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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 2851
Aprobación definitiva del decreto por el que se declara la necesidad de expropiar el Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat (parcela rústica 37, del polígono 55 de Felanitx) y se inicia el expediente de expropiación forzosa

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Texto

El día 9 de marzo de 2018, el presidente del Consejo Insular de Mallorca, resolvió:

«El día 1 de febrero de 2018 se dictó decreto, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa reunida el día 1 de febrero, por el que se aprobó inicialmente la declaración de necesidad de expropiación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat, (parcela rústica 37, del polígono 55 de Felanitx).

La declaración se ha sometido a información pública mediante la correspondiente publicación en el BOIB número 16, de día 3 de febrero de 2018; la inserción del correspondiente anuncio en uno de los diarios de mayor difusión, el día 3 de febrero de 2018, y la exposición al público, por el plazo de 20 días, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Felanitx.

Durante el plazo de información pública no se han formulado reclamaciones contra la declaración, por lo que, y en cumplimiento de lo que se dispuso en el Decreto de día 1 de febrero de 2018 por el que se declaró la necesidad de ocupación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat, se considera aprobada definitivamente la declaración de necesidad de expropiación de los bienes que a continuación se relacionan, y empieza el expediente de expropiación forzosa.

Término municipal de Felanitx

Referencia catastral

Localización

Titular

m2 expr.

07022A055000370000WQ

Polígono 55 Parcela 37 000800200ED16G

Pablo Ripoll Pol y Francisca Nicolau Cerdá

11.988

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 12 de marzo de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo