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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2689
Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios de extinción de incendios y salvamentos del Consell de Formentera

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Texto

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos de Formentera, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 128, de 19 de octubre de 2017, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 23 de febrero de 2018 de la aprobación definitiva, en cumplimiento de lo prevé el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos de Formentera, el texto es el siguiente:

 

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE FORMENTERA

Artículo 1º.- Fundamento, naturaleza y ámbito de aplicación

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las haciendas locales, el Consell Insular de Formentera establece la tasa por la prestación de servicios de extinción de incendios y salvamentos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 132 en relación con el 157 del citado Real decreto legislativo 2/2004.

2. La presente Ordenanza será de aplicación a la totalidad del término municipal de Formentera.

Artículo segundo.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de servicios por parte del personal y con el material del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Consell Insular de Formentera, en los siguientes casos:

a) En caso de incendio y alarmas de incendio.

b) Hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, escombros, demoliciones, etc., cuando esta intervención sea a causa de una construcción o de un mantenimiento deficiente.

c) Salvamento, cuando sea debido a negligencia.

d) Rescate o salvamento de animales vivos o muertos.

e) Intervenciones en accidentes.

f) Intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluyendo el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, etc.).

g) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares.

h) Intervenciones en averías de transformadores o cables eléctricos, instalaciones de gas o agua en la vía pública.

e) Servicios de prevención para la iniciativa privada.

j) Prestación de materiales para usos o actos de iniciativa privada.

k) Retirada de vehículos de la vía pública, salvo casos exentos.

l) Apertura de puertas u otros accesos.

m) Limpieza de viales por derrames de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares.

n) Los servicios prestados a los cuerpos y órganos de otras administraciones públicas, siempre que no exista convenio de colaboración para la prestación del servicio.

o) o en cualquier situación de riesgo y / o peligro y otros análogos así como las de prevención que se realicen, ya sea a solicitud de los particulares interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad siempre que la prestación redunde en beneficio del sujeto pasivo.

Artículo tercero.- Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, así como los usuarios de las viviendas o de las fincas afectados por un siniestro que hayan sido sujeto de la prestación del servicio. Se entiende por usuario, según los casos, los propietarios, usufructuarios y arrendatarios de dichas viviendas o fincas.

2. Cuando se trata de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos, se considera sujeto pasivo contribuyente la persona, física o jurídica, y las entidades que figuran en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la prestación del servicio.

3. La entidad o sociedad aseguradora del riesgo tiene la consideración de sustituto del contribuyente.

Artículo cuarto.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo quinto.- Exenciones

No se pueden aceptar otras exenciones ni bonificaciones que las establecidas por la Ley y las previstas por esta Ordenanza. Estarán exentos del pago de las tasas los servicios siguientes:

a) Los servicios prestados a sujetos pasivos que acrediten que sus ingresos no superan el doble del sueldo mínimo interprofesional o que constan inscritos como pobres de solemnidad en el registro municipal correspondiente.

b) Los servicios prestados a personas en situación de discapacidad acreditada o reconocida cuando se den casos de fuerza mayor.

c) Los de colaboración con los cuerpos y órganos de toda las administraciones públicas, siempre que exista convenio de colaboración entre ambas instituciones / administraciones.

d) En los casos que el determine la autoridad competente por motivos de interés público o por causas justificadas.

Los beneficiarios que solicitan la exención de pago del servicio deberán hacerlo de forma escrita, acreditando la concurrencia de los requisitos exigidos para su concesión. El plazo para presentar la exención será de 7 días naturales a partir de la realización del servicio.

En todos los casos el beneficio de la exención deberá ser declarado por resolución de la Presidencia del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde que tenga entrada la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya producido resolución expresa, el solicitante la podrá entender desestimada.

Artículo sexto.- Cuota tributaria

Las cuotas a satisfacer por la prestación de los servicios del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos serán resultantes de aplicar a la base establecida en el apartado anterior las tarifas siguientes:

  • Por cada vehículo compuesto como mínimo de un vehículo y dos bomberos y/o bomberas 200,00€/hora o fracción.

  • Por cada embarcación neumática compuesta como mínimo de una embarcación y patrón 200,00€/hora o fracción.

  • Dicha tasa no incluye el coste de los materiales empleados, así como el alquiler o los gastos de emplear medios externos públicos o privados (como podrían ser grúas, cisternas de agua, retroexcavadoras, etc.).

  • En los siguientes casos se aplicará un recargo del 50% sobre los precios:

a) Cuando se Realicó actuaciones en horario nocturno (de 22:00 a 06:00 horas)

b) En los casos que se traten de actuaciones de carácter lúdico privado.

  • En los casos de intervenciones en instalaciones que tengan obligación de tener Plan de autoprotección y que no cuenten con ellos o, aunque cuenten pero no los hayan implantado, se aplicará un recargo del 100% sobre los precios fijados.

  • En los casos de intervenciones por imprudencia, negligencia, intencionalidad o no se cumplan normativas municipales, insulares, autonómicas o estatales, se aplicará un recargo del 200% sobre los precios fijados.

 

Artículo séptimo.- Devengo

1. En los servicios realizados en situación de emergencia, nace la obligación de contribuir simultáneamente a la prestación del servicio o realización de la actividad. Se entenderá que el servicio se presta desde el momento que se inicie el desplazamiento del personal y de los medios materiales inherentes al servicio.

2. En las actividades realizadas a solicitud de los sujetos pasivos en los que no concurra la situación descrita en el apartado 1 de este artículo, la tasa se devenga cuando se presente la solicitud (ver anexo I) que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago de un depósito del 100% del valor estimado de la actuación correspondiente. Los servicios técnicos evaluarán el coste estimado de la actuación. Una vez finalizada ésta se procederá a liquidar la diferencia del coste del servicio.

La solicitud se deberá presentar, como mínimo, veinte días hábiles antes de la fecha de prestación del servicio. Las solicitudes presentadas fuera de plazo podrán no ser admitidas.

Artículo octavo.- Declaración e ingreso

De conformidad con los datos que certifique el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos del Consell Insular de Formentera, se practicará la liquidación correspondiente, y previa resolución de la Presidencia del Consell será notificada al interesado para su pago en la forma y plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

No obstante lo anterior, el Consell podrá concertar convenios de colaboración con compañías de seguros y otras Administraciones Públicas para el pago anual que se determine respecto de las tasas que se pudieran devengar en caso de producirse alguno de los hechos imponibles.

Artículo noveno.- Actualización de precios

La actualización se hará de forma automática aplicando la revisión del IPC.

Disposición final.-

Para la entrada en vigor de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 en relación con el artículo 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares , y permanecerá vigente hasta que se modifique y / o derogación.

 

ANEXO I
Solicitud para la prestación de servicios y la realización de actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Consell Insular de Formentera.

El Sr. .................................................. .................., con DNI ..............., en representación de .......... ....................................., con CIF .......... .........., con domicilio: en la calle .................................. ..........., población ..................., CP ................ ............., teléfono ......................., teléfono móvil ......... ......., fax ............

EXPONE

Con motivo de:

Tipo de servicio requerido:

Lugar de la prestación del servicio:

Hora de inicio de la prestación del servicio:

Hora de finalización de la prestación del servicio:

Por lo que,

SOLICITA

La prestación de dicho servicio con las condiciones estipuladas por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Consell Insular de Formentera.

(Firma)

Formentera, ............. de ........................ de 20 ..

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA. ".

 
Formentera, 7 de marzo de 2018

El presidente,
Jaume Ferrer Ribas