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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 2790
Delegación especial al 1r teniente de alcalde del asunto de regularizar la explotación del matadero de Manacor

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Texto

DELEGACIÓN ESPECIAL AL 1r TENIENTE DE ALCALDE, D. PEDRO ROSSELLÓ CERDÀ, DEL ASUNTO DETERMINADO DE REGULARIZAR LA EXPLOTACIÓN DEL MATADERO DE MANACOR

La alcaldía presidencia en fecha 20 de febrero de 2018, ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4  de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Por decreto de alcaldía se resolvió delegar en el 7º teniente de alcalde, D. Bernardino Bou Barbosa la dirección, gestión y impulso de los procedimientos y actuaciones que han de llevar a cabo para regularizar la explotación del matadero de Manacor.  Concretamente, esta delegación especial se refiere a los siguientes procedimientos:

a) Cese de la situación de precariedad con la empresa “Serveis Escorxador de Manacor SL”, actual concesionaria de hecho del servicio de matadero.

b) Expediente de alteración jurídica del edificio donde se ubican las instalaciones del actual matadero municipal.

Visto que D. Bernardino Bou renunció al cargo de concejal del Ayuntamiento de Manacor y que a la fecha de esta resolución no están resueltos los expedientes citados.  Es conveniente conferir una delegación especial relativa a este asunto determinado a favor del 1r teniente de alcalde delegado del Área de Medio Ambiento, D. Pedro Rosselló Cerdà, a los efectos de una mejor coordinación en el impulso de los trámites pertinentes.

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 y 23.4 de la LRBRL, y 43.5,44,114 a 118, y 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entiades Locales (ROFJEL),

RESOLC:

1º. Delegar en el 1r teniente de alcalde, D. Pedro Rosselló Cerdà la dirección, gestión y impulso de los procedimientos y actuaciones que se han de llevar a cabo para regularizar la explotación del matadero de Manacor. Concretamente, esta delegación especial se refiere a los siguientes procedimientos:

a) Cese de la situación de precariedad con la empresa “Serveis Escorxador de Manacor SL”, actual concesionaria de hecho del servicio de matadero.

b) Expediente de alteración jurídica del edificio donde se ubican las instalaciones del actual matadero municipal.

c) Acordar la incoación de procedimiento para determinar la viabilidad de continuar el Ayuntamiento prestando el servicio público de matadero, como competencia distinta de la propia y delegada al amparo del artículo 7.4 de la LRSAL, y como ejercicio de una actividad económica en libre competencia de mercado visto que por la LRSAL ha dejado de ser competencia propia de las entidades locales y la actividad de matadero se encuentra liberalizada.  De la resolución de este expediente dependerá la procedencia de continuar con el expediente de alteración jurídica del edificio donde se ubican las instalaciones del actual matadero municipal de desafectarlo del carácter de bien de dominio público de servicio público y ser catalogado de bien patrimonial, para ser explotado el matadero mediante un contrato de arrendamiento.

2º. La delegación especial conferida se limita al tiempo necesario de gestión o ejecución del proyecto, y contendrá todas las facultades delegables del alcalde en este asunto, incluida la de emitir actos que afecten a terceros.

3º. La delegación especial conferida requerirá para su eficacia la aceptación del 1r teniente de alcalde delegado, se publicará en el BOIB y de ella se rendirá cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

4º. El 1r teniente de alcalde delegado queda obligado a informar a esta alcaldía del estado de los asuntos que gestione, así como de los actos de trámite que correspondan a decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local;  la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas”.

Manacor, 28 de febrero de 2018

La alcaldesa,

Catalina Riera Mascaró