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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2666
Corrección de errores de la publicación del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Milà, promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca: modificación sustancial consistente en el proyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos (IPPC M 06/2016) y modificación no sustancial consistente en la ampliación de los códigos LER admitidos en el vertedero (IPPC M 05/2016)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, se ha detectado que la publicación que se realizó en el BOIB núm. 106 de 29 de agosto de 2017 del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 29 de junio de 2017 contenía un error de transcripción. El artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, señala que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.Por ello, se procede a rectificar la publicación correspondiente al acuerdo del Pleno de la CMAIB de 29 de junio de 2017 (BOIB núm. 106 de 29 de agosto de 2017), relativo a la Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Milà consistente en el proyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos (IPPC M 06/2016) y a la Modificación no sustancial consistente en la ampliación de los códigos LER admitidos en el vertedero (IPPC M 05/2016), en los siguientes términos:

1.En el condicionante "6.3.4. Residuos admisibles en el horno incinerador", donde dice:

"1. Para la gestión de residuos no peligrosos:

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 04

R3

50

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 06

R3

50

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

R3

2.500

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 08

R3, R10, R12, R13

2.000

Residuos biodegradables de parques y jardines

20 02 01

R3, R12, R13

10.000

Fracción no compostada de residuos municipales y similares

19 05 01

R3

30.000

Tiene que decir:

“1.Para la gestión de residuos no peligrosos:

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidat máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos de tejidos animales

02 01 02

D10

150

Residuos de tejidos animales

02 02 02

D10

120

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 02 03

D10

450

Materiales no especificados en otras categorías

02 02 99

D10

300

Residuos la eliminación y recogida de los que no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 04

D10

450

Residuos la eliminación y recogida de los que no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 03

D10

150

Palma,  a 16 de febrero de 2018

El president de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias