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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2846
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas por las actuaciones llevadas a cabo en el año 2017 por el sector agrario profesional de Mallorca

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Texto

El desarrollo de una política de progreso de la agricultura, necesaria por la importancia social, económica y cultural del sector, que el Parlamento de las Islas Baleares ha reconocido como estratégico, no puede sustentarse exclusivamente en la Administración pública, sino que necesita el apoyo activo de los agricultores y de los ganaderos y, en especial, de las organizaciones profesionales agrarias y de las cooperativas agrarias.

Para no limitarse a un asociacionismo inoperante, el papel de estas organizaciones debe ser activo y debe incluir actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtienen en el mundo rural. Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, es conveniente, sin coartar lo más mínimo la libertad de actuación de dichas entidades, potenciar las líneas en las que las sinergias Administración / organizaciones profesionales / cooperativismo resulten más positivas para los agricultores.

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que en su artículo 1.2 i) señala que debe ser objeto de ayudas el asociacionismo agrario.

Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece, en su artículo 2 a), que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume desde el 1 de enero de 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Mallorca y a las entidades asociativas de cooperativas para participar en los gastos originados en el año 2017 por la realización de las actividades propias de estas asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Mallorca.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del año 2018, con posibilidad de ampliar los créditos asignados.

2. Del total del crédito previsto en el punto 1 anterior, se asignan cien mil euros (100.000,00 €) a las actuaciones señaladas en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria.

3. Del total del crédito previsto en el punto 1 anterior, se asignan doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €) a las actuaciones señaladas en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria las federaciones de cooperativas agrarias o las uniones de cooperativas agrarias que tengan su domicilio social en la isla de Mallorca y el ámbito de actuación en las Islas Baleares y que, en la fecha de final de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

- Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito debe comprobarse de oficio, excepto manifestación contraria de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.

- Tener más de cinco años de antigüedad.

- Estar integradas en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años.

2. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria las organizaciones y las entidades que tengan el domicilio social y el ámbito de actuación en la isla de Mallorca, que tengan un funcionamiento interno realmente y efectivamente democrático y que, en el momento de la presentación de solicitudes, estén integradas en organizaciones profesionales agrarias de carácter nacional.

3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se realizará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable:

1.a) La realización de las actividades propias de las federaciones o uniones de cooperativas agrarias con el fin de promover actuaciones en materia de representación y de información, efectuadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

1.b) La realización de las actividades propias de las organizaciones profesionales agrarias con el fin de promover actuaciones en materia de representación y de información, efectuadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

2. Serán gastos subvencionables:

− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado, así como los honorarios de otros asesores profesionales contratados relacionados directamente con la actividad de la entidad.

− Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros: electricidad, teléfono, limpieza.

− Suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.

− Material fungible de oficina.

− Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior y otras de carácter sectorial.

− Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos y fotocopiadoras.

− Viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de Mallorca o, en el caso de que el ámbito de actuación sean las Islas Baleares, de las otras islas hacia Mallorca.

− Gastos de formación para el personal, contratado y de dirección, de la entidad.

3. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites señalados en el siguiente punto.

2. El importe máximo de cada beneficiario de las ayudas que prevé el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria se calculará de la siguiente manera:

a) Se asignará el 40% del crédito disponible de manera directamente proporcional al número de beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria.

b) Se asignará el 25% de crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de afiliados que estén al día del pago de las cuotas del año 2017.

c) Se asignará el 20% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de horas impartidas en cursos organizados por la entidad beneficiaria durante la anualidad 2017.

d) Se asignará el 15% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional de acuerdo con el número de expedientes tramitados por los siguientes conceptos:

- Solicitudes registradas en el año 2017 de ayudas comunitarias directas (PAC), de carácter agroambiental, de pago compensatorio para zonas de montaña y/o de limitaciones naturales.

- Contrataciones de temporeros en el campo desde terceros países tramitados durante el año 2017.

3. En todo caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados.

4. Para la determinación de las cuantías indicadas, deberá aportarse la documentación que figura en el siguiente apartado, sin perjuicio de la comprobación que considere oportuno realizar el órgano gestor.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de esta Resolución hasta el 30 de abril de 2018.

2. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, o en cualesquiera de los registros que prevén el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Esta solicitud deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente.

c) Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud.

d) Certificado acreditativo de formar parte de una organización de ámbito nacional y de la antigüedad.

e) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

f) Relación de los justificantes imputados, con el modelo señalado como anexo II de esta Resolución. Deberá facilitarse una copia del documento en formato digital.

g) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

g.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

g.2. Nóminas pagadas del personal laboral contratado.

g.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.

g.4. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral y/o técnico contratado.

g.5. Otros justificantes de pago.

Se considerarán justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. Con este fin, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa, este último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

3.º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

h) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.

i) En caso de solicitantes de las ayudas que prevé el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria, certificado, según modelo del anexo III, expedido por el secretario de la organización sobre:

- Número de afiliados que están al día del pago de las cuotas del año 2017.

- Relación detallada de los cursos impartidos, con indicación del número de horas de cada curso.

- Relación detallada del número de contratos de temporeros de terceros países tramitados.

3. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI del representante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a que se refieren las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

4. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso que en ocasión de la tramitación de otros expedientes al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de estos documentos, no importará aportarlos de nuevo y bastará que se cite  el expediente en que consta o, si cabe, que la información consta en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades han de ser vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud de ayuda o cualesquiera de los documentos que sean necesarios no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa, que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, mencionada, y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las que debe dictarse la Resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este Servicio, en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir del final del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Si una vez ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, puesto que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Decimoprimero

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, no puede superar en ningún caso el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Decimosegundo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.

Decimotercero

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 12 de marzo de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas