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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 2605
Aprobación definitiva ordenanza tasa prestación del servicio de selección de personal

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Texto

Publicada la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por optar a pruebas de Selección de Personal, no habiéndose presentado ningún tipo de reclamaciones o sugerencias a dicha Ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, queda aprobada definitivamente la:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2 / 2004, de 5 de marzo, se establece la tasa para optar a pruebas de selección de personal.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación a las pruebas de selección de personal, para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral o bien para la cobertura interina o temporal de las plazas convocadas por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten tomar parte en las pruebas de selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4º. Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria. 2.

Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria queda fijada en 15 euros.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 7º. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas. La obligación de contribuir no se verá afectada por la renuncia, desistimiento o falta de presentación del solicitante.

Artículo 8º. Normas de gestión

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento general de recaudación, y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

Disposición final

La presente ordenanza Entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, visto el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

 

Lloret de Vistalegre, 5 de marzo de 2018

El Alcalde

Antoni Bennàsar Pol