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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2702
Informe, propuesta de resolución y resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas y ayudas de la convocatoria informativa dirigida a los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2016-2017

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 28 de julio de 2016, (BOIB núm.106, de 20 de agosto), se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes de becas y ayudas de la convocatoria informativa dirigida a los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2016-2017.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas y ayudas están dirigidas a los trabajadores desocupados, alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas durante el periodo 2016-2017, para que puedan presentar las solicitudes a las becas por asistencia previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de la oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como las ayudas de transporte previstas en el artículo 26.1 de la misma Orden y las becas para mujeres víctimas de violencia de género reguladas en el artículo 7.b del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeresvíctimas de violencia de género.

Esta Orden TAS/718/2008, se tiene que entender vigente mientras no entre en vigor la normativa que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

3. De acuerdo con el apartado 10 del Anexo I de la Resolución de convocatoria mencionada, con respecto a las becas de asistencia, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada competencia clave y se tiene que presentar el certificado de aprovechamiento. Con respecto a las ayudas de transporte y a la beca para mujeres víctimas de violencia de género se tiene que tramitar al acabar las acciones formativas, una vez computados los días efectivos de asistencia de los alumnos.

4. Se ha comprobado que los alumnos relacionados en el anexo están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Las obligaciones que tienen que cumplir los beneficiarios constan en el punto 5 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

6. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 17020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 28 de julio de 2016 (BOIB nº. 106, de 20 de agosto) por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2016-2017. 

2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB nº. 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.

6. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno/a, visto el que dispone el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

8. Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta Orden TAS/718/2008, se tiene que entender vigente mientras no entre en vigor la normativa que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Conclusión

Por todo esto, informo favorablemente sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a los trabajadores desocupados, alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas (CEPAS) durante el periodo 2016-2017 que han presentado las solicitudes correspondientes a becas por asistencia así como ayudas de transporte, por una cantidad de 20.312,50 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 17020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2017, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los alumnos relacionados en el anexo.

Palma, 1 de diciembre de 2017

El jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5

Gabriel Oliver Crespí

Visto el informe favorable del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, se eleva a la consideración del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la siguiente

Propuesta de resolución

Primero. Conceder una subvención en concepto de beca a los beneficiarios que figuran en el anexo de esta Resolución en los términos siguientes:

a. Becas por asistencia

El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con el establecido en el apartado 7 a) del anexo I de la Resolución de la convocatoria: 13 € por día de asistencia, con un máximo de 328,00 € por competencia clave con calificación de aprovechamiento.

b. Ayudas por transporte

El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con el establecido en el apartado 7 b) del anexo I de la Resolución de la convocatoria: 1,5 € por día de asistencia, en concepto de transporte público urbano; 4,5 € por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

Segundo. Autorizar y disponer el gasto por un importe total de 20.312,50 € a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 17020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2017.

Tercero. Reconocer la obligación y proponer por un importe total de 20.312,50 € a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 17020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2017.

Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

Palma, 4 de diciembre de 2017

El director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Pere Torrens Martín

Conforme con la propuesta, dicto resolución,

Palma, 4 de diciembre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,  presidente del SOIB

Por delegación de competencias (resolución de 11/08/16, BOIB nº. 105 de 18 de agosto)

El director general de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias

Anexo

Beneficiarios de la subvención

CEPA SA POBLA

Inglés (369/17)

Castellano (945/15)

Catalán (962/15)

Matemáticas (966/15)

 

Nº. EXP.

CONCE

APELLIDOS

NOMBRE

TRANSPORTE (1)

DÍAS CURSO

369/17 (2)

IMPORTE CURSO

369/17

DÍAS CURSO 945/15 (2)

IMPORTE

CURSO 945/15

DÍAS CURSO 962/15 (2)

IMPORTE CURSO 962/15

DÍAS CURSO 966/15 (2)

IMPORTE CURSO 966/15

IMPORTE TOTAL SUBV.

BECC 3/2017

8318/17

Crespí Reynes

Antoni

Interurbano

30

463,00 €

-

-

-

463,00 €

BECC 5/2017

8401/17

Gavira Guisado

Juan Miguel

Urbano

-

37

383,50 €

33

377,50 €

39

386,50 €

1.147,50 €

BECC 6/2017

8329/17

Larrahondo Díaz

Franklin

Interurbano

28

454,00 €

-

-

-

454,00 €

BECC 7/2017

8330/17

Peña Martínez

María

Urbano

30

373,00 €

-

-

37

383,50 €

756,50 €

BECC 9/2017

8402/17

Ramírez Beltrán

Nora Elena

Interurbano

-

30

463,00 €

25

112,50 €

32

472,00 €

1.047,50 €

BECC 12/2017

8404/17

Santos de Jesús

Carlos Alberto

Interurbano

-

30

463,00 €

28

454,00 €

39

503,50 €

1.420,50 €

BECC 15/2017

8335/17

Slaoui Aarab

Mustapha

Interurbano

24

420,00 €

37

494,50 €

33

476,50 €

40

508,00 €

1.899,00 €

BECC 16/2017

8338/17

Socías Capó

Llorenç

Interurbano

30

463,00 €

-

-

-

463,00 €

BECC 17/2017

8339/17

Tomás Torrens

Antoni

Interurbano

30

463,00 €

-

-

-

463,00 €

1. Transporte urbano: 1,5 €/día asistencia.Transporte interurbano: 4,5 €/día asistencia.

2. Asistencia: 13 €/día asistencia con un límite de 328 € por competencia clave.

CEPA LA BALANGUERA

Inglés (971/15)

Castellano (1126/15)

Catalán (969/15)

Matemáticas (970/15)

 

Nº. EXP.

CONCE

APELLIDOS

NOMBRE

TRANSPORTE (1)

DÍAS CURSO 971/15 (2)

IMPORTE

CURSO 971/15

DÍAS CURSO 1126/15 (2)

IMPORTE

CURSO 1126/15

DÍAS CURSO 969/15 (2)

IMPORTE CURSO 969/15

DÍAS CURSO 970/15 (2)

IMPORTE CURSO 970/15

IMPORTE TOTAL SUBV.

BECC 18/2017

8408/17

Bracero Ibáñez

Valentina

Urbano

-

47

398,50 €

-

45

395,50 €

794,00 €

BECC 20/2017

8409/17

Coll Borràs

Maria Antònia

Urbano

81

449,50 €

58

415,00 €

64

424,00 €

56

412,00 €

1.700,50 €

BECC 21/2017

8410/17

Cosgrove Munar

Javier

Urbano

-

-

55

410,50 €

-

410,50 €

BECC 22/2017

8411/17

Expósito de la Rosa

María Isabel

Urbano

-

57

413,50 €

49

73,50 €

59

416,50 €

903,50 €

BECC 23/2017

8412/17

Ferraris

Marisa Valeria

Urbano

70

433,00 €

-

-

-

433,00 €

BECC 24/2017

8416/17

Ferrer Seguí

Margarita

Urbano

76

442,00 €

59

416,50 €

63

422,50 €

59

416,50 €

1.697,50 €

BECC 25/2017

8413/17

García de Andoín Alday

María Almudena

Urbano

73

437,50 €

50

403,00 €

59

416,50 €

51

404,50 €

1.661,50 €

BECC 26/2017

8414/17

Gómez Segura

Nora Lucía

Urbano

65

425,50 €

-

-

-

425,50 €

BECC 29/2017

8417/17

Muñoz Guijarro

Angeles

Urbano

-

57

413,50 €

59

416,50 €

56

412,00 €

1.242,00 €

BECC 31/2017

8418/17

Sánchez Banzález

Juan Carlos

Urbano

81

449,50 €

55

410,50 €

65

425,50 €

55

410,50 €

1.696,00 €

BECC 32/2017

8420/17

Wade

Penda

Urbano

-

55

410,50 €

58

415,00 €

54

409,00 €

1.234,50 €

  1. Transporte urbano: 1,5 €/día asistencia.Transporte interurbano: 4,5 €/día asistencia.
  2. Asistencia: 13 €/día asistencia con un límite de 328 € por competencia clave.