Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2826
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación del art. 143 de las NNSS, TM Ses Salines (193e /2015).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de febrero de 2018,
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
El art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.
1.Antecedentes
En el BOIB núm. 35 de 17/03/2016 se publicó la Resolución del Presidente de la CMAIB por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del art. 143 de las NNSS de Ses Salines cuya conclusión es:
Sujetar a evaluación ambiental estratégica la modificación del art. 143 de las NNSS de Ses Salines, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que es necesaria la tramitación de la AAE ordinaria.
2. Objeto del plan
El art. 143 de las NNSS vigentes (SUELO RÚSTICO DE RÉGIMEN GENERAL-SRG) define el SRG y expone unas condiciones que deben cumplirse.
Además de las condiciones generales, una de las condiciones específicas que deben cumplir las edificaciones es la siguiente:
-Fachada mínima de parcela a camino público: 50 m
El único objetivo de la presente Modificación Puntual es suprimir esta condición específica.
3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
La Modificación Puntual afecta a 17 parcelas, que son aquellas que reúnen las siguientes características:
-Se encuentran ubicadas en SRG
-Tienen una superficie mínima de 14.000 m2 y 50.000 m2 en SRG-Forestal
-No presentan ningún tipo de edificación
-No disponen de 50 m de fachada mínima de parcela a camino público
Esta modificación podrá comportar un aumento de viviendas unifamiliares y, por tanto, un incremento de la población potencial; no obstante este incremento no se considera significativo ya que sólo se podrán construir hasta 17 viviendas.
Ninguna de las parcelas afectadas se encuentra incluida, ni limita, con ningún área de especial protección o espacio que pertenezca a la RN 2000.
4. Resumen del proceso de evaluación
La tramitación del presente expediente se inició como una AAE simplificada para estar incluido en el art. 6.2 de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Previo informe técnico y jurídico, el Presidente de la CMAIB emite Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico donde se concluye que la Modificación del art. 143 de las NNSS de Ses Salines se sujetarán a AAE por tener efectos significativos en el medio ambiente.
La presente Modificación Puntual y el Estudio Ambiental Estratégico se sometieron al trámite de información pública durante un período de 45 días (BOIB núm. 5 de 12 de enero de 2017) y no se presentaron alegaciones.
5. Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración ambiental estratégica favorable respecto de la Modificación Puntual del art. 143 Normas Subsidiarias, Ses Salines, ya que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Palma, 28 de febrero de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias