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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 2652
Departamento de Personal. Acuerdo de suspensión de la carrera profesional del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 28 de febrero de 2018 acordó:

HECHOS

1.  El 15 de junio de 2016 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobó, previa negociación sindical correspondiente, el Acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma, el cual empezó a regir el 1 de enero de 2016.

2. El 27 de octubre de 2016,  el Pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó el Acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 161, de 24 de diciembre de 2016).

3. La Administración General del Estado interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de carrera profesional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 27 de octubre de 2016. Dicho procedimiento se está sustanciando en el juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma en el procedimiento ordinario 39/2017.

4. El 26 de febrero de 2018, el Departamento de Personal ha tenido conocimiento del Auto número 40, de 21 de febrero de 2018, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que estima el recurso de apelación de la letrada del Estado y acuerda “la suspensión de la  ejecutividad del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma, el 27 de octubre de 2016, sobre Acuerdo de carrera profesional, por el que se acuerda aplicar un gasto de 1.785.246,96 euros con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016”. 

5. Por todo lo cual, y de conformidad con el Auto mencionado, se tiene que suspender de forma inmediata la  ejecutividad del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma el 27 de octubre de 2016 que aprobó el Acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma.

6. El 27 de febrero de 2018, los representantes de la Administración Municipal han informado a los representantes de las administraciones sindicales legitimadas del Auto número 40, de 21 de febrero de 2018, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, así como de la suspensión inmediata de la ejecutividad del Acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma.

NORMATIVA APLICABLE

1. El artículo 118 de la Constitución española que prevé la obligación de cumplir con las sentencias y otras resoluciones firmes de los jueces y Tribunales.

2. El artículo 127.1. h) de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que, en cuanto a las competencias de la Junta de Gobierno, prevé que le corresponden todas las decisiones en materia de personal que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

3. El artículo 38.10 del Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido del estatuto básico del empleado público que prevé que se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo que excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las administraciones públicas tienen que informar las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

4. El artículo 14 del Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé el derecho de los empleados públicos a la progresión en la carrera profesional según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

5. Los artículos 16 y 17 del Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al concepto, principios y modalidades de carrera profesional y la carrera horizontales de los funcionarios de carrera.

6. Los artículos 31 y siguientes del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto al derecho a la negociación colectiva y las materias objeto de negociación, muy especialmente, a las normas que fijen los criterios generales de carrera y las relativas a la determinación de las retribuciones.

7. El artículo 22 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma que prevé los principios generales de la carrera profesional.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas tomado el 28 de octubre de 2015, la regidora que subscribe propone a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma la adopción del siguiente:

ACUERDO

Primero. Suspender la ejecutividad del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma el 27 de octubre de 2016 relativo al Acuerdo de carrera profesional por el que se acuerda aplicar un gasto de 1.785.246,96 euros con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016 (BOIB núm. 161, de 24 de diciembre de 2016), todo esto, de acuerdo con el Auto número 40, de 21 de febrero de 2018, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que estima el recurso de apelación interpuesto por la letrada del Estado y acuerda “la suspensión de la  ejecutividad del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma, el 27 de octubre de 2016, sobre Acuerdo de carrera profesional, por el que se acuerda aplicar un gasto de 1.785.246,96 euros con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016”. 

Segundo. Dar cuenta de este Acuerdo al Pleno Municipal.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín de las Islas Baleares.

 

Palma, 7 de marzo de 2018

El Jefe de Departamento de Personal

(Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26 de febrero de 2014, Publicado en el BOIB nº 30, de 4 de marzo de 2014)

Antoni Pol Coll