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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2671
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para la reestructuración y la reconversión de viñas

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Texto

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en la relativo a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los estados miembros deben presentar a la Comisión.

De acuerdo con el nuevo marco comunitario, se dicta el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, publicado en el BOE n.º 12, de 13 de enero de 2018.

Las ayudas previstas en esta nueva convocatoria se establecen, pues, en aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria mencionada de la OCM vitivinícola y con la única finalidad de establecer unas normas uniformes para la aplicación de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, mencionado, que regula las inversiones como medida de apoyo. Este Real Decreto fija todas las condiciones, los procedimientos, los requisitos y los plazos, incluido el de presentación de solicitudes, y atribuye a los órganos competentes de la comunidad autónoma la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas.

En este sentido, el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que las ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, se establece que esta Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Por todo esto, es necesario aprobar a escala autonómica, mediante resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar su procedimiento, así como determinados aspectos para la concesión de las ayudas.

Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece, en su artículo 2 a), que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la comunidad autónoma de las Islas Baleares. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto, el FOGAIBA se constituye como organismo pagador en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la reestructuración y la reconversión de viñas, previstas a la sección 2.ª del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola (BOE n.º 12, de 13 de enero de 2018).

2. Las convocatorias previstas en esta Resolución serán un total de cinco.

3. El ámbito territorial de aplicación será la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

4. Para la presente Resolución, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, mencionado.

Segundo

Financiación de la convocatoria

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural comunicará, para cada ejercicio presupuestario, las disponibilidades financieras de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. En todo caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los viticultores y los futuros viticultores cuyas viñas se destinen a la producción de uva para vinificación y que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

En caso de que el viticultor no sea el propietario de la superficie de la viña que quiere reestructurarse o reconvertirse, deberá disponer de una autorización del propietario para reestructurar o reconvertir la viña.

2. No pueden ser beneficiarios los viticultores:

a) que contravengan la normativa vigente en materia de plantación de viña en cualquiera de las superficies de viña de su explotación.

b) Aquellos que hayan solicitado ayuda, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viña y, una vez aprobada esta, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.

3.Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

4.  Los requisitos previstos en el punto 1 anterior deberán cumplirse como mínimo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La comprobación de los requisitos anteriores la realizará de oficio el FOGAIBA ante el Registro Vitícola de las Islas Baleares. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, salvo manifestación expresa en contra del solicitante.

En caso de que en el Registro Vitícola no consten los datos correspondientes a la propiedad de la superficie objeto de ayuda, o cualquier otro necesario para resolver la ayuda, el solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.

5. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno. Todos los miembros tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En todo caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el artículo 57 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1.   Constituye actividad subvencionable una o varias de las siguientes actividades:

a) Reimplantación de viña

b) Reconversión varietal

c) Mejora de las técnicas de gestión de la viña

2. Solo serán subvencionables las operaciones objeto de ayuda realizadas entre la fecha de la visita de control inicial efectuada por los técnicos del FOGAIBA y el 31 de mayo del ejercicio financiero siguiente al de solicitud de la ayuda en el caso de operaciones anuales, o hasta el 31 de mayo de los dos ejercicios financieros siguientes al de solicitud de la ayuda en el caso de operaciones bianuales.

Excepcionalmente, en el caso de acciones de arranque, podrá solicitarse la visita de inspección antes de presentar la solicitud de ayuda.

3.   No pueden acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de las viñas que han llegado al final de su ciclo natural, entendida como replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de viña y según el mismo método de cultivo.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de ayudas a la reestructuración y la reconversión de viña en los últimos diez años, excepto para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Este plazo se contabiliza a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda para esta superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

e) Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se ha originado por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

4.  La comprobación de los requisitos previstos en el punto anterior la realizará de oficio el FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud de ayuda supone su autorización para comprobar estos datos ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, que emitirá un informe vinculante acreditativo del cumplimiento de los requisitos mencionados, salvo manifestación expresa en contra del solicitante. En caso de no autorizar la comprobación de oficio, el solicitante deberá aportar el documento de denegación y la documentación acreditativa correspondiente.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo que establece el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Requisitos de las superficies a reestructurar o reestructuradas:

7.1 La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de ayuda deberá tener, al menos, 0,5 hectáreas (superficie del Registro Vitícola).

7.2 La parcela de viña, una vez reestructurada o reconvertida, deberá tener, al menos, 0,5 hectáreas. No obstante, este límite podrá ser inferior si el número de parcelas después de la realización de las actuaciones contempladas en la solicitud es inferior al 80% del número de parcelas iniciales, o si confronta con otra parcela de viña del mismo titular o viticultor.

Si la medida se limita a acciones de reinjerto o de cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

7.3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 10 hectáreas por viticultor y año.

7.4 Será obligatorio, en todas las plantaciones, el uso de portainjertos certificados. Para recibir la ayuda, deberá presentarse la factura del vivero o el comerciante autorizado y el justificante de pago.

Quinto

Cuantía y límites de las ayudas

1.  Podrá concederse ayuda para:

a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por las pérdidas de ingresos derivadas de su aplicación.

b) Participar en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña.

2. La compensación a los viticultores por las pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas. La compensación será del 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en las Islas Baleares. Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el importe correspondiente a la compensación prevista para cada campaña.

Cuando las acciones que se lleven a cabo en la parcela de viña sean la reconversión varietal o la transformación del sistema de cultivo en vaso por una espaldera u otro sistema de conducción, la compensación por las pérdidas de ingresos por estas superficies será de solo una campaña.

No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedida en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y generada por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. La participación en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña solo podrá realizarse para las operaciones indicadas en el anexo III y no podrán financiarse operaciones de forma aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco son subvencionables las acciones con material de segunda mano.

La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña será el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas al anexo III A.

El montante a percibir no podrá ser en ningún caso superior al que resulte de la aplicación de los citados porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no haya ejecutado el propio beneficiario.

No se financiarán los costes de roturación en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generadas por la roturación efectuada en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de dicha operación.

4. Para determinar el importe de la ayuda a la que tiene derecho un viticultor para la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viña, se realizará la medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela roturada, siguiendo el método establecido en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

5. Las ayudas para la reestructuración y la reconversión de viña se pagarán una vez se haya comprobado la ejecución de cada operación y se ajuste a la ayuda concedida.

 

Sexto

Solicitud de ayuda

1. Para la convocatoria del año 2018, el plazo de presentación de solicitudes para reestructuración y reconversión de viña será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB hasta el 23 de marzo de 2018. Para las convocatorias sucesivas de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, podrán presentarse las solicitudes entre el día 2 de noviembre del año anterior y el día 28 de febrero siguiente.

2. Las solicitudes solo podrán contener operaciones anuales y/o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.

3. Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, deberá realizarse a través de un interlocutor único con la Administración, que será nombrado representante de todos los integrantes de la solicitud.

El número mínimo de viticultores para poder constituir un plan de reestructuración y reconversión de viña colectivo es de cinco, se realizará en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes y deberá responder a un interés colectivo definido.

4. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar la solicitud de ayuda de reestructuración y reconversión de viña, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, y deberán presentarla en el registro del FOGAIBA o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Hay que suministrar todos los datos que se indican en el citado anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que aparecen.

5. Debe adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Si procede, documento acreditativo de la representación con la que actúa el solicitante.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, o solicitudes colectivas, también deberá aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento suscrita por todos los miembros.

- Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, si dispone de este, y fotocopia del NIF de todas las personas jurídicas que forman parte de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

d) En caso de que el viticultor no sea el propietario de la superficie de la viña que quiere reestructurarse o reconvertirse, autorización del propietario.

e) En caso de que el arranque de la viña se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

- Resoluciones de arranque y autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar.

- Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, originados por el arranque de viña en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.

f) Memoria explicativa de la información prevista en el artículo 29.2, epígrafes b), c), d) y e) del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo V, que figura en la página web del FOGAIBA.

6. No será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en que consta o, en su caso, que la información consta en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

7. En caso de que quiera denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la comprobación del DNI y de los datos del registro vitícola de las Islas Baleares, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

8. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se considerará que desiste de la petición con la resolución previa, que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que contienen esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, mencionado y el resto de normativa aplicable.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las disponibilidades presupuestarias de cada año, se ordenarán las solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viña aplicando los siguientes criterios objetivos de preferencia:

Por el viticultor:

- Explotaciones de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre: 32 puntos.

- Joven agricultor, 16 puntos

- Presentación colectiva de solicitudes, 8 puntos

- Viticultor que no tenga otra superficie reestructurada/reconvertida en el PASVE 2019-2023, 1 punto

Por operación:

- Superficie que nunca ha recibido ayuda para la reestructuración y reconversión de viña, 4 puntos

- Inferior al coste medio de las solicitudes presentadas (€/ha), 2 puntos

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en la que delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o persona en la que delegue.

- Vocales:

- Director general de Pesca y Medio Marino de las Islas Baleares (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

- Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado y Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

- Un representante del Consejo Insular de Menorca.

- Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

- Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como secretario/a un/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la Resolución de convocatoria y emitir un informe, que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de aquellos que los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros pertenecientes al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes y calculadas las ayudas correspondientes, el FOGAIBA comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las necesidades de financiación para cada ejercicio presupuestario.

3. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para cada ejercicio presupuestario, de conformidad con lo que disponen los artículos 33 y 35 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se procederá, si fuera necesario, a ordenar las operaciones de cada expediente por el orden de concurrencia establecido en el apartado séptimo de esta Resolución; siguiendo esta lista, se concederá la ayuda correspondiente a la solicitud realizada por la persona interesada hasta agotar el presupuesto asignado a la comunidad autónoma. El vicepresidente del FOGAIBA dictará la resolución de concesión correspondiente, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, de Estado y de Pesca y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Contra la resolución antes mencionada podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Justificar y realizar las actuaciones objeto de subvención en la forma y el plazo establecidos en la presente Resolución.

- Cumplir, en su explotación y durante los tres años siguientes desde el 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se ha producido el primer pago, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 i 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En caso de que el incumplimiento sea debido a una acción u omisión imputable directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará la ayuda concedida, parcial o totalmente, según la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla, si procede, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones mencionadas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Las superficies acogidas a un plan de reestructuración y reconversión de viñedo, de acuerdo con esta Resolución, deberán mantenerse en cultivo durante un plazo mínimo de diez campañas a contar desde la campaña posterior a la de solicitud del pago de la ayuda. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda recibida y al pago de los intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda, excepto si es por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y excepto en los casos de expropiación.

En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, el nuevo adquiriente quedará sujeto al cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior en los mismos términos establecidos para el beneficiario, siempre que este le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas.

3. Además de las obligaciones señaladas en los puntos anteriores, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que establece el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y el resto que derive de la normativa estatal y europea de aplicación.

4. Podrá autorizarse la subrogación de los derechos y las obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor si este asume los compromisos asumidos por el viticultor al que se aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

5. En el caso de pagos indebidos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto 5/2018, de 5 de enero, anteriormente mencionado.

Decimoprimero

Modificaciones de las operaciones aprobadas

1. Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la solicitud de pago final y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas por el FOGAIBA previamente a su ejecución.

2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada y no podrá comprometer el objetivo global de la operación, modificar al alza el presupuesto aprobado ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, y se presentará antes de presentar la solicitud de pago de ayuda.

3. En el caso de operaciones anuales, podrá solicitarse la modificación del calendario de ejecución presentado en la solicitud. No obstante, en caso de que esta modificación suponga un retraso en la solicitud de pago fuera del ejercicio financiero previsto inicialmente, se le aplicará la reducción de la ayuda indicada en el artículo 39.7 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la comunidad autónoma en su normativa.

Decimosegundo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda termina el 31 de mayo de la anualidad que se ha indicado en la solicitud de ayuda para cada operación.   

El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada de acuerdo con las fechas máximas previstas en la solicitud aprobada, y siempre dentro del período previsto en el punto 2 del apartado cuarto de esta Resolución.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes, será de aplicación lo que disponen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los capítulos II y III del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario puede justificar las acciones señaladas en el anexo III B, realizadas con medios propios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. En tal caso, a efectos del cálculo del importe de la ayuda se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en el anexo III B mencionado.

3. Dentro del plazo de justificación establecido, las personas interesadas deben presentar la solicitud de pago, que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que debe ajustarse al modelo del anexo II, que figura en la página web del FOGAIBA. Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como asumirse los compromisos, otorgarse las autorizaciones y realizarse las declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto al gasto, y acreditación de su pago, en el caso de las actuaciones no realizadas por el propio agricultor. No se admitirá el pago en efectivo de las facturas.

- Factura del vivero o comerciante autorizado (para comprobar que los portainjertos están certificados) y acreditación de su pago.

- En los casos en que el viticultor o los viticultores que realizan la solicitud no hubieran presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 del pago directo a la agricultura y la ganadería, o en normativa que pueda sustituirlo, deberá adjuntarse una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a los efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 46 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Si durante el período en el que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de vid, este deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 31 de marzo.

- Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección.

- En caso de actuaciones realizadas con medios propios, memoria explicativa del coste de la operación, en la cual deben constar, como mínimo, el desglose de cada uno de los trabajos realizados, el tiempo dedicado, la maquinaria usada, la mano de obra empleada y el coste unitario por tiempo.

4. El pago de la ayuda se realizará, una vez justificada la actuación objeto de ayuda y previa verificación por control de campo de la actuación realizada, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria de la solicitud, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

Para determinar la ayuda definitiva a la cual tiene derecho el viticultor, las superficies reestructuradas o reconvertidas se apearán siguiendo la metodología establecida en el punto 5 del apartado quinto.

5. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. No obstante, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.

6. Los interesados, junto con la solicitud de ayuda, podrán presentar solicitudes de anticipo de pago, de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado decimosegundo de la presente Resolución.

7. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago, final o de anticipo,

de operaciones fuera del ejercicio financiero aprobado, la ayuda que le corresponda se reducirá en un 20%, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el punto segundo del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimotercero

Anticipo de la ayuda

1.   Los beneficiarios de las ayudas aprobadas podrán solicitar un anticipo del 80% de la ayuda cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste en su solicitud de ayuda su intención de solicitar un anticipo, con indicación del ejercicio financiero en el que se solicitará el pago de este anticipo.

b) Que hayan constituido una garantía por un importe igual al 100% del importe del anticipo solicitado.

2.  La solicitud del anticipo se formulará mediante el modelo previsto en el anexo IV, que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, y deberá presentarse en los términos y los plazos previstos en el apartado decimosegundo de esta Resolución, junto con la documentación acreditativa de haber constituido la garantía prestada, conforme a los términos establecidos en el punto 1 anterior.

3. Cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado para solicitar el pago de la operación. En el caso de operaciones anuales, el plazo se situará en el mismo ejercicio financiero en que se haya pagado el anticipo y, en el caso de operaciones bianuales, en el mismo ejercicio financiero en que se haya solicitado el pago final de la operación. En ningún caso el plazo podrá ser superior a la finalización del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que se pagó el anticipo, excepto en casos de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

Cuando el FOGAIBA estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, podrá liberarse la garantía.

4. En caso de que el beneficiario haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia. Si, por el contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que, en ningún caso, la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

Decimocuarto

Incompatibilidad de las ayudas

Sin perjuicio de lo que prevé el artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para la misma finalidad, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

Lo previsto en la presente Resolución se entenderá sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria que establece las ayudas a las que hace referencia el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, así como del carácter supletorio de aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, visto lo dispuesto en su artículo 3.2.

Decimosexto

Controles

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1150/2016 de la Comisión, de 15 de abril de 2015.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio mencionado.

Decimoséptimo

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 7 de marzo de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas

 

Anexo III

A. Acciones subvencionables e importe máximo subvencionable:

Actividad: Reimplantación de viña

  • Acción de arranque (incluye la recogida de las vides)

Importe máximo subvencionable: 430,00 €/ha

  • Acción de preparación del suelo

Importe máximo subvencionable: 1.400,00 €/ha

  • Acción de desinfección

Importe máximo subvencionable: 2.000,00 €/ha

  • Acción de despedregado

Importe máximo subvencionable: 400,00 €/ha

  • Acción de nivelación del terreno (1)

Importe máximo subvencionable: 800,00 €/ha

  • Acción de abancalamiento con ribazos de piedra (pendiente superior al 30%) (2)

Importe máximo subvencionable: 30.000,00 €/ha

  • Acción de planta y plantación

Importe máximo subvencionable: 1,69 €/planta

  • Acción de protección individual de plantas contra conejos (incluye colocación)

Importe máximo subvencionable: 0,50 €/u

  • Acción de sistemas de conducción espaldera (3) (incluye colocación):

Importe máximo subvencionable: 3.400,00 €/ha

  • Acción de sistemas de conducción empalizada (4) (incluye colocación):

Importe máximo subvencionable: 5.000,00 €/ha

  • Acción de sistemas de conducción emparrado (5) (incluye colocación):

Importe máximo subvencionable: 15.000,00 €/ha

Actividad: Reconversión de vid

  • Acción de reinjerto

Importe máximo subvencionable: 0,90 €/u

Actividad: Mejora de las técnicas de gestión de la viña

  • Acción de cambio de vaso a otro sistema de conducción

Importe máximo subvencionable: 600,00 €/ha + sistema de conducción

(1) Es necesario presentar el plano topográfico que justifique la nivelación.

(2) Debe realizarse un mínimo de 100 m2/ha que ribazo para tener derecho a esta ayuda.

(3) Espaldera: sistema de conducción sobre apoyos que mantiene la vegetación en vertical con al menos 1,0 m de altura, medido desde el último hilo y con un mínimo de dos niveles de hilos.

(4) Empalizada: sistema de conducción sobre apoyos que mantiene la vegetación en vertical de altura mayor a 1,4 m, medido desde el último hilo, y con tres o más niveles de hilos.

(5) Emparrado: sistema de conducción horizontal que cubre al menos el 50% de la viña.

B. Acciones subvencionables realizadas con medios propios e importe máximo:

Actividad: Reimplantación de viña

  • Acción de arranque (incluye la recogida de las vides)

Importe máximo subvencionable para justificación con medios propios: 430,00 €/ha

  • Acción de preparación del suelo

Importe máximo subvencionable para justificación con medios propios: 1.400,00    €/ha

  • Acción de planta y plantación

Importe máximo subvencionable para justificación con medios propios: 0,49 €/planta

  • Acción de protección individual de plantas contra conejos (incluye colocación)

Importe máximo subvencionable para justificación con medios propios: 0,20 €/u

  • Acción de sistemas de conducción espaldera (3) (incluye colocación):

Importe máximo subvencionable para justificación con medios propios: 1.025,16 €/ha

  • Acción de sistemas de conducción empalizada (4) (incluye colocación):

Importe máximo subvencionable para justificación con medios propios: 1.579,03 €/ha

Actividad: Reconversión de vid

  • Acción de reinjerto

Importe máximo subvencionable para justificación con medios propios: 0,77 €/u

Actividad: Mejora de las técnicas de gestión de la viña

  • Acción de cambio de vaso a otro sistema de conducción

Importe máximo subvencionable para justificación con medios propios: 600,00 €/ha + sistema de conducción