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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2667
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del Cotir de Son Reus, promovida por Tirme SA, consistente en la ampliación del depósito de seguridad (IPPC M12/2016)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002,  de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de febrero de 2018,

CONSIDERANDO

1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación sustancial de la AAI consistente en la ampliación del depósito de seguridad.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.

3. Que en el Pleno de la CMAIB de 21 de diciembre de 2017 se formuló la Declaración de Impacto Ambiental con una serie de condicionantes.

4. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

Primero.-Conceder la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus, a solicitud de TIRME SA, consistente en la ampliación del depósito de seguridad, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Condicionantes del EIA

I.A fin de no condicionar la revisión del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la isla de Mallorca (PDSGRUM), en tramitación, y que se aprobará en 2018: en la medida que sea técnicamente posible, tan pronto como se haya habilitado la celda  V, se interrumpirá el recrecimiento de las fases I a IV, y se procederá al depósito en la celda V hasta igualar la altura que se hubiera alcanzado en las fases I a IV; la revisión del PDSGRUM fijará la altura máxima del depósito de cenizas, previa evaluación de alternativas de altura.

Asimismo, la revisión del PDSGRUM deberá incluir un estudio de alternativas de ubicación. En concreto, respecto de la zona 1 del PDSGRUM, evaluará la idoneidad de los espacios previstos en las Normas complementarias y subsidiarias del Planeamiento actual, la posibilidad del desvío de las cuatro líneas aéreas de alta tensión que se encuentran en la parcela y eventuales modificaciones en la pantalla verde. Por otra parte, debe prever alternativas que favorezcan la reducción de la generación de las cenizas cementadas y, por tanto, el incremento de la vida útil del DS.

Entre tanto no se apruebe la revisión del PDSGRUM no se autorizará la importación de residuos de fuera de las Illes Balears cuando las cenizas resultantes fuesen a depositar en las celdas objeto de la presente evaluación.

II.Y, en todo caso:

1.No se puede desarrollar la Fase VI del proyecto ubicada junto a la actual planta de tratamiento de escorias.

2.La capa de tierra vegetal que cubrirá el DS no será inferior a la prevista en el PDSGRUM vigente en el momento del sellado.

3.La introducción de medidas de corrección paisajística, mediante la revegetación de los taludes, se debe realizar de forma simultánea a la ejecución del proyecto de ampliación del DS, en la medida en que sea técnicamente viable.

4.Respecto a las medidas de adecuación ambiental, se utilizarán especies vegetales (herbáceas y arbustivas) autóctonas con bajo consumo de agua y sistemas de riego de bajo consumo que se adecuen al paisaje agrario existente o el propuesto en esta zona por el plan estratégico de ordenación en el ámbito de Son Reus.

5.Respecto a las determinaciones ambientales, el proyecto deberá contemplar las medidas compensatorias indicadas expresamente en el artículo 4 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, haciendo la reposición de los árboles que sean quitados de su lugar, en su caso, a otro espacio que sirva para la reducción de impacto paisajístico como consecuencia de la ampliación de la actual instalación.

2.Condicionantes hídricos

1.En el apartado 7.1.3. DS, la nueva redacción:

1.Lixiviados

Se dispone de tres balsas de lixiviados: la balsa de lixiviados del DS que tiene un volumen de 5.500 m3, la balsa de lixiviados de la ampliación del DS que tiene un volumen de 8.390 m3 y la balsa de regulación del DS que tiene un volumen de 4.435 m3.

Las balsas de lixiviados disponen de doble impermeabilización y de red de drenaje de seguridad para el control de fugas.

Los lixiviados recogidos en la ampliación del DS serán conducidos a la balsa de lixiviados de la ampliación del DS y a la balsa de lixiviados del DS, las cuales estarán comunicadas mediante sistemas de bombeo. El sistema de bombeo de las balsas podrá dirigir los lixiviados almacenados hacia la balsa de regulación, y la bomba de la balsa de regulación podrá dirigir también lixiviados hacia las otras balsas.

La balsa de lixiviados de regulación se prevé que, en situaciones de funcionamiento de las  instalaciones distintas de las normales, suponga una capacidad de almacenamiento adicional y, a la vez, en situaciones de precipitaciones intensas y/o parada de la planta de valorización,

suponga una mayor regulación de la planta de tratamiento de lixiviados.

También en el apartado 7.1.3. DS, 1. Lixiviados, la redacción de las entradas y salidas de la balsa de lixiviados, cambiar la redacción de "la balsa de lixiviados" por "las balsas de lixiviados" y eliminar las estimaciones numéricas.

2.En el apartado 7.3. Programa de vigilancia del DS, en la tabla se debe sustituir el control de la balsa de lixiviados por: "la balsa de lixiviados del DS, la balsa de lixiviados de la ampliación del DS y la balsa de regulación del DS".

3.Condicionantes de atmósfera

1.Medidas correctoras destinadas a minimizar o eliminar las emisiones difusas durante la fase de obras y de explotación.

Se propone modificar el condicionante 8.5.2.3. Vertedero de seguridad de cenizas cementadas, foco FNC-1 de la forma siguiente, donde se indica en negrita las nuevas medidas correctoras a implementar, propuestas por el titular:

"Este foco es APCA del grupo B.

-Se ha de mantener el procedimiento existente de vertido de las cenizas cementadas en forma de pasta en el vertedero para su endurecimiento, que constituye la principal medida preventiva para evitar emisiones difusas de polvo.

-Humectación periódica de las pistas transitables y diques en su formación y durante la explotación del frente abierto.

-Sectorización y minimización del frente abierto.

-Reducción de la velocidad de circulación de los vehículos que operan en las instalaciones.

Durante la fase de obras se implementarán las medidas correctoras indicadas por el titular".

4.Condicionantes de residuos

1.Añadir el punto 1. Objeto de la AAI:

Las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos del COTIR con NIMA 0700000078 ubicadas en la carretera de Sóller kilómetro 8,2, zona 1 del Parque de Tecnologías Ambientales de Mallorca, del término municipal de Palma, con coordenadas geográficas X: 472643 Y: 4.388.293, el titular de la cual es TIRME, SA (CIF A07326473) cumplirán con los siguientes condicionantes, además de los que ya se encuentran establecidos en la vigente autorización ambiental integrada.

2.Modificar el título del punto 6.3: Donde dice "6.3. PIRE y APIRE "modificar por:" 6.3. Residuos autorizados a tratar en las diferentes instalaciones".

3.Modificar el título del punto 6.3.1: Donde dice "6.3.1. Residuos autorizados a tratar "modificar por:" 6.3.1. PIRE y APIRE".

4.Modificar el punto 6.3.2: Donde dice "6.3.2. Biomasa forestal "modificar por:" Biomasa forestal".

5.Modificar el punto 6.3.2: Donde dice "6.3.2. Biomasa forestal "modificar por:" 6.3.2. Planta de tratamiento de escorias"

RESIDUO

CÓDIGO  LER 

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Cenizas de fondo de horno y escorias diferentes a las especificadas en el código 19 01 11*

19 01 12

R4 i R5

147.000

6.Modificar el punto 6.3.3: donde dice “6.3.3. Residuos autorizados a producir” modificar por: “6.3.3. Depósito de seguridad”

RESIDUO

CÓDIGO  LER 

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos estabilizados diferentes de los especificados en el código 19 03 04*

19 03 05

D5

65.000

7.Modificar el punto 6.3.4: Donde dice “6.3.4. Escorias” modificar per: “6.3.4. Campa de escorias”

RESIDUO

CÓDIGO  LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Escorias diferentes a las especificadas en el código 19 01 11*

19 01 12

R13

120.000

8.Modificar el punto 6.4: Donde dice “6.4. Depósito de seguridad” modificar por: “6.4. Capacidad máxima de tratamiento de residuos para cada operación”

Operación de tratamiento de residuos autorizada

Código (1)

Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año)

Utilización principal como combustible u otra forma de producir energía

R1

732.000

Reciclaje o recuperación de metales y de compost metálicos

R4

15.000

Vertedero de residuos no peligrosos

D5

65.000

Almacenamiento a la espera de las diferentes operaciones de valorización numeradas de R1 a R12

R13

935.000

(1)Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

La capacidad máxima de almacenamiento de residuos no peligrosos autorizada por zonas es:

-Foso de residuos planta incineradora (PIRE): 10.000 Tn.

-Foso de residuos ampliación de planta incineradora (APIRE): 12.000 Tn.

-Nave para el rechazo de plantas de residuos de construcción y demolición: 10.400 Tn.

-Foso escorias: 1.750 Tn.

-Almacenamiento en la nave de escorias: 15.000 Tn.

-Almacenamiento en la campa anexa: 13.000 Tn.

-Campo de escorias tratadas: 128.000 Tn.

9.Modificar el punto 6.3.3: Donde dice "6.3.3. Residuos autorizados a producir" modificar por:" 6.5. Residuos autorizados a producir "

10.Modificar el punto 6.3.4: Donde dice "6.3.4. Escorias "modificar por:" 6.6. Escorias"

11.Modificar el punto 6.3.5: Donde dice "6.3.5. Cenizas "modificar por:" 6.7. Cenizas"

12.Modificar el punto 6.4: Donde dice "6.4. Depósito de seguridad "modificar por:" 6.8. Depósito de seguridad"

13.Modificar el punto 6.4.1: Donde dice "6.4.1. Clasificación y dimensionamiento del vertedero "modificar por:" 6.8.1. Tarifas de vertido "

"De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del RD 1481/2001, de 27 de diciembre, la actualización del análisis económico relativo a las tarifas por eliminación de residuos al vertedero deberá ser presentado por la entidad explotadora con una frecuencia trienal. "

14.Modificar el punto 6.4.1: Donde dice "6.4.1. Clasificación y dimensionamiento del vertedero "modificar por:" 6.8.2. Clasificación y dimensionamiento del vertedero "

15.Añadir los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en el punto 6.4.1. (Nuevo 6.8.2):

4.El depósito de seguridad se encuentra clasificado como un vertedero de residuos no peligrosos según lo establecido en el PDSGRUM y, por tanto, en ningún caso podrán tener entrada residuos con consideración de peligrosos.

5.Requisitos técnicos para la ampliación del depósito de seguridad:

a.Capacidad de la nueva celda:

Fase

Capacidad m3

Fase V

564.642

Se establece para la celda una vida útil de 12 años. Esta fecha será actualizada a la remisión del informe anual.

b.El sistema de impermeabilización de fondo de la vasija del depósito de seguridad estará constituido por los niveles recogidos en el anexo 12 del proyecto y contendrá como mínimo los siguientes niveles:

a.Dren de trabajo: nivel de gravas o similar

b.Lámina de PEAD de 2 mm

c.Geocompost bentonítico (K = 1x10-12 m / s)

d.Dren de seguridad: geodren o similar

e.Lámina de PEAD de 2 mm

f.Geopompost bentonítico (K = 1x10-12 m / s)

c.Se instalarán los niveles de geotextiles necesarios para evitar el punzonado de los diferentes niveles impermeables o la colmatación de los niveles de drenaje.

d.Por otro lado el sistema de impermeabilización de las balsas de lixiviados a construir estará constituido por los niveles recogidos en el anexo 13 del proyecto y como mínimo contendrán los siguientes niveles: 

a.Geotextil antipunzonamiento 500gr / m2

b.Geomembrana lisa de PEAD de 2 mm de grosor

c.Geocompost drenante

d.Geomembrana lisa de PEAD 2mm de grosor

e.Dren o geodren de seguridad

e. Durante el periodo de explotación y de fase de seguimiento postclausura la configuración de la masa de residuos priorizará la estabilidad de la masa de residuos a largo plazo.

f.Durante la explotación de los niveles inferiores o cercanos a los taludes se reducirá el número de maniobras de los camiones de descarga para evitar la degradación del paquete de impermeabilización.

g.Los anclajes de los diferentes niveles de impermeabilización se encontrarán dimensionados para soportar las tensiones a las que se verán sometidas los diferentes niveles a lo largo de la vida útil.

h.Se realizará una extracción en continuo de los lixiviados existentes en el interior del vaso en explotación.

I.La pendiente del fondo del vaso deberá tener una pendiente mínima que facilite la circulación por gravedad de los lixiviados hasta el punto de extracción.

j.Las balsas de lixiviados se mantendrán siempre con la mínima cantidad de lixiviados en su interior, es decir a su máxima capacidad disponible.

6.Una vez finalizadas las obras de construcción, el promotor deberá presentar un certificado de final de obra de la dirección facultativa y el certificado de la empresa de control de calidad de materiales sobre el cumplimiento del plan de calidad.

7.La dirección facultativa de la obra, el constructor y la empresa de control de calidad deberán ser empresas independientes entre ellas.

8.Antes de la entrada en funcionamiento de la zona ampliada, el Servicio de Residuos deberá realizar una inspección para valorar la correcta ejecución del proyecto constructivo. En ningún caso se podrá iniciar la explotación de la Fase V a cota superior al terreno natural, sin que previamente se haya realizado el sellado y clausura de la fase I-IV.

9. Sellado de las diferentes celdas:

-De acuerdo con el RD 1481/2001, para la realización del sellado de parte o la totalidad del depósito de seguridad se requerirá previa autorización del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears (actualmente el Servicio de Residuos y Suelos contaminados).

-Los niveles de sellado de las diferentes partes del vertedero serán:

a.Capa de regularización.

b.Gecompost bentonítico.

c.Lámina de PEAD de 1,5 mm texturizada por ambas caras.

d.Nivel de drenaje o geodren.

e.Capa de cobertura.

-Los taludes finales del vertedero tendrán una pendiente máxima de 1V: 3H.

-Se realizará una revegetación de la superficie del vertedero para conseguir su integración paisajística.

-La revegetación de la superficie del vertedero se realizará con especie de bajo requerimiento hídrico.

-No se podrán plantar individuos con forma arbustiva o arbórea que supongan un riesgo para los diferentes niveles de sellado.

-Se mantendrán todas las canalizaciones limpias.

-Se realizará un desbroce de la superficie de las zonas selladas, como mínimo, antes del inicio de la época de incendios.

-Los anclajes de los diferentes niveles de sellado se encontrarán dimensionados para soportar las tensiones a las que se verán sometidas los diferentes niveles a lo largo de la vida útil.

Queda prohibida la realización de cualquier actividad sobre la superficie del vertedero sin autorización previa y expresa del Servicio de Residuos y Suelos contaminados.

-Un plazo de 15 años desde la fecha de aprobación de la clausura y con una periodicidad de 5 años se realizará la toma de muestras (5) de la lámina de PEAD de sellado y se realizarán los ensayos necesarios para comprobar su degradación respecto a su estado inicial.

16.Modificar el punto 6.4.2: Donde dice "6.4.2. Seguro "modificar por:" 6.8.3. Seguro"

17.Modificar el punto 6.4.3: Donde dice "6.4.3. Fianza del depósito de seguridad "modificar por:" 6.8.4. Fianza del depósito de seguridad "

18.Modificar el nuevo punto 6.8.4. La tabla con las consideraciones en negrita:

 Fase

Sellado

Post Clausura

Fase I

750.000 €

763.100,63 €

Fase II

750.000 €

763.100,63 €

Fase IIII

750.000 €

763.100,63 €

Fase IV

750.000 €

763.100,63 €

Fase V

1.114.572 €

763.100,63 €

Total

4.114.572 €

3.815.503,15 €

Antes del inicio de la explotación de la fase V, el operador de las instalaciones deberá acreditar el depósito de la siguiente fianza ante el órgano de Tesorería de la CAIB.

Dada la vida útil de la fase V, los valores de las garantías financieras recogidas en la tabla anterior podrán ser revisadas y actualizadas de acuerdo a los incrementos del IPC cuando así se considere y siempre antes de la aprobación del sellado.

19.Modificar el punto 6.5: Donde dice "6.5. Campa de escorias "modificar por:" 6.9. Campa de escorias "

20.La tabla del punto 1. del nuevo punto 6.9. cambia de lugar al nuevo punto "6.3.4. Campa de escorias " y por tanto el punto 2 se modifica por el 1, el punto 3 por 2, y así hasta el 7.

21.Modificar el punto 6.6: Donde dice "6.6. Conjunto del Complejo "modificar por:" 06.10. Conjunto del Complejo "

22.Modificar el punto 6.6.1: Donde dice "6.6.1. Gestión externa de los residuos "modificar por:" 6.10.1. Gestión externa de los residuos "

23.Modificar el punto 6.6.2: Donde dice "6.6.2. Residuos peligrosos "modificar por:" 6.10.2. Residuos peligrosos "

24.Añadir el nuevo condicionante:

6.11. Otros condicionantes

1. Anomalías en el correcto funcionamiento de las instalaciones

En un plazo máximo de 48 horas desde la detección de cualquier anomalía en el correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de residuos, el operador de las instalaciones informará al Servicio de Residuos sobre esta situación y las medidas llevadas a cabo .

25.Añadir el punto 10.3.2 Informe anual, en el apartado de Residuos:

-De forma anual deberá presentar una memoria justificativa de la explotación del vertedero con las analíticas establecidas en el plan de seguimiento ambiental:

Control analítico de los residuos depositados en el depósito de seguridad:

a) Se deberá realizar una caracterización anual de la peligrosidad de las cenizas depositadas en el vertedero.

b) Se deberá dar cumplimiento a la orden AAA / 661/2013, de 18 de abril, por el que se modifica los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

c) Se deberán realizar las pruebas de lixiviación de cada una de las fracciones que se depositen en el vertedero, incluidas las fracciones sustitutivas de material natural (escorias y/o residuos de construcción y demolición tratados).

d) Semestralmente se realizará una comprobación sobre la densidad del residuo depositado en el vertedero. En caso de obtener valores diferentes a los recogidos en el proyecto, éste deberá ser tenido en consideración en el cálculo de la vida útil del vertedero.

e) De forma trimestral, se deberá medir el grado de humedad de las cenizas depositadas en el vertedero. La toma de muestras se realizará en el punto de vertido, a la salida de la mezcla de residuos y estabilizantes. La toma de muestras y analítica se realizará, como mínimo una vez al año, por una empresa externa al explotador. En ningún caso se podrán depositar residuos líquidos en el interior del vertedero.

-Además deberá presentar un flujo de masas sobre los residuos de entradas al proceso de incineración y los residuos resultantes y cada una de sus destinos.

-Se deberá presentar, dentro de la memoria anual, las cantidades totales de los diferentes tipos de residuos depositados en el interior de los diferentes vasos, incluidos los que supongan una valorización (escorias o gravas tratadas) de residuos.

-De forma trienal y siempre que lo requiera la administración competente, el operador deberá presentar un estudio económico sobre la explotación del vertedero. Además se deberá presentar un documento justificativo por el que se da cumplimiento al artículo 11 sobre la provisión de fondos respecto a la clausura y postclausura del vertedero.

26.Modificar el punto 10.3.2 Informe anual, en el apartado de Residuos:

Donde dice: "Informe anual sobre el control topográfico del depósito de seguridad tal como se establece en el punto 10.4.4." Debería decir: "Informe anual sobre el control topográfico del depósito de seguridad tal como se establece en el punto 10.4. 4. deberá presentar una proyección de la explotación anual sobre la proyección prevista en el proyecto. "

27.Modificar el punto 3 del nuevo punto 6.8.2 según el informe de la Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca: donde dice "Así, la capacidad total de vertido de residuos, considerada la excavación de tierras, terraplenado, capas de impermeabilización, drenaje y sellado será de unos 420.521 m3. Toda ampliación del vertedero para alojar las cenizas cementadas hasta que concluya el periodo de concesión administrativa de la planta incineradora de Son Reus, deberá ser solicitada a la Consejería de Medio Ambiente. "Debe decir:" Así, la capacidad total de vertido de residuos de las Fases I a IV hasta cota + 12,5m, considerada la excavación de tierras, terraplenado, capas de impermeabilización, drenaje y sellado será de unos 420.521 m3. La capacidad de vertido para la ampliación de la explotación de las Fases I a IV desde cota +12,5 m hasta cota +20,0 m será de 71.130,65 m3. La capacidad de vertido para la celda V será de 493.511,79m3 ".

Segundo.-

1.El vertedero de cenizas cementadas situado en Son Reus y gestionado por TIRME, S.A. está incluido dentro del ámbito de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, con el código 09 04 01 02 (Gestión de residuos. Vertedero de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior) como APCA del grupo B.

2.Identificación, valoración de impactos y medidas correctoras propuestas en relación a la contaminación atmosférica relativos a la fase de ejecución del proyecto. Se identifican los impactos tabulados a continuación en relación a la contaminación atmosférica y se proponen las medidas correctoras descritas:

Impacto

Medidas correctoras y/o preventivas propuestas

Emisión de polvo

Riegos periódicos durante la fase de ejecución de la obra en las zonas de tránsito de maquinaria y vehículos.

Riegos periódicos de limpieza a la vegetación adyacente cuando se aprecie la presencia de polvo en la superficie foliar.

Camiones cargados con áridos cubiertos con lona.

Limitación de la velocidad a 20 km/h.

Evitar movimientos de tierra en días de fuerte viento.

Emisión de gases contaminantes

Revisión periódica de vehículos y maquinaria empleados en la obra.

3.Se recuerda que en cumplimiento del artículo 78 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá presentar la documentación acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado, el certificado final de obra del técnico director y la documentación que la normativa urbanística exija. La Conselleria competente en materia de medio ambiente, comprobará la documentación, llevará a cabo la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones indicadas en la AAI y emitirá el informe de cumplimiento de las condiciones de la AAI.

La primera actualización del análisis económico relativo a las tarifas por eliminación de residuos en el vertedero deberá ser presentado en el plazo de un mes desde la notificación de esta modificación de la autorización ambiental integrada.

 

Palma, 28 de febrero de 2018

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias