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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 2771
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales

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Texto

Aprobadas  provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 16 de noviembre de 2017, las Ordenanzas  reguladoras de tasa por expedición de documentos administrativos, la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras, la Ordenanza reguladora de la tasa para la ocupación de los terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción y similares, la ordenanza reguladora de la tasa por  la ocupación de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas y la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios de la escuela de música, han sido expuestas  al  público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publican sus textos íntegros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ajuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas atienden lo establecido en el artículo 58 del citado RD 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o las autoridades municipales expidan y de expedientes que les competen.

2. A estos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya habido sollicitud expresa del interesado.

3. No se considerará sujeto a esta tasa la expedición de documentos administrativos a ciudadanos a quienes los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç informen que carecen de recursos económicos.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Exenciones, reducciones y modificaciones

ARTÍCULO 5

1. Conforme al artículo 9 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, en materia de esta tasa no se reconoceran otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales  y, en cualquier caso, en la forma que este artículo establece.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

1. La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los documentos o expedientes que deban tramitarse, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.

Devengo

ARTÍCULO 7

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tienen lugar las circunstancias que originen la actuación  municipal de oficio o cuando esta se inicie sin solicitud previa del interesado pero redunde en su beneficio.

3. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 8

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los escritos recibidos por el conducto a que se refiere el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrán tramitar sin que se corrija la deficiencia. A este fin se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el aviso de que, transcurrido este plazo sin que lo haya hecho, se tendrán los escritos por no presentados y se archivará la solicitud.

3. Los certificados o documentos que expida la Administración en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 9

1. En materia de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen .

 

ANEXO

TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

CUADRO DE TARIFAS

Epígrafe; euros

Autorización para alquiler de equinos. ; 39,53

Autorización para alquiler de bicicletas; 79,06

Autorización para alquiler de motos y ciclomotores; 118,58

Expedición carné municipal; 21,49

Expedientes de declaración de ruina de edificios; 118,58

Certificado de antigüedad; 79,06

Certificado de final de obra; 79,06

Certificado de cierre de local; 39,53

Certificado de trámite de expediente; 15,82

Certificado de servicios prestados; 15,82

Certificado o informes urbanísticos; 79,06

Confección de extracto informativo por accidente de tráfico; 79,06

Confección de un informe por accidente de tráfico; 158,11

Confección de otros informes para la policía; 79,06

Certificados o informes que requieran la comprobación de hechos o documentos; 79,06

Certificados de documentos incluidos en un expediente administrativo; 39,98

Certificado de autorización a Menor para viajar; 0,00

Derechos de inscripción a exámenes selectivos municipales; 30,00

Expedición de autorizaciones para actividades de calle; 79,06

Expedición de licencia de animales peligrosos; 79,06

Certificados conexión red alcantarillado; 20,00

Copia de documentos incluidos en un expediente administrativo en formato CD, Por cada CD .; 3,00

Copia de documentos incluidos en un expediente administrativo; Euros / fotocopias.

          Tamaño A4; 0,39

          Tamaño A3; 0,80

          Medidas superiores; 3,95

El abono de la tarifa correspondiente a los derechos a la presentación a los procesos selectivos organizados por el Ayuntamiento para plazas de funcionarios y laborales quedará condicionada a que las correspondientes bases así lo provean expresamente,

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y GESTIÓN DE BASURAS

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos  15 a 19 de RDL 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ajuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 58 del dicho RD 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y recepción obligatoria de recogida, acumulación, conducción y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades  industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias o materiales contaminados, corrosivos, peligrosos, cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas especiales, profilácticas o de seguridad.

3. No se encuentra sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, alojado, arrendatario o, incluso, precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas o locales, beneficiarios del servicio.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas referidas a los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones

ARTÍCULO 5

1. No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo.

2. Las cuotas señaladas tienen carácter irreducible y anual.

 

Devengo

ARTÍCULO 7

1. Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, y se entiende como iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles y lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del R.D. 2/2004, la tasa de basuras tiene un devengo periódico, este se produce el 1 de enero de cada año, el período impositivo comprende el año natural, salvo en los casos de inicio o finalización del uso del servicio, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el prorrateo correspondiente de acuerdo con lo establecido en las normas.

3. Cuando se inicie el uso en el primer semestre del año se abonará en concepto de taxacorresponent a aquell exercici la cuota íntegra. Si el inicio se produce en el segundo semestre se liquidará la mitad de la cuota anual.

4. Si se produce la finalización del uso durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota. Si la finalización del uso se produce en el segundo semestre no procederá devolución de cantidad.

5. Se entenderá que una vivienda inicia el uso del servicio cuando adquiera las condiciones necesarias para ser habitable. Se entenderá que una vivienda finaliza el uso del servicio cuando se declare en ruinas o pierda las condiciones para ser habitable.

6. En el supuesto de transmisión de la propiedad del inmueble será sujeto pasivo quien haya disfrutado de la titularidad del bien en mayor proporción.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 8

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha que se pague por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, para ello, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota que les corresponda .

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados ​​cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 9

1. En todo lo que se relacione con la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

concepto; recogida; eliminación; tarifa Total

Plazas turísticas (por plaza y año); 34,62; 26,40; 61,02

Agroturismos, Hoteles Rurales, que no dispongan de servicio de recogida de basuras (por plaza y año); ; 52,26; 52,26

Viviendas turísticos de vacaciones y estancias turísticas. Por plaza .; 24,59; 18,76; 43,35

Viviendas turísticos de vacaciones y estancias turísticas, que no dispongan de servicio de recogida de basuras. Por plaza .; ; 40,48; 40,48

Tiendas, almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con superficie inferior al 50 m2 .; 119,79; 91,36; 211,16

Tiendas, almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con una superficie igual o superior a los 50m2 y inferior a 100 m2; 159,72; 121,81; 281,54

Tende, almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con superficie igual o superior al 100 m2 e inferior al 150 m2; 175,70; 133,99; 309,69

Tiendas almacenes, carnicerías, venzineres y similares con una superficie igual o superior a 150m2 y menor de 200 m2; 185,28; 141,31; 326,59

Tiendas almacenes, carnicerías, venzineres y similares con superficie igual o superior a los 200 m2 .; 209,36; 159,67; 369,04

Locales sin actividad .; 71,68; 54,67; 126,35

Talleres, industrias y locales, el producto de la actividad de los que no se recogido por el servicio municipal (herrerías, talleres, mecánicos de lacados, carpinterías, peluquerías, etc); y despachos profesionales, con superficie inferior al 100 m2 .; 71,68; 54,67; 126,35

Talleres, industrias y locales, el producto de la actividad de los que no se recogido por el servicio municipal (herrerías, talleres, mecánicos de lacados, carpinterías, peluquerías, etc); y despachos profesionales, con superficie igual o superior a los 100 m2 e inferior a 200 m2 .; 83,15; 63,42; 146,57

Talleres, industrias y locales, el producto de la actividad de los que no se recogido por el servicio municipal (herrerías, talleres, mecánicos de lacados, carpinterías, peluquerías, etc); despachos profesionales con superficie igual o superior a los 200 m2 .; 93,96; 71,66; 165,62

Bares, cafes y cafeterías con superficie inferior al 100 m2; 333,31; 254,20; 587,51

Bares, cafes y cafeterías con superficie igual o superior a los 100 m2 e inferiores a los 200 m2 .; 386,64; 294,87; 681,51

Bares, cafes y cafeterías con superficie igual o superior a 200 m2; 436,90; 333,20; 770,10

Restaurantes con superficie inferior a 100 m2; 510,69; 389,48; 900,17

Restaurantes con superficie igual o superior a los 100 m2 e inferior a 200 m2; 592,40; 451,80; 1044.20

Restaurantes con superficie igual o superior a 200 m2; 674,11; 514,11; 1188.22

Supermercados con superficie inferior a 100 m2; 706,14; 538,54; 1244.69

Supermercados con superficie igual a superior a los 100 m2 e inferior a 200 m2; 928,07; 707,80; 1635.87

Supermercados con superficie igual a superior a los 200 m2 e inferior a 500 m2; 1.049,13; 800,12; 1849.25

Supermercados con superficie igual a superior a los 500 m2 e inferior a 750 m2; 1.856,12; 1.415,58; 3271.70

Supermercados con superficie igual a superior a los 750 m2 e inferior a los 1000 m2; 2.663,12; 2.031,04; 4694.16

Supermercados con superficie superior a los 1000 m2; 6.890,95; 5.255,40; 12.146,34

Viviendas familiares; 48,27; 36,81; 85,08

Viviendas en suelo rústico que no dispongan de servicio de recogida de basuras; -; 36,81; 36,81

Limpieza de playas; 6.859,08; 5.231,09; 12.090,17

La aplicación de la tarifa correspondiente a locales sin actividad  requerirá la previa solicitud del interesado, que podrá presentarse una vez finalizado el ejercicio correspondiente previa justificación de no haberse llevado a cabo la actividad, presentando la documentación justificativa adecuada, como por ejemplo la baja del impuesto sobre actividades económicas.

Efectuadas las comprobaciones pertinentes el Ayuntamiento procederá a la devolución del exceso abonado por el cambio de tarifa.

TARIFA DIFERENCIADA PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES LOS GSQ.

Uno de los objetivos que marcan las Directivas Europeas y el marco normativo vigente en materia de residuos es el logro para el año 2020 de un 50% de recogida de residuos realizada de manera selectiva.

Por este motivo, y con el objeto de alcanzar estos objetivos en la gestión de los residuos, los sujetos pasivos que participen en los programas de recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos que impulse el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar  tendrán derecho a recibir una tarifa diferenciada (Tred) en función del porcentaje de residuos recogidos selectivamente de las fracciones de papel-cartón, envases ligeros, envases de vidrio y materia orgánica (FORM).

No podrán acceder a la tarifa diferenciada los sujetos pasivos que no alcancen más de un 40% de los residuos separados correctamente de las fracciones de papel-cartón, envases ligeros, envases de vidrio y materia orgánica, durante el año 2018.

Asimismo el importe máximo a aplicar será del 15% del importe total del recibo correspondiente a la tasa de basuras que prevé esta ordenanza.

Así pues, el importe al que tendrán derecho para cada sujeto pasivo que cumpla los requisitos mencionados, será el importe resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Tred = (((0'5 x% RS sujeto pasivo) -20) x Find) * Tasa basuras

100

Donde:

Tasa estiércol es el importe del recibo de la tasa de recogida de basuras del sujeto pasivo,

Tred es el importe a recibir por parte del sujeto pasivo,

% RSsubjecte pasivo corresponde al porcentaje de residuos recogidos selectivamente de las fracciones de papel-cartón, envases ligeros, envases de vidrio y FORM,

Find es el factor de corrección determinado por el número de incidencias por incumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de Medio Ambiente, que se hayan registrado mediante el programa informático de gestión de residuos municipales y comunicado mediante correo electrónico al sujeto pasivo. Los valores que podrá adoptar el Find serà entre 0 y 1, siendo 0 cuando el número de incidencias detectadas durante el año sea igual o mayor a 10 y tendrá valor 1 cuando no se registren capo incidencia.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción y similares, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 58 del citado RD 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial que se produce por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.

Subjecte passiu

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor se otorgue la correspondiente licencia para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la correspondiente autorización.

 

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades  jurídicas o económicas a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los Administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

- cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

- cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

- en los casos de finalización de la actividad de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes a la fecha de finalización.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 5

1.El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten oportuna licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana oa la defensa nacional.

2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será el resultado de aplicar las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.

3. De acuerdo con lo previsto en el art. 24.5 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, cuando, con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, se produjeran desperfectos en el pavimento o en las instalaciones  de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago deberán reintegrar totalmente las gastos de reconstrucción y reparación de estos desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

4. Las cantidades exigibles de acuerdo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Devengo

ARTÍCULO 7

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que se entiende que coincide con la de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Cuando se ha producido el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar la licencia, el devengo se produce en el momento del inicio del aprovechamiento.

3. En los casos de autorizaciones de mercancías continuadas la tasa tendrá carácter periódico. En ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el Boletín Oficial de la CAIB.

 

 

ANEXO

TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES

CUADRO DE TARIFAS

EPÍGRAFE; Euros / m2

Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías;

1. Empleo o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los empresarios con materiales o productos del comercio al que dedican su actividad en los meses de mayo a octubre, por día .; 0,15

1. Empleo o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los empresarios con materiales o productos del comercio al que dedican su actividad en los meses de noviembre a abril, por día .; 0,00

Tarifa segunda. Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, andamios y otros análogos .;

1. Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, andamios y otros análogos. Por día; 0,60

2. Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, andamios y otros análogos. Por mes .; 14,40

3. Empleo de la vía pública con materiales de construcción, escombros, andamios y otros análogos. . Para trimestre .; 37,44

Tarifa tercera. Cierre de vías públicas .;

1. Cierre de vías públicas de hasta 1 horas .; 15,00

2. Cierre de vías públicas de hasta 3 horas .; 35,00

2. Cierre de vías públicas de más de 3 horas .; 50,00

Tarifa cuarta. Por entrega de placa y señalización de reserva de estacionamiento; 180,00

2. Cierre de vías públicas de más de 3 horas .; 50,00

En los supuestos en que la ocupación de la vía pública se haya efectuado sin autorización previa las tarifas a aplicar en el tiempo de la ocupación, se verán incrementadas en un 50%.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y TRIBUNAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas, con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 58 del citado RD 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas, con finalidad lucrativa.

2. No se considerarán sujetos a esta tasa (deberán contar preceptivamente con la oportuna licencia) los actos de carácter cultural o educativo organizados por entidades inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas, o bien cuando la asistencia a estos actos sea gratuita, aunque los organitzadores no estén inscritos en dicho registro.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de los cuales se otorguen licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la autorización oportuna.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaborar en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los Administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

- cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

- cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

- en los casos de finalización de la actividad de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes a la fecha de finalización.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 5

1. No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana oa la defensa nacional.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

1. Cuando por licencia municipal se autorice la instalación de mesas y sillas, la cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de la ordenanza, aplicadas en función de la categoría de la vía pública de que se trate.

2. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se considerará lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si, a consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

c) El anexo de esta ordenanza contiene las calles clasificadas por categorías.

Devengo

ARTÍCULO 7

1. Conforme al artículo 26 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento de inicio del aprovechamiento.

Período impositivo

ARTÍCULO 8

1. La duración del aprovechamiento vendrá definida a la autorización, pueden ser anuales o por períodos más cortos.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 9

1. Las cantidades exigibles de acuerdo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se  instalarán, así como un plano detallado de la superficie que se quiere ocupar y su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se encontraran diferencias, se notificarán a los interesados,  concediendo las autorizaciones cuando se subsanen las diferencias.

4. El Ayuntamiento podrá exigir el pago de una parte o de la totalidad de la tasa en el momento de presentarse la solicitud para conseguir la autorización. En su caso no se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados ​​podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución de los importes depositados en su caso.

6. Las licencias se entenderán caducadas en la fecha prevista para su finalización. Las autorizaciones caducan automáticamente a la fecha de su vencimiento, si se desea obtener su renovación se procederá a cursar una nueva solicitud por parte del interesado.

7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceras personas. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

8. En los casos de autorizaciones continuadas la tasa tendrá carácter periódico. En ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el Boletín Oficial de la CAIB.

 

ANEXO

TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y TRIBUNAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

CUADRO DE TARIFAS

Las tarifas de la tasa serán las siguientes, aplicadas en función de la categoría de la vía pública de que se trate y los m2 de ocupación.

Epígrafe 1.

CATEGORÍA DE LA VÍA PÚBLICA; TARIFA APLICAR (Euros / m2 / mes)

Meses de Mayo a Octubre. Por metro y mes .; Meses de Noviembre a abril. Por metro y mes.

Categoría Primera; 8,00; 0,00

CategoriaSegona; 6,70; 0,00

Categoría Tercera; 3,20; 0,00

Epígrafe 2.

En el supuesto de solicitud d'ocupació únicament els caps de semana (de viernes a domingo, incluidos festius y puentes) las tarifas serán:

CATEGORÍA DE LA VÍA PÚBLICA; TARIFA A APLICAR (Euros / m2 / mes)

Meses de Mayo a Octubre. Por metro y mes .; Meses de Noviembre a abril. Por metro y mes.

Categoría Primera; 0,45; 0,00

Categoría Segunda; 0,45; 0,00

Categoría Tercera; 0,45; 0,00

En los casos en que la ocupación implique el cierre de la calle seran de aplicación las tarifas recogidas en el epígrafe 1.

En los supuestos en que la ocupación de la vía pública se haya efectuado sin autorización previa las tarifas a aplicar en el tiempo de la ocupación, se verán incrementadas en un 50%.

CATEGORÍA DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Categoría 1ª: C / Cristóbal Colón (Son Moro)

Paseo de la Mar

Paseo Punta de n'Amer

Avenida de les Savines

Categoría 2ª: Todo el núcleo de s'Illot

Resto de sa Coma

Resto de Son Moro

Categoría 3ª: Resto del municipio

 

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PREUS PÚBLICS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA

Concepto

ARTÍCULO 1

1. Conforme a lo previsto en el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinan la exigencia de los precios públicos.

 

Tarifas

ARTÍCULO 3

1. Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.

Normas de gestión

ARTÍCULO 4

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.

Bonificaciones

1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas para las personas que presente algún tipo de minusvalía y según el porcentaje de minusvalía que acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:

Porcentaje de minusvalía del 33% al 65%: 20% de descuento.

Porcentaje de minusvalía del 65% al ​​75%: 30% de descuento.

Porcentaje de minusvalía del 75 o superior: 50% de descuento.

 

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

VIENTO; CURSOS; DURACIÓN; MENSUALIDAD

A partir de 6 años

1 clase semanal individual y una clase colectiva mensual.

Formación instrumental de:

CLARINETE - SAXOFÓN - FLAUTA TRAVESSERA- BOMBARDINO - TROMPETA - TROMPA - TROMBÓN - TUBA - BOMBARDINO;

Jugamos Sonando; 30 min .; 16,50 €

iniciación; 30 min .; 18,50 €

1º y 2º curso; 45 min .; 24,50 €

3er 4º curso; 60 min .; 32,00 €

Pruebas de acceso al conservatorio; 60 min .; 35,50 €

PERCUSIÓN; CURSOS; DURACIÓN; MENSUALIDAD

A partir de 6 años

1 clase semanal individual y una clase colectiva mensual.

Formación instrumental de:

BATERÍA

INSTRUMENTOS DE PLACA

Jugamos Sonando; 30 min .; 18,50 €

iniciación; 30 min .; 18,50 €

1º y 2º curso; 45 min .; 24,50 €

3er 4º curso; 60 min .; 32,00 €

Pruebas de acceso al conservatorio; 60 min .; 35,50 €

CUERDA; CURSOS; DURACIÓN; MENSUALIDAD

A partir de 6 años

1 clase semanal individual y una clase colectiva mensual.

Formación instrumental de:

VIOLIN Y VIOLONCHELO (a partir de 4 años)

BAJO Y GUITARRA ELECTRICA

GUITARRA CLÁSICA

PIANO (a partir de 5 años); Jugamos Sonando; 30 min .; 21,00 €

iniciación; 30 min .; 27,50 €

1º y 2º curso; 45 min .; 35,50 €

3er 4º curso; 60 min .; 46,50 €

Pruebas de acceso al conservatorio; 60 min .; 46,50 €

ACTIVIDADES PARA JÓVENES Y ADULTOS; ACTIVIDADES DE CONJUNTO

CURSOS; DURACIÓN; MENSUALIDAD; CURSOS; DURACIÓN

Música Moderna; 60 min .; 32 €; Banda de cornetas y tambores; 45 min.

canto; 60 min .; 32 €; Conjunto Instrumental, Big band Orquesta, Combo,; 60 min.

lenguaje; 45 min .; 32 €; Batucada 15,00 €

(Gratuito para alumnos matriculados en una asignatura o más.); 60 min.

instrumento; 45 min .; 32 €; ;

Música Popular; 45 min .; 32 €; ;

Música Africana; 45 min .; 32 €; ;

LENGUAJE MUSICAL PARA NIÑOS 2 sesiones semanales; ;

CURSOS; DURACIÓN; MENSUALIDAD; ;

Jugamos haciendo música 4 años; 45 min .; 16,50 €; ;

Jugamos haciendo música 5 años; 60 min .; 16,50 €; ;

Iniciación a la música 6-7 años; 60 min .; 21,00 €; ;

Lenguaje Musical 1º y 2º; 60 min .; 26,50 €; ;

Lenguaje Musical 3º y 4º; 60 min .; 31,00 €; ;

Lenguaje Musical perfec .; 60 min .; 32,00 €; ;

Lenguaje Musical

Pruebas de acceso al Conservatorio

(1 Clase semanal); 60 min .; 35,50 €; ;

DANZA, MUSICA Y MOVIMIENTO 2 sesiones semanales; ;

CURSOS; DURACIÓN; MENSUALIDAD; ;

Danza (a partir de 5 años); 45 min .; 16,50 €; ;

 

Sant Llorenç des Cardassar, 5 de marzo de 2018

El alcalde,  

Mateu Puigròs Sureda