Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 2876
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Por acuerdo del Pleno de fecha 17 de enero de 2018, se aprobó inicialmente la modificacion de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones , instalaciones y obras . Finalizado el periodo de exposición pública y, no habiéndose presentado alegaciones, se aprueba definitivamente la mencionada ordenanza y por este motivo se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Artículo 1º.- Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta de cualquier tipo.
B) Obras de derribo.
C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen la disposición interior como el aspecto exterior.
D) Otras actuaciones urbanísticas.
E) Alineaciones y rasantes.
F) Obras de fontanería y alcantarillado.
G) Obras en cementerios .
Artículo 2º.- Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades propietarias de los inmuebles sobre los cuales se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean los propietarios de las obras, en los otros casos se considerará contribuyente quién ostente la condición de propietario de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 3º.- Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración.
Para obtener esta bonificación será indispensable, previa solicitud del interesado, el informe favorable de los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento de que la obra se puede acoger a las subvenciones de la ARRU (Área de regeneración y renovación urbana) del Centro Histórico de Sóller en el marco del R.D. 637/2016, de 9 de diciembre, por el cual se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, regulado por el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional única del Real Decreto 637/2016.
Artículo 4º.- Base imponible, cuota y devengo
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 3,50 por ciento.
4. El Impuesto se devenga en el momento de iniciar la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 5º.- Gestión
1. En el momento en que se solicite la licencia, el solicitante hará efectiva la autoliquidación del impuesto, tomando como base el presupuesto presentado.
2. Cuando se conceda la licencia, se practicará una liquidación provisional, determinando la base imponible en función del presupuesto presentado por el interesado, aplicándole la cantidad entregada a la autoliquidación.
3.A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y el coste real efectivo de aquellas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, si procede, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o devolviéndolo, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 6º.- Inspección y recaudación
La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con aquello que se prevé a la Ley General Tributaria y a las otras Leyes del Estado reguladoras de la misma, así como a las disposiciones dictadas para desarrollarlas
Artículo 7º.- Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y a las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.
Sóller 12 / 03 / 2018
El Alcalde
Jaume Servera Servera