Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2704
Informe propuesta de resolución/resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por el cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas y ayudas de la convocatoria informativa dirigida a los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2018-2019
Antecedentes de hecho
1. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 5 de diciembre de 2017, (BOIB núm.153, de 16 de diciembre), se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes de becas y ayudas de la convocatoria informativa dirigida a los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2018-2019.
2. De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas y ayudas están dirigidas a los trabajadores desocupados, alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas durante el periodo 2018-2019, para que puedan presentar las solicitudes a las becas por asistencia previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de la oferta y se establecen las bases reguladoras por conceder subvenciones públicas destinadas al suyo financiación (Esta Orden TAS/718/2008, se tiene que entender en vigor mientras no entre en vigor la normativa que desarrolla el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera), así como las ayudas de transporte previstas en el artículo 26.1 de la misma Orden y las becas para mujeres víctimas de violencia de género reguladas en el artículo 7.b del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
3. De acuerdo con el apartado 10 del Anexo I de la Resolución de la convocatoria mencionada, con respecto a las becas de asistencia, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada competencia clave y se tiene que presentar el certificado de aprovechamiento y con respecto a las ayudas de transporte y de la beca para mujeres víctimas de violencia de género se tiene que tramitar al acabar las acciones formativas, una vez computados los días efectivos de asistencia de los alumnos.
4. Se ha comprobado que los alumnos relacionados en el anexo de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Las obligaciones que tienen que cumplir los beneficiarios constan en el punto 5 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
6. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 5 de diciembre de 2017, (BOIB núm.153, de 16 de diciembre), se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes de becas y ayudas de la convocatoria informativa dirigida a los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2018-2019.
2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.
6. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno/a, visto el que dispone el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
8. Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta Orden TAS/718/2008, se tiene que entender en vigor mientras no entre en vigor la normativa que desarrolla el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.
9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Conclusión
Por todo eso, informo favorablemente sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a los trabajadores desocupados, alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas (CEPAS) durante el periodo 2018-2019 que han presentado las solicitudes correspondientes de becas por asistencia así como ayudas de transporte, con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los alumnos relacionados en el anexo.
Palma, 15 de enero de 2018
El jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5
Gabriel Oliver Crespí
Visto el informe favorable del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, se eleva a la consideración del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la siguiente:
Propuesta de resolución
1. Conceder una subvención en concepto de beca a los beneficiarios que figuran en el anexo de esta Resolución en los términos siguientes:
a. Becas por asistencia:
El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 a del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria: 13 € por día de asistencia, con un máximo de 328,00 € por competencia clave con calificación de aprovechamiento.
b. Ayudas por transporte:
El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 b del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria: 1,5 € por día de asistencia, en concepto de transporte público urbano; 4,50€ por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.
2. Autorizar y disponer el gasto por un importe total de 7.615,50 € a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo de esta Resolución, con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018.
3. Reconocer la obligación y proponer por un importe total de 7.615,50 € a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo de esta Resolución, con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 16 de enero de 2018
El director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Pere Torrens Martín
Palma, 16 de enero de 2018
Conforme con la propuesta, dicto resolución,
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB,
Por delegación de competencias (resolución de 11/08/16, BOIB nº. 105 de 18 de agosto)
El director general de Empleo y Economía,
Llorenç Pou Garcias
Beneficiarios de la subvención
CEPA SANT ANTONI
Catalán (912/15)
Inglés (925/15)
Castellano (727/16)
Matemáticas (728/16)
Nº. EXP. |
Nº. CONCE |
APELLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
TRANSPORTE1 |
CURSO 912/15 |
CURSO 925/15 |
CURSO 727/16 |
CURSO 728/16 |
IMPORTE TOTAL |
||||
IMPORTE2 |
DÍAS |
IMPORTE2 |
DÍAS |
IMPORTE2 |
DÍAS |
IMPORTE2 |
DÍAS |
|||||||
BECC 33/2017 |
183/2018 |
Boudouch |
Asmae |
X4631502S |
urbano |
|
|
|
|
371,50 € |
29 |
386,50 € |
39 |
758,00 € |
BECC 34/2017 |
184/2018 |
Berrio Berrio |
Se gloria Inés |
54877255Z |
urbano |
|
|
|
|
368,50 € |
27 |
382,00 € |
36 |
750,50 € |
BECC 35/2017 |
185/2018 |
Boujadyane |
Ilham |
X7102204B |
urbano |
|
|
|
|
370,00 € |
28 |
386,50 € |
39 |
756,50 € |
BECC 36/2017 |
186/2018 |
Errahmouni |
Fatiha |
X6605894H |
urbano |
|
|
|
|
348,00 € |
24 |
|
|
348,00 € |
BECC 37/2017 |
194/2018 |
Nemtanu |
Nicoleta |
Y1795871E |
urbano |
419,50 € |
61 |
|
|
367,00 € |
26 |
385,00 € |
38 |
1.171,50 € |
BECC 38/2017 |
193/2018 |
Osa Jiménez |
Maria Asunción |
41441077E |
urbano |
|
|
|
|
371,50 € |
29 |
385,00 € |
38 |
756,50 € |
BECC 39/2017 |
192/2018 |
Garcia Fernández |
Rosa Maria |
52525431D |
interurbano |
|
|
490,00 € |
36 |
|
|
|
|
490,00 € |
BECC 40/2017 |
191/2018 |
Gual Moranta |
Francisca Maria |
41454275H |
urbano |
|
|
379,00 € |
34 |
|
|
380,50 € |
35 |
759,50 € |
BECC 41/2017 |
190/2018 |
Pérez Fernández |
Concepción |
41437993C |
interurbano |
|
|
189,00 € |
42 |
|
|
|
|
189,00 € |
BECC 43/2017 |
189/2018 |
Arévalo Valencia |
Clara Ruth |
X9115075Z |
urbano |
424,00 € |
64 |
|
|
|
|
388,00 € |
40 |
812,00 € |
BECC 44/2017 |
188/2018 |
Alzate Villegas |
Luz Mery |
53823226Y |
urbano |
422,50 € |
63 |
|
|
|
|
|
|
422,50 € |
BECC 45/2017 |
187/2018 |
Ciontos |
Cristina |
Y2013307Q |
urbano |
401,50 € |
49 |
|
|
|
|
|
|
401,50 € |
SUMA TOTAL |
7.615,50 € |
[1] El importe de la ayuda por transporte es de 1,50 € por día de asistencia en concepto de transporte público urbano, y de 4,50 € por día de asistencia en concepto de transporte público interurbano.
[1] El importe del curso es la suma del importe de la ayuda por transporte(1) y del importe de la beca por asistencia, qué es de 13,00 € por día, con un máximo de 328,00 € por competencia clave con calificación de aprovechamiento.