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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2745
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el manantial surgente "Font de Sa Senyora", TM Deià (28819/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de febrero de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Antecedentes

La explotación y embotellado del agua mineral de la Font de Sa Senyora no ha pasado con anterioridad por proceso de evaluación de impacto ambiental.

El Decreto 4/1986 de implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental contemplaba la evaluación de impacto ambiental de las explotaciones mineras (anexo III. Grupo 2.2). Cabe señalar que la ampliación de las instalaciones se realizó en 1988, con posterioridad a este Decreto.

Por otra parte, el área de estudio se localiza en el ámbito del PORN de la Sierra de Tramuntana (BOIB núm. 54 ext. 11/04/2007) y en base al art. 101 del Plan las obras hidráulicas y las canalizaciones de fuentes requieren el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tramitación

El proyecto objeto está incluido en el grupo 2. Industria extractiva del apartado 2) Explotaciones mineras del Anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales de las Illes Balears. De acuerdo con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas las aguas minerales son recursos mineros clasificados en la sección B.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016 este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental y de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 el presente proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto ambiental Ordinaria y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la mencionada Ley.

1.Información del proyecto

Objeto

El promotor del proyecto es Proyectos Embotellados Mallorquines SL y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

El proyecto se enmarca en la tramitación administrativa de la concesión de explotación de aguas naturales y minerales de Font de Sa Senyora, que afecta tanto a la fuente como las instalaciones. Según la EIA la planta de envasado del agua de la fuente se encuentra en funcionamiento desde 1975, y actualmente cuenta con las autorizaciones sanitarias y de minas correspondientes.

En 1988 se autorizó la transmisión de la industria de embotellado a la entidad arriba mencionada. El mismo año se realizó la ampliación de las instalaciones de la planta embotelladora. La Font de Sa Senyora cuenta desde el año 2008 con la declaración de agua mineral natural mediante Resolución de la Dirección General de Industria del 4 de abril.

Descripción

El agua se extrae por el sistema de mina (qanat) y sale canalizado, llegando por gravedad al depósito de recepción. El caudal de la fuente varía entre las 15.000 y 70.000 l/día, dependiendo de la estacionalidad y de la pluviometría.

Las aguas pasan por un primer filtro de 5 μ de diámetro para evitar el paso de barro y restos orgánicos y llegan a un depósito de recepción de 70.000 l de capacidad. Las aguas pasan por un segundo filtro de 1 μ para eliminar los sólidos en suspensión de pequeño tamaño antes de ser embotelladas.

La entidad dispone de toda la infraestructura necesaria para realizar el embotellado de las aguas: nave industrial, oficina, almacenes, depósitos, líneas de embotellado, taponado y etiquetado. Existen dos depósitos de 1.000.000 l de capacidad para el almacenamiento de agua en caso de necesidades puntuales.

Se utilizan envases plásticos PET de diferentes tamaños. Los envases llegan de la península a la planta ya preparados. Para la limpieza se utiliza detergente (lava Plus) que se disuelve a 0'04% del agua procedente de un pozo localizado en las inmediaciones de la planta. Posteriormente se realiza un aclarado con agua mineral natural, la misma que se utiliza para el llenado. Únicamente se limpian los envases de 19'8 l (coolers) que son reutilizados. El agua del pozo para la limpieza se descalcifica y clora.

La planta embotella produce 3.700.000 l de agua al año. Las aguas residuales derivadas de la limpieza y lavado de envases se vierten a la red de alcantarillado público que llega a la depuradora municipal.

Entre la fuente y las instalaciones de la planta envasadora el agua circula por gravedad por una canalización existente, consistente en una tubería de PE de baja densidad de 63 mm de diámetro, soterrada, de una longitud de 1.090 m. Los primeros 600 metros se encuentran en zona rústica y forestal, y los últimos 400 m discurren por zona urbana. La canalización no es visible desde ningún punto de su recorrido y está cubierta con cemento y tapada con restos de vegetación. En la zona urbana el trazado discurre bajo el asfalto. La planta embotelladora y los depósitos se ubican en el centro urbano de Deià, concretamente en la calle Es Verger núm. 5.

En relación a las aguas residuales generadas en la planta embotelladora derivadas del enjuague de los envases, limpieza interior de las instalaciones así como las procedentes de los baños son vertidas al sistema de alcantarillado municipal.

En cuanto a los residuos generados, el funcionamiento de la actividad de explotación de las aguas en minas y su distribución hasta la planta por gravedad no genera más residuos que los derivados del reemplazo a tramos de la tubería de distribución del agua cuando sea necesario. Los residuos que se depositan en la planta son mayoritariamente residuos asimilables a residuos domésticos que serán debidamente gestionados.

Ubicación

El manantial de agua se localiza en suelo rústico en el TM de Deià, concretamente en la parcela 489 del polígono del 2 del mismo municipio y de 2.876 m2 de superficie catastral, propiedad del promotor. El perímetro inmediato del punto de captación de las aguas está cerrado con red metálica.

La superficie de ocupación del manantial es de 5 m2 en la parcela 489 del polígono 2 y 881 m2 correspondientes a las instalaciones de envasado en suelo urbano.

La Font de Sa Senyora y la canalización se localizan en la masa de agua subterránea de Valldemossa (18.2 M3).

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Diagnóstico territorial y ambiental

Según el PTI de Mallorca una parte de la actuación se ubica en una zona de suelo rústico protegido clasificada como ANEI- AANP (zona oeste) y ARIP-B (zona este) y en su totalidad dentro del ámbito del Paraje natural Sierra de Tramuntana (zona de uso general y limitado), y por tanto, afectada por el PORN de Tramuntana (Decreto 19/2007, de 16 de marzo, BOIB núm. 54 ext. 01/04/2007). En la parte este de la parcela donde se ubica el manantial así como parte del trayecto de la tubería hay una zona afectada por el Decreto de Encinares.

Según mapas cartográficos del IDEIB la tubería atraviesa, desde el manantial, una distancia aproximada de 735 m en suelo rústico (camino adyacente) hasta llegar a zona urbana, en total unos 1.050 m de longitud. Concretamente atraviesa una primera zona ARIP-B (125 m), seguida de una zona ANEI AANP (270 m) y termina en suelo rústico en una zona ARIP-B (340 m) antes de llegar a la zona urbana donde se ubican las instalaciones de envasado y depósitos de agua.

En relación a la hidrología el proyecto está afectado por vulnerabilidad de acuíferos media y el manantial se encuentra en zona de perímetros de restricción máxima de un pozo de abastecimiento urbano y zona de perímetros de restricción moderada de dos pozos de abastecimiento.

El proyecto se ubica en una zona afectada por APR de incendios (ZARI zona de alto riesgo), APR de erosión y APR de deslizamiento. El ámbito de actuación se encuentra fuera de Red Natura 2000.

La fuente se encuentra en una zona de elevada sensibilidad acústica correspondiente a un espacio natural, el paraje natural de la Sierra de Tramuntana.

Según el IDEIB la zona de actuación se ubica sobre la asociación Brachypodietum phoenicoides (Hábitat prioritario código 6220). No obstante, de acuerdo con la documentación aportada la actuación no afecta a hábitats prioritarios.

Desde el punto de vista de patrimonio la actuación se desarrolla en un entorno BIC correspondiente a un paraje pintoresco. Por otra parte, no hay constancia de construcciones de interés cultural.

Desde el punto de vista paisajístico del entorno general de la ubicación de la fuente es un paraje natural de pinar maduro y montaña escarpada, con una intrusión de tierras de cultivo de olivar de reciente recuperación. La tubería se conduce siguiendo las vías marcadas por bancales o paredes de piedra y queda tapada en gran parte de su recorrido.

3. Resumen del proceso de evaluación

Antecedentes

En fecha 7 de agosto de 2013 la DG de Industria y Energía solicita inicio de la fase previa de consultas antes de la iniciación del procedimiento de evaluación impacto ambiental, de acuerdo lo establecido en el artículo 22 de la Ley 11/2006, de 14 de diciembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. Se adjuntó Memoria-resumen de abril de 2013, que resultó insuficiente por lo que se pidió enmienda de la misma y en fecha 13 de enero de 2015 se recibió una segunda Memoria-Resumen firmado por Irene Moya Pais (geógrafa) y Carmen Moya Pais (bióloga) de diciembre de 2014.

La CMAIB solicitó informes a las administraciones públicas afectadas por el proyecto, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 11/2006, concretamente en: el Servicio de Planificación, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, el Servicio de Estudios y Planificación, el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Deià.

Paralelamente se elaboró ​​el documento de alcance de la EIA de fecha 12/03/2015 (artículo 22-23 de la Ley 11/2006), donde se indica que el EIA debe presentar como mínimo la información indicada en el artículo 27 de la Ley 11/2006 además de la consideración de una serie de puntos que se detalla en el propio documento de alcance.

Posteriormente la Dirección General de Política Industrial pidió informe a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en relación a la ubicación del proyecto en el ámbito de Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (BOIB núm. 54 ext. 01/04/2007).

Fase de información pública y de consultas

La documentación consistente en el EIA (diciembre de 2015) y el proyecto (mayo de 2015) fueron sometidos a información pública por la Dirección General de Política Industrial durante un plazo de treinta días hábiles mediante la publicación en el BOIB núm. 82 de 6 de julio de 2017, sin que se hayan formulado alegaciones al referido proyecto.

 Esta información pública hacía referencia a la solicitud para la autorización del aprovechamiento de los recursos de la sección b) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, del agua mineral natural denominada Font de Sa Senyora, que incluye un perímetro de protección definido por 6 coordenadas UTM.

Con fecha de entrada 30 de agosto de 2017 el promotor hizo la solicitud de inicio de evaluación de impacto.

Por otra parte, han sido consultadas las siguientes administraciones públicas afectadas por el desarrollo del proyecto:

-Durante la información púbica BOIB núm. 82 de 06/07/2017 de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección General de Política Industrial pidió informe a las arriba mencionadas administraciones.

De manera resumida de las anteriores consultas efectuadas realizadas han recibido los siguientes informes:

-Fase previa de consultas:

+ Informe favorable del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos (12/02/2015) donde se indica que según la cartografía disponible el ámbito de actuación no está afectado por dominio público hidráulico, zonas de servidumbre, zonas de policía ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

+ Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (22/10/2015) que indica:

[...] Consideraciones técnicas

1.Entorn de la parcela: clasificada como ANEI (Área Natural de Especial Interés) y ARIP-B (Área Rural de Interés Paisajístico-Boscoso). Presenta principalmente formación vegetal de pinar con matorral, modelo de combustible 6 y cantidad estimada 10-15 t/ha. Limita en todas las orientaciones con masa forestal, excepto por el este y oeste que lo hace con bancales de cultivos de olivos. La pendiente es fuerte, así como la continuidad de la vegetación forestal.

2.Está situada en la vertiente oeste del Puig de Sa Galera y además, afectada por APR de incendios, según el planeamiento territorial y grafiada como zona ZAR de alto riesgo de incendios según el mapa de riesgo de incendios forestales vigente en la isla de Mallorca.

3.El objetivo del expediente es la tramitación de autorización administrativa para la renovación de la concesión de explotación de aguas minerales de la Font de Sa Senyora.

Conclusiones

Dado que la embotelladora está dentro del núcleo urbano, la canalización ya está instalada sin instalaciones eléctricas anexas y que no se realizan actuaciones sobre el medio, se informa lo siguiente, durante la fase previa de consultas, en relación al riesgo de incendio forestal:

Si fuera necesario realizar algún mantenimiento de las instalaciones, se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales, referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

En cualquier caso, os recordamos que las medidas incluidas en este informe son para minimizar el riesgo, por lo que no excluyen de la responsabilidad de los propietarios del cumplimiento de la legislación adecuada según el tipo de instalación o construcción ni del uso responsable de los medios o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

-Otros:

+ Informe favorable de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación a la ubicación del proyecto en el Paraje Natural de Sierra de Tramuntana (07.09.2016), del que cabe destacar:

[...] Consideraciones técnicas

1. De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 5/2005, dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, la autorización, la licencia o la concesión de usos y actividades corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, los cuales han de solicitar con carácter preceptivo, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

2.El ámbito territorial del paraje natural de la sierra de Tramuntana se define en el anexo cartográfico I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2007, por el que se declara el paraje natural de la sierra de Tramuntana. Dada la cartografía que obra en nuestros archivos se ha podido comprobar que el polígono 2, parcela 489, del municipio de Deià se encuentra incluida dentro del ámbito del paraje natural de la sierra de Tramuntana en zona el uso compatible y limitado. La canalización de la fuente se encuentra en zonas de uso general, compatible y limitado.

3. De acuerdo con el art. 19 de la Ley 5/2005, modificado por la Ley 12/2014, de 16 de septiembre, agraria de las Illes Balears, con carácter general son usos permitidos en los espacios naturales protegidos todos los usos y todas las actividades existentes en el momento de la declaración de espacio natural, a excepción de los declarados incompatibles u objeto de especial regulación en los instrumentos de planeamiento medioambiental.

4.Según el artículo 27.1 del PORN de la Sierra de Tramuntana, las explotaciones y concesiones de uso privativo de las aguas deben tener autorización de la administración hidráulica. El proyecto presentado no modifica la autorización ni la concesión de uso privativo de las aguas.

5. De acuerdo con el art.27.2 del PORN de la Sierra de Tramuntana, el Plan rector de uso y gestión debe regular los requisitos que deben cumplir las instalaciones relacionadas con la industria de embotellado de agua, de acuerdo con la normativa autonómica, estatal y europea en materia de medio ambiente. En el caso de tener que realizar algún cambio estructural o funcional en el sistema de captación, o la ampliación en las industrias embotelladoras existentes, el órgano sustantivo tiene que solicitar el informe de la Ley 5/2005 ( LECO) prevé para los usos autorizables que versará también sobre la adecuación a la normativa de referencia.

6.El proyecto no modifica el trazado de la conducción de agua que se localiza en el ámbito del Paraje natural de la Sierra de Tramuntana.

7.Las instalaciones de la planta embotelladora se encuentran fuera del ámbito del Paraje natural de la Sierra de Tramuntana.

Conclusiones

Por todo lo expuesto, y en relación al Decreto 19/2007, de 16 de marzo, informa favorablemente sobre el proyecto general de aprovechamiento general del agua mineral natural Font de Sa Senyora por parte de la empresa Productos Embotellados Mallorquines SL.

Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de lo que establezca la legislación urbanística, ordenación del territorio y otras normativas específicas que sean de aplicación.

-Evaluación de impacto ambiental:

+ Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (29.11.2017), del que cabe destacar:

[...] Conclusiones

Dado que las instalaciones ya están en funcionamiento y no se prevé realizar nuevas actuaciones, se informa lo siguiente respecto al documento EIA:

-En la página 69 se nombra el II Plan General de Defensa contra Incendios Forestales, esta información se actualizará ya que desde el año 2015 ya está vigente el IV Plan General de defensa contra Incendios Forestales, aprobado el Decreto 22 / 2015, de 17 de abril, y que modifica el anterior mapa de zonas de alto riesgo ZAR del Decreto 125/2007.

-Si fuera necesario realizar algún mantenimiento a las instalaciones, se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 12572007, de 5 de octubre, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales, referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

4. Integración de la evaluación

4.1 Alternativas: según el EIA (2015):

-La alternativa 0. No se considera esta opción ya que la explotación y actividad de aguas se viene realizando desde hace más de 40 años. Se descarta el cierre y desmantelamiento de la actividad por considerarse que no produce un impacto continuado y que degradara el espacio donde se localiza y, por tanto, compatible con los objetivos de conservación del área. Por otra parte, el cierre produciría un impacto considerable sobre la actividad económica del municipio.

-La alternativa de emplazamiento de la extracción de las aguas y canalización hasta la embotelladora. La explotación de las aguas de Sa Font de Sa Senyora ya existía en la finca Ca l'Abad antes de instalar la planta de embotellado para su venta y distribución. En relación a la ubicación de la planta industrial se consideró:

+ Aprovechamiento de las aguas de un sistema qanats y canaleta ya existente. Las aguas del manantial se encuentran aproximadamente a 1 km de la nave de la planta embotelladora y llegan por gravedad. Por las características del terreno, casi accidentado, se encontró más adecuado localizar la planta en zona urbana.

+ Acceso rodado mediante la carretera comarcal Ma 10 próxima a la planta industrial que posibilita el transporte del producto embotellado.

+ Minimización de los impactos visuales desde cualquier foco urbano relevante.

+ Actividad industrial en un territorio caracterizado por una muy limitada actividad económica secundaria.

4.2 Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

4.2.1. De acuerdo con la EIA (•), y de forma resumida, las acciones que durante la fase de explotación de la actuación pueden dar lugar a posibles efectos sobre el medio son:

-Efectos sobre la calidad del aire.

La extracción de agua y su canalización no genera ruidos en el ambiente. Se han evaluado los niveles de ruido dentro y por fuera la planta de embotellado, que muestran unos valores que oscilan entre 42 y 63 dB en torno a la misma.

Tampoco se generarán emisiones atmosféricas, exceptuando emisiones de vapor en la planta industrial.

Actualmente se utiliza envases de plástico desechable (PET) que se destinan básicamente al sector hotelero que funciona con un sistema de reutilización de plástico reciclado de acuerdo a los principios de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, contribuyendo a la disminución del consumo de energía, de materia prima y de generación de residuos. Por otro lado, los coolers de PVC son lavados en la planta, reutilizados y posteriormente distribuidos como dispensadores de agua.

-En todo caso, las emisiones acústicas generadas en la planta industrial no podrán superar los valores establecidos por la normativa vigente de aplicación.

-Efectos sobre el factor tierra.

En relación al relieve y carácter topográfico y ocupación de suelo, las excavaciones y movimientos de tierra así como consumo de territorio tanto en cuanto a la explotación, las tuberías de transporte y la planta de envasado son inexistentes por tratarse de un proyecto ya ejecutado.

Sin embargo, se debe considerar que la explotación se trata de un recurso meramente ecológico.

-Efectos sobre el factor agua.

En cuanto a las aguas superficiales la sequía artificial sobre los cauces de los torrentes debido a la sustracción de agua con tuberías ha modificado progresivamente el régimen hidrológico natural de los torrentes, y además puede alterar la calidad ecológica de los mismos. En este sentido hay que decir que la cuenca de abastecimiento de la fuente no está directamente vinculada a los recursos de agua del torrente.

Por otra parte, las aguas residuales provenientes de la planta son derivadas a la red de alcantarillado municipal por lo que se evita la posible contaminación por vertido en torrente.

Respecto a las aguas subterráneas se produce una menor reinfiltración de las aguas emergentes de la fuente dado que las aguas son captadas y posteriormente envasadas para su distribución. Se puede considerar que se trata de un volumen muy pequeño respecto al total del agua del sistema.

-Residuos generados.

Derivados de la sustitución de tramos de la canalización cuando sea necesario. Los residuos generados en la planta se clasifican por tipología y son retirados por el Consell de Mallorca (contenedores, de papel/cartón, vidrio y envases y rechazo) o la empresa encargada (HCl) para una correcta gestión.

-Energía.

No se requiere consumo energético para la explotación del manantial ni para hacer llegar las aguas a la planta de embotellado, que se hace por gravedad. Por lo tanto, los requerimientos energéticos son los necesarios para mantener activa la planta de embotellado.

-Efectos sobre la vegetación y fauna.

Según la EIA la explotación de la fuente y la canalización no han tenido ninguna afección sobre la vegetación. Sólo la construcción de la planta industrial supuso en su momento la ocupación de un terreno dedicado a cultivo de hortaliza. No parece que la actividad pueda afectar el hábitat faunístico de los alrededores.

-En todo caso se trata de un proyecto ya ejecutado y en funcionamiento durante varias décadas. En la actualidad las tuberías no son visibles para el desarrollo de la vegetación y por otro lado la entrada a la puerta de control de la fuente no se encuentra cerca del camino de acceso, situada detrás de un antiguo bancal.

-Efectos sobre el uso del territorio.

De acuerdo con la normativa vigente PTI de Mallorca (2011), se recoge en la norma 19 que las actividades extractivas tienen el uso prohibido en zonas calificadas como AANP, AT, ANEI y ARIP, salvo que se trate de canteras ya existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.

-Es decir que la explotación minera de la Font de Sa Senyora se inició con anterioridad a dicha norma, y ​​aunque se trate de una actividad minera extractiva los métodos son poco invasivos consistente en un sistema qanats de explotación tradicional.

-Efectos sobre el paisaje.

La actividad de captación y transporte de agua se desarrolla sobre un espacio rústico de alta protección, aunque no presentan un impacto sobre el paisaje. La planta industrial con las características de construcción utilizadas (uso de mesa, planta baja, forrado de piedra, persianas de madera, etc.) junto con la reducida y controlada visibilidad del edificio no provoca distorsión en el entorno urbano donde se ubica. Tanto la nave como el área de almacenamiento son visibles desde la carretera principal Ma-10 pero no desde focos de observación relevantes (urbanizaciones próximas, etc.).

-Efectos sobre valores de interés.

La instalación no corresponde a ningún elemento de interés cultural catalogado, aunque la misma mina de extracción de las aguas de Font de Sa Senyora está considerada como elemento etnográfico de interés.

4.2.2. Mejoras ambientales previstas por el proyecto.

Según el EIA se proponen las siguientes medidas para el correcto funcionamiento de la fuente de aguas:

-Mantenimiento de la mina de Font de Sa Senyora.

-Mantenimiento de la tubería del agua, retirada de piezas que ya no se utilizan y taponamiento en algunos tramos para evitar la ruptura de la tubería de transporte del agua.

4.2.3. Otras consideraciones.

El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) a desarrollar durante las obras incluirá el control y seguimiento del programa definido en el EIA y las actuaciones que en su momento decida el órgano ambiental.

-Además se deberán incluir las prescripciones y consideraciones que se deriven de las administraciones consultadas por el órgano sustantivo afectadas por el desarrollo del proyecto. Por otra parte en el EIA no se incluye la fase de desmantelamiento.

El responsable de la vigilancia ambiental será el mismo técnico responsable de la ejecución del proyecto. No se considera oportuno designar un auditor ambiental dado que el proyecto no supera el presupuesto de un millón de euros, ni se prevé una afección significativa a espacios naturales protegidos o de relevancia ambiental, entre otros, tal como se establece en el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

-Es decir que tal como se ha indicado antes en el EIA no se hace referencia al desmantelamiento de la instalación en el improbable caso de cese de la actividad. En este caso se procederá al desmantelamiento de la instalación con el fin de que el terreno recupere su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado.

Por otra parte, en el EIA se incluye un apartado de Estudio de Incidencia Paisajística (EIP) de acuerdo con lo establecido en el artículo 17. 5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, que incluye un Anexo fotográfico del emplazamiento de la actuación. De acuerdo con el análisis paisajístico de la actuación teniendo en cuenta los diferentes elementos de valoración (unidad del paisaje, cuenca visual de la parcela, fragilidad paisajística del espacio, calidad del paisaje, perfiles topográficos) se concluye que los impactos visuales y paisajísticos son bajos o irrelevantes por las características del entorno.

4.3 Consideraciones técnicas adicionales

En el EIA se ha incluido el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006 además de las consideraciones señaladas en el documento de alcance del EIA del proyecto de fecha 12/03/2015.

Respecto a lo anterior, en el proyecto general de aprovechamiento del agua natural de Font de Sa Senyora (mayo de 2015) se ha incluido un apartado de delimitación del perímetro de protección de la fuente mediante una zonificación consistente en tres radios concéntricos alrededor de la captación (zona A protección inmediata r = 50 m, zona B protección contra la contaminación r = 390 m, zona C protección contra las afecciones de cantidad r = 975 m) atendiendo a criterios hidrológicos que deberán adaptarse además a la topografía del terreno y criterios de tiempo de tránsito de contaminación. En este caso se recomienda no desatender las restricciones, precauciones que se indican en el documento y la vigilancia sobre las actividades potencialmente contaminantes que se puedan dar en el interior del perímetro. Según se observa en la cartografía del IDEIB la superficie de protección abarca una extensión en torno a los 580.000 m2, que incluye la superficie de explotación cerrada correspondiente a la parcela objeto. Las coordenadas UTM de delimitación del perímetro de protección propuesto en el proyecto son las siguientes:

Punto

Coordenada X

Coordenada Y

1

470472

4400291

2

471277

4400394

3

471464

4400298

4

471462

4400104

5

470775

4399696

6

470586

4399813

En todo caso será la administración competente en la materia, el Servicio de Estudios y Planificación, la que evalúe si dicha propuesta del perímetro de protección establecido para la Font de Sa Senyora y las restricciones a aplicar en las zonas de protección establecidas son las adecuadas.

Por otra parte, en el documento Anexo adjuntado incluyen los últimos informes analíticos trimestrales de diferentes muestras de agua de la Font de Sa Senyora (los envases poliméricos, de agua de la fuente) en cumplimiento del RD 1798/2010, 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano. Los resultados obtenidos en los parámetros analizados (microbiológicos, físico-químicos, balance iónico) cumplen con dicha normativa de aplicación.

5.Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Proyecto de Manantial surgente Font de Sa Senyora, TM Deià, promovido por Proyectos Embotellados Mallorquinas SL, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA de diciembre de 2015 y el proyecto de mayo de 2015, además del siguiente condicionante:

-Se deberá contar con informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación en relación al perímetro de protección propuesto para la fuente de explotación Sa Senyora así como de las condiciones y restricciones de uso de las zonas de protección sobre las actividades potencialmente contaminantes que se puedan dar en el interior del perímetro.

Se recuerda:

1.El agua de la fuente que se utilice para consumo humano deberá cumplir el RD 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano y el Real decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

2.Según el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (07/09/2016) en relación a la ubicación del proyecto en el Paraje Natural de Sierra de Tramuntana en el caso de realizarse cualquier cambio estructural o funcional en el sistema de captación, o la ampliación en las industrias embotelladoras existentes, el órgano sustantivo tiene que solicitar el informe que la Ley 5/2005, de 26 de mayo, prevé para los usos autorizables que versará también sobre la adecuación a la normativa de referencia.

3.Según el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (22/10/2015) si fuera necesario realizar cualquier mantenimiento de las instalaciones, se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125 / 2007, de 5 de octubre, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales, referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

Estas medidas no excluyen de la responsabilidad de los propietarios del cumplimiento de la legislación adecuada según el tipo de instalación o construcción ni del uso responsable de los medios o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

4.Las emisiones acústicas generadas en la planta industrial de embotellado no podrán superar los valores establecidos por la normativa vigente de aplicación.

5. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (29/11/2017), desde el año 2015 está vigente el IV Plan General de defensa contra Incendios Forestales, aprobado el Decreto 22/2015 , de 17 de abril, y que modifica el anterior mapa de zonas de alto riesgo ZARI del Decreto 125/2007.

Todo lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de lo que establezca la legislación urbanística, ordenación del territorio y otras normativas específicas que sean de aplicación.

 

Palma, 28 de febrero de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias