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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 2669
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de marzo de 2018, por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública para la construcción de la instalación fotovoltaica Can Mariano Lluqui, en el municipio de Sant Joan de Labritja, promovida por la entidad Sun Awip 2.020, SL, (exp. RE002 / 2015)

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Texto

Hechos

1.- El 1 de abril de 2015, el señor Miguel Galmés, en representación de la entidad Miguel Galmés, SL, con NIF B-57 522 013, solicitó la declaración de utilidad pública y el inicio de la tramitación ambiental para la instalación de un parque fotovoltaico de 2,5 MWp en Sant Joan de Labritja.

2.- El 7 de mayo de 2015 se remitió la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) para que se iniciara la tramitación ambiental del proyecto.

3.- El 28 de julio de 2015 la CMAIB envió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

4.- El 21 de octubre de 2015, el promotor presentó un escrito en el que solicitaba que se continuara con la tramitación del expediente y adjuntaba el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental.

5.- El 14 de febrero de 2017, el promotor del proyecto, Miguel Galmés, SL, informó de la cesión de la titularidad de la licencia en favor de la empresa SUN AWIP, SL, con NIF B-98 866 296, y se aportó la documentación requerida para la obtención de la declaración de utilidad pública y la autorización administrativa.

6.- El 15 de marzo de 2017 los técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático informaron sobre la idoneidad de la declaración de utilidad pública.

7.- El 20 de marzo de 2017 se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto (BOIB núm. 38, de 30 de marzo de 2017).

8.- El 21 de marzo de 2017 se presentó una modificación del proyecto del parque fotovoltaico que afectaba a las instalaciones de interconexión.

9.- El 27 de abril de 2017 se publicó en el BOIB el inicio de una nueva información pública del expediente donde se incluyó la adenda de modificación del proyecto (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017).

10.- El 17 de mayo de 2017 se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas (Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, Consejo de Eivissa, Dirección General de Recursos Hídricos y Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad).

11.- El 30 de junio de 2017 el Consejo de Eivissa remitió el acuerdo del Consejo Ejecutivo donde se incluye el informe del Departamento de Territorio, del Departamento de Medio Ambiente y del Departamento de Patrimonio sobre el proyecto.

12.- El 3 de julio de 2017 el promotor solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

13.- El 5 de julio de 2017 se remitió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares para la elaboración de la declaración de impacto ambiental.

14.- El 29 de septiembre de 2017 el promotor presentó un informe favorable por parte de Endesa Distribución del punto de acceso y conexión a la red de distribución.

15.- El 30 de noviembre de 2017 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente emitió la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Fotovoltaico Can Mariano Lluqui.

16.- El 1 de febrero de 2018, el Consejo de Eivissa remitió la Resolución de la Comisión Insular de Ordenación de Territorio, Urbanismo y Patrimonio de 23 de enero de 2018 en que se autorizaba el Plan de Actuación Arqueológica.

17.- El 13 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja remitió el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de enero de 2018 sobre el proyecto donde lo informa favorablemente.

18.- El 28 de febrero de 2018, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitieron el informe técnico en que se concluye que se han cumplidos todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa y se informa favorablemente el interés energético del parque fotovoltaico Can Mariano Lluqui, recordando que se deberá dar cumplimiento a las prescripciones descritas en la declaración de impacto ambiental y los informes de los departamentos de Territorio, Medio Ambiente y Patrimonio del Consejo de Eivissa y del Servicio de Gestión Forestal de la CAIB.

Fundamentos de derecho

1.- La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

2.- El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

3.- El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.

4.- La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.

5.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

6.- El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

7.- El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8.- El Decreto 36/2003, de 11 de abril, que modifica el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9.- El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10.- La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica Can Mariano Lluqui promovida por SUN AWIP, SL (NIF B-98 866 296), con las siguientes características:

— Expediente RE002/15 Parque Fotovoltaico Can Mariano Lluqui.

— Situación: parcela 82 del polígono 3 del término municipal de Sant Joan de Labritja con una ocupación inferior a 3 hectáreas.

— Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 2.495 MWp que consta de 9.240 paneles solares de 270 Wp de potencia unitaria, dos inversores de 1,2 MW cada uno y dos centros de transformación.

— La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 "Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica" de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica Can Mariano Lluqui.

3.- Indicar que, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, se deberá presentar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico que deberá cumplir todas las prescripciones indicadas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Comisión de Medio Ambiente y los informes de los departamentos de Territorio, Medio Ambiente y Patrimonio del Consejo de Eivissa y del Servicio de Gestión Forestal de la CAIB.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución dentro del plazo establecido, se producirá la caducidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 128 del RD 1955/2000.

4.- Comunicar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por disposiciones que resulten aplicables.

5.- Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de marzo de 2018

El director general de Energía y Cambio Climático
Joan Groizard Payeras
Por delegación de competencias del Consejero de Territorio,
Energía y Movilidad (BOIB núm. 50/2016)