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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2675
Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para la reestructuración y la reconversión de viñas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 1ª - 388726/ 2ª - 388732/ 3ª – 388733/ 4ª – 388736/ 5ª - 388737

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios los viticultores y los futuros viticultores cuyas viñas se destinen a la producción de uva para vinificación y que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la Resolución.

En caso de que el viticultor no sea el propietario de la superficie de la viña que quiere reestructurarse o reconvertirse, deberá disponer de una autorización del propietario para reestructurar o reconvertir la viña.

2. No pueden ser beneficiarios los viticultores:

a) que contravengan la normativa vigente en materia de plantación de viña en cualquiera de las superficies de viña de su explotación.

b) Aquellos que hayan solicitado ayuda, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viña y, una vez aprobada esta, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada.

Segundo. Finalidad

La reestructuración y la reconversión de viñas.

Tercero. Bases reguladoras

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola (BOE n.º 12, del día 13 de enero de 2018).

Cuarto. Crédito

Las ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Quinto. Importe

1.  Podrá concederse ayuda para:

     a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por las pérdidas de ingresos derivadas de su aplicación.

     b) Participar en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña.

2. La compensación a los viticultores por las pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas. La compensación será del 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en las Islas Baleares.

Cuando las acciones que se lleven a cabo en la parcela de viña sean la reconversión varietal o la transformación del sistema de cultivo en vaso por una espaldera u otro sistema de conducción, la compensación por las pérdidas de ingresos por estas superficies será de solo una campaña.

No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedida en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y generada por un descuaje efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. La participación en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña solo podrá realizarse para las operaciones indicadas en el anexo III de la convocatoria y no podrán financiarse operaciones de forma aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco son subvencionables las acciones con material de segunda mano.

La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña será el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el anexo III A.

El montante a percibir no podrá ser en ningún caso superior al que resulte de la aplicación de los citados porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no haya ejecutado el propio beneficiario.

No se financiarán los costes de roturación en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generadas por la roturación efectuada en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de dicha operación.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Para la convocatoria del año 2018, el plazo de presentación de solicitudes para reestructuración y reconversión de viña será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución en el BOIB hasta el 23 de marzo de 2018. Para las convocatorias sucesivas de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, podrán presentarse las solicitudes entre el día 2 de noviembre del año anterior y el día 28 de febrero siguiente.

 

Palma, 7 de marzo de 2018

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas