Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2724
Publicación de la Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro y archivo del expediente IJA 50/2011, de fecha 5 de febrero de 2018, subvenciones destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores, para el ejercicio 2011
Publicación de la Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro y archivo del expediente IJA 50/2011, el titular del cual es (datos personales ocultos), de fecha 5 de febrero de 2018, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de noviembre de 2011, por la cual se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), con DNI (datos personales ocultos), en relación al expediente IJA 50/2011 de la línea de ayudas destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 5 de febrero de 2018, firmó el siguiente acuerdo:
"EXPEDIENTE NÚMERO: IJA 50/2011
LÍNEA DE AYUDAS: Instalación jóvenes agricultores
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
RESOLUCIÓN PARA DECLARAR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 27 de diciembre de 2011, con núm. de registro de entrada 3789, el Sr. (datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de noviembre de 2011, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de octubre de 2012, por un importe de 13.652,80 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por AGE en un 40,00% y por la CAIB en un 25,00%, de acuerdo con la siguiente distribución:
• 4.778,48 euros con cargo a la línea FEADER 050405011121004.
• 8.784,32 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del ejercicio del año 2012, de los que corresponden 5.461,12 euros a la AGE y 3.413, 20 euros en la CAIB.
3. La citada Resolución de concesión de la ayuda fue notificada al interesado el día 25 de octubre de 2012.
4. Con fecha de 1 de agosto de 2013, con número de registro de entrada 1836, el interesado presentó la correspondiente solicitud de pago de la ayuda concedida, la cual, una vez revisada la documentación presentada así como verificada la correcta ejecución, fue pagada al interesado el día 23 de octubre de 2013, por un importe de 12.301,75 euros, ya que tan sólo justificó la ejecución de las inversiones auxiliables objeto de esta ayuda por un importe de 12.301,75 euros.
5. Con fecha de 23 de febrero de 2017, se notificó al interesado una comunicación para acreditar la comprobación del cumplimiento de los compromisos de la solicitud de ayuda, ya que como beneficiario de esta ayuda va asumir el compromiso de llevar a cabo el plan empresarial y de lograr su explotación un determinado volumen de trabajo. Para comprobar dicho cumplimiento, con esta comunicación se requería al interesado la aportación, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la presente comunicación, la siguiente documentación:
- Declaración de renta 2014.
- Justificante de afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente para la actividad agraria ejercida en la explotación.
- Justificantes de haber alcanzado las competencias y cualificación profesional en un plazo máximo de 24 meses.
Se informó al interesado que en el caso de no aportar dicha documentación en el plazo arriba indicado, se consideraría un incumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo décimo de la convocatoria y, como consecuencia, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
6. Con fecha de 28 de febrero de 2017, con número de registro de entrada 4378, el interesado aportó la documentación requerida. Pero, una vez revisada la misma, se comprueba que el interesado no cumple lo siguiente:
- No formación
7. En consecuencia, en fecha de 18 de julio de 2017, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio del procedimiento de reintegro por un importe de 12.301,75 euros, importe pagado indebidamente al interesado, así como de la revocación de la resolución de concesión de la ayuda. Este Acuerdo fue notificado al interesado concediéndole un plazo de audiencia de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de esta notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones considerase oportunas para su defensa.
8. Con fecha 14 de agosto de 2017, con número de registro de entrada 19301, el interesado presentó un escrito de alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que debido a su actividad agraria no prioritaria, a tiempo parcial, se ha visto obligado a realizar una carrera universitaria en Madrid.
- Que desde el curso 2011-2012 le ha sido imposible realizar la totalidad de la formación requerida durante los 24 meses de plazo establecido, y que lo ha tenido que hacer después de este plazo.
- Que adjunta dos certificados de dos cursos realizados por un total de 85 horas de formación.
Y solicita que se tenga por presentado el escrito de alegaciones y que se proceda a la anulación contra la revocación de la ayuda concedida y de inicio de procedimiento de reintegro.
9. Dadas las alegaciones y la documentación aportada por el interesado, se comprueba que no cumple con el requisito de la formación, ya que si tenemos en cuenta lo establecido en el punto 1b) del apartado Tercero de la Resolución de convocatoria, dispone que uno de los requisitos que deben reunir los beneficiarios es el de poseer las competencias y la cualificación profesional adecuadas. Sin embargo, se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda, para dar cumplimiento a dicho requisito cuando necesite un periodo de adaptación para crear o reestructurar la explotación, siempre que el plan empresarial prevea esta necesidad. En todo caso, el plazo no podrá superar los 24 meses contados desde la fecha de instalación.
En consecuencia, la fecha de la concesión de la ayuda es de día 17 de octubre de 2012, por lo que quiere decir que tan sólo ha justificado correctamente un curso de formación de 25 horas de duración, ya que el curso que adjunta de 60 horas de duración está fuera del plazo legalmente establecido, y por ello se considera que el interesado no ha cumplido los compromisos y obligaciones a los que estaba obligado, establecidos en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria.
10. En consecuencia, el vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 11 de septiembre de 2017, dictó la Resolución de revocación parcial de la ayuda concedida y de la declaración de obligatoriedad de reintegro por importe de 12.301,75 euros correspondiente al pago indebido más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En la misma resolución se informaba al interesado que si efectuaba la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario no se reclamarían intereses de demora. Dicha Resolución fue notificada al interesado el día 19 de septiembre de 2017.
11. Con fecha de 1 de noviembre de 2017 el FOGAIBA recibe los tres ingresos efectuados por el interesado de la totalidad del importe reclamado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 16 de noviembre de 2011, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.
2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2009).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
5. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- En los apartados tercero y cuarto de la Resolución de la convocatoria establecen los requisitos y las condiciones que deben cumplir tanto los beneficiarios como las explotaciones así como las actuaciones subvencionables para poder ser beneficiario de estas ayudas.
De aquí se desprende que el beneficiario debe presentar un plan empresarial, así como también debe comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda ya mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y del beneficiario, durante el período mencionado.
Además, también se establece que si la instalación es una explotación prioritaria, el joven, en su plan empresarial, debe demostrar que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior a el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, establecido por el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio.
En relación a uno de los requisitos para poder ser beneficiario de esta ayuda, se manifiesta que se deben poseer las competencias y la cualificación profesional adecuadas. Sin embargo, se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda, para dar cumplimiento a dicho requisito cuando necesite un periodo de adaptación para crear o reestructurar la explotación, siempre que el plan empresarial prevea esta necesidad. En todo caso, el plazo no podrá superar los 24 meses contados desde la fecha de instalación.
Además, también se desprende que, en relación a la explotación a la que se quiera incorporar, deberá cumplir, entre otros, el beneficiario deberá instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente menos a una UTA o comprometerse a llegar a este volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación, si se realiza en una explotación agraria prioritaria.
También hay que destacar que se establece que los requisitos generales mencionados, tanto los requeridos para el beneficiario como para la explotación, se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años, desde el momento de la concesión.
SEGUNDA.- En el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria, se especifican los requisitos que debe cumplir la explotación a la que se quiera incorporar, concretamente en su punto 2 c) se detalla que la explotación a la que acceda debe encontrarse inscrita, antes de dictarse la propuesta de resolución, en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares. En el caso de instalación en una nueva explotación, en lugar de inscripción definitiva se podrá admitir la inscripción provisional, siempre que cuando se haya realizado las inversiones correspondientes, se proceda a su inscripción definitiva. La comprobación de este extremo, así como también la de la condición de explotación agraria prioritaria, será realizada de oficio, salvo manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
TERCERA.- En el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establecen las obligaciones a las que se comprometen los beneficiarios de estas ayudas, de entre las que destacan:
- Desarrollar el plan de inversiones en el período que señale la resolución administrativa por la que se concede la ayuda, así como la parte del plan empresarial complementaria al plan de inversiones.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este periodo.
CUARTA.- Para justificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria, se notificó al interesado un requerimiento de aportación de documentación para acreditar y justificar dicho cumplimiento.
Dada la documentación presentada por el interesado se comprueba que el beneficiario no cumple con el requisito de poseer ni de haber alcanzado las competencias y la cualificación profesional adecuada, incumplimiento por el que se acordó el inicio de revocación de la ayuda concedida así como el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro.
QUINTA.- Visto el escrito de alegaciones que presenta el interesado y revisados los certificados de cursos realizados adjuntos al escrito, cabe destacar que:
- El Curso básico de aplicador manipulador de productos fitosanitarios, de 25 horas de duración, se celebró del 25 al 30 de enero de 2014, está bien justificado y celebrado en el plazo legalmente exigido.
- En relación al Curso calificado de usuario profesional de productos fitosanitarios, de 60 horas de duración, celebrado del 10 al 31 de mayo de 2017, hay que manifestar que no se puede aceptar esta formación porque no está hecha dentro del plazo máximo de los 24 meses que establece la Resolución de la convocatoria. Además, por el que se refiere a alegación de que el curso está hecho en esta fecha para que el interesado estudiaba una carrera universitaria, cabe destacar que según el extracto del expediente académico las últimas notas que figuran son de la anualidad 2015.
Por tanto, si tenemos en cuenta lo establecido en el punto 1 b) del apartado Tercero de la Resolución de convocatoria, dispone que uno de los requisitos que deben reunir los beneficiarios es el de poseer las competencias y la cualificación profesional adecuadas. Sin embargo, se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda, para dar cumplimiento a dicho requisito cuando necesite un periodo de adaptación para crear o reestructurar la explotación, siempre que el plan empresarial prevea esta necesidad. En todo caso, el plazo no podrá superar los 24 meses contados desde la fecha de instalación.
En consecuencia, la fecha de la concesión de la ayuda es de día 17 de octubre de 2012, por lo que significa que tan sólo ha justificado correctamente un curso de formación de 25 horas de duración, ya que el curso que adjunta de 60 horas de duración está hecho fuera del plazo legalmente establecido, y por ello se considera que el interesado no ha cumplido los compromisos y obligaciones a los que estaba obligado, establecidos en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria.
SEXTA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
SEPTIMA.- El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
OCTAVA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera al Sr. (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos)como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 12.301,75 euros, importe correspondiente a la ayuda concedida que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Dada la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 1 de diciembre de 2017, en la que se justifica la conveniencia de declarar concluido el procedimiento de reintegro, ya que el interesado, en el plazo voluntario, ha efectuado ingreso de la cantidad recibida indebidamente, y el archivo del expediente de referencia;
RESUELVO
Declarar concluido el procedimiento de reintegro iniciado contra el Sr. (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos), ya que, dentro del plazo voluntario, ha efectuado el ingreso de la totalidad del importe recibido indebidamente, sin la correspondiente reclamación de los intereses de demora.
SEGUNDO.- Archivar el expediente de referencia.
TERCERO.- Notificar esta Resolución al interesado, informándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Palma, 5 de febrero de 2018
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard Sampol "
Palma, 2 de marzo de 2018
El director gerente del FOGAIBA,
Guillem Rosselló Alcina