Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2739
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, para la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual nº 3 de las NNSS de planeamiento del Término Municipal de Son Servera: Modificaciones o ajustes técnicos de normativa
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de febrero de 2018, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico, sobre la Modificación puntual nº 3 de las NNSS de planeamiento del Término Municipal de Son Servera: Modificaciones o ajustes técnicos de normativa, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada de las previstas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción y ubicación del plan.
La Modificación puntual de nº 3 de las NNSS de Son Servera propuesta tiene por objetivo corregir errores y acometer pequeños ajustes de aplicación normativa de algunos artículos que tratan de mejorar el documento aprobado y, por tanto, el desarrollo normativo, y que pueden haber dado problemas de aplicación.
3. Evaluación de los efectos previsibles.
La modificación propuesta no produce ningún efecto en sí misma. Por la naturaleza de la modificación que se lleva a cabo en el planeamiento no se prevén muchos efectos ni negativos ni positivos. De hecho, no se pueden detectar efectos negativos y los positivos se relacionan principalmente con una mejor interpretación y aplicabilidad de la norma.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
No se han realizado consultas, porque no hay ninguna administración afectada.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características de la Modificación: La modificación tiene por objeto la corrección de errores para mejorar y facilitar su desarrollo normativo.
2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: Se trata de modificaciones genéricas de escasa importancia, pero que pueden afectar a todo el suelo urbano o todo el suelo rústico del municipio. En relación a la naturaleza de los proyectos que se podrán derivar de las modificaciones que se plantean, hay que decir que éstas no variarán pues sólo se corrigen errores y se aclaran algunos puntos de la normativa pero en ningún caso se modifica el esquema general de las normas vigentes. En cuanto a las dimensiones de los proyectos que se puedan ejecutar a raíz de las modificaciones se introducen una serie de cambios: En todos los casos se trata de modificaciones que no tienen un gran alcance normativo, sino simplemente de correcciones, aclaraciones o mejoras del texto normativo vigente para hacerlo más aplicable. En relación a las condiciones de funcionamiento también se introducen una serie de cambios orientados a mejorar y facilitar la implantación de la normativa de las normas subsidiarias.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación puntual nº 3 de las NNSS de planeamiento del Término Municipal de Son Servera: Modificaciones o ajustes técnicos de normativa", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, a 16 de febrero de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias