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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2644
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 27 de febrero de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2018-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pat.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS (Identif.): 388236

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de becas de éxito dirigida a las personas jóvenes desempleadas que cursen alguna de las acciones educativas/formativas siguientes:

- Cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears (los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio en el caso de ESPA).

- Ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondo públicos de la CAIB durante el curso académico 2018-2019 para incentivar el retorno al sistema educativo.

- Especialidades formativas del ámbito laboral que financie el SOIB. Pueden cursar especialidades formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad y módulos formativos de certificados de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas no laborales.

Se entiende por acción formativa cada uno de los módulos formativos orientados a un certificado de profesionalidad.

Estas becas adoptan la forma de baremos estándares de costes unitarios, visto lo que disponen los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 y el artículo 14 del Reglamento (UE) nº. 1304/2013 sobre el Fondo Social Europeo.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para llevar a cabo estudios de programas de segunda oportunidad y de especialidades formativas en el ámbito laboral, mencionadas en el punto anterior. Mediante estas becas de éxito, se pretende incentivar el retorno al sistema educativo de aquellas personas jóvenes desempleadas que abandonaron de manera temprana los estudios y que no disponen del título de educación secundaria obligatoria (ESO) o que quieren reincorporarse al sistema educativo estudiando algún ciclo de FP de grado medio o superior o que se quieren recalificar mediante acciones formativas del ámbito laboral financiadas por el SOIB. Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalización con éxito estos estudios a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.

3. Crédito

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 3.000.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 capítulo 4 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este crédito está distribuido de la manera siguiente:

- Año 2018: 800.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 capítulo 4 19114 del ejercicio de 2018 siempre que haya crédito adecuado y suficiente. Con cargo al año 2018 sólo se tienen que pagar becas de éxito correspondientes a solicitudes de acciones formativas financiadas por el SOIB presentadas antes del 15 de septiembre de 2018.

- Año 2019: 2.200.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 capítulo 4 19114 del ejercicio de 2019 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Del crédito total asignado a esta convocatoria, 800.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ESPA con la desagregación temporal siguiente: 400.000,00 euros para el curso cuatrimestral de octubre de 2018 a febrero de 2019 y 400.000,00 euros para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2019. Si existiera remanente en cualquiera de los dos cuatrimestres tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En caso de que existiera remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales este tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.

De la parte del crédito restante, 2.200.000,00 euros, corresponde a las becas para alumnos que cursen ciclos de formación profesional de grado medio o superior la cantidad de 900.000,00 euros. Si existiera remanente tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA y si también existiera remanente, entonces este tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen especialidades formativas de formación profesional para el empleo.

La parte del crédito restante, 1.300.000,00 euros, corresponde a las becas para alumnos que cursen especialidades formativas de formación profesional para el empleo. Si existiera permaneciendo en este crédito tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP. Si también existiera remanente tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA.

Con cargo al año 2019 sólo se tienen que pagar becas de éxito correspondientes a solicitudes de acciones formativas financiadas por el SOIB presentadas entre el 1 de septiembre del 2018 y el 15 de septiembre de 2019.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

4. Si se termina el crédito destinado a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Personas beneficiarias

1. Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de ESPA de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears y los alumnos de ciclos de formación profesional presencial sostenidos con fondos públicos de la CAIB que reúnan los requisitos siguientes el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas:

a. Tener más de 18 años o cumplirlos durante el curso escolar y menos de 30.

b. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).

c. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, por lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:

- No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

- No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

- No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

d. En el caso de los alumnos de ciclos de formación profesional se tienen que matricular a un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).

e. En el caso de los alumnos de ciclos de formación profesional, no haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2017-2018. Esta condición no es de aplicación para aquellos alumnos que se matricularon con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2017-2018 y que solicitaron una beca de éxito.

f. Aprovechamiento del curso:

-  En el caso de los alumnos que cursen ESPA se requiere haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en qualcun de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

- En el caso de los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de formación profesional el aprovechamiento se tiene que interpretar que en junio están en condiciones de promocionar al segundo curso.

- En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de formación profesional el aprovechamiento se tiene que interpretar que en junio están en condiciones de obtener la titulación oficial.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene que comprobar de oficio las circunstancias a, b, y c.

2. Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB que reúnan los requisitos siguientes el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas:

a. Tener más de 16 años y menos de 30.

b. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo desempleado en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).

c. Estar inscrito o inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, por lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:

- No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

- No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

- No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

d. Cursar una especialidad formativa de formación profesional para el empleo financiado por el SOIB que finalice después del 1 de enero de 2018 y antes del 1 de julio de 2019.

Quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a convocatorias de formación dual y de programas mixtos de empleo y formación. En el caso de especialidades formativas correspondientes a convocatorias dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, quedan excluidas aquellas no correspondientes al fichero del SEPE.

e. Aprovechamiento del curso: para poder beneficiarse de la beca el alumno o alumna tiene que finalizar la acción formativa con calificación de apto/a. En relación a las especialidades formativas de inglés y alemán, en el que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno o alumna tiene que haber alcanzado en el certificado oficial el mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene que comprobar de oficio las circunstancias a, b, c, d y e.

3. En el caso de acciones de especialidades formativas financiadas por el SOIB, esta beca es incompatible con otras becas de asistencia que puedan cobrar los alumnos por la misma especialidad formativa, pero sí con becas de transporte y de conciliación familiar.

4. No pueden ser beneficiarias las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).

5. La próxima convocatoria de becas de éxito puede prever que en el caso de los alumnos que en el curso 2018-2019 cursen con aprovechamiento el primer curso de un ciclo de formación profesional presencial, entonces en el curso 2019-2020 puedan optar a solicitar una beca de éxito para cursar el segundo curso del ciclo de formación profesional en cuestión. Esta situación queda condicionada también a la publicación de la correspondiente convocatoria de becas de éxito y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2020.

5. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar con el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. En cuanto al plazo de presentación:

a. En el caso de los cursos de ESPA y de formación profesional de grado medio o superior, el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el inicio de cada uno de los plazos de matriculación hasta el 31 de marzo de 2019.

Con respecto a los cursos de ESPA, los alumnos que tengan la intención de matricularse, tanto al primer curso cuatrimestral (octubre 2018-febrer 2019) como al segundo curso cuatrimestral (febrero-junio de 2019), pueden presentar la solicitud de la beca de éxito para este segundo cuatrimestre conjuntamente con la primera solicitud.

b. En el caso de especialidades formativas de formación profesional para el empleo, el alumno o alumna tiene que formalizar la solicitud antes de finalizar la acción formativa. En el caso de especialidades formativas que finalicen dentro del año 2018 pero antes de la publicación de esta convocatoria, el alumno o alumna puede presentar la solicitud en el plazo de 10 días posteriores a la publicación de esta convocatoria.

La entidad formativa tiene que recoger las solicitudes de los alumnos y las tiene que presentar en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de 10 días, desde la finalización de la acción formativa junto con la memoria justificativa de resultados. En el caso de las especialidades formativas de inglés y alemán el plazo es de un mes.

En caso de que la acción formativa finalice dentro del 2018 pero antes de la publicación de esta convocatoria, el centro de formación puede presentar las solicitudes de los alumnos, como máximo hasta dos meses después del día de publicación de esta convocatoria.

2. Una vez presentada la solicitud de participación en el programa de becas de éxito, el SOIB tiene que verificar que el día anterior al inicio de la acción formativa se cumplen los requisitos para beneficiarse de un programa de Garantía Juvenil, mencionados en los apartados 5.1 c y 5.2.c.

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el registro del Servicio de Ocupación de las Illes Balears o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Documento D52, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (a disposición en la web del SOIB).

b. Copia del impreso de matriculación en el caso de ESPA y ciclos formativos de formación profesional.

c. De conformidad con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), el interesado o interesada tiene que autorizar expresamente el Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones. En caso de que no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

d. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

e. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web del SOIB:

- De no estar sometido o sometida a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.

- De cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas para cualquier institución, pública o privada o, si ocurre, una declaración expresa no haber pedido ninguno.

- De estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado y la Hacienda autonómica.

5. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley.

6. Cuando la persona solicitante incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer al efecto que regula el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitante aporte en la solicitud su dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio.

6. Régimen de concesión de las becas

En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 7.3 del Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

 7. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. En el caso de las solicitudes de becas para los estudios de ESPA, una vez finalizado cada uno de los dos cursos cuatrimestrales, la Consejería de Educación y Universidad, a petición del director del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento algún ámbito de conocimiento de ESPA. En el caso de las solicitudes de becas para los ciclos de FP presencial de grado medio y superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, una vez finalizadas las pruebas de control del mes de junio, la Consejería de Educación y Universidad, a petición del director del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento el curso, y tiene que certificar que los alumnos de ciclos de formación profesional no se han matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2017-2018 con la excepción de los alumnos mencionados en el punto 5.1.e.

En el caso de las solicitudes de becas para especialidades formativas financiadas por el SOIB, una vez finalizada la acción formativa y que el centro de formación haya entregado al servicio de Seguimiento Tecnicopedagógico del SOIB la documentación justificativa de resultados de la acción formativa, en tiempo y forma, tal como establecen las convocatorias de subvenciones y/o protocolos de gestión de la formación correspondientes, el Servicio de Seguimiento Tecnicopedagógico de Formación tiene que comunicar al Servicio de Gestió de Programas de Ocupació 5 de la Formación la lista de alumnos aptos con el total de días asistidos.

3. El jefe de Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. El director del SOIB debe emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, así como también los excluidos con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días para hacer alegaciones

4. El presidente del SOIB, vistas la propuesta de resolución y, si cabe, las alegaciones presentadas en el marco de las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de tres meses, tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada y notificarla dentro de este plazo.

5. Esta resolución se tiene que notificar a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien un recurso contencioso administrativo delante de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse notificado.

6. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

8. Forma de pago

El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada especialidad formativa y comprobado de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten antes del 1 de septiembre de 2018 se tienen que pagar con cargo al 2018 y las que se presenten entre el 1 de septiembre de 2018 y el 15 de septiembre de 2019 se tienen que pagar con cargo en el 2019.

9. Importe de la ayuda

En el caso de los alumnos de ESPA el importe de la beca se fija en 568 euros por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento en cualquiera de los dos cursos cuatrimestrales.

En el caso de los alumnos de ciclos de FP presencial el importe de la beca se fija en 3.834 euros por curso desarrollado con aprovechamiento en cualquiera de los ciclos (grado medio y superior) e indistintamente para el primero o el segundo curso.

En el caso de los alumnos que cursan con aprovechamiento especialidades formativas financiadas por el SOIB, el importe total de la beca es el resultado de multiplicar la cantidad de 21 euros por el número de días de asistencia total. A efectos de esta convocatoria se entiende por día de asistencia total la jornada diaria lectiva completa, con independencia del número de horas que abarque. Para poder abonarse la beca, se tiene que acreditar la asistencia diaria completa. El día de asistencia incompleta o no asistencia no se tiene que computar.

10. Obligaciones de las personas beneficiarias y de los centros

Los alumnos beneficiarios, las entidades formativas y los centros de educación para personas adultas o los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos de la CAIB donde se lleve a cabo la formación tienen que remitir al organismo competente la información que se le requiera, a efectos de cumplir con lo que establece el Anexo I del Reglamento (UE) nº. 1304/2013 relativo a la recogida, seguimiento y verificación de los indicadores de ejecución y resultados en la consecución de estas ayudas.

También están obligados a facilitar la información que los requiera el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente e igualmente están sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la Dirección General de fondo Europeos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La obligación de facilitar la información se tiene que prolongar durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en qué estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013.

Cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, y al artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

11. Justificación

De acuerdo con el artículo 18.5 de la Orden de bases reguladoras, la ayuda se entiende justificada con la acreditación previa a la resolución de concesión bien por haber acabado con aprovechamiento uno de los ámbitos de conocimiento de ESPA cursado en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears, bien haber conseguido con aprovechamiento la promoción de curso en el caso de los alumnos de primer curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior, bien por haber conseguido con aprovechamiento acabar la titulación en el caso de los alumnos de segundo curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior, o bien por haber conseguido acabar con aprovechamiento una especialidad formativa financiada por el SOIB.

En el caso de los alumnos que cursen con aprovechamiento una acción formativa financiada por el SOIB, la justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno o alumna al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente de entrada y de salida, que los centros tienen que presentar en el SOIB en el plazo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitud por el alumno o alumna. La baja o la exclusión del alumno o alumna da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, o las jornadas incompletas no se tienen que computar a efectos del pago de las ayudas.

12. Compatibilidad

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda que se pueda recibir destinada a la misma finalidad.

 

Palma, 27 de febrero de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB,

Iago Negueruela Vázquez