Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2743
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe sobre la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto integrado de construcción de bodega de vino en el polígono 7 parcelas 717,721,722,723,724 del T.M. Llubí, promovido por Jaume Adrover Ramis (186a/17)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de febrero de 2018, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),
RESUELVO FORMULAR:
El informe sobre la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto integrado de construcción de bodega de vino en el polígono 7 parcelas 717,721,722,723,724 del T.M. Llubí, promovido por Jaume Adrover Ramis, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Este proyecto se encuentra incluido en el anexo II, Grupo 5. Otras industrias: 1) Instalaciones industriales situadas en suelo rústico. 2) Industrias de cualquier tipo, cuando produzcan residuos líquidos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20-08-16).
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto prevé la construcción de una nueva edificación para la instalación de una bodega para llevar a cabo la elaboración de vino a partir de la producción de uva obtenida en la propia explotación. El proyecto se emplaza en el término municipal de Llubí, en la finca correspondiente al polígono 7, parcelas 717, 721, 722, 723 y 724, llamada el Molino. Se trata de unas parcelas agrícolas, que recientemente se han agregado, sumando una superficie de 39.307,46 m2 (según mediciones topográficas) y donde se ha llevado a cabo la plantación de 3,5 ha de viña. El promotor dispone de dos parcelas con cultivo de viña más, resultando un viñedo actual de 5,14 ha. Pero el promotor dispone de autorización para plantación de viña de hasta 8 ha, las que acabará de plantar próximamente. La finca El Molino está ubicada en Suelo Rústico Común, clasificada como Régimen General (SRG) según el Plan Territorial de Mallorca. La Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales 2001 que establece las Normas Urbanísticas de Llubí, califica la finca como Suelo Rústico Común - Área de Interés Agrario (SRC-IA).
3. Evaluación de los efectos previsibles
Los impactos negativos de las bodegas se generan en fase de construcción y de funcionamiento. Durante la fase de construcción se generan los impactos asociados a esta: movimientos de tierra, afección a vegetación y fauna, generación de residuos y consumo de recursos. Durante la fase de funcionamiento los principales impactos están asociados a la generación de residuos líquidos y sólidos durante la elaboración del vino (aguas de proceso y de saneamiento), así como el consumo de recursos como el agua. Los vertidos incontrolados de las bodegas sí son una fuente significativa de contaminación ambiental, ya que aunque no contienen sustancias tóxicas sí presentan una fuerte concentración de materia orgánica causante del fenómeno de la eutrofización. Además, las bodegas consumen agua y energía en todas las fases del proceso productivo, principalmente en las operaciones de limpieza y se desperdicia mucha agua, por eso es muy importante aplicar medidas para disminuir su utilización. También se pueden generar emisiones de gases (CO2, SO2, CH4, etc.) y ruidos relacionados con la maquinaria de producción de vino, pero no se consideran un impacto ambiental significativo.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 27 de diciembre de 2017 han sido consultadas por el órgano sustantivo tres administraciones afectadas por el proyecto:
-Servicio de reforma y desarrollo agrario de la DG de Agricultura y Ganadería.
-Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca
-Servicio de Salud Ambiental de Dirección General de Salud Pública y Participación.
El informe del Servicio de reforma y desarrollo agrario establece, en fecha 01/02/2018, que informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista agrario, de acuerdo con la aplicación de la Ley 12/2014, agraria de las Illes Balears.
La consulta a la Dirección General de Agricultura queda condicionada a un informe del Servicio Vitícola (queda pendiente de emitir un informe favorable de acuerdo con la Ley 12/2014, Agraria de las Illes Balears).
La consulta al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, no se ha recibido respuesta.
El informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación establece, en fecha 26/01/2018, que informa favorablemente condicionado al:
-Cumplimiento de la documentación técnica así como el anexo adjunto a este informe el cual ha sido entregado por el técnico redactor directamente a esta Consejería para completar la información requerida.
-Cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
-Cumplimiento del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.
En fecha 29 de enero de 2018 ha sido consultada por el órgano sustantivo una administración afectada por el proyecto:
-DG de Recursos Hídricos
A la fecha de emisión del presente informe propuesta no se ha recibido el informe solicitado.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: construcción de una nueva edificación para la instalación de una bodega para llevar a cabo la elaboración de vino a partir de la producción de uva obtenida en la propia explotación. La nueva edificación presentará una superficie total construida de 408 m2 distribuidos en planta baja y planta piso, un sótano de 300 m2. Albergará todas las instalaciones necesarias para desarrollar la actividad industrial de bodega de vino. Todos los posibles impactos ambientales derivados del proyecto y el riesgo de contaminación derivados de los residuos líquidos generados serán minimizados o eliminados a través de la aplicación de las correspondientes medidas.
b) Ubicación del proyecto: se lleva a cabo en una finca situada en Suelo Rústico Común de régimen general (SRG) según el Plan Territorial de Mallorca. La finca está afectada por APR de vulnerabilidad de acuíferos alta en una zona vulnerable por Contaminación de Nitratos (ZVCN) procedentes de fuentes agrarias, es la Masa de Llubí, tal y como se establece en el Decreto 116/2010, de 19 de noviembre. Considerando el Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística (BOIB 6/2013, de 13 de enero), no es necesario un informe vinculante de la Dirección General de Recursos Hídricos. El aprovechamiento agrícola de la parcela está basado en la viña, para la producción de uva para vinificación, contando actualmente con 3,5 hectáreas de viñedo. Los cultivos y aprovechamientos predominantes en la zona son los campos de frutales en secano y el pastoreo. El uso de bodega parece ser, según la matriz de suelo rústico vigente (modificada por el Decreto 1/2016), una actividad complementaria al sector primario, concretamente una actividad de transformación y venta directa de productos de la propia explotación. Por tanto, se trataría de un uso admitido en el tipo de suelo donde se ubica la actividad (suelo rústico general).
c) Características del potencial impacto: Los impactos negativos de las bodegas se generan en fase de construcción y de funcionamiento. Durante la fase de construcción se generan los impactos asociados a esta: movimientos de tierra, afección a vegetación y fauna, generación de residuos y consumo de recursos. Durante la fase de funcionamiento los principales impactos están asociados a la generación de residuos líquidos y sólidos durante la elaboración del vino (aguas de proceso y de saneamiento), así como el consumo de recursos como el agua. Los vertidos incontrolados de las bodegas sí son una fuente significativa de contaminación ambiental, ya que aunque no contienen sustancias tóxicas sí presentan una fuerte concentración de materia orgánica causante del fenómeno de la eutrofización. Además, las bodegas consumen agua y energía en todas las fases del proceso productivo, principalmente en las operaciones de limpieza y se desperdicia mucha agua, por eso es muy importante aplicar medidas para disminuir su utilización. También se pueden generar emisiones de gases (CO2, SO2, CH4, etc.) y ruidos relacionados con la maquinaria de producción de vino, pero no se consideran un impacto ambiental significativo.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto integrado de construcción de bodega de vino en el polígono 7 parcelas 717, 721,722, 723, 724 del T.M. Llubí, promovido por Jaume Adrover Ramis, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y con las siguientes condiciones:
1.No se invadirán las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar los residuos. Se recomienda utilizar maquinaria adecuada para evitar la afección a la vegetación. Las zanjas o excavaciones deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible.
2.Una vez terminadas las obras, se deberá realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales, la limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas, gestionando de forma correcta los residuos.
3.Antes de emitir la autorización por parte del ayuntamiento, se deberá pedir a la DG de Recursos Hídricos el cambio de uso del pozo. Se recomienda que se pida lo antes posible a fin de conocer la viabilidad de extraer los litros de agua necesarios para la producción prevista, mientras tanto el agua potable se comprará en camiones cisterna que depositarán el agua en el depósito de 15.000 L del que dispondrá la bodega.
4.La consulta a la Dirección General de Agricultura queda condicionada a un informe del Servicio Vitícola (queda pendiente emitir un informe favorable de acuerdo con la Ley 12/2014, Agraria de las Illes Balears). No se ha terminado de autorizar porque faltan plantar 2.86 ha de viña (tiene los derechos concedidos, pero estos tienen una validez de 3 años a partir de julio de 2016). La bodega se ha dimensionado para 8 ha de viñedo en regadío.
5.Considerando que la finca está afectada por una APR de vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos, zona vulnerable de contaminación de nitratos, los residuos vegetales, si estos se utilizan para hacer compostaje de las parcelas, se deberán realizar en un espacio cementado, el cual será impermeable y deberá preveer la recogida de lixiviados hasta la fosa séptica para evitar que los lixiviados del proceso de compostaje y el agua de escorrentía puedan afectar al acuífero (no se prevé en el proyecto).
6.En el proyecto y EIA no se calculan las necesidades hídricas de la explotación vitivinícola. Solamente dicen que hay un pozo y que la depuradora se dimensiona según los litros previstos de producción. Falta el cálculo de 3.50 ha de viña de las parcelas asociadas al pozo (son de regadío).
7.Falta en el proyecto de la construcción de un depósito de regulación del agua que se utilizará en la bodega.
8.Considerando que este proyecto está insertado en el grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), el promotor deberá tramitar su inscripción ante el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Se recuerda que
1.El titular debe presentar, ante la administración hidráulica, una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, a la que se adjuntará un documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento.
2.El agua de consumo humano debe cumplir con la normativa de Salud Pública.
Se recomienda que:
1.Considerando que no se han presentado medidas de ahorro energético ni tampoco se ha considerado la posibilidad del uso de energías alternativas se recomienda la instalación de placas fotovoltaicas para el auto abastecimiento eléctrico, en la cubierta de la edificación de la bodega.
2.La utilización de iluminación de bajo consumo energético en la industria agroalimentaria.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, a 23 de febrero de 2018
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias