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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 2574
Juicio verbal (desahucio precario) 412/2017

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 67/18

En Ibiza, a 26 de febrero de 2.018.

D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Verbal número 412/2017, a instancia de D. JUAN JOSÉ MARÍ MARÍ, como parte demandante, representada por la procuradora Doña MARÍA JOSÉ ROIG DOMÍNGUEZ y asistida por el letrado D. FEDERICO MOROTE PONS, contra D. MILOUD BRICK, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal,  procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. JUAN JOSÉ MARÍ MARÍ, como parte demandante, contra D. MILOUD BRICK, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que  este no dispone de título alguno que le legitime a ocupar la finca sita en Camino de la Haya nº 36, de Santa Eulaia del Rio, S´Estanyol Pudent, junto a los apartamentos Albatros, finca registral 18.425, condenando al demandado a desalojarla, dejándola libre y vacua a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente.

Se condena al demandado al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MILOUD BRICK, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA