Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2565
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados (SOIB Formación para desocupados)
BDNS (Identif.): 388235
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3. y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades de formación inscritas y acreditadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que impartan, y los requisitos previstos en el resto de normativa de aplicación, y tienen que tener resuelta la acreditación y/o inscripción de los centros al Registro de Entidades de Formación 5 días antes de la publicación de la convocatoria.
Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en los espacios acreditados/inscritos de acuerdo con la normativa que se tiene que aplicar.
Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, los centros que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados o autorizados por las administraciones competentes.
Segundo. Objeto
Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, el Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo para la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta Orden se tiene que entender aplicable mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.
Tercero. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, por el RD 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley anterior, por el Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta Orden se tiene que entender aplicable mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de la Disposición Transitoria primera.
Cuarto. Crédito
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.700.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes en cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
En el caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2018 y 2020.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitudes de acciones formativas incluidas en los anexos 3,4 y 5 se tienen que resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
Quinto. Importe
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2017, de la manera siguiente:
Mallorca |
79,9 % |
2.690.716,40 |
Menorca |
7,6 % |
255.937,98 |
Eivissa |
12,0 % |
404.112,60 |
Formentera* |
0,5 % |
16.838,02 |
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos
La participación de los trabajadores desocupados tiene que alcanzar un porcentaje mínimo del 70% respecto del total de los que inician la especialidad formativa. El 30% restante, como máximo, se puede cubrir para trabajadores ocupados.
La impartición de especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad tiene que ser modular. En este caso se entiende por acción formativa cada uno de los módulos formativos conducentes en un certificado de profesionalidad que la entidad presenta en la solicitud de programación.
Las especialidades formativas no conducentes en certificados de profesionalidad se tienen que impartir de forma completa.
Todas las especialidades formativas que se imparten en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en el catálogo de especialidades formativas.
Sólo se pueden presentar solicitudes para impartir especialidades formativas en la modalidad presencial.
La actividad formativa (programación) que haya aprobado cada centro en el marco de esta convocatoria se tiene que haber iniciado una vez concedida la subvención y antes de día 30 de noviembre de 2018 y se pueden ejecutar hasta el 31 de marzo de 2020.
Se entiende que la actividad formativa de cada centro, está iniciada cuando haya empezado una de las acciones formativas concedidas en este centro.
Sólo se financian acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.
Palma, 27 de febrero de 2018
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez