Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 2794
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 9 de marzo de 2018 por la cual se convocan las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización
La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 regula las pruebas libres para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional del sistema educativo.
La disposición final primera de la Orden mencionada autoriza al órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo para que dicte las instrucciones necesarias para el despliegue y la aplicación de esta Orden.
La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears en la modalidad de enseñanza presencial.
Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada y con el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan determinados aspectos de la organización de las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo en la convocatoria del año 2018.
2. Incluir estas instrucciones como anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Convocar las pruebas para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional en el sistema educativo, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo 1.
Tercero
1. Establecer que los centros publiquen esta Resolución con los anexos correspondientes.
2. Disponer que esta Resolución también se publique en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
Cuarto
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma 9 de marzo de 2018
La directora general,
Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas libres que se tienen que llevar a cabo en los centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 (BOIB nº. 38, de 18 de marzo) por la cual se regulan las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo.
Artículo 2
Características de las pruebas
Las características de las pruebas se establecen en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
Artículo 3
Centros que tienen que hacer las pruebas
1. Todos los centros educativos públicos de las Illes Balears autorizados a impartir ciclos formativos tienen que llevar a cabo las pruebas libres de los módulos que figuran en el currículum de todos los ciclos formativos que se cursan de forma presencial en el centro. Se exceptúan los módulos y los centros que constan en el anexo 2 de esta Resolución.
2. En el caso de los ciclos formativos que se imparten con una organización temporal especial, sólo se tienen que llevar a cabo las pruebas libres de los módulos que se imparten de forma presencial en el centro durante el año 2018.
3. Los centros tienen la obligación de aceptar todas las solicitudes de inscripción a las pruebas libres que reciban y de llevar a cabo las pruebas de los módulos que se impartan de forma presencial en el centro.
4. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que establecer qué centro educativo tiene que llevar a cabo las tareas de guarda y custodia de las pruebas cuando se tengan que hacer en una isla diferente de aquella donde se imparte el ciclo.
Artículo 4
Requisitos para la inscripción
1. Los requisitos para participar en las pruebas para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo son los que se establecen en el artículo 6 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
2. El artículo 7 de la Orden mencionada recoge las incompatibilidades que no permiten inscribirse en determinados módulos de las pruebas libres.
3. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 duovicies en 103 sexvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; añadidos por el apartado 14 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; modificados por el apartado 14 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017; en las cuantías actualizadas por el artículo 36 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018:
a. Inscripción para hacer la prueba libre de cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas: 9,01 euros.
b. Inscripción para hacer la prueba libre de cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas: 12,39 euros.
4. Quedan exentas del pago de la tasa:
a. Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se tiene que presentar el libro de familia.
c. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos para la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.
5. El importe de la tasa se tiene que devolver en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución se tiene que presentar en el plazo de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Artículo 5
Inscripción en un ciclo que corresponde a un título amparado por la LOGSE que en el curso 2015-2016 se ha empezado a sustituir por un título nuevo amparado por la LOE
1. Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponda a un título las enseñanzas del cual estén amparadas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) que en el curso 2015-2016 se ha empezado a sustituir por un título nuevo cuyas enseñanzas están amparadas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), se pueden inscribir para hacer los módulos que le quedan del ciclo. Estos ciclos figuran en el anexo 3 de esta Resolución.
2. Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de estos ciclos durante el año 2018 de la manera siguiente: el año 2018 se pueden examinar sólo de los módulos de segundo curso.
3. El plazo para incorporarse a las enseñanzas amparadas por la LOE es el siguiente: para los ciclos de dos años, si el año 2018 no se han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo de Formación en centros de trabajo), se tienen que incorporar a las enseñanzas amparadas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, que sustituyan las enseñanzas del ciclo que no se hayan acabado. En este caso, los módulos que se hayan superado con el currículum vigente hasta el momento se tienen que convalidar de acuerdo con lo que se regula en el real decreto por el cual se estableció el título de técnico o de técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el currículum nuevo.
4. El módulo de Formación en centros de trabajo, que se tiene que hacer en la modalidad presencial una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, lo más tarde, hasta el curso 2018-2019 para los ciclos de dos años y hasta el curso 2017-2018 para los ciclos de un año.
5. Los centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos se especifican en el anexo 3 de esta Resolución.
Artículo 6
Inscripción en un ciclo que corresponde a un título amparado por la LOGSE que en el curso 2015-2016 ha quedado derogado y no se ha sustituido por otro título nuevo
1. Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponde a un título cuyas enseñanzas estén amparadas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), que en el curso 2015-2016 se derogó y no se sustituyó por otro título, se pueden inscribir para hacer los módulos que le quedan del ciclo. Estos ciclos figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
2. Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de estos ciclos durante el año 2018 de la manera siguiente: el año 2018 se pueden examinar sólo de los módulos de segundo curso.
3. El módulo de Formación en centros de trabajo, que se tiene que hacer en la modalidad presencial una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, como tarde, hasta el curso 2018-2019 para los ciclos de dos años y hasta el curso 2017-2018 para los ciclos de un año.
4. Los centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos se especifican en el anexo 4 de esta Resolución.
Artículo 7
Inscripción en los módulos impartidos en lengua inglesa de los ciclos de grado superior cuyas enseñanzas están amparadas por la LOE
1. Las personas que se inscriban para hacer las pruebas libres de los ciclos de grado superior, las enseñanzas de las cuales estén amparadas por la LOE, se tienen que evaluar en lengua inglesa de los módulos del ciclo que se impartan en inglés en el centro en el cual se hayan inscrito.
2. Los módulos que se imparten en inglés figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
Artículo 8
Centros en los cuales se puede hacer la inscripción a las pruebas libres
1. Las personas interesadas en hacer las pruebas libres se tienen que inscribir en el centro educativo público de las Illes Balears autorizado para impartir el ciclo al cual pertenecen los módulos de los cuales se quieren examinar. Si hay más de un centro autorizado, tienen que escoger aquel centro donde les interese presentarse.
2. Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que se tenga que adjuntar en el centro educativo público más próximo autorizado a hacer pruebas libres de algún ciclo formativo. Este centro tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjunten a la solicitud y tiene que enviar una copia de la solicitud y de la documentación que se adjunte, por correo electrónico, al centro en el cual se pide hacer las pruebas, y comprobar la correcta recepción. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes para hacer las pruebas, se tienen que enviar al centro donde se hacen las pruebas los originales de las solicitudes y la documentación que se adjunte.
3. Como norma general, las personas que se presenten a la prueba libre de un módulo de un ciclo en un centro se tienen que inscribir en este mismo centro para examinarse del resto de módulos de este ciclo en las convocatorias sucesivas. Si por alguna circunstancia tienen que cambiar de centro, tienen que comunicar al nuevo centro el nombre del centro en que hicieron el resto de pruebas libres.
Artículo 9
Formalización de la solicitud de inscripción
1. La solicitud se tiene que formalizar mediante el impreso oficial por duplicado. Este impreso lo tienen que facilitar todos los centros educativos públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. También se puede encontrar el impreso en la página web de Formación Profesional.
2. A la solicitud mencionada se tiene que adjuntar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 11 de estas Instrucciones.
3. Las personas que, por sus posibilidades físicas o sensoriales, necesiten una adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas, la pueden solicitar haciéndolo constar en su solicitud.
4. En la solicitud tiene que constar si la persona ya ha superado algún módulo del ciclo en el cual se inscribe, el último centro donde ha hecho los estudios y/o las pruebas libres correspondientes, así como si está matriculada en régimen presencial o a distancia en el mismo centro o en algún módulo del ciclo en el cual se inscribe en otro centro.
Artículo 10
Plazo de inscripción a las pruebas
La inscripción a las pruebas libres de todos o de algunos módulos que conforman un ciclo se tiene que formalizar del 19 al 28 de marzo de 2018, ambos incluidos.
Artículo 11
Documentación para acreditar los requisitos de inscripción a las pruebas
1. Para acreditar el pago de las tasas correspondientes se tiene que aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto para estas tasas es el P40.
2. Para acreditar la exención del pago de esta tasa:
a. Las personas en situación legal de desocupación tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
b. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
c. Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedito al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
d. Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, tienen que aportar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción social.
e. Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, tienen que aportar la resolución judicial que lo determine.
f. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, tienen que aportar la resolución administrativa correspondiente. En el caso de ser cónyuge o alguno de los hijos, también tiene que presentar el libro de familia.
g. Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género, tienen que aportar cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de ser alguno de los hijos dependientes de ellas, también tiene que presentar el libro de familia.
3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación de que se disponga (DNI, pasaporte, etc.).
4. Para acreditar el requisito de acceso al ciclo formativo se tiene que aportar original y copia de alguno de estos documentos:
a. Título oficial que permite el acceso al ciclo o resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo. En el caso de estar pendiente de homologación de estudios extranjeros en el momento de la inscripción, el solicitante tiene que presentar el volante para la inscripción condicional a centros docentes o exámenes oficiales, sellado por la unidad de registro donde se haya presentado la solicitud de homologación o convalidación. Antes del inicio de la primera prueba se tiene que presentar la resolución definitiva de homologación o convalidación.
b. Certificación académica personal que indique que se han superado los estudios que dan acceso directo al ciclo formativo (ved el anexo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008).
c. Cualquiera de los certificados o documentos acreditativos que permiten acceder al ciclo formativo por el turno de acceso mediante prueba (ved el anexo 1 mencionado).
5. Si los requisitos de acceso no se pueden acreditar documentalmente durante el periodo de inscripción, se tienen que entregar al presidente de la comisión evaluadora al inicio de la primera prueba. En caso de no presentarlos se pierde el derecho a hacer la prueba.
6. Las personas que, vistas sus capacidades físicas o sensoriales, piden la adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas, tienen que presentar el certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
Artículo 12
Solicitud de convalidaciones o de exenciones de módulos
1. Las personas interesadas en solicitar la convalidación o la exención de un módulo, de conformidad con la normativa vigente, se tienen que inscribir para hacer la prueba libre de este módulo y, en la inscripción, tienen que hacer constar que piden la convalidación o la exención.
2. La documentación que se tiene que presentar para que se conceda la convalidación o la exención es la misma documentación que tienen que presentar los alumnos que cursan el módulo en la modalidad presencial.
3. Se puede solicitar al director del centro la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo. Esta solicitud se tiene que resolver en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
4. La evaluación del módulo de Proyecto, incluido en los ciclos formativos de grado superior, está condicionada a tener superado o haber solicitado y obtenido la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo antes del inicio de las pruebas.
Artículo 13
Actuación con la documentación necesaria para inscribirse en la prueba
1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones a la prueba tiene que sellar uno de los ejemplares de la solicitud y la tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar con el otro ejemplar y con una copia compulsada de toda la documentación que se presenta.
2. Esta documentación se tiene que custodiar, ya que se tiene que incorporar al expediente del alumno.
Artículo 14
Relación provisional de personas inscritas
1. El 10 de abril de 2018 los centros tienen que publicar en el tablón de anuncios y, si procede, en su página web la relación provisional de personas inscritas en cada ciclo con la indicación del nombre de los módulos en los cuales están inscritos para examinarse, el nombre del ciclo al cual pertenecen y si se pide la convalidación o la exención de alguno de los módulos en qué se inscriben.
2. El GestIB permite inscribir a las personas que tienen los requisitos de acceso a ciclos y obtener la lista de estas personas inscritas.
Artículo 15
Plazo de reclamaciones
Los días 11, 12 y 13 de abril de 2018 se pueden presentar, mediante una solicitud dirigida a la dirección del centro, las reclamaciones contra la relación provisional de personas inscritas.
Artículo 16
Relación definitiva de personas inscritas
1. El día 18 de abril de 2018 el centro tiene que publicar en el tablón de anuncios y, si procede, en su página web las relaciones definitivas de personas inscritas en cada ciclo, con la indicación de los módulos en los cuales están admitidas y si se pide la convalidación o la exención de alguno de los módulos.
2. Los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, día 18 de abril de 2018, el total de personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los cuales se matriculan.
3. Los centros que tengan inscripciones de personas que tienen su residencia en una isla donde no se imparte el ciclo objeto de la inscripción tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, día 18 de abril de 2018, el nombre de estas personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los cuales se matriculan.
Artículo 17
Registro de los datos de las personas inscritas
Las personas que figuran en la relación definitiva de personas inscritas y que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenecen los módulos de los cuales se quieren examinar quedan matriculadas, en régimen de enseñanza libre, en el ciclo formativo mencionado.
Artículo 18
Calendario de las pruebas
1. Las pruebas libres que se convocan mediante esta Resolución se tienen que llevar a cabo dentro del periodo comprendido entre el día 2 de mayo y el día 31 de mayo de 2018, ambos incluidos.
2. Cada comisión evaluadora elabora el calendario de las pruebas de un ciclo de forma conjunta con la jefa de estudios del centro, teniendo en cuenta el periodo establecido en el punto anterior.
3. En este calendario, se tienen que hacer constar el día, la hora, el lugar y el tiempo máximo para hacer la prueba correspondiente a cada módulo profesional, así como también las posibles necesidades de utensilios para poder hacerla y la fecha de publicación de los resultados de cada prueba. También tiene que indicar si la prueba de cada módulo tiene más de una parte y si alguna de estas es eliminatoria.
4. El calendario tiene que indicar que la publicación de los resultados de cada prueba abre un plazo de tres días para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones.
5. El calendario se tiene que publicar en el tablón de anuncios y, si procede, en la página web del centro, lo más tarde, el 20 de abril de 2018.
6. Cada centro educativo tiene que enviar una copia del calendario mencionado a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, lo más tarde, el mismo día que se publica en el centro.
7. Cuando por circunstancias justificadas no sea posible hacer la prueba de un módulo determinado el día y la hora previstos, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado puede autorizar que se haga la prueba en otra fecha. La fecha nueva se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro y se tiene que comunicar a los alumnos afectados.
Artículo 19
Elaboración de las pruebas
1. Cada una de las comisiones evaluadoras que se constituyen en cada centro, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008, tiene que elaborar una prueba para cada uno de los módulos profesionales del ciclo correspondiente en los cuales haya candidatos matriculados, excepto para el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
2. Cada comisión evaluadora tiene que disponer de los enunciados de los exámenes en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Si algún alumno o alumna solicita el enunciado de un examen en una lengua concreta de estas dos, se le tiene que facilitar.
Artículo 20
Contenidos y criterios de valoración de las pruebas
1. Los aspirantes tienen que superar una prueba para cada uno de los módulos profesionales en los cuales se han matriculado, excepto para el módulo de Formación en centros de trabajo, el cual se tiene que evaluar de conformidad con lo que se prevé en la disposición adicional primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 y en el artículo 29 de estas Instrucciones.
2. El módulo profesional de Proyecto se tiene que evaluar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 30 de estas Instrucciones.
3. Los contenidos de las pruebas se tienen que fundamentar en el currículum vigente del ciclo formativo y en las competencias profesionales recogidas en los títulos.
4. Las pruebas tienen que ser presenciales y tienen que incluir contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las diferentes capacidades, los resultados del aprendizaje o las competencias profesionales correspondientes al módulo.
5. La comisión evaluadora puede estructurar la prueba de cada módulo profesional en partes independientes y establecer, si es el caso, el carácter eliminatorio de cada una de estas. De esta circunstancia se tiene que informar a los candidatos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18 de estas Instrucciones.
6. En el enunciado de las pruebas se tienen que incluir los criterios de valoración y tienen que quedar reflejados los criterios de evaluación y de calificación de cada apartado.
7. El centro educativo tiene que guardar una copia de cada prueba.
Artículo 21
Calificación de las pruebas
Las pruebas se tienen que evaluar de conformidad con la normativa vigente en materia de evaluación de los ciclos formativos.
Artículo 22
Publicación de los resultados de las pruebas
1. El procedimiento y los plazos de publicación de los resultados provisionales, las reclamaciones y los resultados definitivos de las pruebas se regulan en los artículos 19, 20 y 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
2. La publicación de los resultados provisionales de cada prueba se tiene que hacer durante los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
Artículo 23
Acta de evaluación de las pruebas
1. Cada comisión evaluadora tiene que extender las actas de evaluación en que figuren los resultados obtenidos en cada uno de los módulos del ciclo.
2. El modelo de acta que se tiene que utilizar para documentar los resultados obtenidos por las personas con las condiciones de acceso al ciclo formativo es el mismo que se utiliza para los ciclos que se cursan presencialmente, pero se tiene que hacer constar que se trata de un acta de pruebas libres. En esta acta también se tienen que hacer constar las propuestas que afectan a las personas que figuran en ella (acceso a FCT, obtención del título, etc.).
3. Todas las actas tienen que estar firmadas por cada uno de los miembros de la comisión evaluadora.
4. Se tiene que enviar una copia compulsada de las actas de las pruebas libres a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, lo más tarde, diez días después de la realización de la sesión de evaluación.
Artículo 24
Registro de las calificaciones obtenidas en las pruebas
Las calificaciones de los módulos superados mediante pruebas libres obtenidas por personas que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo, se tienen que reflejar en el expediente académico y en el resto de documentos del proceso de evaluación de las personas interesadas.
Artículo 25
Registro de las calificaciones obtenidas en pruebas libres de convocatorias anteriores por las personas que no tenían en aquel momento las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo
1. Las calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores de pruebas libres por personas que no tenían en aquel momento las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo, se tienen que reflejar en los documentos del proceso de evaluación en el momento que acrediten que han conseguido los requisitos de acceso.
2. Los datos de estas personas y las calificaciones que han obtenido en las convocatorias anteriores de pruebas libres se tienen que añadir al acta de evaluación que se tiene que utilizar para documentar los resultados obtenidos por las personas con las condiciones de acceso al ciclo formativo en esta convocatoria.
3. Se tiene que abrir un expediente académico para cada una de estas personas y tiene que figurar la documentación que indica el artículo 11 de estas Instrucciones y toda la que acredita que han superado módulos en convocatorias anteriores cuando no tenían todavía los requisitos de acceso al ciclo.
Artículo 26
Expedición de certificados, de acreditaciones y de títulos
Los centros tienen que entregar los certificados a las personas que han superado módulos de ciclos formativos mediante una prueba libre, de acuerdo con lo que se especifica sobre registro de datos en los artículos 23, 24 y 25 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
Artículo 27
Fecha de finalización del proceso
El proceso de evaluación de los módulos profesionales, excepto del módulo profesional de Proyecto, si procede, tiene que finalizar antes del 15 de junio de 2018.
Artículo 28
Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres
Las personas interesadas pueden consultar el calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas de esta convocatoria en el anexo 6 de esta Resolución.
Artículo 29
Realización del módulo de Formación en centros de trabajo
1. Las condiciones para poder cursar el módulo de Formación en centros de trabajo se recogen en la disposición adicional primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
2. La matrícula para cursar el módulo de Formación en centros de trabajo se tiene que formalizar en el plazo establecido para el alumnado de régimen presencial, excepto en el caso de las personas que quieran solicitar la exención total de este módulo.
3. Aquellas personas que soliciten la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo pueden matricularse en el periodo establecido para inscribirse en las pruebas libres, el cual se establece en el artículo 10 de estas Instrucciones. La documentación justificativa se tiene que presentar junto con la solicitud de inscripción en las pruebas.
4. En el plazo de un mes contador desde la presentación de la solicitud, siguiendo el procedimiento indicado al artículo 35 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo, en las Illes Balears, se tienen que resolver las solicitudes de exenciones del módulo de Formación en centros de trabajo presentadas en el plazo de matriculación en las pruebas libres.
5. En la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo (excepto, si es el caso, el módulo de Proyecto) se tiene que comprobar si este dispone de la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo. Si la exención es favorable, tiene que quedar reflejado en el acta de evaluación y se tiene que incluir en la propuesta de expedición del título, siempre que se trate de ciclos formativos que no incluyan el módulo profesional de Proyecto. En el caso de los ciclos formativos que incluyen el módulo profesional de Proyecto, se tiene que permitir la evaluación del módulo a los alumnos matriculados.
Artículo 30
Realización del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior
1. Las personas que tengan que cursar el módulo profesional de Proyecto y no tengan la exención del módulo de Formación en centros de trabajo, lo tienen que cursar en la modalidad presencial al mismo tiempo que cursan el módulo de Formación en centros de trabajo.
2. Las personas que tengan que cursar el módulo profesional de Proyecto y tengan o hayan solicitado la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo, pueden matricularse en el periodo establecido para inscribirse en las pruebas libres mencionado en el artículo 10 de estas Instrucciones. En el caso de haber solicitado la exención del módulo de Formación en centros de trabajo, la evaluación del módulo de Proyecto estará condicionada a la resolución favorable de la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo.
3. El procedimiento para evaluar este módulo en la modalidad libre es el siguiente:
a. La comisión evaluadora tiene que proponer al candidato o candidata en condiciones de ser evaluado del módulo de Proyecto, posibles proyectos para realizar. No obstante, los alumnos también pueden proponer proyectos a la comisión. Los contenidos de las pruebas se tienen que fundamentar en el currículum vigente del módulo.
b. Antes del 15 de mayo de 2018, la comisión evaluadora tiene que determinar el proyecto que tiene que realizar cada candidato o candidata y le tiene que informar y asesorar de todos los aspectos relevantes para realizarlo.
c. Después de la sesión de evaluación, si el alumno o alumna ha superado el resto de módulos y tiene la exención total de hacer el módulo de Formación en centros de trabajo, la comisión evaluadora le tiene que convocar para hacer la prueba libre del módulo profesional de Proyecto.
d. Esta prueba consiste en la presentación y la defensa del proyecto realizado por el alumno o alumna. Este módulo tiene que versar sobre la experiencia laboral del alumno que ha dado lugar a la exención o dio lugar a la evaluación positiva en convocatorias anteriores.
e. La evaluación de este módulo profesional se tiene que hacer antes del 22 de junio de 2018.
f. Si se supera el módulo, tiene que quedar reflejado en el acta de evaluación y se tiene que incluir en la propuesta de expedición de título.
4. El profesorado que tiene que evaluar la prueba libre de este módulo es el mismo que tiene la competencia para evaluar al alumnado matriculado en la modalidad presencial.
ANEXO 2
Relación de ciclos y de módulos de los cuales no se hacen pruebas libres el año 2018
Centro |
Ciclo |
Módulo |
---|---|---|
CIFP Can Marines |
CFGM de Jardinería y floristería (AGA23, LOE) |
Ningún módulo con PL |
CIFP Can Marines |
Navegación y pesca litoral (MAP24, LOE) |
Ningún módulo con PL |
CIFP Can Marines |
Producción agroecológica (AGA24) |
Ningún módulo con PL |
CIFP Nauticopesquera |
Mantenimiento y control de la maquinaria de barcos y embarcaciones (MAP22, LOE) |
Ningún módulo con PL |
CIFP Nauticopesquera |
Organización del mantenimiento de maquinaria de barcos y embarcaciones (MAP33) |
Ningún módulo con PL |
CIFP Nauticopesquera |
Transporte marítimo y pesca de altura (MAP32, LOE) |
Ningún módulo con PL |
CIFP Son Llebre |
Mediación comunicativa (SSC34, LOE) |
Ningún módulo de segundo curso |
CIFP Son Llebre |
Promoción de la igualdad de género |
Ningún módulo con PL |
IES Alcúdia |
Cocina y gastronomía (HOT21, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Alcúdia |
Gestión de alojamientos turísticos (HOT31, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Alcúdia |
Servicios en restauración (HOT22, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Cap de Llevant |
Laboratorio clínico y biométrico (SAN36, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Capdepera |
Sistemas microinformáticos en red (IFC21, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Emili Darder |
Administración de sistemas informáticos en red (IFC31, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Francesc de Borja Moll |
Laboratorio clínico y biométrico (SAN36, LOE) |
Ningún módulo de segundo curso |
IES Francesc de Borja Moll |
Administración de sistemas informáticos en red (IFC31) |
Ningún módulo con PL |
IES Francesc de Borja Moll |
Anatomía patológica y citodiagnóstico (SAN31) |
Ningún módulo con PL |
IES Francesc de Borja Moll |
Emergencias y protección civil (SEA21, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Josep Maria Llompart |
Diseño y edición de publicaciones imprimidas y multimedia (ARG32, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Josep Maria Llompart |
Emergencias sanitarias (SAN21, LOE) |
Ningún módulo con PL, excepto Anatomofisiologia y patología básicas y Teleemergencias |
IES Josep Maria Llompart |
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (SAN35, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Josep Maria Llompart |
Impresión gráfica (ARG22, LOE) |
Ningún módulo de segundo curso |
IES Josep Sureda i Blanes |
Aprovechamiento y conservación del medio natural (AGA25-LOE) |
Ningún módulo de segundo curso |
IES Juníper Serra |
Vídeo-disc-jockey y técnico de sonido (IMS21, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Llorenç Garcies i Font |
Animación de actividades físicas y deportivas (AFD31) |
Ningún módulo con PL |
IES Marc Ferrer |
Cocina y gastronomía (HOT21, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Maria Àngels Cardona |
Guía, información y asistencias turísticas (HOT33) |
Ningún módulo con PL |
IES Marratxí |
Higiene bucodental (SAN34, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Mosén Alcover |
Higiene bucodental (SAN34, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Pasqual Calbó i Caldés |
Producción agropecuaria (AGA22, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Pau Casesnoves |
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (IFC32) |
Ningún módulo con PL |
IES Porto Cristo |
Sistemas microinformáticos en red (IFC21, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Puig de sa Font |
Cocina y gastronomía (HOT21, LOE) |
Ningún módulo con PL |
IES Son Pacs |
Mantenimiento aeromecánico (MVA32, LOGSE) |
Ningún módulo con PL |
ANEXO 3
Relación de ciclos que se han empezado a sustituir por los nuevos ciclos el curso 2015-2016
1. Imagen para el diagnóstico (SAN35, LOGSE)*
2. Impresión de artes gráficas (ARG22, LOGSE)
3. Interpretación de la lengua de signos (SSC34, LOGSE)
4. Laboratorio de diagnóstico clínico (SAN36, LOGSE)
5. Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del barco (AMP22, LOGSE)*
6. Trabajos forestales y de conservación del medio natural (ACA25, LOGSE)
A estos ciclos sólo se pueden inscribir las personas que ya tengan algún módulo superado.
* De los ciclos Imagen para el diagnóstico y Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del barco no se hacen pruebas libres de ningún módulo.
Centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos
Ciclo formativo |
Centro |
---|---|
Impresión de artes gráficas (ARG22, LOGSE) |
IES Josep Maria Llompart |
Interpretación de la lengua de signos (SSC34, LOGSE) |
CIFP Son Llebre |
Laboratorio de diagnóstico clínico(SAN36, LOGSE) |
IES Francesc de Borja Moll |
Trabajos forestales y de conservación del medio natural (ACA25, LOGSE) |
IES Josep Sureda i Blanes |
ANEXO 4
Relación de ciclos que han quedado derogados y no se sustituyeron por otro título nuevo el curso 2015-2016
1. Equipos electrónicos de consumo (ELE23, LOGSE)
2. Laboratorio de imagen (CIS21, LOGSE)
A estos ciclos sólo se pueden inscribir las personas que ya tengan algún módulo superado del ciclo.
Centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos
Ciclo formativo |
Centro |
---|---|
Equipos electrónicos de consumo (ELE23, LOGSE) |
IES Politécnico |
Laboratorio de imagen (CIS21, LOGSE) |
IES Juníper Serra |
ANEXO 5
Módulos de los ciclos de grado superior LOE que se imparten en inglés el curso 2017-2018
Título |
Módulo de primer curso |
Módulo de segundo curso |
ADG31. Técnico superior en Asistencia a la dirección |
0649. Ofimática y proceso de la información |
0663. Gestión adelantada de la información. |
ADG32. Técnico superior en Administración y finanzas |
0649. Ofimática y procesamiento de la información |
0656. Simulación empresarial |
AGA31. Técnico superior en Paisajismo y medio rural |
0694. Maquinaria e instalaciones forestales |
0698. Conservación de jardines y zonas deportivas |
ARG32. Técnico superior en Diseño y edición de publicaciones imprimidas y multimedia. |
1417. Materiales de producción gráfica |
1485. Desarrollo y publicación de productos editoriales multimedia |
COM31. Técnico superior en Marketing y publicidad |
0931. Marketing digital |
1008. Medios y apoyos de comunicación |
COM33. Técnico superior en Gestión de ventas y espacios comerciales |
0931. Marketing digital |
0929. Técnicas de venta y negociación |
COM34. Técnico superior en Comercio internacional |
0622. Transporte internacional de mercancías |
0826. Medios de pago internacional |
ELE31. Técnico superior en Sistemas electrotécnicos y automatizados |
0523. Configuración de instalaciones domóticas y automáticas |
0521. Técnicas y procesos en instalaciones domóticas y automáticas |
ELE32. Técnico superior en Sistemas de telecomunicaciones e informáticos |
0525. Configuración de infraestructuras de sistemas de telecomunicaciones |
0555. Redes telemáticas |
ELE33. Técnico superior en Mantenimiento electrónico |
1052. Equipos microprogramables |
1057. Mantenimiento de equipos de vídeo |
ELE34. Técnico superior en Automatización y robótica industrial |
0960. Sistemas secuenciales programables |
0965. Sistemas programables adelantados |
ENA31. Técnico superior en Eficiencia energética y energía solar térmica |
0354. Promoción del uso eficiente de la energía y del agua |
0352. Configuración de instalaciones solares térmicas |
EOC31. Técnico superior en Proyectos de Edificación |
0567. Diseño y construcción de edificios |
0570. Desarrollo de proyectos de edificación residencial |
EOC32. Técnico superior en Proyectos de obra civil |
0769. Urbanismo y obra civil |
0772. Desarrollo de proyectos urbanísticos |
HOT31. Técnico superior en Gestión de alojamientos turísticos |
0176. Recepción y reservas |
0178. Comercialización de acontecimientos |
HOT32. Técnico superior en Agencias de Viajes y gestión de acontecimientos |
0383. Destinaciones turísticas |
0398. Venta de servicios turísticos |
HOT33. Técnico superior en Guía, información y asistencia turísticas |
0383. Destinaciones turísticas |
0385. Servicios de información turística |
HOT34. Técnico superior en Dirección de cocina |
0499. Procesos de elaboración culinaria |
0498. Elaboración de pastelería y repostería |
HOT35. Técnico superior en Dirección de servicios de restauración |
0510. Procesos de servicios en restaurante |
0512. Planificación y dirección de servicios y acontecimientos en restauración |
IFC31. Técnico superior en Administración de sistemas informáticos en red |
0372. Gestión de bases de datos |
0376. Implantación de aplicaciones web |
IFC32. Técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma |
0484. Bases de datos |
0488. Desarrollo de interfaces |
IFC33. Técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web |
0484. Bases de datos |
0615. Diseño de interfaces web |
IMA32. Técnico superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos |
0121. Equipos e instalaciones térmicas |
0133. Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento |
IMP33. Técnico superior en Asesoría de imagen personal y corporativa |
1182. Diseño de imagen integral |
1071. Dirección y comercialización |
IMS31. Técnico superior en Animación en 3D, juegos y entornos interactivos |
1090. Realización de proyectos multimedia interactivos. |
1089. Proyectos de juegos y entornos interactivos. |
IMS32. Técnico superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos |
0910. Medios técnicos audiovisuales y escénicos |
0907. Realización del montaje y la postproducción de audiovisuales |
IMS34. Técnico superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos |
1098. Sonido para audiovisuales |
1100. Grabación en estudio |
IMS35. Técnico superior en Iluminación, captación y tratamiento de la imagen |
1158. Planificación de cámara en audiovisuales |
1164. Toma fotográfica |
MAP32. Técnico superior en Transporte marítimo y pesca de altura |
0800. Control de las emergencias |
0804. Guardia de puente |
MAP33. Técnico en Organización del mantenimiento de maquinaria de barcos y embarcaciones |
0800. Control de las emergencias |
1314. Organización de la guardia de máquinas |
SAN31. Técnico en Anatomía patológica y citodiagnóstico |
1369. Biología molecular y citogenética |
1382. Citología general |
SAN38. Técnico superior en Prótesis dentales |
0855. Prótesis completas |
0860. Prótesis sobre implantes |
SAN33. Documentación y administración sanitarias |
1519. Sistemas de información y clasificación sanitarios |
1523. Gestión administrativa sanitaria |
SAN34. Higiene bucodental |
0731. Estudio de la cavidad oral |
0735. Educación para la salud oral |
SAN34. Higiene bucodental |
0731. Estudio de la cavidad oral |
0735. Educación para la salud oral |
SAN35. Técnico superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear |
1347. Anatomía por la imagen |
1349. Técnicas de radiología simple |
SAN36. Técnico superior en Laboratorio clínico y biomédico |
1369. Biología molecular y citogenética |
1372. Técnicas de inmunodiagnóstico |
SSC31. Técnico superior en Educación Infantil |
0012. Autonomía personal y salud infantil |
0013. El juego infantil y su metodología |
SSC32. Técnico superior en Animación sociocultural y turística |
1125 Animación y gestión cultural |
1126. Animación turística |
SSC33. Técnico superior en Integración Social |
0342. Promoción de la autonomía personal |
0017. Habilidades sociales |
SSC34. Técnico superior en Mediación comunicativa |
0017. Habilidades sociales |
1121. Empresa e iniciativa emprendedora |
SSC35. Técnico superior en Promoción de la igualdad de género |
0344. Metodología de la intervención social |
1401. Información y comunicación con perspectiva de género |
TMV31. Técnico superior en Automoción |
0291. Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad |
0297. Gestión y logística del mantenimiento del vehículo |
ANEXO 6
Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres Convocatoria de 2018
Fecha |
Actuación |
Art. |
---|---|---|
Del 19 de marzo al 28 de marzo |
Inscripción para hacer las pruebas |
10 |
Antes de la publicación de la relación provisional |
Creación de las comisiones evaluadoras y elaboración de las pruebas |
19 |
10 de abril |
Publicación de las relaciones provisionales de personas inscritas en el tablón de anuncios y, si procede, en la página web de cada centro |
14 |
11, 12 y 13 de abril |
Plazo de reclamaciones contra las relaciones provisionales |
15 |
18 de abril |
Publicación de las relaciones definitivas de personas inscritas en el tablón de anuncios y, si procede, en la página web de cada centro |
16 |
18 de abril |
Cada centro envía a la DGFPFP, por vía electrónica, el número de personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los cuales se matriculan |
16 |
Antes del 20 de abril |
Publicación del calendario y de la relación de utensilios necesarios para hacer las pruebas, si procede, en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro |
18.3 18.5 |
El mismo día que se publica en el centro |
Cada centro envía a la DGFPFP, por vía electrónica, el calendario de las pruebas |
18.6 |
En un mes desde la solicitud |
Resolución de las solicitudes de exención total del módulo de FCT |
29.4 |
Antes del 15 de mayo |
Asignación del proyecto que hay que realizar para la evaluación del módulo de Proyecto de los alumnos que tenían superado o se les ha concedido la exención total del módulo de FCT |
30.3 |
Del 2 al 31 de mayo |
Periodo dentro del cual se tienen que llevar a cabo las pruebas libres según el calendario del centro |
18.1 |
Cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba |
Publicación de los resultados provisionales de cada prueba en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro |
22 |
Tres días hábiles posteriores a la publicación de los resultados provisionales |
Plazo de reclamaciones ante la comisión evaluadora |
22 |
Día siguiente de la resolución de las reclamaciones |
Publicación de la lista definitiva de las calificaciones de la prueba en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro |
22 |
Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva |
Plazo para que las personas que no estén de acuerdo con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada |
22 |
Diez días después de la sesión de evaluación |
Envío de la copia compulsada de las actas de evaluación definitivas a la DGFPFP |
23.5 |
A partir de la publicación de la lista definitiva |
Entrega de los certificados y de las acreditaciones |
26 |
Antes del 15 de junio de 2018 |
Finalización del proceso de evaluación, excepto del módulo profesional de Proyecto |
27 |
Antes del 22 de junio de 2018 |
Finalización del proceso de evaluación del módulo profesional de Proyecto |
30 |