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AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 2711
Notificación propuesta orden de ejecución
Por su conocimiento y efectos oportunos se notifica de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas que el Sr. Alcalde emitió la siguiente propuesta de resolución:
PROPUESTA DE ORDEN DE EJECUCIÓN
Visto el RGE 1333 de fecha 07/01/2016 sobre el peligro de derrumbamiento de un porche en la calle Pozo Nuevo 54 y la Provisión de inicio de expediente contradictorio de orden de ejecución de fecha 6 de febrero de 2018.
A la vista del informe de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales, por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de orden de ejecución, de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, emito la siguiente propuesta de orden de ejecución,
"PROPUESTA
PRIMERO. Ordenar la ejecución en el inmueble, propiedad según los archivos municipales del Sr. Óscar Opazo Villar y la Sra. Andrea Alejandra Araya Díaz y los datos siguientes:
Referencia Catastral 8366229DD8986N0002IO
Localización Pozo Nuevo 54, 1ª Planta derecha
las siguientes obras necesarias para conservar el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato conforme dispone el informe del arquitecto técnico municipal de fecha 19 de julio de 2016.
Tratándose de una estructura con un peso considerable, si bien parece que parte de los elementos que la componen son ligeros, y considerando que el hipotético colapso de la estructura se produciría sobre el forjado de techo de la planta baja, de lo que se desconoce el estado de conservación y antigüedad (la antigüedad del edificio según el Catastro es de 1910), se debe considerar la posible afectación de la planta baja en el hipotético caso de hundimiento del porche de la planta primera.
De acuerdo al artículo 117 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, "Las personas propietarias de suelo y de otros bienes inmuebles están obligadas a destinarlos a los usos previstos para la ordenación urbanística. Los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y otros bienes inmuebles están obligadas a cumplir los deberes de uso, de conservación y de rehabilitación establecidos por esta ley, por la legislación sectorial aplicable y por las ordenanzas municipales" y establece que "los ayuntamientos deben ordenar de oficio o a instancia de cualquier interesado la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones a que se refiere el apartado (anterior)". A falta de poder visitar el interior de la vivienda del primer piso, las medidas a adoptar deben ser la sustitución de los elementos deteriorados del porche.
SEGUNDO. Notificar esta propuesta de orden de ejecución al propietario interesado, que tendrá un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estime necesarios, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.
Lloseta a 7 de marzo de 2018.
El Alcalde,
José María muñoz Pérez