Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2666
Corrección de errores de la publicación del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Milà, promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca: modificación sustancial consistente en el proyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos (IPPC M 06/2016) y modificación no sustancial consistente en la ampliación de los códigos LER admitidos en el vertedero (IPPC M 05/2016)
En relación con el asunto de referencia, se ha detectado que la publicación que se realizó en el BOIB núm. 106 de 29 de agosto de 2017 del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 29 de junio de 2017 contenía un error de transcripción. El artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, señala que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.Por ello, se procede a rectificar la publicación correspondiente al acuerdo del Pleno de la CMAIB de 29 de junio de 2017 (BOIB núm. 106 de 29 de agosto de 2017), relativo a la Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Milà consistente en el proyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos (IPPC M 06/2016) y a la Modificación no sustancial consistente en la ampliación de los códigos LER admitidos en el vertedero (IPPC M 05/2016), en los siguientes términos:
1.En el condicionante "6.3.4. Residuos admisibles en el horno incinerador", donde dice:
"1. Para la gestión de residuos no peligrosos:
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales |
19 06 04 |
R3 |
50 |
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales |
19 06 06 |
R3 |
50 |
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05 |
R3 |
2.500 |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
R3, R10, R12, R13 |
2.000 |
Residuos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
R3, R12, R13 |
10.000 |
Fracción no compostada de residuos municipales y similares |
19 05 01 |
R3 |
30.000 |
Tiene que decir:
“1.Para la gestión de residuos no peligrosos:
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidat máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos de tejidos animales |
02 01 02 |
D10 |
150 |
Residuos de tejidos animales |
02 02 02 |
D10 |
120 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
02 02 03 |
D10 |
450 |
Materiales no especificados en otras categorías |
02 02 99 |
D10 |
300 |
Residuos la eliminación y recogida de los que no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 04 |
D10 |
450 |
Residuos la eliminación y recogida de los que no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 02 03 |
D10 |
150 |
Palma, a 16 de febrero de 2018
El president de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias