cada concursante puede solicitar por orden de preferencia todas las plazas de la categoría que le resulten de interés, sin perjuicio de lo que dispone la base 2.3.
1.4 El concurso se rige por esta normativa:
a ) Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
b ). Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
c ) Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
d ) Real decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
2. Participantes y requisitos
2.1 Puede participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento fijo en la categoría a la que concurse y que en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes esté en alguna de las situaciones siguientes:
a ) Situación de servicio activo o con reserva de plaza.
b ) Situación diferente a la de servicio activo y sin reserva de plaza.
c ) Situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.
2.2 Dependiendo de la situación en que esté el concursante, los requisitos para ser admitido en este concurso son los siguientes:
a ) En servicio activo o con reserva de plaza: está en esta situación el personal estatutario fijo con un nombramiento en la misma categoría a la que opta y que esté ejerciendo con carácter definitivo o que tenga reserva de plaza de esa categoría en cualquier servicio de salud. Este personal tiene que haber tomado posesión de su plaza con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.
b ) En una situación diferente a la de servicio activo y sin reserva de plaza: el personal estatutario fijo que esté en esta situación debe cumplir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo en el último día del plazo para presentar solicitudes. Además, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria prevista en los apartados a y c del artículo 67 del Estatuto marco debe acreditar que ha permanecido en esta situación durante un mínimo de dos años.
c ) Al personal nombrado como estatutario fijo en la situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, según lo que establece su disposición adicional cuarta no se le exigirá el período mínimo de permanencia en tal situación para solicitar el reingreso.
d ) En la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional: el personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en alguna plaza dependiente de este Servicio de Salud está obligado a participar en este concurso y debe solicitar al menos todas las plazas de la misma categoría en la misma área de salud —en su modalidad correspondiente de atención primaria o atención especializada— donde le fue concedido el reingreso provisional.
e ) Si no se obtiene plaza habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, su área de salud y en la modalidad de atención primaria o de atención especializada, se puede optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o bien pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Esta opción debe ejercerse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en cualquier caso, antes de que el adjudicatario tome posesión de la plaza desde la que concursa.
f ) Los concursantes que, estando en la situación de reingreso provisional en alguna plaza de este Servicio de Salud, no obtengan un destino sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, en su área de salud y en la modalidad de atención primaria o de atención especializada, o bien no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en esta situación durante al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional al efecto de participar en posteriores concursos de traslados.
g ) El personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en alguna plaza dependiente de otros servicios de salud puede participar en este concurso sin que se le exija el período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.
2.3 No pueden participar las personas que hayan sido suspendidas firmemente, mientras estén en esta situación administrativa.
2.4 Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deben mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
3. Trámite de solicitud
3.1 Los concursantes pueden cumplimentar la solicitud por medio del trámite telemático publicado en el web <www.ibsalut.es>. Una vez cumplimentada, deben imprimirla y presentarla en un registro oficial. La simple inscripción telemática no tiene validez.
3.2 El formulario también está disponible en formato de impreso en papel en los Servicios Centrales del Servicio de Salud (c/ Reina Esclarmunda, 9, de Palma), en las gerencias territoriales, en la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y en la Gerencia del 061. Este formulario también está disponible en el web <www.ibsalut.es> para descargarlo.
3.3 Los concursantes deben presentar una solicitud por cada categoría a la que concursen. En la hoja de solicitud de plazas deben consignar por orden de preferencia las plazas que solicitan según figuran en el anexo 3.
3.4 Las solicitudes pueden presentarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, en los registros generales de las gerencias del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.5 Tanto en la solicitud como en la hoja de solicitud de plazas debe figurar el sello del registro; el original debe quedar en poder de la Administración y la copia, en poder del concursante como justificante. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, debe ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos la selle y la feche antes de enviarla por correo certificado.
3.6 El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.
3.7 Los concursantes pueden condicionar su solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de convivencia familiar, para lo cual deben hacerlo constar en la solicitud. Ambos concursantes deben adjuntar a su solicitud una fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultan adjudicatarios de ninguna plaza.
3.8 Durante el plazo para presentar solicitudes, los concursantes pueden retirarlas o modificarlas presentando una nueva solicitud para anular totalmente la anterior.
3.9 Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y hasta que venza el plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional (base 6.4), los concursantes pueden desistir de su solicitud. Los que estén en la situación de reingreso provisional y desistan de participar en el concurso de movilidad voluntaria serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un concursante que haya condicionado su solicitud de traslado a la de otro concursante según lo que establece la base 3.7 es personal, por lo que no supone el desistimiento del otro concursante, cuya solicitud se tramitará en el procedimiento de provisión de plazas, salvo que manifieste lo contrario por medio de una declaración expresa y firmada.
3.10 Los errores de hecho que se adviertan en las solicitudes se pueden subsanar en cualquier momento dentro del plazo para presentarlas, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.11 No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que presente enmiendas, tachaduras o raspaduras que impidan identificar alguno de los datos imprescindibles para valorarla, tanto en la solicitud como en las hojas de solicitud de plazas o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que dichas enmiendas, tachaduras o raspaduras no estén acreditadas por alguna firma autorizada, sin perjuicio de lo que establece la base 4.11.
4. Documentación
4.1 Todos los concursantes deben adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a ) Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
b ) Fotocopia compulsada del nombramiento para ocupar una plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría a la que se concursa.
c ) Para valorar los méritos previstos en el apartado A del baremo: fotocopia compulsada de la documentación que acredite el nivel de catalán.
d ) Para valorar los méritos previstos en los apartados B1, B2 y B3 del baremo: certificado original o copia compulsada de los servicios prestados expedido por la gerencia o por la dirección de gestión de la institución a que corresponda. Este certificado debe especificar como mínimo los datos siguientes: categoría; tipo de nombramiento (fijo o temporal); en su caso, si los servicios se han prestado en el modelo tradicional de cupo y zona; situación (servicio activo, promoción interna temporal, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, comisión de servicios, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia por prestar servicios en el sector público, etc.); fechas en que se han prestado los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzos con nombramiento específico para la prestación de atención continuada.
e ) La gerencia del destino actual del concursante puede certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que consten en su expediente personal o que los acredite fehacientemente.
f ) Para valorar los méritos previstos en el apartado B4 del baremo: certificado original o copia compulsada de los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo reconocidos a efectos de antigüedad. Este certificado debe especificar como mínimo los datos siguientes: administración en la que se prestaron los servicios; tipo de relación jurídica (funcionario, estatutario, laboral); categoría, cuerpo o escala; tipo de nombramiento; fechas en que se prestaron los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzos con nombramiento específico para la prestación de atención continuada, y contenido funcional del puesto de trabajo.
4.3 Los concursantes que estén en la situación administrativa de servicio activo o con reserva de plaza deben aportar —además de los documentos a que se refiere la base 4.1— una fotocopia compulsada del documento en que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza ocupada en propiedad y, en su caso, una fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
4. Los concursantes que estén en la situación de excedencia sin reserva de plaza deben aportar —además de los documentos a que se refiere la base 4.1— la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni de estar inhabilitado para desempeñar funciones públicas.
c) El personal excedente procedente de otros servicios de salud debe presentar con la resolución de excedencia un certificado que acredite que continúa en esa situación en la fecha de publicación de esta resolución.
d) El personal excedente procedente del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud establecido por la Ley 16/2001 debe aportar una copia del Boletín Oficial del Estado en el que se publicó la concesión de la excedencia.
4.4 Los concursantes que estén en la situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deben aportar —además de los documentos a que se refiere la base 4.1— una fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional y la correspondiente a la toma de posesión.
4.5 Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria deben adjuntar a la solicitud para participar en el concurso un certificado de la autoridad judicial que acredite que se ha cumplido la pena impuesta.
4.6 La documentación acreditativa de los méritos evaluables según el anexo 2 debe ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo del anexo 2.
4.7 Si, una vez solicitada la acreditación de méritos, no se recibe a tiempo el certificado solicitado, el concursante debe adjuntar una fotocopia compulsada de esa solicitud, en la que debe figurar legible el sello del registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— deba aportarlo para unirlo al expediente.
4.8 Cuando el idioma original de los certificados o de las acreditaciones no sea el catalán o el castellano, el concursante debe presentar junto con el original una traducción literal del contenido de los documentos hecha por un traductor jurado a uno de los dos idiomas oficiales.
4.9 El concursante queda vinculado a los datos que haya hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en esta se considerará el único válido al efecto de recibir notificaciones y serán responsabilidad exclusiva del concursante los errores cometidos al consignar el domicilio y el hecho de no haber comunicado cualquier cambio de domicilio.
4.10 En cualquier momento del proceso puede solicitarse formalmente a los concursantes documentación adicional o las aclaraciones necesarias para comprobar los méritos, los requisitos o los datos alegados, así como otros que se consideren necesarios para hacer una inclusión o una valoración ajustadas.
4.11 Se desestimarán sin más trámite los documentos que contengan enmiendas, tachaduras o raspaduras siempre que no estén acreditadas por alguna firma autorizada.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la autoridad convocante dictará una resolución para aprobar las listas provisionales de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos del concurso de traslados, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal <www.ibsalut.es>. En las listas figurarán el documento de identidad y el nombre y los apellidos, y en la lista de excluidos figurará también la causa de su exclusión.
5.2 Los aspirantes excluidos y los que no figuren en ninguna de las dos listas disponen de un plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de publicación de esa resolución para formular reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar los defectos apreciados. No se considerará como subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no se hayan aportado en el plazo establecido en la base 3.6. Una reclamación debe considerarse rechazada si la persona interesada no aparece como admitida en la resolución en la que se publiquen las listas definitivas.
5.3 Una vez vencido el plazo para presentar reclamaciones o subsanar defectos, la autoridad convocante dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de admitidos y de excluidos del concurso de traslados, que se publicará de la misma manera que las provisionales.
6. Resolución del concurso
6.1 Las plazas se adjudicarán a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo 2.
6.2 El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo acaba el día en que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6.3 Una vez publicada la resolución a la que se refiere la base 5.3, la autoridad convocante dictará la resolución provisional del concurso, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal <www.ibsalut.es> y en la que figurarán el documento de identidad y el nombre y los apellidos de cada concursante, además de la puntuación que cada uno haya obtenido y, en su caso, el destino adjudicado.
6.4 De conformidad con los artículos 18.2.2 y 18.3 del Real decreto ley 1/1999, los concursantes disponen de un plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de publicación de la resolución provisional para formular reclamaciones, que no tendrán carácter de recurso. Una reclamación debe considerarse rechazada si la persona interesada no aparecen como admitida en la resolución definitiva.
6.5 Una vez vencido el plazo para presentar reclamaciones, la autoridad convocante dictará la resolución definitiva del concurso, que se publicará de la misma manera que la provisional.
6.6 Con el fin de agilizar la tramitación del proceso, se pueden dictar de manera independiente y por categorías diversas resoluciones parciales del concurso de traslados.
6.7 No se harán notificaciones individualizadas, sino que la publicación de la resolución definitiva servirá como notificación a todos los concursantes. Desde la fecha de publicación empiezan a contar los plazos establecidos para que los organismos afectados lleven a cabo las actuaciones administrativas oportunas.
6.8 Las plazas adjudicadas son irrenunciables, a menos que la renuncia esté motivada por la obtención de una plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública, de acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 55/2003.
7. Cese y toma de posesión
7.1 Los concursantes que hayan obtenido una plaza deben cesar en la plaza que estén ocupando en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución definitiva.
7.2 La toma de posesión de la nueva plaza debe efectuarse en los plazos siguientes: dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de cese si ambas plazas están ubicadas en el mismo municipio; en quince días hábiles si están ubicadas en municipios diferentes pero en la misma área de salud; en un mes si están ubicadas en un municipio y en un área de salud diferentes o cuando implique un cambio de servicio de salud. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión —y, en su caso, la prórroga de este— tiene la consideración de servicio activo, por lo cual deben percibirse los haberes correspondientes con cargo a la plaza de destino.
7.3 Si el adjudicatario, en el momento de la toma de posesión, ocupa una plaza en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en régimen de comisión de servicios, este destino será el que se tendrá en cuenta a la hora de aplicar los plazos para la toma de posesión establecidos en el punto precedente.
7.4 Si la adjudicación de la plaza implica reingresar en el servicio activo, el plazo para tomar posesión es de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva del concurso.
7.5 El personal que esté en una situación administrativa que suponga el derecho a la reserva de plaza puede optar por permanecer en la misma situación, lo cual debe comunicar por escrito dentro del plazo para tomar posesión. En caso contrario, tiene que incorporarse a la plaza adjudicada.
7.6 El cómputo del plazo para tomar posesión se inicia cuando finalicen los permisos, las licencias, las vacaciones, las situaciones de incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia en la que esté el personal estatutario que, aun manteniendo la situación de servicio activo, impida que preste servicio de manera efectiva. Cualquier concursante que haya obtenido una plaza está obligado a comunicar por escrito estas circunstancias al Servicio de Salud y a adjuntar la documentación que lo acredite.
7.7 No obstante lo que se ha expuesto más arriba, en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, por servicios especiales, por permiso de maternidad o paternidad, o riesgo por lactancia o durante el embarazo, la persona afectada puede tomar posesión en la fecha en que declare su voluntad de incorporarse a la plaza adjudicada, aunque no se incorpore de manera efectiva. En estos casos debe comunicar por escrito esas circunstancias a los centros afectados (puesto definitivo en el que cesa y puesto del que toma posesión) aportando la documentación que acredite los motivos alegados.
7.8 En virtud del artículo 37.5 de la Ley 55/2003, se entiende que quien no se incorpore a la plaza obtenida en el plazo establecido (o en la prórroga correspondiente) solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en tal situación. No obstante, puede dejarse sin efecto esa situación si la autoridad convocante —con la audiencia previa de la persona interesada— considera que hay causas suficientemente justificadas para hacerlo. En ese caso, la persona interesada debe incorporarse a su nuevo destino tan pronto como dejen de concurrir las causas que en su momento lo hayan impedido.
7.9 Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y en el destino que ocupan, con excepción de los reingresadas provisionalmente, que —siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, área de salud y modalidad— podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que no se hayan adjudicado como consecuencia de la resolución del concurso, o bien pasar a la situación de excedencia voluntaria.
7.10 Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a recibir el abono de ningún tipo de indemnización.
ANEXO 2
Baremo
1. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
1. Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes o los que haya declarado equivalentes, correspondientes relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
2. Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora con 1 punto. Si hay dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgársele, se puede solicitar un informe al órgano competente de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
2. Experiencia profesional (máximo, 95 puntos)
1. Servicios prestados como personal estatutario en la misma categoría a la que se concursa: 0,2 puntos por cada mes completo.
2. Servicios prestados como personal estatutario en categorías distintas a aquella a la que se concursa: 0,1 puntos por cada mes completo.
3. Servicios prestados en el modelo tradicional de cupo o de zona, en una categoría distinta a aquella a la que se concursa: 0,05 puntos por cada mes completo.
4. Servicios prestados en cualquier administración pública española o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando plazas con el mismo contenido funcional que la plaza a la que se concursa: 0,025 puntos por cada mes completo.
Notas:
1. En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo como personal estatutario fijo en la categoría desde la que concursa. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor del concursante con más tiempo de servicios prestados en la categoría desde la que concursa. Si aun así el empate persiste, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, es decir, el mayor tiempo de servicios prestados con arreglo a la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Finalmente, el empate se resolvería a favor del concursante de más edad.
2. Si coinciden en el tiempo diversos períodos de servicios prestados, solamente se valorará uno de ellos. Si los servicios coincidentes se pueden valorar en distintos apartados del baremo, solamente se computará el más favorable. Dentro de cada año natural no pueden valorarse más de doce meses de servicios prestados.
3. El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a la reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.
4. El tiempo de permanencia en la situación de promoción interna temporal se computará así:
5. Al efecto de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzos con nombramiento específico para la atención continuada, se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según estas reglas:
6. Tienen la consideración de servicios prestados como personal estatutario en la categoría respectiva los servicios prestados con contrato laboral en las categorías estatutarias correspondientes.
7. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo acaba en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO 3
Plazas que se ofertan en el concurso de traslados
Categoría: facultativo/facultativa especialista de área de ginecología
Código de la plaza Localidad Centro de trabajo / ZBS Vacantes
05701 Palma Hospital Universitario Son Espases 4
05703 Palma Hospital Son Llàtzer 1
05704 Manacor Hospital de Manacor 2
05710 Eivissa Hospital Can Misses 2
Categoría: facultativo/facultativa especialista de área de cirugía pediátrica
Código de la plaza Localidad Centro de trabajo / ZBS Vacantes
02701 Palma Hospital Universitario Son Espases 2
Categoría: facultativo/facultativa especialista de área de angiología y cirugía vascular
Código de la plaza Localidad Centro de trabajo / ZBS Vacantes
02001 Palma Hospital Universitario Son Espases 1