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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2879
Aprobación definitiva del Reglamento de uso de la Sala de Exposiciones <Ajuntament Vell>

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 02/23/2018, se aprobó con carácter definitivo, el Reglamento de uso de la Sala de Exposiciones "Ajuntament Vell", una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, y aceptadas las recomendaciones y mejoras que el Instituto Balear de la Mujer ha realizado mediante el informe preceptivo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Se ha refundido el texto inicial con las modificaciones aprobadas para proceder a la publicación integra del texto definitivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, de conformidad a lo siguiente:

REGLAMENTO DE USO DE LA SALA DE EXPOSICIONES <AJUNTAMENT VELL>

Preámbulo

El objetivo del presente reglamento es regular el uso de la Sala de exposiciones "Ajuntament Vell" para las personas físicas o jurídicas interesadas en la exposición de obras de arte o divulgación cultural o educativa de este espacio.

Este reglamento pretende dar respuesta a la necesidad de disponer en Formentera de un espacio para exposiciones y para complementar la oferta cultural.

Con el fin de conseguir un funcionamiento óptimo de las instalaciones, se establecerán las reglas de funcionamiento.

Artículo 1

La programación de la Sala de exposiciones "Ajuntament Vell" es responsabilidad del Consell Insular de Formentera. Esta programación conjuga exposiciones de producción propia, exposiciones producidas por otras instituciones y exposiciones de particulares que lo soliciten.

Artículo 2

1. El Consell Insular de Formentera (en adelante CIF), por medio de la consejería competente, pone la sala, situada en la plaza de la Constitució, de Sant Francesc Xavier, a disposición de la ciudadanía.

2. Pueden acceder todas aquellas personas, entidades, grupos o colectivos con inquietudes artísticas que deseen exponer y mostrar su obra al público. Tienen cabida todas las artes plásticas y visuales: la pintura, la escultura, la fotografía y todas aquellas actividades expositivas que, ajustadas a la programación, puedan caber.

Artículo 3

Para exponer en la Sala de exposiciones, los y las solicitantes presentarán al Consell Insular de Formentera, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

- Solicitud mediante instancia específica dirigida al Área de Cultura con número de Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera.

Se podrá hacer presencialmente, a través de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) con dirección en C/ Ramon Llull, 6 de Sant Francesc Xavier o virtualmente a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) en la página electrónica:

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/castellano/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

Se adjuntará a la solicitud toda la documentación requerida, donde se incluirá necesariamente el currículum de las personas autoras y una memoria de la obra a exponer acompañada de fotografías.

Artículo 4

El plazo público de presentación de proyectos es hasta el 31 de diciembre del año en curso para exponer al año siguiente. No se aceptarán las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Artículo 5

La Comisión Técnica Evaluadora será el órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la resolución de autorización del espacio expositivo solicitado.

Estará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: un/a técnico/a del área de Cultura, Educación y Patrimonio

Vocales: cuatro personas, empleadas del Consell y/o externas, designadas a partir de su perfil de formación académica y experiencia artística.

Secretaría. Un/a letrado/a asignado/a para el área de Secretaría del CIF

Las solicitudes se valorarán sobre una puntuación máxima prevista de 100 puntos, y se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos y porcentajes máximos:

De su criterio artístico, cultural y/o educativo: 40%

De la idoneidad de la propuesta: 20%

No haber expuesto en la sala en el último año: 20%

Procedencia y características del artista y su obra: 20%

No podrán obtener espacio expositivo aquellos proyectos expositivos con una puntuación final inferior a 60 puntos.

En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión Técnica Evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con los solicitantes.

Se establecerá una lista de espera de cinco candidatos por estricto orden de puntuación, que servirá para cubrir bajas y renuncias que pueda haber durante el año en el Calendario Expositivo.

Se velará por que las manifestaciones artísticas no reproduzcan estereotipos y valores sexistas y por la promoción del acceso de las mujeres a la cultura, la divulgación de sus aportaciones y la incentivación de las producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad entre hombres y mujeres, de acuerdo lo establecido en el artículo 32 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Articulo 6

Una vez seleccionadas las exposiciones, la Comisión Técnica Evaluadora elaborará el Calendario de Exposiciones. Se fijarán los días y horarios de las exposiciones. Las fechas de las exposiciones se adaptarán, siempre que sea posible, a las solicitadas por el artista o entidad

Articulo 7

1. La Comisión de Gobierno del órgano competente para autorizar, denegar y aprobar lista de espera de las solicitudes de espacio expositivo a propuesta del consejero o consejera competente en la materia en base al informe emitido por la Comisión Técnica Evaluadora. Igualmente, la Comisión de Gobierno aprobará el Calendario de Exposiciones de la sala.

2. Se notificará a los interesados y se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web de la corporación.

3. Una vez notificadas las autorizaciones y calendario sólo podrán modificarse por motivos sobrevenidos, justificados por la realización de proyectos de importancia cultural o social imposibles de trasladar a otra fecha.

4. El Consell Insular se reserva el derecho de proponer al artista la permuta de la fecha de exhibición otorgada, si, por razones de urgencia institucionales o de interés general se ve obligado a hacer uso de la sala.

5. No se permite que personas, entidades, grupos o colectivos diferentes a los autorizados ocupen el espacio ni que se realice una actividad diferente a la descrita en la solicitud y autorizada por Comisión de Gobierno. Únicamente en el caso de exposiciones promovidas por el Consell Insular de Formentera y previa solicitud y autorización del Área de Cultura, siempre y cuando las condiciones de la exposición lo permitan, se podrán realizar pequeños actos culturales programados por entidades de Formentera.

7. La persona o entidad autorizada es responsable de los daños materiales o morales que se puedan producir por uso indebido o negligente durante el uso de las instalaciones.

Articulo 8

1. El período de exposición será de quince días naturales (incluido el montaje y el desmontaje). El montaje y desmontaje se hará los días señalados en cada caso y el área de Cultura se pondrá en contacto con el exhibidor para concretar días y horario.

En la Sala de exposiciones no se podrán almacenar las obras previa o posteriormente a las fechas de montaje y desmontaje.

2. Se podrá conceder un período de exposición más o menos amplio en función del Calendario de Exposiciones y previa justificación por parte del área de Cultura de las actividades a realizar.

3. El Consell Insular de Formentera cede el espacio y se hace cargo de la impresión de carteles, difusión y limpieza. Asimismo, se encargará de publicitar la exposición por medio de sus canales habituales (prensa, redes, tablones de anuncios, entre otros).

Las obras que formen parte de la exposición, el autor o autora de los carteles y de las imágenes publicitarias cedidas para publicitar la exposición es el/la titular de los derechos de imagen, sin embargo, autoriza en todo lo que sea menester al Consell a publicitar los mismos por los canales y en los términos que considere oportunos, sin que en ningún caso pueda reclamar cuantía alguna en concepto de derechos de imagen.

También pone a disposición de las exposiciones las peanas y vitrinas existentes y propiedad del CIF así como material de montaje habitual, que deberá ser devuelto en perfecto estado de conservación.

4. La persona solicitante se hace cargo del montaje y desmontaje, del material que necesite y los gastos correrán a su cargo, debiendo dejar la sala tal y como estaba al principio. Cualquier montaje que varíe la configuración de la sala deberá estar autorizado previamente por los servicios técnicos del área de Cultura.

5. El Consell Insular de Formentera debe figurar como colaborador en cualquier difusión de la exposición y, por tanto, se deberá incluir el logo del Consell Insular de Formentera.

Cualquier publicación o impresión deberá estar en lengua catalana.

6. Las inauguraciones de las exposiciones están previstas los lunes a las 20 h. Los y las artistas pueden organizar un vernissage al inaugurar la exposición.

7. El Consell Insular de Formentera se hace responsable de la limpieza después de las inauguraciones.

8. El Consell Insular se hará cargo de la custodia de la sala.

Articulo 9

1. La entrada a todas las exposiciones es libre.

2. Está prohibida la venta pública de las obras y los objetos expuestos durante el periodo de exhibición. No está permitido cualquier tipo de signos acompañando las obras que tengan un significado comercial.

Se considerarán excepciones para aquellas actividades benéficas o asistenciales siempre y cuando estén autorizadas por la Comisión Técnica Evaluadora y por la Comisión de Gobierno. En estos casos, deberá constar toda la información, tanto en lo que se refiere a la actividad como la actividad económica, en la solicitud.

3. La Sala de exposiciones no tiene carácter comercial, pero el artista podrá establecer contacto con aquellas personas interesadas en su obra.

Artículo 10

Las personas usuarias a los que se otorgue el derecho a utilizar las instalaciones para realizar exposiciones tendrán, además de las especiales que en cada caso se establezcan, las obligaciones siguientes:

a) Todas aquellas que se deriven de acuerdos de los órganos insulares competentes.

b) Conservar en buen estado la sala y el mobiliario

c) No utilizar las instalaciones para fines distintos a la exposición o a las establecidas en la autorización.

d) Respetar los horarios de la Sala establecidos.

e) Cumplir las condiciones que se especifican en el presente reglamento

El incumplimiento de las normas del reglamento podrá ser motivo de cancelación de la exposición o de no cesión de la sala para futuras demandas, según la valoración que efectúe el área de Cultura del CIF, sin que tenga derecho a tipo de indemnización o compensación económica.

Las sanciones que se puedan derivar del incumplimiento del presente reglamento se impondrán previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, que será independiente de la indemnización por daños y perjuicios que correspondan en su caso.

Artículo 11

La cesión o donación voluntaria de obras por parte de las personas que hayan expuesto en la Sala de exposiciones "Ajuntament Vell" en el Consell Insular de Formentera es formalizará mediante la tramitación administrativa específica que en cada caso.

Artículo 12

Las posible interpretaciones o situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la Comisión Técnica Evaluadora y por las personas responsables y personal técnico y del área de Cultura. En los casos necesarios por los servicios jurídicos del Consell.

Este reglamento entrará en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local y el artículo 113 la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presenta acuerdo. Esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Formentera, 9 de marzo de 2018

El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas