Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2750
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 6, relativo a los principios de actuación administrativa, del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que:

1. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos, tienen que aprobarse uno o diversos planes estratégicos de subvenciones, de acuerdo con la información y las propuestas que, a tal efecto, presenten las Consejerías y las entidades públicas dependientes, a excepción de las subvenciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley y las establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los planes tendrán que concretar, al menos, el alcance temporal, los objetivos y los efectos que se pretenden, su plazo de consecución, sus costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello dentro del marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la programación presupuestaria plurianual. Asimismo, los planes tienen que especificar la incidencia eventual sobre el mercado de los objetivos que se pretendan conseguir, y, en su caso, la orientación de tales objetivos hacia la corrección de los errores que se identifiquen a los efectos de que la distorsión del mercado sea mínima.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Ley tienen que gestionarse de acuerdo con los principios siguientes:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Corresponde, por tanto, al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, dentro de su ámbito de competencias. La elaboración del Plan se lleva a cabo de acuerdo con las propuestas de las diferentes consejerías que conforman el Gobierno de las Illes Balears y de las entidades de derecho público que de ellas dependen, todo ello teniendo en cuenta el objetivo de estabilidad presupuestaria y su programación presupuestaria plurianual.

El Plan no incluye las subvenciones a las que no se tienen que aplicar los principios de publicidad y concurrencia, porque la concesión o cuantía está impuesta por una norma de rango legal o porque, en determinados, puntuales y excepcionales supuestos, hay razones que dificultan la concurrencia pública. Tampoco se incluyen las ayudas económicas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que no tienen la consideración de subvención, las cuales, por lo tanto, se rigen por su normativa específica, como las bonificaciones a favor de los usuarios de bienes de dominio público o de servicios públicos aplicables a los precios correspondientes.

De acuerdo con la normativa mencionada, el Plan tiene que concretar el alcance temporal, los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir, los plazos de consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, todo ello en el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la programación presupuestaria plurianual. Por ello se ha optado por la redacción de un plan plurianual, enmarcado dentro de los objetivos estratégicos que el Gobierno señala como prioritarios en sus políticas públicas de subvenciones.

En todo caso, las cuantías que se prevén para cada línea de subvención del plan tienen un carácter meramente estimativo, de manera que la alteración eventual al alza o a la baja de las cuantías previstas a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene este plan.

Una importante novedad que presenta el Plan Estratégico de Subvenciones es el hecho de que se delega en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la aprobación y/o modificación del anexo que se adjunta al Plan, lo que permitirá una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas concretas.

Una vez recibidas las propuestas de las diferentes consejerías y de las entidades de derecho público que de ellas dependen, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha coordinado la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios presupuestarios 2018 a 2020, que debe servir de marco para la concesión de las subvenciones resultantes de las convocatorias que publiquen los órganos competentes de las consejerías y las entidades públicas a lo largo de los años de vigencia del Pan y también las publicadas durante el año 2017 con carácter anticipado de gasto.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 9 de marzo de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2018–2020 que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo. Establecer que el Plan Estratégico de Subvenciones tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercero. Delegar en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo que se adjunta al Plan Estratégico de Subvenciones.

Cuarto. Publicar este acuerdo, junto con el Plan Estratégico de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 9 de marzo de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

Documentos adjuntos