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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 2884
Bases y convocatoria del concurso-oposición para cubrir, mediante el turno restringido de promoción interna, dos puestos de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de marzo de 2018 se aprueban las Bases y convocatoria del concurso-oposición para cubrir, mediante el turno restringido de promoción interna, dos puestos de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Santanyí, en los términos siguientes:

Bases y convocatoria del concurso-oposición para cubrir, mediante el turno restringido de promoción interna, dos puestos de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Santanyí.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como funcionario de carrera y mediante el turno restringido de promoción interna, dos (2) puestos de trabajo de oficial de la Policía local (escala básica) vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, incluidos en la Oferta pública de ocupación del año 2015 (BOIB núm. 144, de 1 de octubre de 2015)

Características del puesto de trabajo:

Escala: Administración especial.

Subescala servicios especiales.

Clase: Policía local. Categoría oficial.

Grupo C1.

Número de puestos de trabajo: 2 por el turno restringido de promoción interna.

Titulación mínima exigida:

1. Bachiller superior o cualquiera equivalente con este título establecidas por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la cual se establecen equivalencias con los títulos de bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública en vigor o actualizado.

3. Conocimientos de la lengua catalana: Nivel B2.

Procedimiento selectivo: concurso oposición.

Esta convocatoria se regirá por la normativa específica recogida en el Decreto 28/2015 de 30 de abril i en su desarrollo reglamentario.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Santanyí en la categoría de agente de la policía local.

b) Haber estado como mínimo dos años en situación de servicio activo en la categoría de agente de la policía local del Ayuntamiento de Santanyí como funcionario de carrera.

c) Tener cumplidos 18 años de edad.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título académico exigido. A los efectos laborales, según artículo 4,3 de la orden EDU/1603/2009 será válida la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acrediten alguno de los siguientes requisitos: o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011.

e) Estar en posesión del Diploma de aptitud del curso de formación de la categoría oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública en vigor o actualizado.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción clases A y B.

g) Reunir las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones competentes.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse inhabilidad absoluta o especialmente para ocupar cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos o escalas de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales desarrollaba en el caso de personal laboral, en el cual la persona hubiera sido separada o inhabilitada.

i) Compromiso, mediante declaración jurada, de portar armas y, si es necesario, utilizarlas. En este supuesto será aplicable lo establecido en las Leyes 11/2017, de 20 de diciembre, y en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Policía local de las Islas Baleares además del Reglamento de despliegue vigente.

j) Estar en posesión del certificado B2 de lengua catalana, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

TERCERA. Presentación de solicitudes

Las instancias solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto que se trata de un sistema selectivo de concurso-oposición, los méritos que se valorarán en la fase de concurso, si procede y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, tendrán que presentarse mediante originales o fotocopias. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de estos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Santanyí puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. El término de presentación de los originales es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. Así mismo, los aspirantes tendrán que confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases donde se recojan ordenadamente y valorados, los méritos alegados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

La instancia se acompañará del justificante de haber satisfecho los derechos de examen que se fijan en 14 €, esta será integrada en la siguiente cuenta bancaria:

Banco Mare Nostrum (Sa Nostra) ES25 0487 2045 75 2000006071. Indicando el DNI y la denominación de la convocatoria a la cual se opta.

El impago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante.

Este pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista en estas bases.

CUARTA. Admisión de los aspirantes

4.1. Agotado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, en el plazo máximo de diez días hábiles, dictará la resolución correspondiente, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Esta relación se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Constarán el número de documento nacional de identidad y la causa de la no admisión. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento. En la misma resolución también se indicarán el lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios, así como el nombramiento de los miembros que formarán parte del Tribunal Calificador. En caso de que no haya reclamaciones a la lista provisional, se entenderá como definitiva sin necesidad de resolución ni de nueva publicación.

4.2. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, la fecha o la hora de realización de los ejercicios, se debería intentar la notificación individual a los aspirantes y, en todo caso, publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

QUINTA. Órgano de selección

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador, cuya composición se determinará por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí.

2. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Deberá contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Sus miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a, ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

4. Entre los vocales figurarán un miembro designado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su suplente, y otro designado por la Escuela Balear de Administración pública y su suplente.

5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. Los méritos acreditados por las personas candidatas se valorarán de acuerdo con el baremo que se establece en la base sexta “Fase de concurso” y que se estructura en ocho bloques: curso básico de capacitación; servicios prestados; antigüedad; estudios académicos oficiales; conocimientos de lenguas; cursos de formación; reconocimientos honoríficos; y otros méritos a determinar por la Corporación.

7. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado con la categoría segunda.

SEXTA. Fase de concurso

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos es de 67,40 puntos.

6.1. Valoración del curso de capacitación

6.1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. En el resto de categorías que les sea exigible el curso de capacitación para el acceso es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

6.1.2. Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede. La valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede sólo se valorará en los procedimientos de promoción interna, externa, movilidad y de provisión de puestos de trabajo.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La valoración por la posesión del curso de capacitación es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

6.2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

6.3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se debe acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

6.4. Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o de grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

6.5. Valoración de los conocimientos de lenguas

6.5.1. Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado (excepto en el caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al que se exige como requisito). En el caso de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

6.5.2.  Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

1r curso nivel  inicial

0,10

2n curso nivel  inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso nivel  elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso nivel  elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso nivel  medio

0,60

B1+

1

0,80

2n curso nivel  medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso nivel  superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

6.6. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifestado superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.6.1 Formación relacionada con el área profesional

6.7.1.a) Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados ​​en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.6.1.b) Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de al menos 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.6.2. Formación no relacionada con el área profesional

6.7.2.a) Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

6.6.2.b) Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.7. Reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

• Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

• Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos

• Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos

• Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregadas por un ayuntamiento sólo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

6.8. Valoración de la aptitud física

La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

6.9. Acreditación de méritos: documentación

Los méritos que aleguen los candidatos deben acreditar mediante la presentación del original o de la fotocopia de la misma con declaración responsable de ser copia de la original sobre la siguiente documentación:

a. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o superior.

b. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d. Conocimientos de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativa expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública o homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

SÉPTIMA. Fase de oposición

7.1. Prueba de aptitud físico médica

Las pruebas físicas, que son exclusivamente las que se indican a continuación, son todas obligatorias y eliminatorias. Tienen como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para hacer esta prueba, el aspirante debe entregar en la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP según lo estipulado en el artículo 163.3 del Reglamento 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, estarán exentas de realizar las pruebas físicas, a fecha de la presentación de las solicitudes, en cualquier proceso de selección en el que participen.

Pruebas a realizar:

7.1.a) Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Sólo se puede hacer un intento.

 

Hombres (minutos)

Puntos

Menors30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3'10 "

-4'00"

-4'50 "

-6'10"

9

-3'20 "

-4'10"

-5'00 “

-6'20"

8

-3'30 "

-4,20"

-5'10 "

-6'30"

7

-3'40 "

-4,30"

-5,20 "

-6,40"

6

-3'50”

-4,50"

-5,35 "

-6,50"

5

-4'10 "

-5,00"

-5,50 "

-7,10"

3

-4'25 "

-5,15"

-6'00 "

-7,25"

Eliminado+

     4'25 “

+5,15"

+ 6'00 "

+7,25"

Mujeres (minutos)

Puntos

 Menors30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3'25 "

-4'15"

-5'00 "

-6'25 '

9

-3'35 "

-4'25"

-5'05 "

-6'35 '

8

-3'45 "

-4'35"

-5'10 "

-6'45 '

7

-3'55 "

-4'45"

-5'35 "

-6'55 '

6

-4'10 "

-5'00"

-5'50 "

-7'10"

5

-4'25 "

-5'15"

-6'05 "

-7'25"

3

-4'40 "

-5'30"

-6'20 "

-7'40"

Eliminada

+ 4'40 "

+ 5'30"

+ 6'20 "

+ 7'40"

7.1.b) Velocidad (50 m).

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menors30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50 "

-8,00"

-8,20 "

-9,50"

9

-7,55 "

-8,15"

-8,35 "

-10.00"

8

-8,00 "

-8,30"

-8,50 "

-10.20"

7

-8,05 "

-8,45"

-9,00 "

-10'30"

6

-8,25 "

-9,00"

-9,20 "

-10'55"

5

-8,50 "

-9,20"

-9,40 "

-11.05"

3

-9,10 "

-9,40"

-10.00 "

-11'15"

Eliminado

+9,10”

+9,40"

+10,00 "

+11,15"

Mujeres (segundos)

Puntos

Menors30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10 

8,00 "

8,20"

9,00 "

10.00"

8,20 "

8,35"

9,15 "

10.20"

8,30 "

8,50"

9,30 "

10.50"

8,50 "

9,00"

9,50 "

11.10"

9,00 "

9,30"

10.10 "

11.45"

9,10 "

9,50"

10.50 "

12.00"

9,15 "

10.10"

11.10 "

12.15"

Eliminada

+9,15”

+10,10”

+11,10”

+12,25”

7.1.c) Natación (50 m) estilo libre.

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros de estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse en las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menors30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35 ''

-40 ''

-45 ''

-50 ''

9

-37 ''

-42 ''

-47 ''

-52 ''

8

-39 ''

-44 ''

-49 ''

-54 ''

7

-41 ''

-46 ''

-51 ''

-56 ''

6

-43 ''

-48 ''

-53 ''

-58 ''

5

-45 ''

-50 ''

-55 ''

-60 ''

3

-47 ''

-55 ''

-57 ''

-1'02 ''

0

+47 ''

+55 '

+57' '

+ 1'02' '

Mujeres (segundos)

Puntos

Menors30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40 ''

-45 ''

-50 ''

-55 ''

9

-42 ''

-47 ''

-52 ''

-57 ''

8

-44 ''

-49 ''

-54 ''

-59 ''

7

-46 ''

-51 ''

-56 ''

-1'01 ''

6

-48 ''

-53 ''

-58 ''

-1'03 ''

5

-50 ''

-55 ''

-1'00 “

-1'05”

3

-52 ''

-1 '

-1'02”

-1'07 ''

Eliminada

+52 ''

+1 '

+ 1'02”

+ 1'07 ''

7.1.d). Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal.

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg ------ Mujeres: pelota de 2 kg

Puntos

Menors30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado / a

-5,40

- 4,85

-4,35

-3,85

7.1.e) Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos.

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez dado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, la cual debe ser superior a la que establecen las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menors30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros)

Puntos

Menors30 años

De 30 años y un día a 40 años

 De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,68

-1,57

-1,37

7.2. Prueba de conocimientos tipo test

Consiste en responder por escrito las cincuenta preguntas de un cuestionario tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador entre los temas que figuren en la convocatoria, incluidos en el temario que figura en el anexo I. la valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se deben penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

          {A- (E / 4)} x 20

Q =  ——————————

           P

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

7.3. Prueba de desarrollo

Consiste en desarrollar por escrito 5 preguntas formuladas por el tribunal calificador entre los temas que figuran en la convocatoria, incluidos en el temario que figura en el anexo I. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.

7.4. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar nivel de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial. Esta prueba constará de dos partes:

-La Primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un/a profesional de la psicología que hará de asesor/a del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

-La Segunda consistirá en responder la prueba o pruebas de que un/a profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos en las bases de la convocatoria y que podrán consistir en una maceta o una entrevista personal. Su valoración es de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

7.5. Prueba práctica

Consistente en resolver un caso práctico a escoger entre dos opciones, relacionados con las materias que figuran en el temario de esta convocatoria que figura en el anexo I. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.

7.6. Prueba tipo test sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales

Esta prueba consiste en responder a un cuestionario de diez preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, relacionadas con el contenido del temario que figura en el anexo II. Se debe calificar el aspirante como apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto.

OCTAVA. Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso oposición

La puntuación final del concurso-oposición se calcula con la siguiente fórmula:

(Puntuación final de la fase oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase concurso x 0,40).

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se deberá atender a la mayor puntuación otorgada en la valoración de la fase concurso. En caso de persistir la igualdad el tribunal decidirá la forma de resolver el empate.

NOVENA: Lista de aprobados y presentación de documentos

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación y se publicará copia del acta en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de puestos de trabajo convocados.

Una vez publicados los resultados definitivos los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios en prácticas dispondrán de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la citada publicación en el Tablón de anuncios del ayuntamiento y en su página web, para presentar en el Registro general de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas a la base segunda para participar en la convocatoria.

Los aspirantes, que atendiendo a las circunstancias de la convocatoria tendrán la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y únicamente tendrán que presentar una certificación de la Administración de origen que acredite su condición de policía local funcionario de carrera y otras circunstancias que consten en su expediente personal.

Aquellos aspirantes qué en el plazo indicado, a excepción de los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación señalada no podrán ser nombrados y todas las actuaciones respecto de ellos quedarán anuladas, teniéndolos por desistidos en el procedimiento selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en qué pudieran haber incurrido en el supuesto de falsedad en las instancias presentadas.

DÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión

Los aspirantes propuestos por el Tribunal una vez hayan acreditado los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas en la categoría de oficial de policía durante un periodo de seis meses, periodo durante el cual percibirán las retribuciones correspondientes a esta categoría.

Una vez realizado el nombramiento por el órgano competente, los aspirantes nombrados tendrán que tomar posesión en el plazo de treinta días, desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Aquellos que no tomarán posesión en el plazo indicado sin causa justificada, quedarán en la situación administrativa de cesantes.

En el supuesto de que desarrollaran actividades privadas que requirieran el reconocimiento de compatibilidad, tendrá que obtenerse esta, solicitándola en los diez primeros días del plazo de toma de posesión o cesar en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de funciones públicas.

UNDÉCIMA. Periodo de prácticas y elección de destino

Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas elegirán por orden de calificación las unidades o servicios en los cuales desarrollarán sus tareas en función de los puestos de trabajo convocados, si bien esta asignación de puestos de trabajo será provisional en tanto no sean nombrados funcionarios de carrera.

Durante el periodo de prácticas los aspirantes serán valorados semanalmente por una Comisión de tres oficiales de policía funcionarios de carrera designados por la Alcaldía (si bien cada uno puntuará de forma independiente en virtud de lo que se dispone en el artículo 159.1.a de el Decreto 28/2015).

Finalizado el periodo de prácticas, el jefe de la policía local remitirá al presidente del tribunal calificador el informe final de valoración de cada uno de los aspirantes en prácticas, en el cual tendrán que sumarse las puntuaciones obtenidas por cada evaluador y se dividirán por el número de personas que han valorado, con el que se obtendrá una puntuación única que será la nota que haya obtenido el aspirante.

Una vez el presidente del tribunal calificador haya obtenido el informe final de valoración convocará a los miembros del tribunal a efectos de evaluar el resultado de las valoraciones recibidas y elevará a la autoridad competente la lista definitiva de los aspirantes declarados aptos y no aptos, la cual resolverá y ordenará su publicación.

Si algún aspirante es calificado de no apto en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá al siguiente aspirante aprobado sin plaza por orden de puntuación para ser nombrado funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el periodo de prácticas serán nombrados como funcionarios de carrera, mientras que aquellos aspirantes que no superen el citado periodo perderán mediante resolución motivada de la Alcaldía el derecho a su nombramiento como oficiales de policía funcionarios de carrera.

La citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

DUODÉCIMA. Normativa aplicable

Se aplicarán a estas pruebas selectivas, de entre otras, la Ley 11/2017, de 20 de diciembre,  la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de los Policías locales de las Islas Baleares;  el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, mediante el cual se aprueba el Reglamento de las Policías locales de las Islas Baleares y otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan a las presentes bases, siempre con estricta observación de la normativa vigente aplicable en la materia.

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de esta, los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para su ejecución y los actos derivados del proceso de selección, en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el resto de normativa de Derecho administrativo que pueda resultar aplicable.

DÉCIMO TERCERA. Protección de datos de carácter personal

En conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal que se obtengan de las solicitudes de participación de los aspirantes serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

Los datos obtenidos con la solicitud de participación podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad de los aspirantes, para la elaboración de estadísticas internas.

DÉCIMA CUARTA. Impugnación y modificación de la convocatoria

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por las personas interesadas ​​en el plazo y en la forma establecida por la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la mencionada Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

ANEXO I

1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

4. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Condiciones técnicas.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

16. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

17. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

20. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho de la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

25. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

26. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

27. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

28. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

29. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y demás normativa.

30. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponímia del municipio.

 

ANEXO II

1. Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. Ordenanza municipal que regula la venta ambulante en el término municipal. de Santanyí

3. Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Santanyí.

4. Ordenanza general de circulación.

5. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño del municipio de Santanyí.

 

ANEXO III

Modelo de instancia

Datos Personales:

Primer apellido: _________________________________________________________

Segundo apellido: _______________________________________________________

Nombre: _______________________________________________________________

DNI núm.: _________________________

Teléfono: ____________________              teléfono móvil: ______________________

Dirección correo electrónico: ______________________________________________

Domicilio: _____________________________________________________________

Localidad: ________________________________________        C.P.: _____________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para cubrir la plaza de _____________________, las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm._________ de fecha ___________.

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo que se acredita con el documento que se adjunta.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.

AUTORITZO la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.

Santanyí,................... d....................................   de 2018

(Firma de la persona interesada)

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

  

ANEXO IV

RELACIÓN MERITOS APORTADOS

ASPIRANTE (Nombre, apellidos y DNI):

- CURSO DE CAPACITACIÓN (indicar nota)

-

- SERVICIOS PRESTADOS (Indicar Ayuntamiento y meses, Ayuntamiento Islas Baleares)

-

-

Antigüedad

-

-

-

- ESTUDIOS académico oficial (Título)

-

-

-

- CONEXEIMENTS DE LENGUA CATALANA

- CONOCIMIENTOS DE OTRAS LENGUAS (indicar idioma y nivel)

-

-

-

- CURSOS DE FORMACIÓN (título y horas)

Acciones formativas relacionadas con el área profesional (indicar también la impartición)

-

-

-

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

-

-

-

Acciones formativas no relacionadas con el área profesional

-

-

-

Formación universitaria no oficial no relacionada con el área profesional

-

-

- RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS

- (indicar tipo de reconocimientos y administración otorgante)

- VALORACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA

Santanyí, ................... d ..................................   de 2018

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

 

Santanyí, 8 de marzo de 2018

El alcalde

Llorenç S. Galmés Verger