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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2749
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de marzo de 2018, por el que se deja sin efectos el punto 11 («Movilidad voluntaria») del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 167, de 18 de noviembre de 2010)

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Texto

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010 que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 167, de 18 de noviembre de 2010), en el punto 11 («Movilidad voluntaria»), disponía lo siguiente:

11. Movilidad voluntaria

El personal en activo o con reserva de plaza que resulte integrado como personal estatutario no podrá ser admitido en el primer proceso de movilidad voluntaria (concurso de traslado) que se convoque después de la efectividad de la estatutarización de la categoría de que se trate.

Para poder ser admitido en los procesos de movilidad voluntaria (concurso de traslado), el personal que esté en una situación distinta a la de activo y que no tenga reserva de plaza deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios exigidos al personal estatutario del Servicio de Salud.

En este sentido, el personal en excedencia voluntaria cuya causa no sea la agrupación familiar no podrá ser admitido en los procesos de movilidad voluntaria (concurso de traslado) hasta que no hayan transcurrido dos años, como mínimo, desde la fecha de efectividad de su integración en la plaza estatutaria de que se trate.

2. El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dice que los servicios de salud tienen que convocar procedimientos de movilidad voluntaria con carácter periódico, preferentemente cada dos años.

3. Las dos últimas convocatorias generales de concursos de traslados que ha efectuado el Servicio de Salud de las Illes Balears se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 95/2008, de 8 de julio, y n.º 87/2010, de 10 de junio.

4. Visto el tiempo que ha transcurrido desde que el Servicio de Salud de las Illes Balears publicó el último proceso de movilidad voluntaria, resulta necesario dejar sin efectos el punto 11 del Acuerdo de referencia con la finalidad de evitar consecuencias inicuas para aquellas personas que se integraron en la condición de personal estatutario al amparo de dicho acuerdo y que hasta el momento no han podido participar en ningún procedimiento de movilidad voluntaria.

5. Por todo ello, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de personal estatutario de los servicios de salud, el 5 de marzo de 2018 la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad han suscrito un acuerdo por el que se deja sin efectos el punto 11 («Movilidad voluntaria») del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 167, de 18 de noviembre de 2010).

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 38 dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 9 de marzo de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de marzo de 2018, por el que se deja sin efectos el punto 11 («Movilidad voluntaria») del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 167, de 18 de noviembre de 2010), que se adjunta como anexo, y establecer que se le confieren validez y vigencia por medio de esta ratificación.

Segundo. Ordenar que este acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar su entrada en vigor el día siguiente a la fecha de publicación.

  

Palma, 9 de marzo de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

  

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de marzo de 2018, por el que se deja sin efectos el punto 11 («Movilidad voluntaria») del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 167, de 18 de noviembre de 2010)

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el director de Función Pública y Administraciones Públicas y el director gerente del Hospital de Manacor —o las personas en quienes hayan delegado—, de conformidad con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010 que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 167, de 18 de noviembre de 2010), en el punto 11 («Movilidad voluntaria»), disponía lo siguiente:

11. Movilidad voluntaria

El personal en activo o con reserva de plaza que resulte integrado como personal estatutario no podrá ser admitido en el primer proceso de movilidad voluntaria (concurso de traslado) que se convoque después de la efectividad de la estatutarización de la categoría de que se trate.

Para poder ser admitido en los procesos de movilidad voluntaria (concurso de traslado), el personal que esté en una situación distinta a la de activo y que no tenga reserva de plaza deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios exigidos al personal estatutario del Servicio de Salud.

En este sentido, el personal en excedencia voluntaria cuya causa no sea la agrupación familiar no podrá ser admitido en los procesos de movilidad voluntaria (concurso de traslado) hasta que no hayan transcurrido dos años, como mínimo, desde la fecha de efectividad de su integración en la plaza estatutaria de que se trate.

2. El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dice que los servicios de salud tienen que convocar procedimientos de movilidad voluntaria con carácter periódico, preferentemente cada dos años.

3. Las dos últimas convocatorias generales de concursos de traslados que ha efectuado el Servicio de Salud de las Illes Balears se publicaron en el BOIB n.º 95/2008, de 8 de julio, y n.º 87/2010, de 10 de junio.

4. Visto el tiempo que ha transcurrido desde que el Servicio de Salud de las Illes Balears publicó el último proceso de movilidad voluntaria, resulta necesario dejar sin efectos el punto 11 del Acuerdo de referencia con la finalidad de evitar consecuencias inicuas para aquellas personas que se integraron en la condición de personal estatutario al amparo de este acuerdo y que hasta el momento no han podido participar en ningún procedimiento de movilidad voluntaria.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, suscribimos en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el siguiente

ACUERDO

Primero. Dejar sin efectos el punto 11 («Movilidad voluntaria») del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 167, de 18 de noviembre de 2010), con la redacción siguiente:

11. Movilidad voluntaria

El personal en activo o con reserva de plaza que resulte integrado como personal estatutario no podrá ser admitido en el primer proceso de movilidad voluntaria (concurso de traslado) que se convoque después de la efectividad de la estatutarización de la categoría de que se trate.

Para poder ser admitido en los procesos de movilidad voluntaria (concurso de traslado), el personal que esté en una situación distinta a la de activo y que no tenga reserva de plaza deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios exigidos al personal estatutario del Servicio de Salud.

En este sentido, el personal en excedencia voluntaria cuya causa no sea la agrupación familiar no podrá ser admitido en los procesos de movilidad voluntaria (concurso de traslado) hasta que no hayan transcurrido dos años, como mínimo, desde la fecha de efectividad de su integración en la plaza estatutaria de que se trate.

Segundo. Elevar este acuerdo al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Palma, 5 de marzo de 2018

Por la Administración

 

Por la parte social