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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 2737
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se otorga a Redexis Gas, S.A., la autorización de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de antena de conexión de Alcúdia con el Port d’Alcúdia para el suministro de gas natural en el núcleo urbano de Alcúdia

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Texto

Hechos

1. El 27 de septiembre de 2005, mediante una resolución del director general de Industria, se otorgó a GESA Gas, SAU, la autorización previa de la red de distribución para el suministro de gas canalizado mediante aire propanado, en el término municipal de Alcúdia (exp. nº 2005/12048). El alcance de esta autorización administrativa es la que se refleja en el plano nº 2 de 9, sellado por la DGI, del proyecto con nº de visado 96719-01, de 3 de mayo de 2005.

2. El 6 de junio de 2007, por resolución del director general de Industria, se modificó la Resolución de 27 de septiembre de 2005 que autorizaba el cambio de combustible a gas natural licuado.

3. El 17 de marzo de 2015, mediante una resolución del consejero de Economía y Competitividad, se autorizó en Redexis Gas, S. A. (antes GESA Gas, SAU), la ejecución del proyecto de red de distribución de gas natural en la bahía de Alcúdia (fase I).

4. El 18 de marzo de 2016, se emitió la puesta en servicio del proyecto de antena para el suministro de gas natural en el término municipal de Alcúdia desde la posición SONALCU-05 del gasoducto.

5. El 10 de febrero de 2017, la empresa Redexis Gas presentó una solicitud de autorización de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena de conexión de Alcúdia con el Port d’Alcúdia para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Alcúdia. Junto con la solicitud aportó un proyecto de ejecución redactado en enero de 2017 por el señor Óscar Salomón Zapata, ingeniero industrial, así como una separata del proyecto por el cruce y paralelismo con la carretera Ma-3460. Por otra parte, también aportó una memoria urbanística redactada por el señor David Gavín Asso el 20 de febrero de 2017 para tramitarla al órgano competente del Consejo de Mallorca en materia de territorio.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

— Gas que se debe suministrar: gas natural con un PCS del orden de 10.000 Kcal/Nm3, en función de su procedencia.

— Descripción de la instalación: ramal de distribución de gas natural canalizado para dar suministro de gas natural al núcleo urbano de Alcúdia, que saldrá desde un punto de la calle Teodor Canet. A continuación, atravesará la carretera Ma-3460 por la rotonda, continuará por la calle de Pol•lèntia y discurrirá por suelo rústico, hasta llegar al núcleo urbano de Alcúdia.

— Características técnicas: canalización soterrada de polietileno PE100 con DN de 160 y SDR 17,6. Se operará con una MOP de 5 bar. Además se incluyen todos los accesorios necesarios para la canalización (válvulas, uniones, bitubo portacables, etc.). La longitud total prevista de esta instalación es de 496 metros.

— Presupuesto: 31.508,21 euros.

6. Dado que el proyecto objeto de autorización no figura entre los no incluidos en los anexos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, ni en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se puede considerar excluido de evaluación ambiental. No obstante, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.

7. Este proyecto no incluye ninguna relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados ya que la instalación discurre íntegramente por viales públicos, en suelo rústico, sin afectar a fincas de propiedad privada.

8. El 10 de marzo de 2017, en cumplimiento de lo que establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el director general de Energía y Cambio Climático acordó la apertura del trámite de información pública.

9. La solicitud se sometió a información pública mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 57, de 11 de mayo de 2017; en el Boletín Oficial del Estado número 18, de 20 de enero de 2018, y en dos diarios locales, sin que se hayan presentado alegaciones.

10. El 15 de marzo de 2017, en cumplimiento del artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se notificó a la Dirección Insular de Carreteras del Consejo de Mallorca, como administración afectada, para que tuviera conocimiento y trasladara las objeciones y los condicionantes técnicos oportunos.

11. El 12 de abril de 2017, en cumplimiento del artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se notificó al Ayuntamiento de Alcúdia, como administración afectada, para que tuviera conocimiento y trasladara las objeciones y los condicionantes técnicos oportunos.

12. En cumplimiento del artículo 3.1 c de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, y a instancias de Redexis Gas, se solicitó al Departamento de Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Alcúdia un informe con el fin de obtener la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Islas Baleares.

13. El 25 de abril de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad un informe favorable de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad sobre las obras del proyecto de antena de conexión Alcúdia-Port d’Alcúdia en la Ma-3460, con condiciones.

14. El 2 de mayo de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad el traslado del acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de día 28 de abril, de informar favorablemente el proyecto mencionado.

15. El 24 de octubre de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad el certificado del secretario del Ayuntamiento de Alcúdia, firmado por el alcalde, comprensivo de los informes del arquitecto municipal (que informaba favorablemente la declaración de utilidad pública y describía las afecciones a los bienes de dominio público) y del ingeniero municipal.

16. El 11 de diciembre de 2017 se entregaron a Redexis Gas, S. A., las copias de los informes del Consejo de Mallorca y del Ayuntamiento de Alcúdia.

17. El 11 de enero de 2018, en cumplimiento del artículo 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se notificó al Ayuntamiento de Alcúdia la solicitud de exposición pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y el certificado acreditativo.

18. El 23 de febrero de 2018 tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad el justificante acreditativo de la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcúdia entre los días 16 de enero y 13 de febrero de 2018, sin que se haya presentado ninguna reclamación.

19. El jefe del Negociado VII de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable sobre la autorización de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación de distribución de gas a que se hace referencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.

3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

5. El Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016 de delegaciones de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización de ejecución del proyecto de antena de conexión de Alcúdia con el Port d’Alcúdia para el suministro de gas natural en el núcleo urbano de Alcúdia, redactado en enero de 2017 por el señor Óscar Salomón Zapata, ingeniero industrial.

Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para su ejecución.

2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

3. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificada por el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares, los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural, podrán ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético mencionado. Por lo tanto, en este caso, al tratarse de una instalación de distribución de gas natural y dado que se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública debe tener los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

En consecuencia, de acuerdo con la disposición adicional, los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, puesto que la obra autorizada se debe realizar en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata; y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

4. Otorgar el plazo de un año desde la notificación de esta Resolución para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, podrá aumentar este plazo.

5. Indicar que una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular presentará la solicitud de puesta en servicio en la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exija la vigente reglamentación.

6. Notificar esta Resolución al titular de la instalación, a todas las personas interesadas y al Ayuntamiento de Alcúdia, y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 5 de marzo de 2017

El director general de Energía y Cambio Climático

Joan Groizard Payeras

Por delegación de competencias

del consejero de Territorio, Energía y Movilidad

(BOIB 50/2016)