Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 2727
Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del Ayuntamiento de Eivissa
Mediante Decreto de Alcaldía núm. 1279 de fecha, 07 de marzo de 2018, se acuerda aprobar el siguiente:
PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2018 Y 2019
El servicio del taxi en el ámbito del trasporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente,para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente publico y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las necesidades especiales de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística de Eivissa, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano γ, por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de trasporte público de viajeros durante todo el año. Eso ha provocado, sobre todo las últimas temporadas estivales, un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera, cuando este se lleve a termino, íntegramente dentro del territorio de las Islas, habilitó al Consell de Eivissa, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre , de medidas tributarias y administrativas, para otorgar licencias de ámbito insular de transporte de viajeros con vehículos de turismo, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Eivissa.
Mediante la aprobación del Decreto ley 182012, de 10 de febrero, de medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transporte en la isla de Eivissa, el Gobierno Autonómico habilitó a los Ayuntamientos para conceder autorizaciones estacionales de taxi, con carácter de urgencia hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.
Mediante dicha habilitación legal el Ayuntamiento de Eivissa, aprobó un Plan de Actuación municipal en esta materia, para los años 2012 y 2013 y otro para los años 2014 y 2015.
Posteriormente y de conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y mobilidad sostenible de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014), que en el artículo 48 atribuye a los Ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de auto-taxi, en virtud del cual se aprobó el Plan de Actuación de los años 2016 y 2017.
La Ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como titulo para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal que pretenden dar respuesta a la demanda con alta temporalidad propia de los municipios turísticos de playa y indica que estas ultimas se otorgaran preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencies temporales, los Ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobaran un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, en número mínimo y máximo, las condiciones a que tienen que someterse, los derechos y las obligaciones, la cuantia, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
Se recoge igualmente la obligación de los Ayuntamientos de comunicar la previsión anual de licencias temporales de auto-taxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, al efecto de la aplicación del régimen jurídico que establece el artículo 69.2 de esta Ley, que es quien tiene que disponer lo que corresponda, para que se puedan hacer los recorridos interurbanos con las mismas condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, con sujeción a todo el régimen de carga y descarga y a las tarifas aprobadas aplicables.
Dado que las circunstancias de alta demanda provocada por la estacionalidad perduran, se plantea nuevamente la aprobación de un Plan de Actuación Municipal para los años 2018-2019.
El objeto de este nuevo Plan de Actuación, al igual que los anteriores, es aumentar la oferta del servicio de transporte publico de viajeros en vehículo turismo con el objecto de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo, por otro lado, cada vez más agresivo. El contenido de este, de acuerdo con la Ley 4/2014, es establecer las condiciones a las cuales se han de subjectar estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar,las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que han de asumir el sujeto autorizado, el termino de duración de la autorización, la cuantia, los supuestos de revocación y el resto de condiciones.
En cuanto el número de autorizaciones otorgables, y atendiendo al crecimiento de la población turística a lo largo del año, los sectores económicos, la movilidad, tanto de los turistas como de los residentes y la situación actual del servicio del taxi en el municipio, se constata la conveniencia de incrementar el número de licencias de auto-taxi en el municipio, ya sean las ordinarias o las temporales. Así mismo se constata la conveniencia de aumentar el periodo de funcionamiento de los taxis estacionales ampliando este del 15 de mayo al 15 de octubre, considerándose como periodo estival ampliado.Para este Nuevo Plan (2018-2019), se determina un número de licencias temporales de 147, de las cuales 8 serán para los titulares de Euro-taxis del municipio de Eivissa.
En relación al sistema de adjudicación de las licencias de carácter temporal, atendiendo a lo establecido en el artículo 52 apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares que señala: “las licencias de carácter temporal se han de otorgar preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario”, se ha estimado priorizar el otorgamiento de las autorizaciones a los titulares de las licencias municipales (titulares de euro-taxis y resto de titulares), aunque sin excluir a los asalariados como en todos los planes municipales anteriores. Se fija así la distribución de estas licencias estacionales de la siguiente forma: titulares 105, de las cuales 8 serán para los titulares de Euro-taxis del municipio de Eivissa, y 42 para los asalariados, manteniendo así el número de licencias fijado en el Plan anterior, para este colectivo.
En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio del transporte público de viajeros en vehículo turismo, una corrección de la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio y una prevención de la oferta ilegal que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.
I Objeto del Plan de actuación.
El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objecto concretar las condiciones a las cuales se han de subjectar las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte publico de viajeros en vehículos turismo, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el articulo 53,4 y 69,4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2018 y 2019 con posibilidad de prorrogarse por un año mas.
La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos anos de duración, que podrá prorrogarse a un tercero si así lo acuerda la Corporación con anterioridad a la fecha de finalización del segundo año de vigencia del Plan (15 de octubre de 2019)
El titular de una licencia de carácter temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte publico de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte publico de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través de licencias, en este caso de carácter temporal, como títulos habilitantes previstos legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto a un mayor control de la competencia desleal y al intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de pasajeros).
II Características de las licencias de carácter temporal.
Las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte publico de viajeros en vehículo turismo, han de reunir las características siguientes:
Estacionales: la duración de estas autorizaciones será de cuatro meses repartidos en dos turnos diferentes (repartiendo el 50% de las autorizaciones estacionales en cada uno de los turnos)
1º turno: del día 15 de mayo hasta el 15 de septiembre de los años 2018 y 2019 (todos los días incluidos)
2º turno: del día 15 de junio hasta el día 15 de octubre de los años 2018 y 2019 (todos los días incluidos)
El cumplimiento del segundo período (el correspondiente al año 2019), determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente perdida de cualquier derecho o obligación vinculados a la autorización caducada. A la finalización del primer período (año 2018) la autorización quedará suspendida hasta que se inicie el nuevo período de vigor, del año 2019.
Bienales: el presente Plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2018 y 2019 prorrogable por un año más (2020), con las mismas condiciones, si así lo determina la Corporación con anterioridad a la finalización de la fecha de vigencia del 2º año del Plan (15 de octubre de 2019)
Personal: La licencia tendrá el carácter de personal y por tanto ira vinculada el otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y a un único vehículo que igualmente reúna las características que se pidan. Solo podrá obtenerse una licencia de carácter temporal por persona.
Intransmisible: Estas licencias no so podrán trasmitir en ningún caso.
Revocables:Independientemente de la extinción de la licencia de carácter temporal por caducidad, el Ayuntamiento de Eivissa, podrá revocarla por incurrir en la perdida de cualquier de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, así como por el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias de carácter temporal objeto del presente Plan.
Ámbito Municipal: Estas licencias solamente habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial del municipio de Eivissa. Sin perjuicio de la posible autorización del Consell d’Eivissa para prestar el servicio fuera del termino municipal. Esta licencia quedará condicionada al consentimiento municipal.
III- Determinación del número de licencias
El presente plan de actuación establece un número de licencias de carácter temporal otorgables de 147 y se constituirá un contingente de reserva para los casos de renuncia o incumplimiento de algunos de los adjudicatarios.
El contingente de reserva estará formada por la lista ordenada de solicitantes conforma a la puntuación que hayan obtenido. En el caso de que las solicitudes presentadas no cubrieran el número total de licencias de carácter temporal que se ofrecen, se podrá formar un contingente de reserva con los titulares y los asalariados del municipio de Eivissa que tengan una antigüedad inferior a la requerida en el presente plan.
IV Procedimiento de autorización.
1. Inicio
Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la publicación, determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un termino de 10 días naturales. Así mismo, se publicará en el tablón de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Eivissa www.eivissa.es, la apertura de este termino, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias, serán los que se detallan a continuación:
1.1 Ser persona física o persona jurídica.
1.2 Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3 Disponer del permiso de conducir para el transporte publico de viajeros, clase B o superior y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Eivissa en vigor y tarjeta identificativa así como el resto de requisitos que se señalan en la Ordenanza Reguladora del Servicio de auto-taxi del Municipio de Eivissa.
1.4 Explotar personalmente la licencia temporal. Se entiende como explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular de la licencia y no su gestión.
1.5 Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.
1.6 Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dados de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. (copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos (uno más para los Euro-taxis) a lo largo de los últimos veinte meses). En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito, si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la modalidad de jubilación contributiva.
1.7 Podrán presentar solicitudes aquellos titulares que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente, para pasar a formar parte del contingente de reserva residual que se podrá establecer en caso de que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan y no pudiese formarse el contingente de reserva contemplado en los apartados 6 y 7 del mismo.
1.8 Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1, 1.2 y1.3 anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber estado contratados por el titular de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Eivissa, al menos durante treinta meses durante los últimos cinco años anteriores al inicio del termino de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a la largo del año 2017.
1.9 Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del contingente de reserva residual que se podrá establecer en el caso de que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presenta Plan y no se pudiera formar el contingente de reserva contemplado en los apartados 6 y 7 del mismo.
2. Solicitudes y documentación a presentar
2.1 El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación en el modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerando los dos días incluidos).
En caso de que el último día del computo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.
Cuando la documentación se envíe por correo, se tendrá que justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos o correo electrónico (mobilitat@eivissa.es) dentro del mismo día.
Sin la concurrencia de los dos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, sin embargo, lo anterior, tres días naturales a la fecha de fin del plazo, sin haberse recibido la documentación por parte del Ayuntamiento, esta no se admitirá.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidas, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.
2.2 Cada solicitante tiene que presenta la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad (original y fotocopia para su careo) y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable del desempeño de los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.
c) Declaración responsable de no esta incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el articulo 71 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
d) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente, con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para solicitarlo el Ayuntamiento (Anexo I)
e) Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria (modificado por Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre), o autorización firmada por el solicitante al Ayuntamiento (Anexo I).
En caso de no tener emitido este certificado a tiempo para la presentación de solicitudes, los interesados deberán aportar la solicitud de la cita (acreditando que se han solicitado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación) y una declaración jurada de que no ha estado sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria (modificado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre).
f) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente Plan regulador
g) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte
h) Declaración responsable en la cual se indique la puntuación que le corresponda conforme a lo establecido en el apartado 7 del presente Plan (Anexo II)
i) Permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de Eivissa.
j) Indicación de e-mal o fax a efectos de las notificaciones que procedan.
k) Justificante que acredite que se dispone de un sistema de cobro, que facilite a los usuarios el pago de los servicios, mediante tarjetas de crédito. Para la devolución del deposito sera necesario presentar copia del contrato con una entidad bancaria que acredite que se dispone de un sistema de cobro mediante tarjetas de crédito, así como certificado de la entidad bancaria acreditativo de los movimientos a lo largo del plazo de duración de la licencia.
l) Una relación de todos los documentos presentados.
Las personas que como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Eivissa, opten a la licencia de carácter temporal, tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia del que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos ( un mes para los Euro-taxis) en los últimos veinte meses. Para lo referente al requisito de no haber estado jubilado, las personas con edad suficiente para encontrarse con esta circunstancia, tendrán que presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativo. Aquellos que hayan optado por la modalidad de jubilación contributiva, tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.
En el caso de los conductores asalariados, tendrán que aportar además, la documentación que a continuación se detalla:
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.
- Declaración responsable en la cual indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la cual cuentan y a la que tendrán que acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de los datos de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto al Anexo II de este pliego)
- Justificante que acredite que se dispone de un sistema de cobro, que facilite a los usuarios el pago de los servicios, mediante tarjetas de crédito. Para la devolución del deposito sera necesario presentar copia del contrato con una entidad bancaria que acredite que se dispone de un sistema de cobro mediante tarjetas de crédito, así como certificado de la entidad bancaria acreditativo de los movimientos a lo largo del plazo de duración de la licencia.
Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales.
3. Corrección de deficiencias.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Ayuntamiento abrirá un plazo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
A tales efectos el ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la pagina web municipal una relación de los solicitantes que se encuentran en esta circunstancia con referencia a la documentación que tienen que presentar.
El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la pagina web municipal, determinará el inicio del computo de los 3 días hábiles para subsanación.
Transcurrido este plazo sin enmendar las deficiencias que se hayan encontrado, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.
4. Lista provisional de admitidos
En el caso de no existir deficiencias a enmendar o enmendades estas o, si procede, transcurrido el plazo habilitada a tal efecto sin enmienda, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público, a través del tablón de anuncios municipal y de la pagina web.
Publicada la anterior lista provisional se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.
5. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, si procede, resueltas estas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la pagina web.
Esta lista clasificará los admitidos en tres Grupos de acceso: Euro-taxis, titulares y asalariados, según lo dispuesto a continuación y se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.
6. Clasificación de los solicitantes.
El procedimiento para la adjudicación de las licencias establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de licencias por grupos de acceso:
El número total de licencias temporales será de 147.
El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (grupos de acceso 1 y 2), respecto de los asalariados (grupo de acceso 3). Dentro del termino municipal de Eivissa, se establece un cupo de otorgamiento de licencias a favor de los titulares de licencias ordinarias de un total de 105 licencias (8 para los titulares de eurotaxis). Para el caso de que el número de titulares de eurotaxi solicitantes no cubra el contingente de licencias otorgables a este grupo (8), el número restantes incrementará el contingente a otorgar al resto de titulares de licencias de autotaxi, y para el caso de que el número de titulares de licencias de autotaxi no cubran el contingente de licencias otorgables a este grupo, el número restante incrementará el contingente a otorgar a asalariados del termino municipal.
Las 42 licencias restantes se otorgarán a asalariados de licencias de taxi del municipio de Eivissa que cumplan los requisitos previstos en el presente Plan regulador, conforme a lo previsto en el apartado siguiente. En caso de que el número de asalariados solicitantes no cubra el cupo de licencias otorgables a este grupo, el número restante incrementara el contingente a otorgar a los titulares que lo hayan solicitado.
Para el caso de que se presenten más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al cual poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la antigüedad.
Para el caso de los titulares del taxi, se ordenarán por orden de antigüedad de la licencia fija, siempre que cumplan todas las condiciones establecida en este Plan, con la finalidad de determinar el orden de acceso a las autorizaciones.
Para el caso de los asalariados del taxi, se otorgará por riguroso orden de antigüedad, que se entenderá interrumpido si se produce por baja voluntaria por un periodo igual o superior a seis meses, siempre que cumpla todas las condiciones establecidas en este Plan y en concreto el apartado 1.7, con la finalidad de determinar el orden de acceso a las autorizaciones establecidas para este grupo
Para el caso que se presenten mas solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al cual poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme a la antigüedad. Para el caso de los asalariados este contingente se constituirá aplicando el mismo criterio de orden de antigüedad.
Si no se pudiera constituir este contingente de reserva por falta de solicitudes, se podrá constituir un contingente de reserva residual para cubrir el número de licencias temporales que queden vacantes o las bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder los titulares con una antigüedad inferior a la exigida (doce meses cotizados en el régime especial de autónomos (un mes para los eurotaxis) a lo largo d ellos últimos veinte meses) i a continuación los asalariados que hubieran presentado solicitud con una antigüedad inferior a la indicada en el apartado 1.8
7. Adjudicacion de las licencias temporales
Las licencias de carácter temporal se otorgaran atendiendo a los siguientes criterios;
Se ordenaran por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Eivissa. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, unicamente se computara por años cumplidos, sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este computo.
Para el caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.
Grupo de acceso 3 Asalariados
Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el municipio de Eivissa como conductores asalariados de los titulares de licencias de auto-taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión,acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de Eivissa, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. Esta antigüedad, entendida e fecha de la finalización de presentación de solicitudes, unicamente se computara por años completos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pueda resultar del computo.
Esta continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado del taxi por un plazo igual o superior a seis meses. No se considerara interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en los cuales el solicitante se encuentre en situación legal de paro derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal.
En tales situaciones y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en estas circunstancias, siendo el máximo del computo para la situación legal de paro de dos años.
No computará a efectos de antigüedad en la condición de conductor asalariado del taxi, los periodos en que haya ejercido esta actividad a tiempo parcial.
Tampoco computaran los periodos en los cuales se haya compatibilizado el desempeño de la actividad de asalariado a tiempo parcial en el sector del taxi con el desempeño de otra profesión (ya sea cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos) caso en que se entenderá perdida la exclusividad.
La antigüedad se puede acreditar por cualquier medio admisible en derecho.
Para el caso de empate. Si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuara un sorteo publico entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.
8 Adscripción por turnos
El día y hora que a este efecto se señale en la aprobación de la lista definitiva de admitidos, el Ayuntamiento realizará un sorteo público para adscribir a los admitidos al primer o segundo turno. Es decir, habrá una lista de 73 adjudicatarios provisionales del primer turno (del 15 de mayo hasta el 15 de septiembre), y una lista diferente de 74 para el segundo turno (del 15 de junio hasta el 15 de octubre)
En caso de no llegar a cubrirse completamente el contingente de 147 autorizaciones estacionales previstas, estas se adscribirán en su mitad a cada uno de los turnos previstos.
En la lista de adjudicatarios, los turnos se invertirán el segundo año de vigencia, de manera que los que hayan resultado adscritos al primer turno el año 2018, resultaran adscritos al segundo turno el año 2019 y al revés.
9. Aprobación de la lista ordenada.
La Corporación aprobará mediante Resolución de la Concejalia delegada en materia de taxis, una lista ordenada por grupos (Eurotaxis, titulares y asalariados) si procede, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios y se otorgará un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la licencia temporal, la eficacia de la cual restará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue y en las fecha que se señalan a continuación.
10. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.
La eficacia del otorgamiento de licencia temporal quedará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:
- Plazo máximo para la realización del pago del canon correspondiente al año 2018 (apartado 10.5 siguiente) y del deposito (apartado 10.1 siguiente): 10 días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa, de la resolución definitiva de la adjudicación
- Presentación del resto de documentación (apartados 10.2 a 10.6).
- Plazo máximo para el primer turno: 1 de mayo de 2018
- Plazo máximo para el segundo turno: 1 de junio de 2018
Este plazo se aplicará para el año 2018 y tendrá que volver a actualizarse en 2019. Así , en 2019, para poder prestar el servicio tendrá que presentarse nuevamente en el Ayuntamiento de Eivissa, toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el pago del depósito, que solo se hará efectivo en 2018), con el plazo que se abrirá en fecha 2 de marzo de 2019 y finalizará el 1 de mayo de 2019
10.1 Acreditación de haber efectuado un depósito (reembolsable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500€) en la Tesorería del Ayuntamiento de Eivissa.
La prestación de este depósito responderá en caso de:
- renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
- la no obtención de la autorización definitiva por no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados.
- el no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal para cada año, o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.
- el no cumplimiento de la obligación de presentar copia del contrato con entidad bancaria, que acredite la disponibilidad de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjeta de crédito, vigente durante todo el plazo de vigencia de la licencia, así como el certificado de la entidad bancaria, acreditativo de los movimientos a lo largo del plazo de duración de la licencia.
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2018, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la devolución del deposito una vez finalice la temporada de 2019, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del deposito, o 2020, en caso de prórroga, siempre y cuando se continúen cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.
10.2 Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público, con un número máximo de cinco plazas, seis para el caso de los Eurotaxis, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación, que para el caso de los Eurotaxis podrá ser de 10 años, instalación de aparato taxímetro, sistema GPS autorizado por el Ayuntamiento de Eivissa color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y resto de condiciones exigidas en el Reglamento del Ayuntamiento de Eivissa, para la prestación del servicio municipal de taxi.
El vehículo llevará en ambas puertas delanteras lo establecido en relación a la identificación externa (franjas, colores, etc.) en iguales condiciones de identificación que los vehículos amparados por las respectivas licencias municipales de taxi del Ayuntamiento de Eivissa, regulado en el Reglamento Municipal de taxi en su artículo siete (BOIB número. 25 22-02-2003).
Así mismo, llevará en la parte central de ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Eivissa inscrito en un rectángulo de 21x10 centímetros cruzado en horizontal por franjas amarillo y rojo de la bandera de Ibiza (60x9 cm). A la izquierda figurará la palabra tase en color azul (5 x 5 cm) tal como exige el Reglamento municipal de taxi del Ayuntamiento de Ibiza para sus taxis En la esquina superior de las puertas delanteras figurarán en color rojo el número de la licencia fija para el caso de los titulares y de autorización estacional asignado por el Ayuntamiento para el caso de los asalariados (empezarán a aplicarse a partir del 1001)de acuerdo con la lista ordenada de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo tendrá que figurar la leyenda "Estacional", todo esto en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 185 puntos de ancho. Se añadirá igualmente la leyenda "Turno 1" (o "Turno 2") bajo las líneas anteriores, en letras color rojo, fuente Arial, negrita, de 100 puntos. El número de autorización figurará igualmente en la parte posterior izquierda del vehículo, en el mismo lugar donde las licencias fijas traen la letra correspondiente a los diferentes turnos en color rojo fuente Arial, negrita, de 185 puntos de ancho. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan de actuación. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas autorizaciones será de ocho años (de diez para el caso de los Eurotaxis) contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación (1 de mayo de 2018). La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido a tal efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell de Eivissa. Se permite la instalación de placas imantadas siempre que se respeten las mismas condiciones expresadas.
El año 2019 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2018, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años (10 para los Eurotaxis) aplicados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación, así como el cumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la adjudicación de la licencia temporal . En el año 2019 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años (10 para los Eurotaxis) antes de dicha fecha sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó en 2018.
10.3. Tener asegurada de forma ilimitada la responsabilidad civil con terceros en caso de daños ocasionados (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los cuatro meses de 2018 y los cuatro meses de 2019) la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.
10.4 Acreditación de disponer de un conductor con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Ayuntamiento de Ibiza.
10.5 Justificante que acredite que se dispone de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.
10.6 Justificante del pago del canon por importe de 1.000€ por mes (4.000€ por cada temporada). Los vehículos adaptados (eurotaxis) 1,333€ por cada temporada.
11. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios provisionales.
Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciasen a la autorización estacional o, si procede, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorización quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta por el solicitante que corresponda según la orden de adjudicación resultante.
La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiera constituido, el importe del cual pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2018, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a tal efecto.
En caso de que un adjudicatario de una autorización estacional renunciase a su explotación el segundo año de vigencia de este Plan (2019), o por el año de su prorroga, en su caso, esta renuncia tendrá que ser notificada por escrito a este Ayuntamiento con una antelación de tres meses antes del inicio de la prestación. En caso de no respetarse este plazo supondrá la imposibilidad de obtener licencia estacional en el siguiente Plan por parte del adjudicatario renunciante.
12. Emisión de la tarjeta de transportes.
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia estacional recibirán del Ayuntamiento de Eivissa una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los cuatro meses del año 2018 y otra (emitida después de la comprobación de los requisitos el año 2019) que documentará la vigencia durante ese año.
V - Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad .
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional; no obstante, pueden darse supuestos de substitución definitiva o temporal en los plazos que se indican a continuación.
SUSTITUCIÓN DEFINITIVA. En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la licencia temporal otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de un nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula así como acreditación de que cumple los mismos requisitos que este Plan exige para la concesión de las licencias temporales (apartado 10.2)
Además, deberá acreditar mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.
Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitirá a este efecto nueva tarjeta de transportes de carácter temporal.
En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
Los vehículos adaptados (eurotaxis) unicamente podrán sustituir el vehículo por otro de las mismas características. En el caso de que por cualquier circunstancia no se pudiera sustituir por un vehículo adaptado, será obligatorio abonar el canon establecido (1000 euros por mes y temporada).
SUSTITUCIÓN TEMPORAL. Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de averiá o accidente. En estos casos, la persona interesada deberá de solicitar al Ayuntamiento mediante instancia que acompañará de la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 10.2 y certificación del taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga un antigüedad superior a 8 años (también de carácter temporal).
Igual que en el caso anterior, el ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, autorizará la sustitución temporal y emitirá a este efecto una nueva tarjeta de transportes (también de carácter temporal)
No obstante, este supuesto, por la excepcionalmente de su régimen y atendiendo a la duración de la vigencia de la licencia temporal, no podrá exceder de 15 días hábiles. En el caso que la previsión de sustitución exceda del plazo indicado, la persona interesada deberá acudir al procedimiento de sustitución de vehículo definitiva antes regulado
Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal. Esta acreditación deberá de producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles des de la finalización del período de 15 días sin que, en ningún caso, los dos vehículos puedan simultanear la prestación.
2. Los titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente y deberán contar con uno o más conductores asalariados al objeto de garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este Plan.
3. Todos los conductores deberán acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Eivissa y la tarjeta identificativa municipal.
4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o en su caso de asalariados) deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
5.Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que esto contradiga lo establecido en la normativa laboral de aplicación en lo que a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación al tiempo máximo de conducción y descanso por conductor, se refiere.
Con respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria..
6. Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal (aunque sea únicamente del primer año), los adjudicatarios quedaran obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos etc) de la actividad y acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de Eivissa de un certificado emitido por la ITV a este efecto en el plazo máximo de un mes desde la finalización del turno de la licencia del año 2018, de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la licencia bianual en 2019.
Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente plazo del turno del año 2018, los servicios competentes del Ayuntamiento emitirán un informe para proceder, al finalizar la temporada 2019, a la devolución del depósito que se realizó con ocasión de la adjudicación provisional de la licencia temporal.
No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2019) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de los signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2018.
B. Régimen tarifario
En cualquier caso las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.
C. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte del titular de una licencia temporal de las condiciones de prestación del servicio o la perdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de manera que podrá ser sancionado, mediante el oportuno expediente sancionador tramitado al efecto, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en el Reglamento municipal en lo que se refiere al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento de acuerdo con el régimen sancionador previsto a este efecto.
D. Revocación.
El Ayuntamiento de Eivissa podrá revocar la licencia temporal, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la licencia temporal y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier licencia temporal, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
VI - Plan de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzaran las inspecciones realizadas por la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa en coordinación con el Consell de Eivissa y con las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia para ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así de acuerdo con la planificación de los servicios propios de coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consejo Insular de Ibiza, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.
ANNEXO I
INSTÁNCIA DE SOLICITUD
D/Dña......................................................,con DNI/CIF número, ..................... y domicilio en ......................... calle ......................................................., ...................... codigo postal ..................., teléfono número ……………...…………
EXPONGO
Que reuno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehiculo turismo para los años 2018-2019 aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2018 publicado en el BOIB número...................de fecha............................................ y que por este motivo
(Marca la casilla si procede)
Autorizo al Ajuntamiento de Eivissa a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributárias y con la Seguridad Social a que se refiere el apartado IV 2.2.d).
Autorizo al Ayuntamiento de Eivissa a solicitar la información relativa a sanciones de tránsito a que se refiere el apartado IV 2.2.e) .
SOLICITO
poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una licéncia municipal de carácter temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):
Eivissa, .........de .................... de 2018
Firma………………………….
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AJUNTAMIENTO DE EIVISSA
ANEXO II (declaración responsable para el cómputo de antigüedad)
Yo… D. ….. … con DNI… y domicilio en ……….. T. M. d’Eivissa
GRUPO 1. Titulares:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licéncia de taxi núm......... del servicio de auto-taxi del municipio de Eivissa, desde el año.................... con una antigüedad com titular de..................... años
GRUPO 2 . Asalariados:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy conductor asalariado del servicio de Auto-taxi del municipio de Eivissa, con una antigüedad ininterrumplida acreditada de .......... años, para lo cual adjunto la siguiente relación:
Núm. Licéncia |
Titular de la Licéncia |
Fecha de inicio |
Fecha Fin |
Antigüedad |
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(*)La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y únicamente se computará por años completos sin que puedan tenerse en cuenta la fracció o decimal que pudiera resultar de este cómputo.
ANEXO III
LICÈNCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHICULO TURISMO.
Nombre y apellidos del titular:
NIF:
Matrícula del vehículo:
Ajuntamiento de adscripción:
Horario de prestación:
Número de licéncia temporal:
Vigéncia:
Concedida por Resolución de la Concejalia delegada en matéria de taxis de fecha........de..........de 2018, en aplicación de lo que dispone el Plan de actuación en matéria de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018-2019 aprovado por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2018 publicado en el BOIB núm............de................de 2018 en desarrollo de la competéncia municipal prevista en el artículo 53.4 del artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014.
CONDICIONES DE USO DE LA LICÈNCIA
La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licéncia temporal.
Los titulares de las licéncias temporales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
Los conductores (sean los titulares de la licéncia o personal asalariado) han de acreditar que se encuentran en posesión del carnet B o superior y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Eivissa y la tarjeta identificativa municipal.
Los titulares ha de asegurar la prestación del servicio durante todos los dias correspondientes al período de vigencia de la licéncia, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación por lo que se refiere al timpo máximo de conducción y descanso. La prestación no tendrá limitación horária.
El servicio se prestará incardinado en el servicio municipal de taxi del municipio de Eivissa. Estas licencias temporales únicamente habilitan la prestación del servicio en el ámbito territorial del municipio de Eivissa, sin perjuicio de la posible autorización del Consejo de Eivissa para prestar el servicio fuera del término muncipal. Esta licéncia queda condicionada al consentimiento municipal.
NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licéncia se producirá a partir del último dia de prestación del servicio sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la consiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licéncia caducada (apartado II del Plan de actuación)
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición frente al mismo órgano del Ayuntamiento de Eivissa que ha dictado el Plan, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o impugnarse directamente frente al Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Eivissa 9 de marzo de 2018