Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 2660
Aprobación de la regulación del uso y funcionamiento del área de aportación de Lloret de Vistalegre
Asunto.-Aprobación de la regulación del uso y funcionamiento del área de aportación de Lloret de Vistalegre.
Aprobado inicialmente la modificación del Reglamento para el uso y funcionamiento del área de la aportación de LLORET DE VISTALEGRE, una vez que el período de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones. Se publica el texto completo de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo estipulado en artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponen recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Palma, en un plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de este aviso en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede hacer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
"TÍTULO I. OBJETO, ALCANCE, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 1. Propósito y alcance
Este Reglamento pretende regular el uso y manejo de la instalación tal como se define en el presente como un Punto Verde o punto de desechos.
Artículo 2. Objetivos
Los objetivos de este documento son:
• Definir los aspectos generales relacionados con el uso del Punto Verde y para promover su uso y buen funcionamento.
• Promover la reducción, reutilización y reciclado de los porcentajes máximos de los residuos domésticos.
• Lograr los niveles más altos de calidad en las fracciones depositados, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.
• Evitar el vertido en las zonas rurales.
• Mejorar la gestión de residuos urbanos, en cumplimiento y adaptación a lo establecido en la revisión del Plan Sectorial para la gestión de residuos urbanos de Mallorca (PDSGRUM) publicado en el BOIB núm. 35, 09 de marzo de 2006.
Artículo 3 °. Definiciones
1. "Residuos": cualquier sustancia u objeto que su proveedor rechace o tenga la intención de rechazar.
2 "Residuos domésticos": los residuos generados en las casas como resultado de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. También se incluyen en esta categoría los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, baterías, acumuladores, muebles y bienes, así como residuos y escombros de obras menores de construcción y reparaciones. Tienen la consideración de residuo de limpieza de caminos, zonas verdes, áreas recreativas y playas, animales muertos y vehículos abandonados.
3. "Basura comercial": los residuos generados por la actividad del comercio, por mayor y por menor, servicios y bares, oficinas y mercados, así como el resto del sector servicios de catering.
4. "Residuos industriales": residuos resultantes de procesos de fabricación de transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera que regula la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
5. "Residuos peligrosos": residuos que presenta uno o más de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y que puede ser aprobado por el gobierno con arreglo a la normativa europea las disposiciones o acuerdos internacionales de que España es parte, así como los recipientes y envases que han contenido.
6 "Productor de residuos": cualquier persona física o jurídica que tiene una actividad que producen residuos (residuos productor original) o quien hace las operaciones de tratamiento anteriores, mezcla u otro tipo, que provocan un cambio en la naturaleza o la composición de estos residuos. En el caso de productos retirados de los servicios de control e inspección en las instalaciones de la frontera, el productor de residuos se considera para ser representante de los bienes, o el importador o exportador de las mercancías.
7 "Titular de residuos": el productor de residuos u otra persona natural o jurídica que está en posesión de los residuos.
8 "Gestión de residuos": la recogida, transporte y tratamiento de residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el cierre de mantenimiento posterior de vertederos, incluyendo acciones realizadas en calidad de negociante o agente.
9 "Gestión de residuos": la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, para llevar a cabo cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.
10. «Recogida»: operación de residuos recogidos, incluyendo clasificación y almacenamiento inicial, para llevarlos a una planta de tratamiento.
11. "Separado": la recogida donde un flujo de residuos se mantiene por separado según el tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
12 "Construcción y demolición residuos": residuo inerte, el que dispone el Real Decreto 105/2008 de 01 de febrero de 2008, que regula la gestión de construcción y demolición, (BOE nº 38, de fecha 13 de febrero de 2008) en su artículo 2.
13 "Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos": las disposiciones del artículo 2 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (BOE nº 49, de 26 de febrero de 2005).
14 "Neumáticos fuera de uso": las disposiciones del artículo 2 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE nº 2 de 03 de enero de 2006).
15. "Residuos voluminosos": un conjunto de materiales muy diversos residuos heterogéneos; con la característica particular de tener un gran tamaño.
16. "Punto Verde o sitio de desechos": instalación vigilada, equipada y acondicionada con unos requisitos que permiten la recogida selectiva de residuos de origen doméstico, peligroso y no peligrosos, que no son objeto de recogida domiciliaria, a la vez que puede actuar como un servicio de apoyo para estas fracciones que si disponen de recogida municipal y para la recogida de los producidos por pequeñas actividades económicas en cantidades limitadas.
17. "Contenedores": son los recipientes para el depósito temporal de residuos.
18. "El usuario": dicho de quien tiene derecho a hacer servicio de una cosa o instalación.
19. "Los usuarios privados": los usuarios generadores de residuos proceden de hogares domésticos.
20. «Usuarios profesionales ": los usuarios generadores de residuos que proceden de actividades comerciales, industriales o económicas: tiendas, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas diversas.
Artículo 4. Competencias municipales
• Asumir la responsabilidad de la adecuación y funcionamiento de la instalación y de la gestión de residuos que se depositan, proporcionando recursos humanos y materiales necesarios para el propósito.
• Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de operación, seguridad y prevención en el Punto Verde.
• Llevar a cabo la gestión de residuos con arreglo a las normas específicas aplicables, según los sistemas y tratamientos previstos a los correspondientes planes directores sectoriales.
TÍTULO II. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN
Artículo 5. Concepto
Según el artículo 13 del PLAN SECTORIAL para la gestión de residuos de la isla de MALLORCA (BOIB núm. 25, de 26 de febrero de 2000) el parque verde (PV) es el área de contribución de la propiedad municipal cerrado y limitado y que tiene por parte del Consell de Mallorca.
El uso del parque verde es exclusivamente doméstico y para la aportación de residuos generados de la viviendas y generadores singulares no cualificados. Los generadores calificados y productores de residuos de origen comercial o empresarial tendrán que gestionar la recogida de sus residuos a través de agentes autorizados. En ningún caso pueden utilizar el Punto Verde como espacio de aportación de residuos.
Las fracciones de los residuos domésticos recogidos selectivamente se identificarán según el color de los envases:
• Azul para papel y cartón.
• Verde para envases de vidrio.
• Amarillo envases ligeros.
• Marrón de la fracción orgánica de residuos municipales.
• Verde oscuro o gris para el rechazo
En cualquier caso y de acuerdo con la evolución de los residuos de estas instalaciones podrán asumir otras facciones especialmente de orígen doméstico siempre que tengan una recogida selectiva en orígen y una portación separada en contenedores específicos.
Artículo 6. Criterios generales
En general la instalación de parques verdes debe tener:
1. Un cerco perimetral que impide la libre circulación de exterior al interior y viceversa, evitando así la entrada no autorizada de residuos, los robos y vandalismo.
2. Sistemas de señalización para facilitar el uso de las instalaciones por los usuarios (horarios, residuos admitidos y restricciones de aportación, impuestos, etc.) y para informarle de los riesgos, obligaciones y prohibiciones.
3. El equipo y las herramientas necesarias para permitir que el personal lleve a cabo las tareas correctamente: limpieza y saneamiento y la prevención de riesgos laborales. Todos los elementos de seguridad, prevención de incendios y accidentes requeridos para cumplir con todas las normas vigentes.
4. Contenedores en número y tipo adecuado para el tipo de Punto Verde y el tipo de residuos a ser almacenados. Deben cumplir con las condiciones de seguridad e higiene según la legislación vigente
5. Gran volumen de contenedores para la recogida de residuos voluminosos siempre que sea posible.
6. Cubierta para los residuos peligrosos: RAEE’s, baterías, aceites, fluorescentes y etc..
7. Áreas no utilitzadas de la instalación ajardinadas con el fin de promover la integración en el medio ambiente y ofrecer un buen aspecto a los usuarios.
Artículo 7. Señalización
• Señalización de accesos: Punto Verde los usuarios tienen que encontrar fácilmente la instalación. La ruta de acceso debe indicarse desde los principales puntos de la población, por medio de señales específicas en la calle que indica el acceso más fácil y rápido.
• Los carteles en la puerta del recinto: en la entrada de la punto verde se debe colocar un cartel que debe contener la siguiente información básica:
• Nombre del punto verde
• Días y horarios
• Acepta residuos
• Restricciones a la entrada (naturaleza o cantidades)
• Honorarios para ciertos tipo de usuarios (si corresponde)
• Cargos por exceso de material (si procede)
• Entidad/empresa responsable de la explotación
• Número de teléfono de contacto
• Señalización dentro del punto verde: cabe que sea clara, para permitir un uso ágil y eficaz de la instalación.
- El sentido de viales de circulación de los vehículos tiene que estar señalizada en el suelo.
- Se debe establecer un mecanismo de identificación de contenedores, mediante un logotipo y el nombre de los residuos que se pueden colocar.
TÍTULO III. GESTIÓN DEL PARQUE VERDE
Artículo 8. Y control de la gestión del Punto Verde
Además de la recogida y posterior tratamiento de los residuos depositados, la gestión interna del Punto Verde se podrá de llevar a cabo, por el Ayuntamiento, de las siguientes formas:
1. Gestión directa, ejerciendo el Ayuntamiento y gestión administrativa, proporcionando los recursos necesarios para su funcionamiento y asumiendo la carga administrativa asociada.
2. Gestión indirecta para cesión total, mediante concesión administrativa de la explotación de las instalaciones a una empresa gestora de residuos.
3. Concesión parcial, contratando únicamente determinados servicios de gestión interna de los desechos, a nivel de funcionamiento de las instalaciones.
En el caso que el Ayuntamiento no lleve a cabo la gestión directa de la instalación, se asegurará de que las evaluaciones anuales de los controles pertinentes de los servicios, llevado a cabo por el propio inspector.
Artículo 9. Usuarios
El Punto Verde es una instalación diseñada especialmente para la recogida de basura, aunque en determinadas condiciones se aceptarán residuos provenientes de actividades económicas.
En este sentido se considerarán los siguientes tipos de usuarios:
• brigada municipal
• usuarios particulares: las personas que residen en Lloret de Vistalegre que tengan tarjeta de identificación
• usuarios profesionales: los usuarios de generadores de residuos proceden de actividades comerciales, industriales o económicas: tiendas, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicio.
Los usuarios profesionales serán capaces de llevar los residuos según las especificaciones de la ciudad: en General serán aquellos que no constituyen un gasto por el Ayuntamiento en cualquiera de los conceptos de almacenamiento, transporte o tratamiento; por ejemplo, RAEE ' s en buen estado, chatarra, vidrio, papel, envases.
Por otro lado los usuarios profesionales no podrán dejar residuos que representan un coste a la ciudad y que son una guía: restos de poda, escombros de construcción, residuos voluminosos o peligrosos. En estos casos, el productor de residuos debe tomar directamente a las plantas de tratamiento o contratar a un gestor autorizado de residuos.
Artículo 10. Limitaciones de acceso y horario
Para entrar en el parque verde debe tener la tarjeta que se puede llegar a la ciudad. Es obligatorio utilizar la entrada cada vez que desee hacer uso de las instalaciones.
La tarjeta es propia de cada referencia catastral y no se puede ceder a personas de una referencia diferente.
El acceso al parque verde debe ser limitado a los vehículos, coches y furgonetas con un peso máximo autorizado de 3.500 Kg de esta limitación no incluye carro de transporte de contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.
El horario del parque verde puede variar según la época del año y la evolución del número de visitantes. El Ayuntamiento podrá modificar con previo aviso mediante un bando o carteles en el parque verde.
Actualmente el programa del Punto Verde será:
HORARIO DE ACCESO AL PUNTO VERDE DE LLORET DE VISTALEGRE |
|
---|---|
LUNES |
16:00-19:00 |
MARTES |
CERRADO |
MIÉRCOLES |
8:00-13:00 |
JUEVES |
16:00-19:00 |
VIERNES |
8:00-13:00 |
SÁBADO |
8:00-13:00 |
DOMINGO |
15:00-19:00 |
Artículo 11. Sistema de vigilancia
El Punto Verde puede contar con diversos sistemas de control de usuarios.
Cámaras de video vigilancia: tanto el parque verde como su perímetro será vigilado con cámaras para detectar los posibles infractores de las normas que recogen las ordenanzas municipales o reglamentos de uso del Punto Verde. En caso de detectar una infracción puede ser sancionada siguiendo el proceso sancionador aprobado.
Personal responsable de la gestión de la instalación: las principales funciones del trabajador son:
• abrir y cerrar el parque verde
• controlar la entrada y salida de materiales
• Asegurar la correcta eliminación de los materiales en el lugar correcto y en la forma regulada
• Evitar el depósito de materiales no permitidos
• Impedir la entrada a los usuarios no permitidos
• asesorar al público acerca de cómo utilizar las instalaciones
• Resolver las dudas de los usuarios con respecto a la separación de los residuos sobre la base de las técnicas de las directivas municipales
• Asegurarse de que el parque verde es ordenado y limpio
• Notificar al Ayuntamiento de cualquier revés o anomalía
El municipio de Lloret de Vistalegre será capaz de influir en los siguientes puntos para fomentar el reciclado:
-Si el usuario tiene una o más bolsas de estiércol mezclado le avisará que la próxima vez que haga uso de las instalaciones debe llevar residuos separados.
-Si el usuario lleva los residuos correctamente separados le dirá donde poner cada fracción. QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DEPOSITAR LOS RESIDUOS EN EL SUELO. En el caso de papel y cartón que obligarán a los usuarios para plegar las cajas y colocaron dentro de los iglús y los contenedores de papel y cartón (color azul).
Artículo 12. Otras consideraciones no usuarios
La visita al parque verde se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de los usuarios, quedando totalmente liberado el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre de cualquier responsabilidad que pudiera derivar de un manejo inadecuado de los residuos al ser trasladados por los usuarios, de una maniobra indebida del conductor del vehículo, etc..
En cualquier caso, los usuarios deben en todo momento respetar las normas y señales de circulación en el parque verde, la limitación de la velocidad, la dirección de la rotación de vehículos, lugar de parada, etc, y para respetar y obedecer las indicaciones en todo momento que los trabajadores del Ayuntamiento.
En el supuesto de econtrar o dejar los contenedores llenos se tiente que avisar a los operarios o bien llamar al Ayuntamiento.
Artículo 13. Residuos permitidos, limitaciones y modo de presentación
La lista de residuos aceptados puede sufrir variaciones dependiendo de las posibilidades de la gestión del Ayuntamiento.
Residuos de recogida domiciliária: papel y cartón, envases, material orgánico y residuos de vidrio.
Se tienen que depositar dentro de los correspondientes contenedores. El papel y el vidrio se tiene que dejar sin bolsa de plástico. En el caso de la orgànica de tiene que dejar segun las especificaciones que haga el Ayuntamiento.
Ropa y zapatos en buen estado: es necesario separar estos materiales y entregarlos a los contenedores de regeneración empresas u organizaciones sociales sin fines de lucro que se dedican a la gestión de estos materiales.
Residuos voluminosos: esta categoría incluye un conjunto muy variado de materiales (muebles, colchones, etc.). Son grandes y generalmente se componen de una mezcla de diferentes materiales. Residuos voluminosos en el Punto Verde tendrá que colocarse en el contenedor metálico de gran capacidad en la instalación.
* LIMITACIÓN: Este tipo de residuos debe estar presente en las cantidades que se producen regularmente en una casa. Si se almacenan residuos durante mucho tiempo o quiere contribuir con una gran cantidad de material para restauración de muebles o movimiento, deberá contratar los servicios de un sistema de gestión de residuos. El Ayuntamiento limita a 3 voluminosos a la semana para la tarjeta de identificación.
Restos de la construcción de obras menores: la recogida de estos residuos se limita a individuos que han hecho pequeñas obras en casas y que tienen la licencia de obra en la ciudad. Deben limpiarse los restos de otros materiales, como madera, plástico, chatarra y uralites.
* LIMITACIÓN: el Ayuntamiento que se limita a 3 sacos de 25 kg por semana de licencia de su trabajo.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: estos aparatos deben ser almacenados y bajo cubiertos en la zona indicada por el personal de la instalación. La segregación de este tipo de residuos puede variar según las especificaciones del sistema de gestión de residuos.
* LIMITACIÓN: dispositivos que no serán aceptados antes de la entrega a la instalación han sido parcialmente desguazados durante
Neumáticos: cubierta de goma neumático se considera justo. Se deposita en el contenedor de residuos voluminoso.
Aceites minerales usados: aceites minerales usados son de coches y maquinaria. Tienes que recoger en un recipiente adecuado y evitar que los derrames ocurren que pueden afectar la tierra.
Aceite mineral entregado al parque verde debe estar libre de elementos contaminantes, tales como, por ejemplo, cloro, exceso de agua, aceite vegetal, líquido de frenos, etc, porque si los parámetros de contaminación son mayores que las establecidas por la administración de la empresa no puede ser recuperada y el Ayuntamiento tiene que pagar el recargo.
Aceites vegetales usados: aceites vegetales utilizados son los de las cocinas de los hogares. Tienes que recoger en un recipiente adecuado y evitar que los derrames ocurren que pueden afectar la tierra.
Tubos fluorescentes y otras luminarias: se deposita en el contenedor correspondiente según lo indicado por el personal de la instalación. En ningún caso se dejará en el recipiente, aquellos que están rotos.
Baterías: se deposita el envase correspondiente según lo indicado por el personal de la instalación.
El Ayuntamiento puede aceptar otro tipo de residuos, o saltarse alguno de ellos dependiendo de las necesidades y las evoluciones de la normativa relativa a los residuos.
Artículo 14. Residuos no aceptados
• residuos de cualquier tipo de la antes descrita en grandes cantidades que no pueden ser absorbidas dentro de la gestión regular de Green Park.
• restos de medicamentos
• residuos sanitarios de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.
• restos de ganado y residuos agrícolas, animales muertos y heces animales.
• residuos de actividades mineras o zonas.
• residuos radiactivos.
• construcción de desechos mayor
• Residuos explosivos.
• Cualquier tipo de vehículo registrado.
• residuos industriales y los generadores no autorizado.
• cualquier otro residuo que puede ser considerado peligroso o incorrecto para el almacenaje en el Punto Verde.
Artículo 15. Operaciones de transporte de residuos
Se realizará el transporte de los residuos por gestores autorizados que han firmado acuerdos con el municipio de Lloret de Vistalegre o con la Mancomunitat Pla de Mallorca.
El personal del parque verde tendrá que planificar y coordinar los plazos para el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, con el fin de mantener las instalaciones y equipos en todas las condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento.
Empresas de gestión deben responder con velocidad y sobre la base de las cláusulas que describen sus contratos para no guardar marcadores de posición de saturados y correcta limpieza y condiciones en el estado.
Las empresas de transporte tendrán que entregar las notas de entrega para el encargado del parque verde y entregan mensualmente por correo electrónico al Ayuntamiento o a la Asociación un informe con los transportes donde constará:
1. registro del carro
2. fecha y hora
3. tipo de residuos
4. número de albarán (debe corresponder a la nota de entrega que tienes que entregar obligatoria al operador del parque verde)
5. peso
El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo con las medidas de prevención de riesgos y accidentes y de conformidad con las disposiciones específicas sobre el transporte de los residuos sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general.
No se sobrepassaran las capacidades máximas de los contenedores, o el almacenamiento máximo legalmente establecido fechas límite, especialmente para el caso de los residuos peligrosos.
TÍTULO IV SANCIONES
Artículo 16. Responsabilidad administrativa y sanciones.
En todo lo que se refiere a la violación de la que se regula en la presente política se aplicará responsabilidad administrativa y sanciones reguladas por la Ordenanza de residuos (BOIB núm. 179 del 09 de diciembre de 2010) y por las disposiciones reguladas en la ley 22/2011, BOE 181 de 28 de julio, suelos contaminados y residuos.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento comenzará a regir, una vez publicada la aprobación definitiva en el BOIB y permanecerá en vigor mientras no se modifique o la derogue el Pleno municipal.”
Lloret de Vistalegre, 5 de marzo de 2018
El alcalde
Antonio Bennasar Pol