Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2721
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de delegación de firma de los contratos asistenciales en los directores o las directoras de los centros gestionados por la Fundación
1. Mediante el Acuerdo de encargo de de gestión de fecha 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 34, de 15 de marzo de 2016), la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación encomendó a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears la gestión de diversos centros y servicios, entre ellos, la Residencia y Centro de día Son Güells (Palma), Can Blai (Santa Eulalia del Río), Can Raspalls (San José de Sa Talaia) y Sa Serra (San Antonio de Portmany).
2. El artículo 8, h) de la Leyi4/2009, d'11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009), dispone que las personas destinatarias de los servicios sociales tienen el deber de firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestadora del servicio..
3. El artículo 29, l) del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicio Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular (BOIB núm. 30, de 2 de marzo de 2013), establece que las entidades que prestan servicios sociales deben suscribir un contrato asistencial con la persona usuaria del servicio o con su representante legal.
4. De conformidad con lo que dispone el artículo 24 de los Estatutos de la Fundación (BOIB núm. 67, d'1 de junio de 2017), corresponde al presidente o a la presidenta del Patronato ejercer la representación de la Fundación en juicio o fuera de juicio.
5. Per motivos de eficacia y para agilizar la suscripción de los contratos asistenciales con las personas usuarias de los centres gestionados por la Fundación o sus representantes legales, se considera conveniente delegar su firma en los directores o las directoras de dichos centros.
Por lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1) Delegar en los directores o las directoras de los centros gestionados por la Fundación la firma de los contratos asistenciales de las personas usuarias de sus centros respectivos.
2) Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de marzo de 2018
La presidenta del Patronato de la Fundación
Fina Santiago Rodríguez