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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 2834
Ordenanza de productos audiovisuales al municipio de Llubí

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 15 de enero de 2018, acordó la aprobación del Ordenanza de productos audiovisuales al municipio de Llubí.

Publicado anuncio sobre dicha modificación al BOIB núm. 9, de fecha 18 de enero de 2018 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni a alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:

”ORDENANZA DE PRODUCTOS  AUDIOVISUALES Al /AL MUNICIPIO DE LLUBÍ

Título Preliminar

Artículo 1. Objete

Se objeto de la presente ordenanza la regulación de la actividad de rodaje de por películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquiera otro producto audiovisual que se desarrolle al municipio de LLUBÍ y que requiera o afecte a corderos y/o servicios de titularidad o competencia municipal.

Artículo 2. Actividades incluidas y excluidas

Quedan incluidas en la regulación de la presente ordenanza y por lo tanto a la obligación de obtener licencia municipal, las siguientes actividades:

a) Filmaciones de productos audiovisuales: Incluye todas las filmaciones y rodajes de por películas cinematográficas, reportajes, documentales, concursos, spots publicitarios para anuncios e imágenes de videoclips musicales o similares, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos tales como grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, palcos, escenarios, decorados, camiones, etc., que produzcan problemas para el tránsito rodado o de peatones, sin limitación de medios ni del personal que interviene, siempre que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción del municipio.

b) Presas fotográficas: Tan sólo se podrá autorizar la actividad de presas de fotografía a la vía pública o espacios libres públicos de titularidad municipal para la realización de catálogos o similares, cuando estas se hagan en conformidad con las condiciones que dicte la Alcaldía mediante Decreto. En este apartado no se incluye la actividad de fotógrafo ambulante con ánimo de lucro que se revuelve por su regulación específica.

Cuando el contenido de alguna de estas actividades atente contra la dignidad de las personas, vulnere los valores y los derechos reconocidos por la Constitución u ofrezca una imagen ofensiva y degradando del municipio de LLUBÍ de sus ciudadanos, sus tradiciones o valores la autorización por el ejercicio de la actividad podrá ser  denegada.

Quedan excluidas de la regulación de la presente ordenanza, y por lo tanto no sujetas a la obligación de obtener licencia municipal, las siguientes actividades:

a) No será preceptiva la obtención de licencia para la obtención de fotografías, la filmación y grabación de vistas o de escenas, cuando se trate de cortometrajes experimentales, programas informativos, reportajes y documentales culturales o artísticos, y prácticas de campo de escuelas de cine o de fotografía, realizadas con cámaras móviles, la finalidad primordial de la cual no sea lucrativa ni se ocupe la vía pública con infraestructura, excepto trípode y elementos sencillos que no dificulten el tránsito de peatones o rodado. A tal efecto, se considerará que la finalidad no se lucrativa, cuando las actividades de filmación o presa fotográfica no den lugar a ningún tipo de comercialización posterior, cualquier que sea su coste de realización.

b) También están exentas de obtener licencia las filmaciones en directo de actas institucionales por unidades móviles para su difusión en televisión.

c) No será preceptiva la obtención de licencia en los casos de actividades fotográficas con finalidad informativa y los reportajes gráficos periodísticos, siempre que no haya ocupación de la vía pública.

En todos los casos, la entidad local habilitará un formulario para la comunicación de la actividad de filmación o presa fotográfica y elaborará un archivo estadístico con el fin de identificar las necesidades de colaboración con otras administraciones o entidades. Se exceptúan de la obligación de comunicación las actividades descritas a la apartado c) anterior.

Título Primero

Artículo 3. Procedimiento

El ejercicio de las actividades objeto de esta ordenanza requiere la obtención de licencia municipal de rodaje, y en caso de ser necesaria, las licencias complementarías de ocupación de vía publica, de espacios libros, monumentos y edificios de propiedad municipal y/o servicios municipales. Estas licencias se podrán suspender o revocar cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda la aplicación del regimos disciplinario.

Artículo 4. Ventanilla Única

Con el fin de promover y dinamizar la actividad audiovisual y turística del municipio se establecerá un servicio de ventanilla única por la solicitud y obtención de licencias de rodaje. La cooperación interadministrativa de esta ventanilla se recogerá al convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares, la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) y la Mallorca Film Comission.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y obtención de la licencia

Las solicitudes de licencia de rodaje y, si procede, las complementarias, a que hace referencia el artículo 3, se presentarán, mediante modelo normalizado, en la ventanilla única, con una antelación de 10 días habilidosos respecto del inicio del rodaje. No obstante, en aquellos casos en que por las características del rodaje se estime oportuno se podrán aceptar en un plazo inferior al previsto.

A la solicitud se indicará la fecha, lugar, actividad y una breve descripción de la escena o actividad a realizar, a la cual se acompañará el justificante del pago de la tasa correspondiente y de una copia de póliza de seguro de responsabilidad civil para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje, y de toda aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las características del rodaje o presa fotográfica. Además de las tasas fiscales también se tendrá que presentar recibo de ingreso del coste de los servicios municipales que precise la actividad de rodaje y dar cumplimiento a las condiciones que en cada caso determine la entidad local.

La realización de cualquier actividad cinematográfica mediante la oportuna licencia estará sujeto a la supervisión de la Cabeza de la Policía Local el cual podrá determinar el lugar, fecha, hora o cualquier otra circunstancia que considere oportuna para evitar interferencias en la circulación, en el medio ambiente u otro aspecto que se vea afectado por las actividades de rodaje. Así mismo, las diferentes áreas municipales afectadas supervisarán las actividades de rodaje en relación al ámbito de sus competencias cuando estas se vean afectadas.

Cuando se estime oportuno por las características o lugar de desarrollo del rodaje, se podrá exigir una póliza específica que será presentada por la productora o entidad responsable del rodaje. No se exigirá la póliza de seguro en los casos de reportajes fotográficos y de rodajes en los cuales, por su escasa entidad y características, no se estime necesario.

Una vez recibidas las solicitudes y documentación aneja, se remitirá a las dependencias municipales competentes en cada caso encargadas de la supervisión de las actividades que se llevarán a cabo llevando a cabo todas las gestiones y actuaciones que sean precisas para su obtención.

En ningún caso no se podrán realizar promociones comerciales al amparo de una licencia de filmación y ni se podrá realizar ninguna otra actividad que no sea la expresamente autorizada.

Artículo 6. Tasas.

Con carácter previo al otorgamiento de las licencias solicitadas, tendrán que abonarse las tasas que, en aplicación de las ordenanzas fiscales correspondientes, correspondan por la ocupación de espacios y/o prestación de servicios municipales.

Título segundo.

Artículo 7. Ocupación de la vía pública con elementos auxiliares de filmaciones o presas de fotografías con motivo de actividades realizadas dentro de espacios de propiedad privada.

Cuando con motivo de la realización de filmaciones dentro de espacios privados, se tenga que ocupar la vía pública con elementos auxiliares, como pueden ser generadores eléctricos, grúas, focos, u otros elementos, sólo se tendrá que solicitar la licencia de ocupación de la vía pública o reserva de espacio correspondiente e ingresar las tasas que correspondan por estos conceptos.

 

Artículo 8. Condiciones generales para las filmaciones y grabaciones realizadas a la vía pública

a.- Las licencias quedan expresamente condicionadas al cumplimiento de las medidas correctoras o restrictivas que disponga la Policía Local, que podrá adoptar las medidas adecuadas para evitar interferencias con otras actividades previamente autorizadas y perjuicios a terceros, de forma especial a los vecinos, que excepto en el momento de las presas de escenas, tendrán derecho preferente para acceder a sus domicilios o aparcamientos. Las interferencias al tránsito de los peatones o rodado se limitarán al mínimo imprescindible y únicamente se efectuarán cortes de calles en casos especiales, plenamente justificados y cuando no haya otra alternativa posible, lo cual previamente se solicitará expresamente a la Policía Local. Cuando la filmación afecte en los parques y jardines municipales, previamente se coordinará con la sección municipal correspondiente.

b.- En el caso de la necesidad de utilizar o interceptar espacios la ocupación de los cuales ya esté previamente autorizada, será preceptivo obtener la conformidad de su titular.

c.- No se podrán efectuar escenas que vayan contra las normas de convivencia social, que puedan herir la sensibilidad de los peatones, que resulten perjudiciales para la imagen de la ciudad o sus habitantes, que atenten contra la dignidad de las personas, que vulneren los valores y los derechos reconocidos por la Constitución o que infrinjan la normativa municipal o general de aplicación.

e.- En caso de usar armas se cumplirá aquello que establece el R.D. 137/93 de 29 de enero –Reglamento de Armas–, o el que en su caso lo sustituya y el resto de normativa de aplicación, y por razones de seguridad se requerirá la intervención de la policía local, nacional o guardia civil.

f.- En el caso de que se tengan que utilizar grupos electrógenos, compresores u otros elementos mecánicos susceptibles de producir molestias, estos estarán insonorizados y dotados de las medidas correctoras adecuadas, se colocaran de forma que su incidencia medioambiental sea menor, y se señalizarán convenientemente.

g.- En caso de que hubiera posibilitado de incendio, se requerirá la presencia de una dotación del servicio de bomberos. Este servicio y las otras áreas municipales con capacidad competencial podrán proponer medidas correctoras para el buen desarrollo de la actividad de rodaje.

h.- No se podrá ocasionar ningún desperfecto al pavimento, mobiliario urbano, plantaciones o cualquier bien público o privado. En el caso de que accidentalmente se produjeran perjuicios, se repararán de forma que como mínimo quede como estaba antes. Igualmente se devolverán en su estado original las intervenciones que se tengan que hacer por motivos de decorado u otros. La persona física o jurídica a nombre de quien se expida la licencia será responsable ante el Ayuntamiento, del correcto desarrollo de la actividad. Por eso, en todo momento habrá un representante suyo en las actividades de filmación. Igualmente será responsable de cualquier incumplimiento de sus prescripciones y asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la actividad realizada. A estos efectos, se dispondrá de un seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir desperfectos a cualquier bien público o probado y daños y perjuicios a personas. Facultativamente, se podrá solicitar el abono de una fianza o aval por lleva a cabo la filmación para garantizar la responsabilidad del solicitante.

y.- Una vez finalizada la actividad, se dejará el espacio público utilizado, en iguales condiciones que se encontraba antes de la ocupación, retirando los residuos y devolviendo a la normalidad cualquier alteración que se hubiera producido. Con este fin cuando sea previsible la producción de residuos urbanos, si no se posible retirarlos con medios propios, se concertará su retirada con una empresa de limpieza. Si el espacio público no se limpiado, la empresa municipal de limpieza llevará a cabo las tareas y facturará los gastos meritados al solicitante.

j.- La presente licencia no faculta para utilizar zonas libres que no sean de titularidad municipal, como es la zona de dominio público marítimo-terrestre, la zona portuaria, la aeroportuaria, superficies comerciales u otras zonas de titularidad privada, y no exime de la obligación de obtener cualquier otra autorización que sea pertinente.

k.- En caso de que la filmación no se pudiera realizar en la fecha prevista en la licencia por razones de fuerza mayor plenamente justificada, como condiciones meteorológicas adversas, esta se podrá efectuar en una fecha distinta en iguales condiciones, previa conformidad de la Policía local y otros servicios afectados.

l.- Por motivos de seguridad o en caso de producirse circunstancias imprevistas o especiales, la cabeza de la Policía Local o el mando designado como coordinador de los servicios policiales, queda facultad para variar la ubicación, fecha u hora de las actividades expresamente autorizadas o paralizarlas en caso de que no se ajusten a aquello que se ha autorizado.

ll.- las solicitudes de ocupación de la vía pública o espacio libre público con motivo de actividades que impliquen el uso del espacio aéreo, como pueden ser soltadas de cohetes y fuegos artificiales, despegue de globo aerostáticos, de sondeos meteorológicos, soltadas masivas de globos y de globos libres o cautivos, proyectores láser y proyectores convencionales, soltadas de bandadas de palomos, reservas de espacio aéreo por usos públicos, etc., será preceptivo acreditar haber obtenido el permiso del Departamento de Coordinación Operativa del Espacio Aéreo de Aeropuertos Españolas y Navegación Aérea (AENA) de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento o del organismo competente que lo sustituya.

Artículo 9. Condiciones generales para las presas de fotografía comercial publicitaria realizadas a la vía pública

a.- La presente licencia no ampara la actividad habitual conocida como fotógrafo ambulante tradicional con finalidad lucrativa.

b.- Como norma general no se podrán instalar elementos de infraestructura en la vía pública, como palcos, decorados, focos estáticos, electro generadores, etc. Sólo se podrán usar el trípode para la cámara, maleta de material fotográfico, dos reflectores solares y un elemento sencillo. En caso de necesidad de ocupar otros elementos, se precisará una licencia expresa.

c.- No se podrá obstaculizar el tránsito rodado o a los peatones.

d.- La licencia sólo ampara las actividades realizadas en espacios de titularidad municipal, en caso de afectar a otras titularidades, se obtendrán las autorizaciones correspondientes de los respectivos titulares.

e.- Se evitará la formación de aglomeraciones que obstaculicen la circulación rodada o de los peatones.

f.- Se facilitará a los fotógrafos que dependan de la empresa autorizada, una credencial y una copia de la licencia.

g.- Las escenas a fotografiar en ningún caso podrán infringir el ordenamiento jurídico vigente ni herir la sensibilidad de los ciudadanos.

h.- En ningún caso se podrá realizar una promoción comercial al amparo de una licencia de filmación, ni realizar ninguna otra actividad que no sea la expresamente autorizada.

y.- La persona física o jurídica a nombre de quien se expida la licencia será responsable ante el Ayuntamiento, del correcto desarrollo de la actividad. Igualmente será responsable de cualquier incumplimiento de sus prescripciones y asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la actividad realizada. A estos efectos se dispondrá de un seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.

Artículo 10. Aviso a vecinos y comerciantes.

La productora informará con la suficiente antelación a los vecinos y comerciantes afectados por el rodaje, mediante el envío de un escrito en el cual se contenga fecha, hora, localización exacta y características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos, teléfono de contacto del responsable de la producción y de Mallorca Film Commission, planes de iluminación y cualquier otro dato que pueda resultar de interés. Mallorca Film Commission podrá facilitar a las productoras un modelo de notificación a estos efectos. Esta obligación de aviso se extenderá en una zona más amplia en el caso de ocupación de efectos especiales aparatosos, sonidos fuertes, sacados, escenas peligrosas, o cualquier otra actividad que pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos.

Artículo 11. Horarios. (Policía local)

El desarrollo de los rodajes y de sus actividades auxiliares tendrá lugar dentro de los siguientes horarios:

De 7.00 a 23.00 horas, los días laborables.–

De 9.00 a 23.00 horas, los fines de semana y festivos.

No se aplicarán estas limitaciones cuando el rodaje tenga lugar en zonas no residenciales o cuando se acredite que se adoptarán las medidas para evitar cualquier tipo de molestias en el vecindario.

Artículo 12. Limpieza y càtering.

La productora será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o servicios públicos con motivo del rodaje, quedando obligada al mantenimiento de los mismos, durante su desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación.

Queda prohibida la instalación del servicio de càtering en los espacios públicos, salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.

Artículo 13. Parques y jardines.

Sin perjuicio de las condiciones que en cada caso se incluyan en las licencias complementarias que se otorguen para la ocupación de parques y jardines, los rodajes en estos espacios tendrán que sujetarse a las siguientes condiciones:

No se podrá llevar a cabo ninguna actividad en las zonas ajardinadas, salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.

La circulación y estacionamiento de los vehículos que resulten necesarios para el rodaje tendrá que efectuarse, siempre que fuera posible, por las vías asfaltadas.

Tienen que adoptarse las medidas que resulten precisas para la protección de la vegetación, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.

Tiene que evitarse, en lo posible, la ocupación de los parques y jardines para estas finalidades durante los fines de semana y festivos.

Artículo 14. Animales.

La ocupación de animales en los rodajes se llevará a cabo en cumplimiento de la normativa aplicable para su protección.

Los animales siempre tendrán que estar acompañados por sus cuidadores y se tomarán las medidas de seguridad que requiera cada especie.

Artículo 15. Sonido y iluminación.

Durante la preparación y desarrollo del rodaje se respetarán los niveles máximos de ruido establecidos en las ordenanzas municipales correspondientes.

Sin perjuicio del deber de notificar a los vecinos y comerciantes afectados el plan de iluminación previsto, tendrán que adoptarse las medidas precisas para evitar molestias y garantizar su descanso.

Artículo 16. Monumentos y edificios municipales.

Si se solicita licencia complementaria para la ocupación de monumentos o edificios municipales, serán preceptivas las siguientes determinaciones:

Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio tendrá que llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo su supervisión.

El equipo de rodaje tendrá que seguir cuántas instrucciones los sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus diferentes elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, caso de ser requerido a tal efecto.

La productora tiene que cuidar el correcto comportamiento y respecto al edificio por parte de los miembros del equipo, los cuales tendrán que traer visible la tarjeta de identificación que se los proporcione.

En el caso de tratarse otros inmuebles o muebles municipales, el correspondiente departamento podrá autorizar la filmación siempre que no se interfieran las actividades o funciones propias de los servicios correspondientes y no haya razones de seguridad u otras debidamente justificadas que lo desaconsejen.

En el supuesto de que se autoricen filmaciones o presas fotográficas en edificios municipales y que por este motivo se generen gastos, la persona autorizada estará obligada a ingresar su coste, además de adaptarse en las disponibilidades municipales.

En los títulos de crédito tendrá que figurar la colaboración de la Dirección del edificio.

Artículo 17. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario se regirá por la normativa general y se prevén las siguientes sanciones:

a) Faltas leves: Desde 100,00 € hasta 500,00 €. Se consideran faltas leves la realización de fotografías comerciales (catálogos, anuncios...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante).

b) Faltas graves: Desde 500,01 € hasta 1.500,00 €. Se consideran faltas graves, las siguientes:

Filmaciones de por películas cinematográficas, reportajes, documentales, concursos de televisión, spots publicitarios e imágenes de video clips musicales o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, palcos, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tránsito rodado o de peatones, sin la correspondiente autorización.

Fotografías comerciales (catálogos, anuncios...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante) por segunda vez.

c) Faltas muy graves: Desde 1.500,01 € hasta 3.000,00 €. Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

Filmaciones de por películas cinematográficas, reportajes, documentales, concursos de televisión, spots publicitarios e imágenes de video clips musicales o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, palcos, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tránsito rodado o de peatones, sin la correspondiente autorización por segunda vez y posteriores.

Fotografías comerciales (catálogos, anuncios...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante) por tercera vez y posteriores.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, a 9 de marzo de 2018

La Alcaldesa,

Magdalena Perelló Frontera