Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2746
Propuesta de resolución del director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos y Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para el año 2018
Hechos
La exposición de motivos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economicoadministrativas, reconoce que la concesión de ayudas o de subvenciones es la principal o más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las administraciones públicas.
Actualmente es vigente la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017 (BOIB nº. 123/2017, de 7 de octubre), que establece las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.
En esta Orden de bases de subvenciones, en el artículo 2, se definen las actuaciones subvencionables, que son actuaciones y proyectos que tengan el objetivo de fomentar una actividad de utilidad pública o de interés social o de promocionar una finalidad pública encaminada a la prevención, reducción y gestión de residuos.
El objetivo de esta propuesta de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para el año 2018, es financiar actuaciones que supongan implementar, ampliar o mejorar instalaciones para la prevención, la reparación, la preparación para la reutilización de residuos y la recogida selectiva de residuos (art.2.d); reducir la cantidad y la peligrosidad de los residuos generados al territorio balear mediante inversiones destinadas a la mejora de instalaciones (2.c), y elaborar o redactar instrumentos de planificación en materia de residuos (2.g), entre otros.
El objetivo de esta convocatoria es mejorar y adecuar las instalaciones de gestión de residuos (centros de reciclaje) de las entidades locales a la normativa vigente en el territorio de las Illes Balears y, al mismo tiempo, incrementar el porcentaje de la preparación para la reutilización y el reciclaje de origen doméstico, para cumplir la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta norma obliga a alcanzar un mínimo del 50% del peso global en la preparación para reutilizar y reciclar residuos de materiales como, al menos, el papel, los metales, el plástico y el vidrio de los residuos domésticos y posiblemente de otros orígenes, a fin de que estos flujos de residuos sean similares a los residuos domésticos antes del 2020.
Una prioridad de esta línea de subvención es hacer que los centros de reciclaje sean más seguras medioambientalmente, reducir el riesgo de afección a las personas y el medio ambiente, estableciendo sistemas seguros de recogida y almacenaje de residuos peligrosos y no peligrosos. Además, para poder acercar al ciudadano las instalaciones de gestión de residuos municipales (centros de reciclaje) y así facilitar una gestión correcta, se propone financiar centros de reciclaje móviles.
Por otra parte, la convocatoria de subvenciones también prevé financiar acciones de comunicación, información y sensibilización ciudadana en materia de residuos, como también financiar la redacción de planes y programas de prevención de residuos para contribuir al desarrollo sostenible y el uso eficiente de los recursos.
Con respecto a todo eso, se ha aprobado el informe justificativo sobre la necesidad de la convocatoria y la adecuación de la convocatoria al Plan estratégico de subvenciones y a las bases reguladoras.
En fecha 16 de febrero de 2018, el Consejo de Gobierno ha adoptado el acuerdo de autorizar al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto por importe de 1.500.000,00 euros (un millón quinientos mil euros) derivada de la convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para el año 2018.
En virtud de lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el artículo 5 de la Orden mencionada, y vista la disponibilidad presupuestaria para 2018,
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que dicte una resolución en los términos siguientes:
Aprobar la convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears de las entidades locales y empresas públicas dedicadas a la gestión de residuos para el año 2018 con la condición suspensiva de inclusión de la convocatoria en el plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2018, que se regirán por las cláusulas siguientes:
1. Anuncio
Se anuncia la apertura de la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvención para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para el año 2018 que prevé la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB nº. 123, de 7 de octubre de 2017).
2. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para mejorar los centros de reciclaje de las Illes Balears y adecuarlas a la normativa vigente, construir nuevas y adquirir centros de reciclaje móviles; asimismo, tiene por objeto financiar campañas de sensibilización de residuos y la redacción de planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales.
3. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.500.000 euros, con cargo en las partidas presupuestarias siguientes:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2018 |
1.000.000 € |
15601 G/571A01 76000/00 Se imputarán a cargo de esta partida las actuaciones objeto de subvención previstas al artículo 5.1 y 5.2 de esta convocatoria. |
2018 |
500.000 € |
15601 G/571A01 46000/00 Se imputarán a cargo de esta partida las actuaciones objeto de subvención previstas al artículo 5.3 de esta convocatoria. |
3.2. Si las solicitudes para actuaciones objeto de subvención previstas al artículo 5.3 no agotan la cuantía prevista en la partida presupuestaria 15601 G/571A01 46000/00, se podrá traspasar el remanente en la partida presupuestaria 15601 G/571A01 76000/00.
4. Entidades beneficiarias y requisitos
4.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas para las actuaciones objeto de subvenciones previstas en los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 de esta convocatoria, las entidades locales y las empresas públicas que se dediquen a la gestión de residuos, en el ámbito territorial de las Illes Balears.
4.2. Cada municipio podrá solicitar subvención por un máximo de cuatro actuaciones, seleccionadas entre el total de actuaciones objeto de financiación definidas en los artículos 5.1., 5.2 y 5.3. de esta convocatoria (anexo I). De estas cuatro actuaciones, la solicitud puede ser presentada por la entidad local y/o empresa pública dependiendo de cuál sea la entidad encargada de ejecutar la actuación.
4.3. No pueden concurrir en la convocatoria simultáneamente y para las mismas actuaciones las entidades locales y las empresas públicas. Cada actuación sólo podrá ser subvencionada una vez.
4.4. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, tendrán que cumplir todos los requisitos previstos en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB nº. 123, de 7 de octubre de 2017), así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4.5. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas entidades o empresas públicas que estén incluidas en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4.6. No se podrán admitir subvenciones a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según se indica al artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Las entidades locales y empresas públicas solicitantes de la subvención tienen que presentar una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
4.7. Será condición indispensable para acceder a la financiación de esta subvención estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Gobierno de las Illes Balears y la Administración General del Estado, y de las obligaciones delante de la Seguritat Social. Para poder acreditar este cumplimiento se tendrá que presentar un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias mencionadas y a la Seguridad Social o se presentará una autorización para que haga una comprobación de oficio el órgano que envíe esta subvención. Cuando la cuantía sea igual o inferior a 3.000 €, se podrá acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.
5. Actuaciones objeto de subvenciones
Serán objeto de financiación las actuaciones que se detallan a continuación y que se hayan iniciado a partir de día 1 de enero de 2017.
5.1. Nueva construcción, mejoras o ampliaciones de los centros de reciclaje
Se destina una primera partida de 800.000 € para realizar actuaciones a los centros de reciclaje de nueva construcción y/o ampliaciones y mejoras en los centros de reciclaje existentes. Se han dividido 10 categorías, que se financiarán por orden de prioridad y de acuerdo con lo que se establece al artículo 9 de esta convocatoria, hasta que quede presupuesto remanente:
1. Almacén de residuos peligrosos, hasta 200 €/m2 o 12.000 € en total.
2. Impermeabilización y recogida de lixiviados del almacén de residuos peligrosos, hasta 200 €/m2 o 7.200 € en total.
3. Pavimentación del centro de reciclaje, 120 €/m2 o 7.200 € en total.
4. Cubierto de la zona de almacenaje de RAEE, 200 €/m2 o 12.000 € en total.
5. Impermeabilización y recogida de lixiviados de la zona de almacenaje de RAEE, hasta 200 €/m2 o 7.200 € en total.
6. Oficina de recepción, hasta 200 €/m2 o 5.000 € en total.
7. Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenaje separado de RAEE susceptibles de ser preparados tanto para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento, hasta 20.000 €.
8. Elementos de información, como carteles, paneles o señalización, hasta 4.000 €.
9. Mejoras en el control de acceso en la zona de almacenaje de residuos, como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenaje, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc., hasta 8.000 €.
10. Redacción del proyecto del centro de reciclaje, según la Ley 22/2011 y el Real decreto 110/2015, y otras normativas aplicables, hasta 3.000 €.
5.2. Centros de reciclaje móviles
Se destina una segunda partida de 200.000 € para la financiación de mejoras en la recogida itinerante de residuos, como centros de reciclaje móviles, que dé servicio principalmente a habitantes que actualmente puedan no tener este servicio o que les permita una mejora y aproximación del servicio existente, hasta 25.000€ por unidad. Se podrá incluir material de segunda mano o reciclado.
5.3. Planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales y campañas de sensibilización de residuos
Se destina una tercera partida de 500.000 € para realizar campañas de sensibilización de residuos, planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales, con la orden de prioridad siguiente:
1. Planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales.
· Poblaciones de hasta 5.000 habitantes, con un máximo de 5.000 €
· Poblaciones de entre 5.000 y 45.000 habitantes, con un máximo de 10.000 €.
· Poblaciones de más de 45.000 habitantes, con un máximo de 20.000 €.
2. Campañas de sensibilización de residuos, comunicación e información: entre 1 y 5 euros por habitante.
Los importes máximos que se financiarán tendrán en cuenta el número de habitantes atendidos considerando un máximo de 5 euros por habitante, hasta 16.000 €, en caso de que la población sea inferior a 5.000 habitantes; un máximo de 3,5 €, en el caso de poblaciones entre 5.000 y 45.000 habitantes, hasta 50.000 €; y 2 euros por habitante, hasta 100.000 €, en caso de que la población sea superior a cuarenta y cinco mil habitantes.
6. Presentación de solicitudes y plazo
6.1. Las entidades locales y/o empresas públicas interesadas tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta al anexo I, que está disponible a la página web <www.residus.caib.es>.
6.2. Junto con la solicitud, se tiene que aportar la documentación siguiente:
· NIF de la persona o entidad solicitante o de la persona que actúe en representación legal.
· Documento de identificación fiscal
· Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados según el modelo del anexo II.
· Certificado oficial, o declaración jurada del representante legal, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. En caso de que no se aporten estos certificados se tiene que autorizar la dirección general competente en residuos para hacer las comprobaciones correspondientes.
La Administración autonómica comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
· Memoria explicativa de cada actuación por la cual se solicita financiación, que incluirá, como mínimo, la información siguiente:
· Título
· Justificación de la actuación subvencionable
· Objetivos, población atendida
· Situación actual y descripción de las actuaciones a desarrollar
· Fechas de realización y temporalización de la actuación
· Presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresa de los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables, así como las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de la actuación mencionada, y también, si cabe, los ingresos previstos para la ejecución de la actividad.
6.3. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación indicada es de 20 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La presentación se tiene que hacer en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la persona o entidad solicitando para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia que, si no lo hace así, se considera que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.5. Los datos consignados en la solicitud sólo tienen la finalidad de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante a la subvención, y tienen que ser tratadas en los términos del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición delante del órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.
7. Comisión evaluadora
7.1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que comprobar y evaluar todas las solicitudes admitidas y tiene que emitir un informe que tiene que servir de base a la persona titular del órgano instructor para hacer la propuesta de resolución de concesión.
7.2. La comisión evaluadora está compuesta por los miembros siguientes:
- La presidenta: la jefa de departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos
- Cuatro vocales: dos técnicos de la dirección general competente en residuos, designados por la persona titular, uno de los cuales hará las funciones de secretario; un representante del Servicio Jurídico, designado por la Secretaría General, y un representante del servicio de Gestión Económica, designado por la Secretaría General.
8. Instrucción del procedimiento
8.1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, mediante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
8.2. El órgano instructor tiene que llevar a término todas las actuaciones establecidas en el marco del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.
9. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir en la concesión de las ayudas
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se otorgan por concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas. Se subvencionará como máximo un 80% del total del coste de las actuaciones.
9.1. En el caso del punto 5.1, de nueva construcción de centros de reciclaje y adecuación y mejora de las existentes, la adjudicación de crédito disponible se hará en la orden de categorías siguiente, para cada una de las solicitudes presentadas, hasta que se agote el crédito:
1. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la construcción o ampliación del almacén de residuos peligrosos, hasta los máximos establecidos en el punto 5.1.1 de este documento.
2. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la impermeabilización y recogida de lixiviados del almacén de residuos peligrosos, hasta los máximos establecidos en el punto 5.1.2 de este documento.
3. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la pavimentación del centro de reciclaje, hasta los máximos establecidos en el punto 5.1.3 de este documento.
4. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la construcción o ampliación de un almacén o zona cubierta destinada al almacenaje de RAEE, hasta los máximos establecidos en el punto 5.1.4 de este documento.
5. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la impermeabilización y recogida de lixiviados del almacén o zona cubierta de RAEE, hasta los máximos establecidos en el punto 5.1.5 de este documento.
6. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan construcción de la oficina de recepción, hasta los máximos establecidos en el punto 5.1.6 de este documento.
7. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la creación de una zona destinada a la clasificación de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización, hasta los máximos establecidos en el punto 5.1.7 de este documento.
8. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan elementos de información en el centro de reciclaje, hasta los máximos establecidos en el punto 5.1.8 de este documento.
9. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la mejora de los sistemas de control de acceso en la zona de almacenaje de residuos, hasta los máximos establecidos en el punto 5.1.9 de este documento.
10. Se adjudicará a todos los proyectos que incluyan la redacción del proyecto del centro de reciclaje, según la Ley 22/2011 y el Real decreto 110/2015, y otras normativas aplicables, hasta el máximos establecidos en el punto 5.1.10 de este documento.
En caso de que el crédito no sea suficiente para otorgar la ayuda a todas las actuaciones subvencionables compresas en una misma categoría, se prorrateará el importe que quede disponible con todos los municipios que presenten una solicitud para la misma categoría y cumplan los requisitos de esta convocatoria.
En el caso del punto 5.2, de centros de reciclaje móviles, la adjudicación de crédito disponible se hará segundos el ratio de población atendida por el centro de reciclaje móvil. Es decir, tendrán prioridad las solicitudes presentadas que atiendan una mayor ratio de población. Los municipios que presenten solicitud para este punto tendrán que disponer, como mínimo, un centro de reciclaje fijo donde poder almacenar los residuos recogidos en el centro de reciclaje móvil.
En el caso del punto 5.3, de campañas de sensibilización de residuos y planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales, en primer lugar se subvencionarán todas las solicitudes que se presenten para la realización de planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales y, en según lugar, para la realización de campañas de sensibilización de residuos, comunicación e información. Se prorrateará el importe de esta partida con todos los municipios que presenten una solicitud y cumplan los requisitos de esta convocatoria.
10. Trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución
10.1. El órgano instructor, antes de redactar la propuesta de resolución, tiene que abrir el trámite de audiencia previa a las personas interesadas para que puedan formular alegaciones.
10.2. En todo caso, cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se tiene que instar la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de diez días, acepte y adapte la propuesta a la cantidad aprobada en la propuesta.
11. Resolución y notificación
11.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la comisión evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución al consejero para que dicte una resolución de adjudicación o denegación.
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución a la persona o entidad interesada es de seis meses, contadores a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se puede entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015.
11.2. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa.
12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
12.1. Las entidades beneficiarias tienen que justificar ante la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de obligaciones impuestas en la resolución de concesión, como también los gastos en que han incurrido.
12.2. La fecha límite de ejecución de las actuaciones objeto de financiación será día 26 de octubre de 2018. El plazo para la justificación de los gastos será día 2 de noviembre de 2018. No se prevén prórrogas para esta convocatoria.
12.3. La justificación se tiene que hacer de acuerdo con la cuenta justificativa que se adjunta al anexo III.
12.4. Las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación que acredite la realización de la actividad y del gasto mediante una cuenta justificativa, suscrita por la entidad beneficiaria o para la persona que actúe en representación, con el contenido siguiente:
a. Memoria de la actividad subvencionada con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas e informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos o previsibles del proyecto subvencionado.
b. Certificación acreditativa que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención firmada por el peticionario.
c. Facturas originales o documentos equivalentes, a nombre de la entidad beneficiaria, que justifiquen la totalidad de los gastos correspondientes a las actividades y conceptos subvencionados a la Resolución, o acreditación por medio apropiado con informe del personal instructor del procedimiento. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.
d. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si pega, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
e. Certificación que la cuantía de la aportación efectuada por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.
12.5. Las facturas presentadas se validarán y estampillarán con la finalidad de permitir el control de la concurrencia de subvenciones.
13. Publicidad de las ayudas
Las entidades beneficiarias tienen que indicar en todas las actuaciones de información y publicidad que lleven a cabo el cofinanciamiento de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
14. Pago
El pago de la subvención aprobada únicamente se podrá hacer efectivo una vez se haya dictado la resolución correspondiente y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y se haya justificado la realización de la actividad, con la presentación de la documentación requerida y, ocurre, con las inspecciones correspondientes.
15. Compatibilidad
15.1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales.
15.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o ente públicos o privados, supere el coste de la actividad que la beneficiaria tiene que hacer o del valor de la situación objeto de subvención.
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también las que se indican a continuación:
a) Para solicitar la subvención será necesario haber solicitado la autorización para la gestión de residuos y para obtener la ayuda es necesario haber obtenido esta autorización.
b) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.
c) Hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en las publicaciones, los elementos de difusión, información y publicidad, si la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca requiere en la resolución de otorgamiento que la actividad está subvencionada por esta consejería.
d) Tienen que colaborar y facilitar toda la información y documentación que les requiera la Intervención General de la CAIB.
e) Facilitar la inspección y las comprobaciones necesarias con respecto a la destinación y a la aplicación de las ayudas concedidas, tanto a cargo de los servicios de la dirección general competente para la gestión de la subvención, como a cargo de los órganos de control interno o externo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el plazo que la persona beneficiaria tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el cual se haya concedido la subvención, será de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.
El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones da lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la consecuente revocación total o parcial de la subvención concedida o, en el caso que esta se haya abonado a la persona o entidad beneficiaria, a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, los artículos 20 y 21 de la orden de subvenciones correspondiendo a esta convocatoria.
17. Evaluación y control
17.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
18. Revocación y reintegro
18.1. En caso de que la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones y los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión, corresponde la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta Resolución. El reintegro parcial de la subvención a consecuencia del cumplimiento parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención se tiene que regir por los criterios que establece la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por la cual se determinan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos y, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.
Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Palma, 19 de febrero de 2018
El director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos
Sebastià Sansó i Jaume
Conforme con la propuesta, y visto el informe favorable de la Intervención General, referencia exp. CONVO 2018/702 de fecha 27 febrero 2018,
dicto Resolución,
Palma, 2 de març de 2018
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas
ANEXO 1
Solicitud de subvención para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para el año 2018
Persona o entidad solicitante
Nombre de la entidad: |
CIF: |
|
Nombre del representante legal: |
NIF: |
|
Dirección: |
||
Localidad: |
CP: |
Provincia: |
Teléfono 1: |
Teléfono 2: |
|
Dirección electrónica a efectos de notificaciones: |
DECLARO bajo mi responsabilidad:
Que todos los datos que contienen los impresos y los documentos que se aportan en esta solicitud son verdaderos.
Que las actividades propuestas respetarán la normativa vigente y que, si pega, se solicitarán los permisos que correspondan.
Que conozco las obligaciones que prevé el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
DECLARO bajo juramento que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir la subvención que solicito para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto objeto de la solicitud.
SOLICITO: Que se me conceda una subvención para las actuaciones siguientes (escoger un máximo de 4 actuaciones, entre las previstas en los artículos 5.1, 5.2 y 5.3): ACTUACIONES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, MEJORAS O AMPLIACIONES CENTROS DE RECICLAJE (art. 5.1) ( ) Almacén de residuos peligrosos ( ) Impermeabilización y recogida de lixiviados del almacén de residuos peligrosos ( ) Pavimentación del centro de reciclaje ( ) Cubierto de la zona de almacenaje de RAEE ( ) Impermeabilización y recogida de lixiviados de la zona de almacenaje de RAEE ( ) Oficina de recepción ( ) Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenaje separado de RAEE susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento ( ) Elementos de información, como carteles, paneles o señalización ( ) Mejoras en el control de acceso en la zona de almacenaje de residuos, como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenaje, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc. ( ) Redacción del proyecto del centro de reciclaje, según la Ley 22/2011 y el Real decreto 110/2015, y otra normativa aplicable ADQUISICIÓN DE CENTROS DE RECICLAJE MÓVILES (art. 5.2) ( ) Adquisición de centro de reciclaje móvil CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN DE RESIDUOS Y PLANOS DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES (art. 5.3) ( ) Planes y programas de prevención y gestión de residuos municipales ( ) Campañas de sensibilización de residuos, comunicación e información |
AUTORIZO la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca:
-Para que haga las consultas pertinentes para acreditar los datos o los documentos que se indican a continuación, en la columna “Ya en poder de la administración”, para que puedan ser obtenidos en nombre mío, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyan.
-Para que pueda obtener de otras administraciones los datos o documentos siguientes, siempre que se haya establecido por convenio la colaboración con la administración competente: (marcad las casillas que corresponda)
( ) cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria |
( ) cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social |
ADJUNTO en la solicitud la documentación exigida al artículo 6 de la convocatoria, que se detalla a continuación:
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Se aporta |
Ya en poder de la Administració* |
a) Memoria/s explicativa/s de las actuaciones |
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b) Copia del documento de identificación fiscal |
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c) Copia del DNI del representante legal |
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d) Certificado oficial, o declaración jurada del representante legal, de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado e) Certificado oficial, o declaración jurada del representante legal, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social |
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*Indicad el expediente, la fecha y el órgano o la dependencia en el caso de documentación en papel (mientras no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en el cual corresponde) o el código seguro de verificación en caso de documentación que se pueda comprobar por técnicas telemáticas.
_______________, ___ d_______________ de 2018
[Rúbrica]
ANEXO 2
Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados[1]
Datos aportados relacionados con el trámite ...........................................................................
Identificación del procedimiento y del trámite (solicitud de inicio del procedimiento, respuesta al requerimiento, etc.)
Declarante
Nombre de la entidad: |
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NIF: |
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Dirección de notificación o datos del medio preferente (poned los datos de la opción escogida): Localidad: |
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Código postal: |
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Municipio: |
Provincia: |
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Teléfono: |
Fax: |
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Dirección electrónica: |
Representante
Nombre y linajes: |
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DNI/NIF: |
|||
Dirección de notificación o datos del medio preferente (poned los datos de la opción escogida): |
|||
Localidad: |
Código postal: |
||
Municipio: |
Provincia: |
||
Teléfono: |
Fax: |
||
Dirección electrónica: |
De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y la relación de documentos del Catálogo de simplificación documental sustituibles por la presentación de esta declaración,
DECLARO:
1. La titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a los datos siguientes, a efectos del ingreso derivado del procedimiento mencionado al inicio de esta declaración:
Datos de la entidad bancaria
Nombre de la entidad |
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Domicilio sucursal u oficina |
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Codi BIC o SWIFT2 / |
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Datos de la cuenta (seleccionad la opción que corresponda) |
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Opción 1. IBAN del compte3 (para cuentas en España) |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN |
Código de la entidad |
Código de la sucursal u oficina (4 dígitos) |
MI de la cuenta |
Nº. de cuenta o libreta (10 dígitos) |
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E |
S |
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Opción 2. IBAN del compte3 (para cuentas fuera de España) |
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Opción 3. Numeración de la cuenta (sólo para cuentas en países sin código IBAN) |
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País: |
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2. Que puedo acreditar documentalmente los datos que se mencionan en el punto 1, en caso de que se exija.
3. Que entiendo que la Administración de la Comunidad Autónoma, una vez hechos los ingresos en la cuenta indicada en el punto 1 de esta declaración, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en los datos indicados por el declarante.
4. Que autorizo a la Administración de la Comunidad Autónoma a consultar los datos de identidad de bases de datos de otras administraciones a las cuales pueda acceder para comprobar los datos aportados mediante esta declaración.
......................., ........... d...................... de 20....
[Rúbrica]
Información sobre protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales que aportáis se incorporarán y se tratarán en el fichero de terceros con la finalidad de llevar el control y la gestión de los pagos a personas acreedoras y de transferencias a las entidades financieras. Para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos podéis dirigiros al centro gestor al que se refiere esta declaración según las condiciones que prevé la legislación vigente.
Notas:
1 Modelo de declaración elaborado conforme al anexo 3 del Decreto 6/2013, el Catálogo de simplificación documental y el Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el cual se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los cargos domiciliados en euros.
2 BIC: código internacional de identificación de la entidad bancaria o código SWIFT (11 caracteres como máximo).
3 El código IBAN tiene 24 dígitos para España y hasta un máximo de 34 dígitos para otros países.
ANEXO 3
A) Cuenta justificativa
Nº. de expediente |
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Ejercicio del presupuesto |
|
Partida del presupuesto |
|
Beneficiario |
|
NIF |
|
Proyecto |
|
Importe del proyecto presentado |
|
Importe del proyecto aprobado |
(A) |
Porcentaje de ayuda |
(B) |
Importe de la ayuda concedida |
(C) |
Nº. de BOIB y fecha de la convocatoria |
|
Fecha de concesión |
|
Fecha de ejecución |
|
Fecha de justificación |
|
DECLARO: Que esta cuenta justificativa abarca la ejecución completa de la actividad subvencionada y contiene todos los justificantes imputables al proyecto subvencionado. Que todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verídicos y correctos. Que los justificantes originales de los gastos, los ingresos, los cobros y los pagos que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad. Que los justificantes mencionados están a la disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración. Que me comprometo a prestar toda la colaboración a las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarios para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada. Fecha: Rúbrica: Nombre: |
ANEXO 4.B) Relación de justificantes imputados |
NOTA: las zonas sombreadas las tiene que llenar la Administración |
Nº. de expediente |
|
|
Beneficiario |
|
Ejercicio del presupuesto |
|
|
NIF |
|
Partida del presupuesto |
|
|
Proyecto |
|
Importe del proyecto aprobado |
(A) |
|
Fecha de concesión |
|
Porcentaje de ayuda concedida |
(B) |
|
Fecha de ejecución |
|
Importe de la ayuda concedida |
(C) |
|
Fecha de justificación |
|
Importe de otras ayudas |
|
|
|
|
Identificación de los justificantes |
Costs justificados |
Coste elegible |
||||||||
Nº. |
Nº. de factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe |
Fecha de pago |
Porcentaje de imputación |
Importe |
Coste elegible |
Observaciones |
|
|
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|
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Total |
|
|
Total |
(D) |
(E) |
|
Identificación del justificantes de los gastos menores y de funcionamiento (máximo 10%) |
Costs justificados |
Coste elegible |
||||||||||
Nº. |
Nº. de factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe |
Fecha de pago |
Porcentaje de imputación |
Importe |
Coste elegible |
Observaciones |
||
|
|
|
|
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Total |
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Total |
(D) |
(H) |
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|
Importe justificado |
(D) |
|
Importe elegible |
(E) |
|
Gastos menores y de funcionamiento |
(H) |
|
Importe de la ayuda justificado |
(F) = (E + H) x (B) |
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Importe del pago |
(G) |
Observaciones: |
|
El beneficiario |
Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos |
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca |
Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda indicada, cuyos justificantes se adjuntan anexos en esta relación. Fecha: Rúbrica: |
Emite informe favorable sobre esta cuenta justificativa, y propongo el inicio del expediente para el pago de la ayuda indicada por un importe de............................. (G) euros. Fecha: La jefa de departamento ............ Rúbrica: |
Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda indicada por un importe de................................ (G) euros. Fecha: Rúbrica: |
ANEXO 4.B)
(A) Se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que la Administración ha aceptado. Este importe tiene que coincidir con lo que figura en la resolución de concesión de la ayuda.
(B) Se tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo que establece la resolución de concesión de la ayuda.
(C) El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al importe del proyecto aprobado (A). Este importe tiene que coincidir con lo que figura en la resolución de concesión de la ayuda.
(D) Resultado de aplicar el porcentaje de imputación al importe de los justificantes.
(E) y (H) El importe elegible será determinado para el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.
(F) Resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al coste elegible (E + H).
(G) Importe máximo de ayuda que se propone pagar y, por lo tanto, de la obligación que se reconoce.
Se tienen que presentar al servicio de Residuos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca todas las facturas originales mediante las cuales se justifica la subvención para estampar el sello de actividad subvencionada.