Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2825
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el parque eólico Son Angladó, TM Ciutadella (5013/13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de febrero de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en la letra K) del grupo 3 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, por lo que después de haber sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo determinado por la letra c del punto 1 del apartado tercero de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre la tramitación de las evaluaciones ambientales de fecha 4 de noviembre de 2015, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su Declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

1.Antecedentes

En la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA), se tramitó un expediente relacionado con el proyecto que se evalúa ambientalmente. Se trata del expediente núm. 381/00, "Parque eólico de Son Angladó" que se situaba en las fincas de Son Angladó y Es Rafal des Capità (las mismas donde se ubica el proyecto objeto del presente informe).

El proyecto, que tuvo entrada en la CBMA en fecha 17/01/2000, preveía instalar un parque eólico de 13 aerogeneradores de 1,5 MW y con una potencia total de 19,5 MW. La altura de cada molino era de 100 m. Por tanto, se trata de un proyecto similar al que se evalúa actualmente.

Consta en el expediente 381/00 un Acuerdo de la Comisión Permanente de la CBMA de fecha 22 de marzo de 2000, relativo a la EIA simplificada presentada en relación al parque eólico Son Angladó, Ciutadella (Menorca), donde se acordó lo siguiente:

"Que se informe negativamente este proyecto dado el alto impacto paisajístico, acústico y sobre la avifauna, y que además no está previsto en ningún instrumento de ordenación del territorio, aunque se tienen en cuenta los aspectos positivos de este sistema de energía renovable"

El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears mediante Resolución declaró el desistimiento de la petición y archivar el expediente. Núm. 381/00. La Resolución se notificó al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Ciutadella) y al promotor (Eólica Menorca SL).

Actualmente el nuevo proyecto de parque eólico de Son Angladó se tramita en la DG de Energía y Cambio Climático. El expediente 5013/2013 tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en fecha 14/02/2013 a los efectos de iniciar la fase previa de consultas.

2.Información del proyecto

El proyecto se ubica en las parcelas 115 y 116, del polígono 3 del TM de Ciutadella. Se trata de dos parcelas contiguas situadas al norte del núcleo urbano. La superficie de las parcelas es de 117,77 ha y 75,16 ha respectivamente.

Se proyecta la instalación de un parque eólico con 8 aerogeneradores del modelo Nordex N90/2500, de 2.500 KW de potencia nominal unitaria. Existen divergencias entre las alturas de los aerogeneradores recogidas en el proyecto básico y las que se indican en el EIA. De acuerdo con el proyecto básico, las torres de los aerogeneradores Nordex N90/2500 tendrán una altura de 100 m sobre las que se montarán los rotores de 90 m diámetro (con 3 palas de 45 m de longitud). Por lo tanto, la altura máxima sobre la cota del terreno natural a la que llegarán las palas será de 145 m. Pero en el EIA indica que la altura de las torres será de 60 m, y que incluyendo las palas la altura total será de 106 m. La superficie afectada por las palas de cada uno de estos aerogeneradores será de 6.362 m2.

Además, se instalará un noveno generador que consiste en un prototipo denominado "Ventilles" diseñado para los vientos bajos de las Illes Balears. Este aerogenerador tendrá 650 KW de potencia nominal. De acuerdo con el proyecto básico, la altura de la torre será de 48 m y diámetro de rotor de 47,2 m, lo que supone una altura máxima de 71,6 m sobre el nivel del suelo. No obstante, en el EIA se indica que la altura de la torre del aerogenerador Ventilles es de 56 m, lo que supone una altura total de este aerogenerador de 81,1m. El área afectada por las palas de este aerogenerador es de 1.808 m2. Los aerogeneradores tienen una vida útil estimada de 20 años.

Las estimaciones del nivel de ruido producido por cada aerogenerador a 75 m de distancia son inferiores a 60 dB (20 dB por encima del ruido del viento). No se dispuso de información del nivel de ruido generado por el conjunto del parque eólico.

Se instalarán 9 centros de transformación de 0,69/15 KV, uno para cada molino, en el interior de cada una de las torres de sustentación. Todos los aerogeneradores dispondrán de toma de tierra.

Durante los períodos en que el viento sea insuficiente habrá un consumo de energía eléctrica que se obtendrá mediante la conexión a la red. Este consumo puede variar entre 20 KW y 160 KW. Los aerogeneradores Nordex N90/2500 empiezan a generar electricidad a partir de velocidades de viento de 3 m/s (10,8 km/h) y llegan a su potencia nominal a partir de 12,5 m/s (45 km/h ).

Los fundamentos de los aerogeneradores se construirán con acero y hormigón. Tendrán una base cuadrada de 12 m x 12 m y 2,1 m de altura, con un pedestal circular de 4 m de diámetro y una altura de 2,4 m. La superficie ocupada por cada uno de los fundamentos será de 144 m2.

Los aerogeneradores se repartirán por toda la parcela 115 y por la parte norte de la parcela 116, ocupando un ámbito de aproximadamente 1,2 Km de longitud (en sentido norte-sur) y 6oo m de anchura (en sentido este-oeste). Se instalarán en hileras perpendiculares a los vientos predominantes del noroeste.

El acceso al parque eólico se realizará desde la carretera comarcal que une Ciutadella con Cala Morell a través del camino rural de Son Angladó, de titularidad municipal. El camino de Son Angladó atraviesa longitudinalmente todo el ámbito del proyecto. Este camino será el eje principal a partir del cual se deberán abrir viales de servicio de acceso para cada uno de los aerogeneradores. Estos viales tendrán entre 4 y 5 m de anchura y un radio de giro de al menos de 20 m. La sección de los caminos estará constituida por una capa de zahorra de 20 cm de espesor, compactada al 95%. La capa de rodadura será de las mismas características que la base y su grosor también será de 0,20 m. Los taludes laterales serán de 3H/2V. Por drenaje, los viales contarán con una cuneta de 1 m de anchura y 0,30- 0,50 m de profundidad. Además, para mejorar el drenaje se instalarán tuberías de PVC de 40 cm de diámetro colocada de manera transversal bajo la calzada que se completarán con albañales en las cunetas. La longitud total de la nueva red de caminos será de unos 3 Km.

El parque eólico contará con una subestación transformadora/edificio de control de 450 m2, para la evacuación de la energía producida. La construcción tendrá una sola planta que buscará la integración con la arquitectura tradicional de la zona, mediante enfrentados encalados y cubierta inclinada de teja. El edificio contará con un baño. Las aguas residuales se conducirán a una fosa séptica que será vaciada periódicamente.

Se instalará una red de MT para interconectar las celdas de los aerogeneradores con la subestación del parque eólico. El cableado se enterrará junto a los caminos, dentro zanjas de 0,8 m de anchura y 1,20 m de profundidad, para las zanjas de hasta dos circuitos y, de 1 m por 120 centímetros de profundidad para las zanjas de hasta tres circuitos. Además, se instalará el cableado necesario para interconectar y monitorizar las turbinas. Las zanjas contarán con cinta de señalización para evitar accidentes.

En el cruce de las zanjas con caminos y viales, el paso del cableado se hará de forma subterránea (con perforación "topo"). En el resto de cruces con viales, se hará a cielo abierto en el vial y los cables se instalarán en el interior de un tubo de PVC o similar.

Las piezas que conforman los aerogeneradores se transportarán al ámbito del proyecto separado. La torre de 100 m de altura se construirá a partir de 3 tramos introducidos de manera secuencial en el de mayor diámetro. La base de la torre tendrá un diámetro de 4 m. El resto de piezas que se deberán transportar y montar a pie de obra son las siguientes: góndola, buje del rotor, unidad de control y accesorios (escalera interior de la torre, pernos de ensamblaje etc).

Las torres se ensamblarán sobre el terreno, en posición horizontal, mediante pernos y bridas. Después se colocarán la escalera interior, las plataformas, el cable de seguridad anticaídas, etc). Posteriormente, se ensamblará el rotor y se incorporarán las palas. Finalizado el montaje de la torre, se levantará con una grúa de 200 Tm y se colocará sobre los cimientos. Después se elevará la góndola y el rotor completo y se instalarán el resto de elementos en el interior de la torre, que posteriormente se conectarán a la unidad de control.

Se deberá construir plataformas de 15 x 25 m para que la grúa pueda levantar las estructuras de los aerogeneradores. Estas plataformas se construirán mediante zahorra compactada.

En cuanto al aerogenerador "Ventilles", de 81 m de altura, no se concreta si la torre se transportará y se ensamblará posteriormente, de la misma forma que los aerogeneradores modelo Nordex N90/2500. Únicamente se describen los diferentes elementos de este prototipo.

La superficie total afectada por el parque eólico será de unos 45.000 m2, de los cuales 8.250 m2 corresponden a caminos y viales, 8.700 m2 a plataformas de montaje y 2.980 m2 a cimentaciones (fundamentos de los molinos más los de la subestación eléctrica).

El proyecto contempla la instalación de líneas eléctricas de evacuación de los dos circuitos en MT (66 KW). Las líneas se instalarán soterradas. El trazado se inicia en el parque eólico y continúa por caminos vecinales hasta la Ronda Norte RC-1. Después de cruzar la RC-1 finalmente llega a la subestación de Ciutadella, cruzando también la Me-1. La longitud de las líneas de evacuación será de unos 4,8 Km.

El trazado de las líneas de evacuación se divide en tres tramos:

-Tramo 1: Transcurrirá por suelo rústico por el interior de la finca Es Rafal des Capità, por un camino de tierra compactada. Longitud del tramo: 1,3 Km.

-Tramo 2: Seguirá por suelo rústico por el camino rural público Son Angladó hasta llegar a la RC-1. Se trata de un camino asfaltado que discurre entre paredes secas que tiene una anchura variable entre 4 y 6 m. Longitud del tramo: 2,1 Km.

-Tramo 3: Se iniciará la ronda norte y discurrirá por suelo urbanizable y suelo urbano del núcleo de Ciutadella. Los primeros 100 m discurrirán paralelos a la ronda norte. A continuación, discurrirá por un camino que atraviesa dos sectores de suelo urbanizable no programado, al nordeste del núcleo urbano de Ciutadella. Los últimos 750 m transcurrirán por suelo urbano, siguiendo el trazado de la Avenida Palma de Mallorca y el camino Viejo de Maó, hasta llegar a la subestación eléctrica de Ciutadella. Longitud total del tramo: 1,3 Km.

La potencia total instalada del parque eólico con los 9 aerogeneradores será de 20,65 MW con una producción bruta estimada de 42 GWh/año, considerando 2.200 h equivalentes/año. La energía eléctrica producida será adquirida por GESA-ENDESA.

3.Elementos significativos del entorno del proyecto

De acuerdo con el PTI de Menorca, la mayor parte de las parcelas del proyecto tienen la calificación de Suelo rústico protegido - Área de Interés Paisajístico. Todos los aerogeneradores se ubican dentro de esta calificación del suelo. El aerogenerador núm. 9, se encuentra, además, en APR de erosión.

El resto de las parcelas (la zona del sur) se sitúa dentro Suelo rústico común - Área de Interés Agrario.

De acuerdo con la Norma Territorial Transitoria (parcialmente derogada por el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 17/10/2017) gran parte del ámbito del proyecto se encuentra en APR de incendios Alto.

Por otra parte, el proyecto se desarrolla en una zona cercana a dos espacios protegidos de la Red Natura 2000, en concreto a unos 734 m al sur del LIC y ZEPA ES0000229- Costa Norte de Ciutadella y a unos 1.750 m al oeste de la ZEPA ES0000230-El Valle.

El trazado de la línea eléctrica de evacuación, de unos 4,8 Km de longitud, discurrirá por SRP AIP y SRP APT de carreteras, suelo rústico común - AIA, suelo rústico en régimen general, y Área de Transición (SRC -AIA, SRC-RG, SRC-AT), para suelo urbanizable y para suelo urbano.

La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderada. El proyecto no afecta a ningún perímetro de pozos de abastecimiento urbano.

Por otra parte, de acuerdo con el PDS Energético de las Illes Balears, una parte de las fincas donde se ubicará el proyecto son zonas aptas (alta, media y baja) para la implantación de parques eólicos, quedando otra parte excluida. En concreto, los aerogeneradores núm. 1, 3, 7 y 8 se encuentran situados en zona de aptitud alta, los núm. 2, 4, 6 y 9 en zona de aptitud media y, el núm. 5 en zona de aptitud baja. De acuerdo con la clasificación del PDSE de las Illes Balears, el parque eólico se consideraría una instalación de tipo D. Pero, de acuerdo con la fecha de entrada del proyecto al órgano sustantivo, el PDS Energético no es de obligado cumplimiento en este caso.

En cuanto a las características ambientales, las parcelas del proyecto presentan un mosaico de usos agrícolas en más del 60% de la superficie, mientras que el resto de la superficie se encuentra ocupada por campos abandonados, pastos y áreas de vegetación natural (acebuches, sabinares y pinares). Las fincas del ámbito del proyecto tienen una actividad ganadera significativa, con presencia de ovejas, cerdos, vacas y caballos. De acuerdo con la documentación, esta actividad podrá continuar una vez ejecutado el parque eólico.

Existen en la zona hábitats de interés comunitario: 5330-Matorrales termomediterráneos y predesérticos, 9320- Maquias de acebuche arborescente, 5210- Maquias y matorrales con Juniperus spp. arborescentes, no dunares y, un hábitat de interés comunitario prioritario: 6220* - Prados páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos.

En cuanto las características del terreno, se trata de una zona llana, situado a una cota media de 45 m sobre el nivel de mar.

En relación a la ocupación humana del territorio, existe un determinado número de viviendas cercanas al futuro parque. El aerogenerador más cercano se encuentra a 450 metros de una vivienda ubicada en Es Rafal des Capità y, la segunda más cercana se encuentra a unos 530 m de otro aerogenerador, en el lugar de Son Angladó. Fuera de las fincas del proyecto hay otras viviendas cercanas a los aerogeneradores (a distancias entre 700 y 450 m) y el hotel rural de San Ignasi que quedará a una distancia de 450 m de otro aerogenerador.

Por otra parte, existe en la zona todo un conjunto de bienes del patrimonio arqueológico entre los que destaca el Asentamiento talayótico des Mitjà de s'Arena. También hay patrimonio etnológico: barracas de ganado, barracas de porquería y algún aprisco de ganado.

4.Resumen del proceso de evaluación

El expediente se tramitó inicialmente de acuerdo con la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, en concreto como un proyecto incluido en el anexo I de la citada Ley, en el Grupo 3. Energía, apartado K) Instalaciones eólicas de 100 KW o superiores, incluidos los tendidos de conexión con la red.

La CMAIB emitió informe técnico de la fase previa en fecha 27/03/2013 con el contenido que debía tener el estudio de impacto ambiental (EIA). Durante la fase previa se consultaron a las administraciones siguientes: Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, Departamento de Presidencia y Ordenación del Territorio, Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, Departamento de Movilidad y Proyectos, Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca y Ayuntamiento de Ciutadella.

Dado la fecha de entrada de la solicitud de inicio de la tramitación ambiental, el proyecto y su EIA fueron expuestos al público tal como determina la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que ya estaba vigente en ese momento. La información pública se realizó durante un plazo de 30 días, mediante publicación en el BOIB núm. 167, de 12/11/2015, y en la página web de la CMAIB, así como las sedes de la Conselleria de Agricultura, Agricultura y Pesca de Palma y Mahón.

Por lo tanto, después de haber sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, corresponde aplicar la letra c del punto 1 del apartado tercero de la circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales de fecha 4 de noviembre de 2015, que determina que "los proyectos sujetos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria son los establecidos en el artículo 7.1 y anexo I de la Ley Estatal 21/2013 y el anexo I de la Ley autonómica 11/2006. Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su Declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Durante el trámite de información pública, se consultaron las administraciones siguientes: Servicio de Planificación del Departamento de Medio Natural (RN2000), Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell Insular de Menorca, Departamento de Promoción Turística, Artesanía y Transportes del Consell Insular de Menorca, Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca, Ayuntamiento de Ciutadella, Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos y Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Durante la información pública se presentaron 8 alegaciones, todas ellas dentro de plazo. Como consecuencia de las alegaciones presentadas y los informes emitidos por parte de las administraciones consultadas durante la información pública, se ha modificado el contenido del estudio de impacto ambiental.

Los aspectos ambientales más relevantes de los informes y resoluciones recibidos como respuesta a las consultas de la información pública son los siguientes:

-Resolución de la Presidenta del CIME, mediante Decreto núm. 2015/275, de fecha 10/12/2015, en relación al informe emitido por la Dirección Insular de Carreteras de fecha 26/11/2015: el informe se emite a los efectos de determinar el cumplimiento de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la normativa vigente. La única afección que se prevé en la red de carreteras es consecuencia de la ejecución de las líneas de evacuación de energía. En concreto, la afectación a carreteras competencia del CIM se dará en un cruce a la RC-1 (Ronda Norte de Ciutadella) al PK 2 + 250 con un tramo paralelo a la ronda de 100 m lineales. Igualmente se prevé un segundo cruce a la Me-1 al PK 44 + 000. El informe es favorable al proyecto básico con una serie de prescripciones detalladas en el informe, las que se deberán incluir en el proyecto constructivo. El proyecto deberá ser autorizado por el Departamento de Movilidad del CIME.

-Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, de 14/12/2015: esta administración que "según el PTI de Menorca en las Áreas de Interés Paisajístico están prohibidas las grandes instalaciones como la que nos ocupa, según la matriz de usos incluida en los anexos (..) "

En relación a la afección al patrimonio histórico arqueológico se relacionan una serie de bienes inventariados en el PGOU de Ciutadella que se encuentran dentro del ámbito del proyecto.

Por otra parte, se recoge el hecho de que, de acuerdo con el artículo 25 de la Norma Territorial Transitoria (NTT), el parque eólico de Son Angladó no sería admitido por ser promovido por una entidad privada.

En cuanto a las vías de transporte, se indica que "el art. 25 establece en las AIP que son un uso condicionado y que: 6e) deben estar recogidas en la regulación sectorial específica. Cuando se trate de nuevos caminos, sólo podrán autorizarse cuando sean de uso y dominio públicos (...) sin que se puedan aportar materiales ajenos o de características geológicas y edafológicas diferentes de la zona."

Por tanto, de acuerdo con el informe del Ayuntamiento, debe entenderse "que este parque eólico, promovido en una AIP por una entidad privada no sería admitido por esta Norma Territorial Transitoria."

En cuanto al trazado de la línea de evacuación, se indica que no puede transcurrir por terrenos clasificados como urbanizables incluidos en el Sector B2 o B3 (espacio comprendido entre la Ronda Norte, el actual polígono industrial y el núcleo urbano). Por lo tanto, es importante que se rectifique el trazado de la línea de evacuación, pasándolo por el actual polígono industrial (suelo urbano).

En cuanto al contenido de la EIA indica que debería valorar de manera más detallada y justificada si estos impactos moderados son realmente compatibles, a nivel paisajístico y de calidad de vida de los habitantes afectados.

Finalmente, el Ayuntamiento propone que se tengan en cuenta las consideraciones establecidas en su informe a la hora de tomar la decisión ambiental aunque "entendemos que no puede ser aprobado en esta ubicación según la normativa vigente en la isla de Menorca."

El promotor ha respondido a este informe, con respecto a la afección a la calidad de vida de los habitantes de la zona, que no se dispone de datos relativos a la ocupación de las viviendas, aunque se conoce que el hotel rural está en activo. Se estima que esta población es muy escasa. Habrá un impacto potencialmente severo en términos de afectación paisajística. En el EIA se establece que las molestias por sombras y por el efecto parpadeo deberán ser evaluadas con un estudio específico que permitirá ajustar si es necesario la posición de los aerogeneradores o establecer medidas correctoras para minimizarlo. En cuanto al ruido, el proyecto generará un nivel acústico inferior a 60 db, siendo el ruido del viento (con el aerogenerador parado) de 40db. Esto supone un incremento de sólo 20 db a 75 m de distancia de la base del aerogenerador. El PVA verificará la magnitud y compatibilidad de este impacto de acuerdo con la normativa vigente. En cuanto al paisaje, se hace constar que el PDSE consideró como zona de exclusión para este tipo de instalaciones una distancia igual o menor a 1 Km. Se considera que dada la distancia los aerogeneradores serán percibidos como elementos de reducida dimensión.

-Resolución del Consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Educación del CIME, mediante Resolución núm. 2015/72, de 22/12/2016: se hace constar que existe el antecedente de la Resolución 2013/25 de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Patrimonio y Educación que se emitió en respuesta a la consulta realizada durante la fase previa. Esta recomendaba replantear el proyecto, considerando la existencia de bienes de patrimonio histórico en el área del parque. En el nuevo informe indica que el EIA contempla los bienes de patrimonio histórico, arqueológico y etnológico existentes en el ámbito del proyecto. En relación al paisaje se hace constar que no se ha valorado de manera conjunta con el patrimonio, señalándose que el impacto visual es muy elevado y las medidas protectoras lo reducen pero en ningún caso lo evitan. En el informe se indica que los aerogeneradores 1,5 y 7 se encuentran muy próximos a zonas arqueológicas y su ubicación definitiva se deberá valorar una vez concretado el perímetro del entorno de protección que deben tener. En cuanto a la apertura de caminos, se hace referencia al art. 41 de la Ley 12/1998 de patrimonio: "El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los BIC no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desechos. "Por lo tanto, para hacer los caminos no se pueden realizar movimientos de tierras importantes. Respecto al paisaje, el informe hace constar la conveniencia de efectuar un análisis global que tenga en cuenta la afectación a los valores culturales del área paisajística donde se proyecta el parque eólico, de acuerdo con el art. 23 de la Ley 12/1998 de patrimonio. Finalmente, el informe concluye recomendando emitir a la CMAIB las anteriores observaciones.

El promotor ha respondido a este informe indicando que el EIA prevé realizar un estudio de definición de los perímetros de protección de los bienes patrimoniales. La ubicación definitiva de los aerogeneradores estará supeditada a los resultados de este estudio. Se indica que el EIA recoge toda una serie de medidas para evitar los cambios morfológicos y edafológicos, así como la restitución de la morfología del terreno una vez que se hayan instalado los aerogeneradores. La prospección arqueológica de los terrenos y la señalización correspondiente se realizarán en fase de replanteo de la obra. Respecto al impacto sobre el paisaje se menciona que el EIA incluye la evaluación del impacto sobre el patrimonio arqueológico y etnológico.

-Resolución del Consejero ejecutivo del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del CIME, mediante Resolución núm. 2016/96, de 11/02/2016: esta resolución se fundamenta en el informe del arquitecto técnico del CIM de 28 de enero de 2016. Se hace constar que "(...) el documento ambiental no ha evaluado el impacto que supondrá el traslado de los componentes de los aerogeneradores hasta las parcelas que se han de instalar debido a que el proyecto no define este punto con claridad. El EIA hace referencia en este sentido a un estudio de accesibilidad"

El Dep. de Ordenación de Territorio concluye lo siguiente:

 "Los servicios jurídicos del órgano que ha de resolver la declaración de utilidad pública o la declaración de interés general del expediente deberán determinar si resulta de aplicación la Norma Territorial Transitoria, NTT, (...) en este caso no sería autorizable por el hecho de no ser promovido por una administración pública "

"En caso de que no resulte de aplicación la NTT (...) la instalación de la infraestructura en Son Angladó y Es Rafal des Capità resultará autorizable previa declaración de interés general (...)

En cuanto a los aspectos ambientales, se indica que se deberán valorar como asumibles los impactos generados por la infraestructura y especialmente los siguientes:

 a. La afectación sobre el paisaje de la zona norte de Ciutadella. El impacto se prevé muy importante si consideramos la altura de los aerogeneradores de hasta 145 m (de acuerdo con el proyecto) y su emplazamiento en cotas elevadas en relación con el relieve predominante del municipio (...) Se ha de señalar que el análisis de visibilidad de la EIA (...) se ha realizado a partir de aerogeneradores con una altura total de 106 m, sensiblemente inferior a la contemplada en el proyecto (...) en relación al impacto sobre el paisaje se indica que "se deberán considerar los informes elaborados por el Área de Patrimonio Histórico del CIM."

b. El riesgo potencial sobre la avifauna. En relación a este impacto, se indica que se remiten a un informe elaborado en fecha 26/01/2016 por el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera. Se da la circunstancia de que este informe no consta en el expediente de la CMAIB. Sí que consta la alegación, de 15/12/2015, presentada por el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera.

c. El riesgo para las zonas vecinas. Se deberá asumir la posible incidencia de los aerogeneradores sobre los edificios y explotaciones cercanos: aproximadamente 25 viviendas aisladas en un radio de 1 Km desde la poligonal que forman los aerogeneradores y, una importante concentración de viviendas en un radio de 2 km de distancia integrados, básicamente, en seis núcleos rurales delimitados en el PTI y en el PGOU. El EIA descarta las molestias por ruido e indica que las molestias más probables sobre las viviendas más cercanas pueden tener que ver con las sombras y el efecto parpadeo causados ​​puntualmente por los aerogeneradores (...)"

En cuanto a los accesos hasta la infraestructura, se indica que este aspecto "no está suficientemente desarrollado en el proyecto ni en el documento ambiental" "El proyecto debería justificar de forma más clara cómo se realizará el transporte de los componentes necesarios para el montaje de los aerogeneradores a partir de la ronda norte de Ciutadella hasta llegar al interior de las fincas. Considerando las características de los caminos públicos (de trazado sinuoso y de una anchura entre partes secas que en algún punto apenas alcanza los 4 m) para los que se accede desde la ronda a las fincas de Son Anglada y desde Rafal des Capità , entendemos que el transporte de los componentes y de la maquinaria (...) podría resultar necesaria en último término la afectación de otras fincas. Estas afectaciones (...) deberían definirse en proyecto antes de declarar la utilidad pública (...) "En cuanto a los viales internos sin pavimentar del parque eólico se indica que "se debería imponer la condición de que cuando la instalación termine su vida útil el desmantelamiento implique en la medida de lo posible la restitución de los terrenos ocupados por estos viales interiores."

En relación a la afectación por parte de las APR. El informe indica que teniendo en cuenta que determinados aerogeneradores se encuentran en APR de erosión se debe justificar que las actuaciones no implican un deterioro irreversible del terreno.

En cuanto al edificio de control. Se indica que en el proyecto ejecutivo se deberá definir este edificio "considerando la máxima integración en el entorno rural" y "cuidando la composición arquitectónica y los materiales empleados y respetando la separación mínima establecida en las ordenanzas del PGOU respecto de la medianera este de la finca Es Rafal des Capità."

En relación al trazado de las líneas eléctricas de evacuación. Se indica que "el trazado previsto en suelo rústico (...) es coherente con la normativa territorial y urbanística" Por otra parte, "se recomienda modificar el trazado en una longitud de unos 1,4 Km a su paso por suelo urbanizable y suelo urbano, entre la ronda norte de Ciutadella (RC-1) y la subestación. "Esta recomendación se hace por el siguiente motivo:" podría resultar un inconveniente futuro y condicionar el desarrollo de estos ámbitos. Aunque se trata de una competencia municipal, entendemos que se debería plantear un trazado más simple aprovechando los viales de servicio de la misma RC-1 y las calles ya urbanizadas del polígono industrial de Ciutadella."

-Informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, de 05/07/2016: de acuerdo con este informe, la zona de Son Angladó "es usada por el ganado para pastar y es, por tanto, muy habitual la presencia de carroñeros (como el milano real y alimoche) en busca de alimento."

Se informa que "de las tres especies más destacadas de la zona (milano real, alimoche y águila calzada) las dos primeras están amenazadas. El milano real está catalogado como en peligro de extinción y el alimoche como vulnerable, ambas según el RD 139/2011. Cuentan con Planes de Recuperación y Conservación, respectivamente (...). "El problema fundamental de las rapaces de Menorca (y de las Baleares en general) tal y como se indica en el EIA, es que el reclutamiento a partir de aves foráneas es casi insignificante. Así, un proyecto que cause un impacto severo sobre las poblaciones puede determinar el declive hacia la extinción en poco tiempo. Especialmente cuando hablamos de especies como el milano real, catalogado en peligro de extinción en la normativa estatal y considerado en peligro crítico según los criterios UICN. Se indica que "el estudio de ornitofauna que aparece en el EIA es claramente insuficiente. Aunque la metodología parece correcta, no lo es la época en que se hizo el trabajo de campo. Los meses de enero y febrero representan una época con una climatología muy adversa, con fuertes vientos de tramuntana, frío y escasas horas de luz. Todo ello determina que no sea sencillo ver las aves ni determinar cuidadosamente las direcciones de movimiento. Aun así, el EIA indica que encima de Son Angladó, en una ocasión durante una de las visitas, se contaron hasta 15 ejemplares de alimoche simultáneamente. "De acuerdo con el Servicio de Protección de especies" el desarrollo de la energía eólica ha ido aparejado al advenimiento de nueva tecnología que permita hacerla compatible con las aves y los murciélagos (...) existe una tecnología llamada DTBird, basada en la implantación de cámaras de alta resolución y softwares potentes, que permiten modificar el funcionamiento de los parques eólicos para evitar el impacto de los aerogeneradores. Ante la proximidad de las aves (...) este puede determinar o bien la emisión de sonidos disuasorios o bien la parada temporal de los molinos. "En cuanto a los murciélagos" la empresa también ha desarrollado una versión de DTBird aplicada a murciélagos, llamada DTBat. El funcionamiento es similar, pero evidentemente en ámbito nocturno. Fundamenta las detecciones en los ultrasonidos que emiten los quirópteros."

Finalmente el SPE considera que antes de la fase operativa del proyecto, se deberían diseñar y ejecutar un conjunto de medidas de gestión sobre los grandes rapaces en el término de Ciutadella, para disminuir el riesgo de colisión, y que se constituya una comisión de seguimiento del efecto de los molinos sobre la avifauna con representantes de las administraciones autonómica e insular y de la propia empresa. Esta última debería asumir el coste de supervisión del impacto por una empresa independiente (plan de vigilancia)".

Por otra parte, el SPE hace constar que la CMAIB informó desfavorablemente el parque eólico de S'Era Vella, a pesar del informe favorable condicionado del SPE "Este Servicio sugiere que esta cuestión" sea considerada por la Comisión en relación a una situación que podría generar un agravio compartir entre los dos proyectos.

Finalmente, el SPE informa el proyecto en el sentido de que se debería sujetar a una serie de condicionantes, que se detallan en la conclusión del informe.

* Hay que hacer constar que este informe se ha emitido en relación a los datos de altura de los aerogeneradores contenidos en el EIA de 2015, (altura máxima total del Nordex una vez montado y con las palas: 106 my del aerogenerador Ventilles, de 81,1m).

Informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos, de 20/05/2016: este informe concluye que "el ámbito de las actuaciones no se encuentra en zona inundable, y no existe afección al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, ni en sus zonas de influencia (servidumbre, policía)."

Informe del Servicio de Planificación del Departamento de Medio Natural (RN2000) de 22/09/2016: indica que el proyecto no se encuentra en el interior de ningún espacio de la red natura 2000, pero se encuentra a 770 m del LIC y ZEPA ES0000229 Costa norte de Ciutadella y 1.750 m al oeste de la ZEPA ES0000230 el Valle. De acuerdo con el informe, los hábitats de interés comunitario predominantes son los siguientes: "5330-Matorrales termomediterráneos y predesérticos y 9320- Maquias de acebuche (Olea europaea var. Sylvestris) arborescente. En menor proporción están presentes los sabinares, correspondiente al hábitat 5210- Maquias y matorrales con Juniperus spp. arborescentes, no dunares. Finalmente, en mucho menor proporción encontramos el hábitat de interés comunitario prioritario 6220 * - Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero- Brachypodietea). "Se hace constar que la zona del proyecto es importante para la conservación de algunas de las especies para las que se declararon las ZEPA Norte de Ciutadella y La Vall. Se indica que los principales grupos faunísticos afectados por los parques eólicos son las aves y los murciélagos y que los principales impactos son la colisión contra los aerogeneradores y el efecto barrera que producen. Como especies afectadas destacan en el informe el milano real, el alimoche, el gavilán, y el halcón peregrino, especies que buscan el alimento en la zona donde se prevé ubicar el parque eólico. El milano y el alimoche son especies amenazadas, y que además de figurar en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE de las Aves, están catalogadas en peligro de extinción y vulnerable, respectivamente, por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

En el informe se hace constar que "no es necesario que el proyecto se lleve a cabo dentro de un espacio Red Natura 2000 para que pueda afectarlo significativamente. Esta consideración es especialmente aplicable en los proyectos de los parques eólicos, ya que pueden tener repercusiones sobre las poblaciones de fauna voladora que se pretende proteger con la designación del espacio, interfiriendo con sus objetivos de conservación."

El informe continúa argumentando que con el estudio ornitológico realizado no se ha podido inventariar exhaustivamente las especies existentes (...) "Todo y así, se hace constar que el estudio ornitológico realizado revela que se encuentran de forma habitual en la zona el milano real, el gavilán y el alimoche, todas ellas especies de interés comunitario. Se indica que el Plan de recuperación del milano real prevé "la declaración como área biológica crítica de las áreas de nidificación, los dormideros o áreas de concentración que no estén amparadas por ninguna figura de protección (ZEPA, parque o reserva)" De acuerdo con el mismo Plan de recuperación "del área del proyecto se corresponde con un área de campeo intenso del milano". En cuanto a la alimoche, el Plan de recuperación también prevé "declarar como Área biológica crítica las áreas de nidificación, los dormideros o áreas de uso intenso que no estén amparadas por ninguna figura de protección (ZEPA, parque o reserva)" se hace constar que tanto el Plan de recuperación del milano como el del alimoche indican que en la zona prevista por el proyecto no serían autorizables los parques eólicos. De acuerdo con el informe "algunos estudios recogidos en el documento de SEO-Birdlife apuntan a que los parques eólicos ocasionan un incremento del riesgo de extinción a largo plazo en poblaciones de rapaces de larga vida. Además, se recoge en el informe que "teniendo en cuenta la situación actual de amenaza de las poblaciones menorquinas del milano y el alimoche, su necesidad de grandes extensión de hábitat para llevar a cabo sus actividades diarias, la escasa extensión del territorio insular, y teniendo en cuenta las dificultades que presentan las poblaciones insulares para el reclutamiento de nuevos individuos, la instalación del proyecto en este territorio podría poner en riesgo la conservación de las dos especies."

En cuanto a los murciélagos de acuerdo con el documento de SEO-Birdlife, "Directrices para la Evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, Versión 3.0 (2012)" parece que la magnitud de los impactos es muy superior a la detectada. En el informe se indica que según la cartografía de las especies de murciélagos amenazadas de Menorca (Pons et al., 2012) a unos 3 Km del parque eólico se encuentran las colonias de cría o lugares de invernada o de descanso más próximos conocidos del murciélago de cueva Miniopterus schreibersii. La especie se encuentra en un estado de conservación desfavorable y está catalogada como vulnerable por el Catálogo Nacional de Especies amenazadas, y dispone de un Plan de conservación.

Finalmente, el informe del Servicio de Planificación concluye informar desfavorablemente el proyecto.

Además de los informes recibidos como ha resultado de las consultas efectuadas durante la información pública, se incorporan a esta DIA los siguientes informes emitidos durante la fase previa, ya que no se ha recibido respuesta de estas administraciones durante la fase de información pública:

-Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca, núm. 2013/255, de 17/05/2013: en este informe no se presentan objeciones al proyecto. Pero menciona que teniendo en cuenta las dimensiones de las parcelas donde se ubica el proyecto, no se indica qué se hará con el resto de la superficie de las parcelas, ni cómo afectará al resto de la superficie de los terrenos.

Informe del Servicio de Planificación de la DG de Recursos Hídricos, de 25/06/2013: en este informe se hace constar que la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderada y que, por otra parte el proyecto no afecta a ningún perímetro de pozos de abastecimiento urbano. Se especifica que el trazado de la red subterránea de MT (que discurre por caminos existentes) no está afectado por APR de erosión. Tampoco afecta a perímetros de protección de pozos. El informe es favorable siempre que se cumplan las medidas contenidas en la memoria resumen y se conserven, en la medida de lo posible, los vallados existentes en las parcelas del proyecto.

Los aspectos ambientales más relevantes de las alegaciones presentadas durante la información pública son los siguientes:

-GOB Menorca: alega que la ubicación del proyecto, una AIP no es la mejor ubicación, ya que uno de los aspectos que no se pueden gestionar de un parque eólico es la transformación que implica sobre el paisaje. Se hace referencia a que de acuerdo con el Plan de Conservación del alimoche se trata de una zona de uso intenso para esta especie y que éstas tienen la consideración de área biológica crítica (donde no puede haber parques eólicos). Tampoco se considera compatible con la conservación del milano.

Se indica que sería recomendable compatibilizar el parque con instalaciones fotovoltaicas respetando la integración paisajística. La conexión con la subestación de Ciutadella debería dimensionarse para prever la potencia teórica de las dos energías renovables. Se alega que en el EIA no se definen las vías de transporte de los aerogeneradores sino que se traslada a un futuro estudio de accesibilidad y transporte que identifique el acceso más viable.

En cuanto a la ampliación y construcción de viales se recomienda aprovechar la compactación actual de los terrenos y rellenar con materiales propios del lugar.

El promotor responde a esta alegación que la variable paisajística no puede ser la única que entre en consideración en la evaluación de la compatibilidad ambiental. En el EIA se ha realizado un estudio de incidencia paisajística con medidas para minimizar el impacto. El impacto paisajístico tiene un componente subjetivo. El parque se podría percibir como un símbolo de sostenibilidad de Menorca que apuesta por un cambio en el modelo energético. En relación a la afección a la alimoche, indica que no se ha identificado ningún nido ni dormidero a menos de 500 m. Ciertamente trabajos recientes sitúan la zona en una de las áreas biológicas críticas para la especie por ser una zona de uso intenso. Aún así, la zona no cuenta con esta figura legal, ya que no se ha realizado la acción 5 que prevé el Plan de conservación del alimoche. En cuanto al milano trabajos recientes (2012) sitúan el ámbito de estudio en una de las áreas más importantes para esta especie. Pero, la zona no se ha declarado a día de hoy, Área Biológica Crítica. Se establecen medidas protectoras, correctoras y compensatorias para ambas especies. Los resultados del PVA serán publicados en internet y estarán disponibles para la población interesada. Se restaurarán las paredes secas afectadas y se respetará el patrimonio. Se indica que habrá potencia eléctrica disponible para que en la zona también pueda haber un parque solar. El estudio de accesibilidad y transporte detallará cuáles serán las afectaciones a la red viaria para el transporte de los aerogeneradores y establecerá medidas protectoras y correctoras. En cuanto a los viales, se planificará el proyecto para que en la medida de lo posible el balance de tierras sea cero minimizando la necesidad de tierras fuera del ámbito.

-Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consell Insular de Menorca: Esta administración alega que los aerogeneradores tienen un impacto sobre la biodiversidad (sobre todo aves y quirópteros). Entre las especies de aves, las más amenazadas son el alimoche y el milano. Se hace constar que aunque con determinadas medidas se reduzca la mortalidad de las aves, bajas tasas de mortalidad en aves de larga vida tienen un efecto muy importante sobre la dinámica de sus poblaciones. Las altas densidades de aves en el área y la situación de amenaza de las especies consideradas ponen de manifiesto que el problema no va ligado al tipo de aerogeneradores sino a la ubicación del parque. Se alega que hay que esperar un impacto sobre las poblaciones de milano y alimoche muy importante. Se recuerda que en el parque eólico del Milà murieron al menos dos milanas en el año 2015 y dos más en años anteriores. La mayor altura de los aerogeneradores del parque eólico de Son Angladó y su mayor número hacen prever una afección mayor. Se hace referencia a que el Plan de Conservación del alimoche indica que se considerarán Áreas Biológicas Críticas las zonas de uso intenso y las incluidas dentro de un radio de 200 a 500 m en las inmediaciones del nidos y los dormideros que no estén protegidas como ZEPA, parque o reserva. En estas zonas no se autorizarán parques eólicos.

Por otra parte, el actual desconocimiento sobre la situación de los quirópteros hace que sea imposible determinar si el parque eólico es compatible con la conservación de estos mamíferos. En cuanto al impacto paisajístico, se ha aportado un análisis de las cuencas visuales pero no se justifica que no se vean alteradas las características del AIP.

Con la alegación adjunta la Resolución núm. 2015/331, del Departamento de Ordenación Territorial y Turística, de 16/09/2015. Esta Resolución se emitió como consecuencia de la petición del promotor del proyecto (Eólica Menorca, SL) en relación a la posibilidad de abrir nuevos caminos en las zonas previstas para un proyecto de parque eólico. Esta Resolución concluye lo siguiente: "Los parques eólicos-conceptuados según las definiciones de las DOT como gran instalación técnica-sólo podrán ubicarse cuando sean promovidos por una administración pública. La instalación de estos parques eólicos lleva implícitamente la posibilidad de abrir nuevos caminos de dominio público necesarios para su implantación."

El promotor a esta alegación de que las medidas para minimizar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros hay que aplicarlas en la fase pre-operacional, especialmente en el momento de establecer la ubicación de los aerogeneradores y en la inclusión de medidas para prevenir los impactos. El seguimiento y control durante la fase de funcionamiento obedecen a la necesidad de comprobar que las medidas adoptadas en fases anteriores han sido efectivas y el establecimiento de medidas compensatorias, en el caso de que se detecte afectación a la avifauna y quirópteros. Sobre la medida de realizar en la fase pre-operacional un estudio previo de afectación previsible de la avifauna el promotor responde que es necesario para acotar al máximo la valoración de este impacto y poder estimar cuantitativamente la probabilidad de afectar la tasa de mortalidad de estas especies y su estado de conservación en Menorca. En cuanto al alimoche, y la consideración de la zona como Área Biológica Crítica se hace constar que esta zona aún no dispone de esta figura legal. Lo mismo sucede con el Área Biológica Crítica prevista para el milano. Por tanto, no es aplicable la prohibición de parques eólicos en la zona. Se indica que se prevé instalar dispositivos de detección y respuesta del tipo DTBird u otros que presenten garantías de efectividad. Estos sistemas cuentan con cámaras que pueden detectar el acercamiento de un ave del tamaño de un milano real a una distancia de 150 m y ordenar la parada del molino en 3 segundos (dependiendo del modelo de aerogenerador). Se añade que el sistema es aplicable a la colisión con murciélagos. Se hace constar que el parque eólico del Milà no cuenta con dispositivos anticolisión. En cuanto al impacto paisajístico se considera que se deben tener en cuenta otras variables como la generación de energía renovable.

-Antoni Benejam Barrionuevo: la alegación se centra en el impacto paisajístico del parque eólico indicando que las instalaciones dividirán en dos partes el único paisaje del norte de la isla que se puede visualizar desde Ciutadella. Se indica que el paisaje está protegido jurídicamente mediante el Convenio Europeo del Paisaje y los artículos 65 y 69.1 b) de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo. El art. 69.1.b) recoge lo siguiente: "En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, la masa, la altura de los edificios, los muros y los cierres o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo."

Por otra parte, se menciona el efecto sinérgico de la acumulación de impactos sobre el paisaje de otros proyectos en la misma zona (p.e. parques fotovoltaicos).

El promotor responde que el análisis del impacto paisajístico se ha llevado a cabo en el EIA. Se indica que el impacto paisajístico tiene un claro componente subjetivo. Se considera que el parque puede pasar a ser un elemento asumido por la población.

-Emili Junyent Sánchez, catedrático de prehistoria de la Universidad de Lleida: alega que el parque eólico es incompatible con la preservación del paisaje. Se indica que "el patrimonio rural de Menorca tiene en la zona de Tramuntana de Ciutadella unos de sus bienes culturales más valiosos, por su interés paisajístico, etnológico, histórico, arqueológico y ecológico, y constituye uno de los elementos de mayor significación identitaria" continúa argumentando que el paisaje y la contaminación visual son dos conceptos definidos en las leyes y las normativas nacionales e internacionales, que velan por el patrimonio europeo. España ratificó en 2007 el Convenio Europeo del Paisaje (...). Se recuerda que los países firmantes tienen el compromiso de desarrollar políticas orientadas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes y a integrarlos en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en las de materia cultural, medioambiental, social y económica o cualquier otra que pueda tener impacto sobre el paisaje (...) "Se afirma que el paisaje es importante para la calidad de vida de la población y que cuando está bien conservado es consecuencia de un desarrollo equilibrado." Alega que las instalaciones que producen energías renovables tienen sus costes; impacto visual, devaluación del paisaje, del entorno natural y del patrimonio cultural, repercusión sobre el turismo rural y riesgo de colisión de las aves (milano, gavilán, cernícalo gordo, águila calzada, ratonero y población invernante de aguilucho) . Se considera la necesidad de una política pública que fomente el aprovechamiento de las cubiertas de los edificios y también de integrar los captadores energéticos en su diseño arquitectónico. Se destaca la pequeña superficie de Menorca (700 Km2) para acoger grandes instalaciones. Finalmente, se argumenta que el parque eólico de Son Angladó, S'Era Vella y la ampliación del parque fotovoltaico de Son Salomó son incompatibles con la preservación y puesta en valor de un patrimonio paisajístico, histórico y arqueológico, cultural y etnológico excepcional.

El promotor responde a esta alegación la evaluación del impacto paisajístico está recogida en el EIA. Se han tenido en cuenta un elevado número de criterios para reducir este impacto. Se indica que el PDSE es un instrumento de planeamiento sectorial que ha considerado a escala territorial la variable paisajística.

-Agustí Andrés Petschen Zapirain: Alega que el proyecto es contrario a la Norma Territorial Transitoria (NNT), ya que no se protege el paisaje. Por el mismo motivo considera que el proyecto va en contra de la Declaración de la Reserva de la Bioesfera y la calificación de los terrenos como AIP. Finalmente, se menciona la afección a la avifauna y se cuestiona la efectividad de las medidas propuestas al respecto.

El promotor responde que la NNT no prohíbe las instalaciones eólicas y que hay que tener otros elementos en cuenta como la presencia de recurso eólico, la oportunidad, la proximidad a zonas urbanas, etc. Aún así, se han incorporado un importante número de criterios para reducir el efecto del parque sobre el paisaje. Se indica que el impacto sobre la avifauna se ha evaluado en el EIA. Para minimizar el impacto sobre la avifauna establecen una serie de medidas protectoras y correctoras.

-Sociedad histórico-arqueológica Martí y Bella: Se destaca el impacto paisajístico del proyecto en una AIP. Se menciona un trabajo de catalogación de construcciones en piedra en seco, realizado por el profesor Jaume Sastre que recoge hasta 534 construcciones de la zona referidas en el catálogo municipal de patrimonio etnológico de Ciutadella. Se hace constar que esta sociedad solicitó al CIM la declaración de la zona noroeste de Menorca como BIC. Se indica que la zona de Son Angladó cuenta con un poblado talayótico y que para protegerlo se ha de mantener el entorno paisajístico natural donde se encuentra insertado. Si se hiciera el parque eólico quedarían gravemente afectados todas las panorámicas del norte de Ciutadella. Se considera determinante el paisaje en la declaración de Menorca como Reserva de la Biosfera por la UNESCO. Se hace mención a la Convención Europea del paisaje. Finalmente, se indica que la instalación del parque supondría un deterioro irreversible del territorio de Menorca.

El promotor responde que se han tenido en cuenta un importante número de criterios para reducir el impacto paisajístico. El EIA recoge los elementos de patrimonio. Ningún aerogenerador afectará a un bien patrimonial. El EIA establece medidas protectoras y correctoras para minimizar este impacto.

-Fundación Líthica-Canteras de S'Hostal: se alega que el parque eólico se encuentra en una zona de alto valor etnológico y paisajístico. La Fundación Líthica-Canteras de S'Hostal se opone al proyecto, tanto por el peligro que supone para los elementos materiales de la manifestación cultural como por la integridad de la población de aves de la zona. Se hace constar que para preservar los bienes patrimoniales se debe proteger el entorno paisajístico donde se encuentran ubicados. Se argumenta que el parque eólico pone en peligro la declaración de Menorca como Reserva de la Biosfera y que en el reducido territorio de Menorca el proyecto puede tener un impacto visual irreversible. Finalmente, se considera que el proyecto tendrá efectos negativos en el sector turístico y cultural.

El promotor responde que ningún aerogenerador ni tampoco el edificio de control afectará directamente a ningún bien patrimonial. La única afectación será derivada de la alteración paisajística. La delimitación de los perímetros de protección de los bienes permitirá minimizar este impacto. El EIA establece un gran número de medidas protectoras y correctoras al respecto. Se considera que con una adecuada información y divulgación el parque se puede llegar a percibir como un símbolo de la sostenibilidad de la isla. Se hace constar que la modificación del PDSE no ha considerado como áreas de exclusión las AIP.

-Energía Eólica de Baleares SL: alega que el estudio de avifauna es incompleto. Se considera que se debería haber incorporado un estudio de sinergias, considerando el parque eólico de S'era Vella previsto en una zona cercana al de Son Angladó. Finalmente se solicita una valoración correcta de los impactos sobre la avifauna y un estudio de sinergias con todos los parques eólicos que puedan existir en las inmediaciones o que al menos se hayan sometido a exposición pública.

El promotor responde que el EIA ya prevé la realización de un estudio previo de afectación a la avifauna. Se ha introducido un apartado la EIA (apartado 6.3) para tener en cuenta los efectos acumulativos. Pero se considera que no modifica significativamente la valoración global del impacto del parque.

5. Integración de la evaluación

5.1 Alternativas: Se ha valorado la alternativa cero. La no realización del parque evitaría los impactos ambientales negativos asociados a estos tipos de instalaciones (principalmente afección al paisaje y la avifauna). Por otra parte, no se generarían los impactos positivos como la reducción de la dependencia energética de los combustibles fósiles y la reducción de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero. Se hace constar que los efectos del cambio climático tienen consecuencias negativas sobre la biodiversidad. Con la energía que se prevé generar con el parque eólico se ahorrarían 40.283 toneladas / CO2, 26 toneladas de NOx y 419,5 toneladas de SO2. Por otra parte, se proponen dos alternativas de ubicación del parque eólico, aunque el número de aerogeneradores es idéntico en ambos casos: La alternativa 1 corresponde a la ubicación de Son Angladó. Es la alternativa seleccionada, al norte del núcleo de Ciutadella y la alternativa 2 corresponde a la finca de Terrarrotja, situada al norte de Mercadal. La alternativa 2 se descarta dado su proximidad a la zona húmeda de Prats de Tirante- Lluriac, adyacente al LIC y ZEPA "De los Alocs a Fornells" y por los importantes valores ambientales que existen (mayor afectación a la avifauna y quirópteros). Esta alternativa proyectaba la línea eléctrica de evacuación en aéreo. En el EIA se considera que la mejor alternativa de ubicación es la 1 (Son Angladó). De esta alternativa se derivan dos nuevas; una siguiendo el proyecto básico (1a) y la otra adaptándolo a las características de los valores ambientales relevantes detectados en el EIA. Esta última opción (1b) es la alternativa seleccionada e implica la modificación de la ubicación de dos aerogeneradores y un cambio de trazado de los caminos y de las líneas eléctricas, para reducir la afección a los hábitats naturales de interés comunitario y a la flora de interés. Esta alternativa también minimiza la afección a las paredes secas existentes.

5.2 Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección:

Durante la fase de obras las actuaciones que pueden generar impactos serán las siguientes: circulación de vehículos, maquinaria y personal de obra, ensanchamiento de caminos y construcción de viales, construcción de zanjas y construcción de red eléctrica, montaje e instalación de los aerogeneradores, construcción del edificio de control y ampliación de la subestación de Ciutadella.

Durante la fase de funcionamiento los elementos y actuaciones que pueden generar impactos son los siguientes: presencia y funcionamiento de los aerogeneradores, presencia y funcionamiento del edificio de control, tareas de mantenimiento y control de la instalación y visitas didácticas realizadas en el parque eólico.

Se ha realizado una valoración exhaustiva de los impactos de las diferentes alternativas propuestas. Los principales impactos de la alternativa seleccionada se valoran a continuación.

5.2.1 Impacto sobre la atmósfera: Durante la fase de obras se prevé un impacto negativo como consecuencia de la generación de polvo y los gases emitidos por maquinaria y vehículos. Se presentan medidas protectoras al respecto. Durante la fase de funcionamiento se prevé un impacto ambiental positivo sobre la atmósfera como consecuencia de la contribución del proyecto a la reducción de las emisiones de efecto invernadero, con los beneficios que esto conlleva en la mitigación del cambio climático y en la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles. Se prevé que con el parque se ahorren 40.283 toneladas/año de CO2, 26 toneladas/año de NOx y 419, 5 toneladas/año de SO2. En cuanto a la generación de ruidos, se presentan medidas protectoras durante la fase de obra. Durante la fase de funcionamiento, la emisión acústica se derivará del funcionamiento de los aerogeneradores. Se establecerá un protocolo en el PVA para la medida de los niveles de ruido en las viviendas cercanas al parque, para verificar la magnitud y compatibilidad de este impacto, de acuerdo con la normativa vigente. En cuanto a la contaminación lumínica, se indica que durante la fase de funcionamiento únicamente habrá las luces rojas de balizamiento de los aerogeneradores, que cumplirán la normativa vigente.

5.2.2 Impacto sobre el suelo: el impacto sobre la edafología y morfología del suelo se asocia principalmente al ensanchamiento y apertura de caminos. Concretamente a la retirada de la capa superficial del suelo en un espesor medio de 30 cm y los desmontes y terraplenes. No obstante, la alteración se valora en el EIA como muy poco significativa, en relación al hecho de tratarse de un terreno plano. La apertura de zanjas paralelas a los caminos también generarán movimientos de tierras. Otras actuaciones que afectan al suelo son la construcción de cimientos y plataformas y, la instalación de los aerogeneradores. Se presentan numerosas medidas protectoras, como por ejemplo planificar que en la medida de lo posible el balance de tierras sea cero, minimizando la necesidad de incorporación de tierras externas. El impacto sobre la edafología y morfología se considera en el EIA como compatible después de incorporar las diferentes medidas protectoras. Durante la fase de funcionamiento, se menciona la posibilidad de contaminación del suelo derivada de un posible mal funcionamiento de los aerogeneradores (vertido de aceites y otros productos). La posibilidad de contaminación del suelo se considera en el EIA muy poco probable. Se presentan medidas protectoras como por ejemplo que las tareas de abastecimiento de aceite se realicen sobre superficies impermeabilizadas para que puedan ser gestionadas posteriormente por gestor autorizado.

5.2.3 Impacto sobre el agua: existen pequeños torrentes en la zona aunque no tienen un cauce definido. En la fase de funcionamiento se podría producir contaminación por un deficiente funcionamiento de los aerogeneradores. Se trata de un impacto muy poco probable. No se considera que la instalación pueda afectar a las aguas subterráneas. Se presentan medidas protectoras para este impacto tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.

5.2.4 Impacto sobre los hábitats: Supondrá la afectación de los hábitats y comunidades vegetales existentes allí donde se implanten nuevos elementos: ensanchamiento de caminos y construcción de viales, zanjas, ubicación de los aerogeneradores y edificio de control. La presencia y funcionamiento del parque eólico supone la afectación del hábitat de la fauna, principalmente de la avifauna y los quirópteros. La alternativa seleccionada (1b) ha permitido evitar al máximo la afectación de los hábitats de interés comunitario, limitándose a afectaciones puntuales. Se ha evitado la afectación al hábitat de interés prioritario 6220 *. Se proponen entre otras medidas cubrir las zanjas y restaurar el hábitat originario en las zonas afectadas. Pero, una vez revisadas todas las medidas protectoras, correctoras e incluso, compensatorias respecto a la protección del hábitat de la avifauna y quirópteros, se considera que con el contenido de la EIA no se puede garantizar que no resulten afectadas las aves y murciélagos que utilizan el territorio de Son Angladó para alimentarse o bien como zona de paso. 

5.2.5 Impacto sobre la flora y la fauna: De acuerdo con el EIA, con las modificaciones que implica la alternativa seleccionada no habrá afección a ninguna especie de flora protegida. El impacto sobre la avifauna se concreta en el riesgo de colisión y en el efecto barrera que obliga a las aves a modificar sus patrones de desplazamiento. Los rapaces son los que pueden verse potencialmente más afectados, por colisión y por pérdida del hábitat para alimentación. Se indica que la protección de los rapaces es más relevante para la cuestión de la insularidad, porque prácticamente no hay reclutamiento y, porque la muerte de algunos ejemplares es una amenaza. Las aves migratorias son también un grupo sensible en relación a los parques eólicos. En el ámbito del proyecto la EIA destaca la presencia de Milvus milvus, Aquila pennata y Neophron pernocterus, entre otras aves de interés o protegidas. De acuerdo con el EIA, el milano y el alimoche son las que aves que pueden resultar más afectadas por el parque eólico, dado el comportamiento, el uso del territorio y el grado de amenaza de estas especies. En el EIA se indica que la afectación que tendrá el parque en términos de abandono de los sectores de cría, de pérdida de hábitat para alimentación y desplazamiento a otros lugares no se considera significativo, teniendo en cuenta las dimensiones del parque y la extensa representación de los hábitats para estas especies en los espacios cercanos que pertenecen a la Red Natura 2000. Pero, en el propio EIA afirma que no se dispone de una información precisa que permita realizar estimaciones cuantitativas del riesgo de colisiones, si bien "se considera que puede llegar a ser significativo especialmente en el caso del alimoche dado el elevado número de ejemplares en la zona". Por otra parte, se menciona en el EIA la falta de estudios específicos en cuanto a las rutas migratorias" pero "parece lógico pensar que la zona oriental de Menorca puede constituir un territorio prioritario"(en relación a la abundancia de zonas húmedas). En el mismo EIA afirma que "aunque no se dispone de los datos necesarios para realizar una estimación cuantitativa del riesgo de afectación de la avifauna por colisión con los aerogeneradores (...) la abundancia de especies protegidas en la zona y, en concreto, del milano (Milvus milvus) y el alimoche (Neophron percnopterus) supone calificar este impacto potencial como potencialmente crítico. Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que se establecen permiten calificarlo de potencialmente severo. De hecho, se propone a la fase pre-operacional un estudio previo de afectación previsible la avifauna para poder valorar la mortalidad potencial del futuro parque, con el fin de establecer las medidas de localización, diseño y operacionales necesarias para minimizar este riesgo. También se propone como medida protectora que "en la elección de los aerogeneradores se tendrá en cuenta la previsión de aquellos modelos y elementos que permitan una mayor compatibilización con el desplazamiento de la avifauna. También se propone la "previsión de instalación de dispositivos de detección y respuesta en caso de aproximación de grandes aves del tipo DTBird u otros que presenten garantías de efectividad. No se hace constar si se tomarán las mismas medidas para la protección de los murciélagos.

En cuanto a los quirópteros, se indica que las especies presentes o de paso que se pueden encontrar en la zona de Son Angladó son las siguientes: Rhinolophus ferrumequinum, Myotis capaccinii, Pipistrellus pipistrellus y Tadarida teniotis. De éstas, las especies más amenazadas y con Plan de recuperación o conservación vigente en las Illes Balears son Rhinolophus ferrumequinum y Myotis capaccinii. De acuerdo con el EIA estas especies presentan bajo riesgo de sufrir incidencias por la presencia del parque. Para hacer esta afirmación, los redactores de la EIA se fundamentan en varios estudios existentes. Por el contrario indica que puede ser moderada la mortalidad de Pipistrellus pipistrellus, en relación a las otras especies. Se argumenta que esta mayor mortalidad de la especie en los parques eólicos también viene condicionada por tratarse de una de las especies de murciélagos más abundantes. En conjunto, de acuerdo con el EIA, el impacto sobre los murciélagos se prevé que no sea muy significativo. Pero, no se ha tenido en cuenta en la EIA la especie de murciélago Miniopterus schreibersii a la que se hace referencia en el informe del Servicio de Planificación de 22/09/2016. De acuerdo con este informe existen a unos 3 Km del ámbito del parque eólico las colonias de cría o lugares de invernada o de descanso de este murciélago. Esta especie se encuentra en una situación de conservación desfavorable y está catalogada como vulnerable por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Por tanto, el parque eólico podría suponer un riesgo para esta especie.

En el EIA se incluyen medidas protectoras para los quirópteros, como en la elección de los aerogeneradores se tenga en cuenta la previsión de aquellos modelos y elementos que permitan una mayor compatibilidad con los desplazamientos de los quirópteros. También se hará un estudio previo para recopilar datos sobre las especies de quirópteros presentes en el área y el uso del espacio por parte de ellas.

Por otra parte, se considera en el EIA un posible impacto sobre la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y el sapo (Bufo viridis). Este impacto podría darse durante la fase de construcción y apertura de viales. Se considera que las afectaciones no serían severas y que se trata de especies con bajo grado de amenaza y con buenas poblaciones a nivel local e insular. Se presentan medidas protectoras al respecto.

5.2.6 Impacto sobre la población y salud humana: De acuerdo con el EIA se prevé un impacto socioeconómico positivo en relación a la creación de puestos de trabajo. Otro impacto ambiental positivo es consecuencia de las actividades de educación ambiental previstas en el parque, en relación a las energías renovables y de conocimiento de los elementos de patrimonio del ámbito del proyecto.

En cuanto a los impactos negativos, se analizan los que se producirán durante la fase de obras y durante la de funcionamiento. En la fase de funcionamiento, además del impacto visual por la presencia de los aerogeneradores, se considera la generación de sombras, ruido y el efecto parpadeo (derivado del movimiento de las aspas). El impacto se considera para la población (escasa) potencialmente severo. La afectación paisajística es muy significativa y se considera que el efecto de las molestias por las sombras y el efecto parpadeo se considera deberán ser evaluadas con un estudio específico. Se propone, si fuera necesario ajustar las posiciones de los aerogeneradores (en la fase pre-operacional). Se realizará un estudio de sombras y efecto parpadeo del parque eólico sobre las viviendas cercanas y la ubicación definitiva y las características de los aerogeneradores se definirán de manera que no afecten a las viviendas.

5.2.7 Impacto sobre el patrimonio: se indica que ningún elemento del parque afectará directamente a los bienes patrimoniales. La única alteración será la derivada de la alteración paisajística causada por los aerogeneradores, los nuevos caminos y el edificio de control que pueden alterar el carácter paisajístico del área y perturbar la visualización de los bienes patrimoniales. Se delimitarán perímetros de protección para delimitar estos impactos. Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico durante las obras para no afectar a los elementos patrimoniales.

5.2.8 Impacto sobre el paisaje: se trata de uno de los principales impactos negativos. Principalmente se producirá la presencia de los molinos y de los nuevos viales. De acuerdo con el EIA, el emplazamiento del parque y su geomorfología eminentemente plana hace que la visibilidad del lugar sea muy elevada, tanto desde la ronda norte de Ciutadella (RC-1) como desde las carreteras de Punta Nati (Cf-5) y desde la de Ciutadella a Maó (ME-1). En el EIA indica que el impacto visual es elevado y aún toma más importancia si se tiene en cuenta que se trata de una AIP. De acuerdo con el propio EIA el impacto paisajístico se considera severo, ya que se produce una alteración muy significativa del paisaje. Se hace constar que a pesar de todas las medidas protectoras, el impacto sobre el paisaje será significativo durante toda la fase de funcionamiento del parque. Pero, se indica que la percepción del paisaje es una experiencia subjetiva y que hay que optar "por una estrategia de monumentalización del parque" y que "este pase a ser un elemento asumido por la población y que pueda llegar a percibirse, mediante el establecimiento de medidas informativas y divulgativas, como un elemento símbolo de la sostenibilidad de la isla de Menorca (...) "entre las medidas protectoras del paisaje, se incluye el hecho de pintar los molinos con pintura neutra mate dentro del gama entre el blanco y el azul cielo. Se realizará un análisis de tonalidad a fin de reducir la perceptibilidad del parque eólico.

 5.3 Seguimiento ambiental: del PVA se destaca la previsión de realizar un seguimiento de la avifauna y los quirópteros. Los datos de este seguimiento serán objeto de análisis estadístico por parte de expertos en la materia que permitan aplicar estrategias de conservación adecuadas. Si fruto del seguimiento se detecta un incremento de la mortalidad de la avifauna o los quirópteros y se demuestra la relación causa-efecto se establecerán medidas correctoras o compensatorias. Estas medidas pueden contemplar la retirada y desmantelamiento de algún aerogenerador o bien su cambio de ubicación. Además, en el caso de incidencias, se establecerá un protocolo y mecanismo de parada de los aerogeneradores en determinadas franjas horarias y épocas que se consideren más sensibles. Se instalará en los aerogeneradores un sistema de detección de aves que permite el paro de los molinos cuando haya riesgo de  colisión. No se especifica si se instalará un sistema similar para detectar los quirópteros y evitar su colisión con los molinos. Se concreta que en el caso de que se identifique la muerte de ejemplares de avifauna y quirópteros protegidos, el promotor se compromete a destinar recursos económicos para el desarrollo de actuaciones de gestión de las especies concretas con el objetivo de aumentar las poblaciones en algún otro lugar y contrarrestar el incremento de mortalidad debido a las colisiones.

6. Conclusiones

Una vez evaluada la documentación presentada y vistas las alegaciones y los informes de las administraciones consultadas, se puede concluir que con la ejecución de este proyecto se generarán una serie de impactos negativos significativos tanto en intensidad como en magnitud, en concreto:

La afección paisajística, especialmente relevante si se tiene en cuenta la altura de los aerogeneradores (145 m incluyendo las palas, de acuerdo con el proyecto) y el hecho de que se prevén ubicar en una zona llana, a una cota relativamente elevada sobre el nivel del mar (unos 45 m) y calificada como Área de Interés Paisajístico.

La afección a la avifauna, especialmente en dos especies protegidas; el milano (Milvus milvus) y el alimoche (Neophron percnopterus) sobre las que el propio EIA ha detectado un impacto potencialmente severo, aunque se hayan incluido medidas protectoras, correctoras e incluso compensatorias.

La afección a los quirópteros de la zona, todos catalogados y protegidos, y especialmente a la especie Miniopterus schreibersii, en relación a la que se indica en el informe del Servicio de Planificación de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 22/09/2016 que a unos 3 Km de la zona del proyecto se encuentran las colonias de cría o lugares de invernada o de descanso más próximos conocidos de esta murciélago de cueva.

Y, finalmente, la posible afección a las viviendas de la zona como consecuencia del efecto parpadeo de los aerogeneradores.

Por lo tanto y por todo lo expuesto anteriormente, se formula LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DESFAVORABLE la realización del proyecto "Parque eólico Son Angladó, parcelas 115 y 116, del polígono 3, promovido por Eólica Menorca SL, término municipal de Ciutadella.

Esta propuesta de DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 28 de febrero de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias