Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2563
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados (SOIB Formación para desocupados)
La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº. 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº. 68, de 23 de mayo), según lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo, en particular en materia de planificación y financiación en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta Ley se desarrolla mediante el Real decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE nº. 159, de 5 de julio) que deroga el Real decreto 395/2007.
El artículo 11.2 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores desocupados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el artículo 10.1.
El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº. 305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, el cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado.
La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora al eje 2«Formación» varios objetivos instrumentales: 2.1 «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo», 2.3 «Promover la formación modular acreditable» y 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo».
El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 incluye a la Prioridad 4 «Despliegue de la Estrategia Balear de formación profesional para el empleo» la línea de actuación 4.3 para el establecimiento del marco de colaboración pública y privada en el Subsistema de formación profesional para el empleo y concretamente la acción 4.3.1 de alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de la formación profesional para el empleo de las Illes Balears. A La línea de actuación 4.4 para la orientación de los recursos formativos de acuerdo los objetivos estratégicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de mejora del modelo productivo incluye la acción 4.4.4.de impulsar las acciones formativas en idiomas, TIC y PRL. Finalmente, la línea de actuación 4.9 para fomentar los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo incluye la acción 4.9.2 priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad.
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2018 como Programa común PC00004 ofrecida formativa para trabajadores desocupados: programas de formación de los servicios públicos de empleo y mujer respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.
En el ámbito interno, se ha llevado a cabo un trabajo de identificación y análisis, fruto del cual se ha establecido una relación de especialidades formativas con capacidad de incidir positivamente a corto, a medio y a largo plazo en la empleabilidad de los trabajadores desocupados.
También se han tenido en cuenta las competencias transversales prioritarias que se establecen en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación. Esta Orden ha sido modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE nº. 186, de 4 de agosto). Esta Orden se tiene que entender aplicable mientras no entre en vigor la normativa que desarrolla el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.
El artículo 9.1 de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo determina que la concesión de subvenciones se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Es aplicable a esta convocatoria el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidades dictados en aplicación de este y la orden de despliegue ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Se prevé que esta convocatoria se incluya en el Plan Estratégico de subvenciones de la CAIB por el año 2018, el cual está pendiente de aprobación.
Por eso, vistos el Real decreto 694/2017, de 23 de marzo; el Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre), y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo sido informado el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados para el periodo 2018-2020, como anexo 1 de esta Resolución, acondicionada a su inclusión en el Plan Estratégico de subvenciones para el año 2018 el cual está pendiente de aprobación.
2. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empezará a tener efecto al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 27 de febrero de 2018
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears,
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1
Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados
1. Objeto y ámbito de aplicación
Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, el Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo para la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta Orden se tiene que entender aplicable mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.
La oferta formativa que se tiene que solicitar tiene que corresponder a especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad de idiomas y nuevas tecnologías que figuran al punto 5.2 de este anexo y, en certificados de profesionalidad incluidos dentro del Catálogo de Especialidades Formativas relacionados en los anexos siguientes:
Las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que se tienen que solicitar se estructuran y se puntúan por nivel de prioridad 1 (baja) y 2 (alta).
Para elaborar estos anexos se han tenido en cuenta, la prioridad de los certificados de profesionalidad y las acciones relacionadas con las competencias establecidas a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo modificada por el Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y al resto de normativa vigente que los centros propios o las otras convocatorias no cubren.
Se ha informado en el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y en el Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.
El ámbito territorial de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
No son objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral y la Orden TAS/718/2008,de 7 de marzo:
a. La formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.
b. La formación de los empleados públicos.
c. La formación desarrollada en centros propios.
2. Finalidad
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de especialidades formativas del Catálogo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y a la formación en competencias transversales de idiomas y nuevas tecnologías dirigidas prioritariamente a los trabajadores desocupados con bajo nivel de cualificación. Su finalidad es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.
La concesión de las subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
3. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, por el RD 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley anterior, por el Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta Orden se tiene que entender aplicable mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de la Disposición Transitoria primera.
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.700.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes en cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
En el caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2018 y 2020.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitud de acciones formativas incluidas en los anexos 3,4 y 5 se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
5. Distribución del crédito por especialidades, islas y zonas en la isla de Mallorca
El crédito de 4.700.000 euros asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se tiene que distribuir de manera siguiente:
1. Para certificados de profesionalidad el crédito es de 3.367.605,00 euros
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2017, de la manera siguiente:
Mallorca |
79,9 % |
2.690.716,40 |
Menorca |
7,6 % |
255.937,98 |
Ibiza |
12,0 % |
404.112,60 |
Formentera* |
0,5 % |
16.838,02 |
* El importe tiene que permitir la adjudicación de un certificado de profesionalidad. Si la cantidad asignada es insuficiente se utilizará presupuesto de la isla de Ibiza.
Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, el crédito remanente se puede redistribuir entre las otras de la manera siguiente:
a. Si el remanente corresponde a la isla de Formentera, el crédito pasa a la isla de Ibiza, vista la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.
b. Si el remanente corresponde a la isla de Ibiza, el crédito pasa a la isla de Menorca y si el remanente corresponde a la isla de Menorca, el crédito pasa a la isla de Mallorca atendido el mayor número de beneficiarios potenciales y se tiene que distribuir por zonas de manera porcentual. Si el remanente corresponde a la isla de Mallorca, el crédito se tiene que repartir entre las otras islas por orden de puntuación.
Los remanentes se tienen que aplicar con los mismos criterios que establece la convocatoria.
El crédito asignado a la isla de Mallorca, de 2.690.716,40 euros, se tiene que distribuir de manera porcentual por zonas a efectos de conseguir más cobertura del territorio, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2016, de la manera siguiente:
Zona 1 |
54,0% |
1.452.986,86 |
Zona 2 |
21,0% |
565.050,44 |
Zona 3 |
25,0% |
672.679,10 |
Los municipios correspondientes a cada una de las zonas se establecen en el anexo 2.
Los remanentes de la zona 2 que pueda haber por falta de solicitudes o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, pasa en la zona 3 atendido el mayor número de personas beneficiarias potenciales. Y el remanente de la zona 3 pasa en la zona 1, atendiendo el mismo criterio.
En caso de que no hubiera solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a la zona 1, este crédito se tiene que distribuir, con la proporción establecida anteriormente, entre el resto de las zonas.
2. Para formación transversal el crédito es de 1.332.395,00 euros.
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas transversales no dirigidas a obtener certificados de profesionalidad se tiene que distribuir de manera siguiente:
MALLORCA |
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumnos |
Coste/hora |
Nº. esp. |
Zonas |
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
40.500,00 € |
15 |
6,00 € |
3 |
1 |
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
40.500,00 € |
15 |
6,00 € |
3 |
1 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
1 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 |
1 |
1 |
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
1 |
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
HOTT04EXP |
Rus: atención al público |
200 |
18.000,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
1 |
IFCM07 EXP |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
18.750,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
3 |
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
5.625,00 € |
15 |
5,00 € |
3 |
1 |
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
2 |
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
3 |
TOTAL |
|
|
753.525,00€ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MENORCA |
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumnos |
Coste/hora |
Nº. esp. |
|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
23.400,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
56.160,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
37.440,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
18.720,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
11.700,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
IFCM07 EXP |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
32.500,00 € |
13 |
5,00 € |
2 |
|
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
|
TOTAL |
|
|
289.435,00€ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IBIZA |
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumnos |
Coste/hora |
Nº. esp. |
|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
23.400,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
56.160,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
37.440,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
18.720,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
11.700,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
IFCM07 EXP |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
32.500,00 € |
13 |
5,00 € |
2 |
|
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
|
TOTAL |
|
|
289.435,00€ |
|
|
|
|
El crédito remanente por falta de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos pasa a adjudicarse a especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad con los criterios establecidos en el apartado 5.1.
6. Personas beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades de formación inscritas y acreditadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que impartan, y los requisitos previstos en el resto de normativa de aplicación, y tienen que tener resuelta la acreditación y/o inscripción de los centros al Registro de Entidades de Formación 5 días antes de la publicación de la convocatoria.
Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en los espacios acreditados/inscritos de acuerdo con la normativa que se tiene que aplicar.
Las personas beneficiarias no pueden incurrir en cabeza de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, los centros que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención del títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.
7. Personas destinatarias de la formación: captación y selección
Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores desocupados inscritos como demandantes de empleo.
La participación de los trabajadores desocupados tiene que alcanzar un porcentaje mínimo del 70 % respecto del total de los que inician la especialidad formativa. El 30 % restante, como máximo, se puede cubrir para trabajadores ocupados.
No son objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral y la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo:
a. La formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.
b. La formación de los empleados públicos.
c. La formación desarrollada en centros propios.
La consideración de persona trabajadora ocupada o desocupada, la determina la situación laboral en que se encuentre en el momento de iniciar la formación. Una persona que tenga un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como fijos discontinuos, tanto en época de actividad laboral como en los periodos de no empleo, se consideran trabajadores ocupados. No es objeto de aminoración económica el cambio de situación laboral que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.
Las entidades de formación adjudicatarias se tienen que encargar de hacer la difusión, captación e inscripción de alumnos. El SOIB puede derivar en las acciones formativas personas que sigan un itinerario personalizado de inserción, en el marco del cual se haya planificado llevar a cabo la acción formativa para mejorar la cualificación profesional. Estas personas derivadas en el marco de un itinerario personalizado de inserción son preferentes en la selección final del grupo de alumnos. Además de estas personas, también son preferentes las derivadas de los servicios de orientación que el SOIB financia.
La preselección de los alumnos inscritos en las entidades de formación lo tiene que hacer el SOIB con la verificación de los requisitos establecidos en la convocatoria. El centro impartidor tiene que hacer la selección definitiva de los alumnos.
Para inscribirse en las acciones formativas, los alumnos directamente captados por las entidades de formación no tienen que ser remitidos al SOIB porque haga una derivación en la acción formativa. El centro tiene que inscribir directamente el alumno o alumna para participar en la preselección.
En la selección hay seis niveles de prioridad:
A los alumnos de los certificados de profesionalidad se los puede reconocer la formación cursada para recibir la habilitación y las tarjetas profesionales correspondientes, por lo cual, para poder ser seleccionado, tienen que acreditar que cumplen los requisitos que se establecen para cada caso.
Para las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, el número de alumnos es el que establece el punto 5.2 de este anexo.
El centro tiene que estar acreditado, como mínimo, por el número de alumnos que ha solicitado.
Para los certificados de profesionalidad, el número mínimo de alumnos a solicitar para cada especialidad formativa es de 15 a Mallorca, de 8 cuando la formación se desarrolle en Formentera, y de 13 cuando la formación se desarrolle en Menorca y en Ibiza.
Se puede autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga un aumento del presupuesto aprobado y que la inscripción o acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número solicitado.
8. Tipo de acciones subvencionables: especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de los anexos y especialidades formativas transversales de idiomas y nuevas tecnologías del punto 5.2
Todas las especialidades formativas que se imparten en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en el catálogo de especialidades formativas.
En el marco de esta convocatoria, la impartición de especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad tiene que ser modular. En este caso se entiende por acción formativa cada uno de los módulos formativos conducentes en un certificado de profesionalidad que la entidad presenta en la solicitud de programación.
Obligatoriamente, la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo. La valoración se tiene que hacer por certificado de profesionalidad completo.
Las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad se tienen que impartir de forma completa.
Sólo se pueden presentar solicitudes para impartir especialidades formativas en la modalidad presencial.
9. Solicitudes y plazos
La solicitud de subvención se tiene que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Se tiene que hacer una única solicitud de subvención por entidad de formación. En la solicitud de subvención se tienen que listar, por una parte, todas las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad solicitadas por cada uno de los centros que tiene acreditado la entidad y, por la otra, las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad solicitadas por cada uno de los centros que tiene inscritos la entidad.
Con la solicitud de subvención se tiene que adjuntar un formulario de programación para cada especialidad formativa solicitada identificando el centro de formación. Tanto el modelo de solicitud como del resto de documentación se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web <www.soib.es>.
Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquiera de las formas que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar la solicitud delante de una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto, para que el funcionario o funcionaria de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales.
Si la solicitud se presenta en una oficina de registro diferente a la sede del SOIB, se recomienda enviar al SOIB un fax con la hoja con el sello de entrada o con el sello de correos dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. El número de fax es el 971176342.
En total, el número máximo de especialidades formativas que puede presentar cada centro es de 5 no conducentes a certificado de profesionalidad y 8 orientadas en certificados de profesionalidad.
El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de 15 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir la persona interesada porque, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el centro o la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud el número de fax o la dirección de correo electrónico, se entiende que los aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que regula el artículo 41 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Documentación a presentar
Se tiene que presentar la documentación siguiente de acuerdo con los modelos disponibles a la web <www.soib.es>
1. Documentación general
a. Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:
- No estar sometido en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas para cualquier institución, pública o privada.
- Cumplir con las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
b. De conformidad con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), el interesado tiene que autorizar expresamente el Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones. En caso de que no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
c. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), el interesado tiene que autorizar expresamente el Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de que no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
d. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
e. De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación administrativa, la firma de la solicitud de subvención implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda comprobar el documento de identidad por vía telemática, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar copia del documento de identidad, en el caso de personas físicas, y de la persona que actúa en representación de la persona jurídica solicitando.
f. Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales, o documentación acreditativa de su constitución, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
g. Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
No hay que presentar la documentación de los puntos d, f y g, en el caso que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.
2. Documentación técnica
La solicitud de subvención tiene que ir acompañada por un ejemplar original o fotocopia compulsada de la documentación siguiente:
a. Un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. El modelo está a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB.
b. Un formulario de programación para cada una de las especialidades formativas. Los modelos están a disposición de las personas interesadas en la página web del SOIB.
c. El documento resumen en formato electrónico (lápiz de memoria USB) en qué consten los datos de la entidad y las acciones formativas solicitadas. El modelo está disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.
d. Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración que establece el punto 12 de este anexo. Esta documentación tiene que ser original o fotocopia compulsada.
En la valoración de las solicitudes sólo se tiene que tener en cuenta la documentación técnica presentada dentro de plazo o dentro del plazo de enmienda de solicitudes, y no se admite la documentación que se presente con posterioridad a estos plazos.
11. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
La actividad formativa (programación) que haya aprobado cada centro en el marco de esta convocatoria se tiene que haber iniciado una vez concedida la subvención y antes de día 30 de noviembre de 2018 y se pueden ejecutar hasta el 31 de marzo de 2020.
Se entiende que la actividad formativa de cada centro, está iniciada cuando haya empezado una de las acciones formativas concedidas en este centro.
Sólo se financian acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones
Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación.
1. Para especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías del punto 5.2 de este anexo: (máximo 40 puntos)
a. La diversificación de acciones formativas (máximo 20):
- Si el centro solicita dos acciones formativas diferentes: 5 puntos
- Si el centro solicita tres acciones formativas diferentes: 10 puntos
- Si el centro solicita más de tres acciones formativas diferentes: 20 puntos
b. Calidad: en caso de que el centro tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite de manera documental mediante copia compulsada del certificado: 10 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
2. Accesibilidad: en caso de que el centro cumpla con la normativa de accesibilidad con respecto al acceso al edificio, las aulas y los baños adaptados y lo acredite mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo que establece el SOIB: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
3. Las entidades que acrediten no haber sido sancionadas en los últimos 24 meses, por resolución sujeta, por infracciones muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº. 189, de 8 de agosto de 2000): 5 puntos.
Esta circunstancia se tiene que acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo que establece el SOIB, el cual se comprueba de oficio una vez valoradas las solicitudes.
4. En el caso que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, menos 15 puntos en cada especialidad solicitada. Esta penalización se aplica igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100% con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características.
Quedan excluidas de esta penalización si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
5. En caso de que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears haya revocado a una entidad de formación la subvención correspondiente a una adjudicación para hacer especialidades formativas en el marco de la convocatoria del SOIB desocupados 2017,
o si la revocación es parcial menos 5 puntos.
o si la revocación es total menos 10 puntos.
2. Para especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad
(máximo 100 puntos)
a. Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad clasificadas en el anexo de prioridad 2 correspondiente: 35 puntos para cada especialidad.
b. Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad clasificadas en el anexo de prioridad 1 correspondiente: 15 puntos para cada especialidad.
c. Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2: 35 puntos para cada especialidad.
d. Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 3: 15 puntos para cada especialidad.
e. Calidad: en caso de que el centro tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite de manera documental mediante copia compulsada del certificado: 10 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
f. Accesibilidad: en caso de que el centro cumpla con la normativa de accesibilidad con respecto al acceso al edificio, las aulas y los baños adaptados y lo acredite mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo que establece el SOIB: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
g. Eficiencia del centro: para aplicar este criterio se tiene en cuenta el coste del módulo económico aplicado por participante y hora, en función del importe total de cada especialidad, exceptuando el módulo de prácticas profesionales no laborales. El coste máximo por cada especialidad formativa se establece en los anexos correspondientes de la convocatoria. La puntuación es la siguiente:
o 0,5 € menos del coste máximo establecido por módulo/hora/participante: 10 puntos.
El precio de los módulos propuesto por la entidad se tiene que redondear a un decimal.
h. Las entidades que acrediten no haber sido sancionadas en los últimos 24 meses, por resolución sujeta, por infracciones muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº. 189, de 8 de agosto de 2000): 5 puntos.
Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB, que se comprobará de oficio una vez valoradas las solicitudes.
i. En el caso que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, menos 15 puntos en cada especialidad solicitada. Esta penalización se aplica igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100% con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características.
Quedan excluidas de esta penalización si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
j. En caso de que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears haya revocado a una entidad de formación la subvención correspondiente a una adjudicación para hacer especialidades formativas en el marco de la convocatoria del SOIB desocupados 2017,
o si la revocación es parcial menos 5 puntos.
o si la revocación es total menos 10 puntos.
3. La Comisión de Evaluación puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria.
13. Criterios para conceder la subvención
1. Después de hacer la valoración técnica de todos los proyectos, se tienen que adjudicar para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y dentro de la isla de Mallorca por zonas y por este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.
2. En cuanto a las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad la adjudicación es por orden de puntuación.
3. La adjudicación en las islas de Formentera, Ibiza y Menorca se hace de la manera siguiente:
a. En primer lugar, se adjudica por orden de puntuación y por orden de familias profesionales establecidas en este punto, una primera especialidad formativa de cada una de las familias profesionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
b. En segundo lugar, se adjudica por orden de puntuación y por el orden de familias profesionales establecidas en este punto, una segunda especialidad formativa diferente de la adjudicada de cada una de las familias profesionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
c. Se continúa con una tercera, una cuarta y una quinta adjudicación diferentes de acuerdo con el mismo procedimiento hasta agotar el presupuesto.
4. En cuanto a las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, la adjudicación en la isla de Mallorca se hace de la manera siguiente:
a. En primer lugar, se adjudica por orden de familias profesionales establecidas en este punto y por orden de puntuación, dos especialidades formativas diferentes de cada una de las seis primeras familias profesionales priorizadas y una especialidad formativa del resto de familias, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
b. En segundo lugar, se adjudica por orden de familias profesionales establecidas en este punto y por orden de puntuación dos especialidades formativas más, diferentes de las adjudicadas en primer lugar de cada una de las seis primeras familias profesionales priorizadas y una especialidad formativa diferente del resto de familias profesionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
c. Se continúa con una tercera, una cuarta y una quinta adjudicación diferentes de acuerdo con el mismo procedimiento hasta agotar el presupuesto.
5. La orden de periodización de las familias profesionales es el siguiente:
1 |
MARITIMOPESQUERA |
|
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
|
3 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS |
|
4 |
HOSTELERÍA Y TURISMO |
|
5 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS |
|
6 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES |
|
7 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO |
|
8 |
COMERCIO Y MARKETING |
|
9 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA |
|
10 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD |
|
11 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS |
|
12 |
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE |
|
13 |
IMAGEN PERSONAL |
|
14 |
ENERGÍA Y AGUA |
|
15 |
SANIDAD |
|
16 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN |
|
17 |
AGRARIA |
|
18 |
ARTES GRÁFICAS |
|
19 |
IMAGEN Y SONIDO |
|
20 |
FABRICACIÓN MECÁNICA |
|
21 |
TEXTIL |
|
22 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO |
|
23 |
QUÍMICA |
6. En caso de empate se aplica, en primer lugar, el criterio de diversificación de centro para garantizar una capacidad física adecuada para su desarrollo. En segundo lugar, se tendrá en cuenta si el proyecto que se presentó es correcto o si se hizo requerimiento de enmienda. En tercer lugar, se aplica la orden de registro de entrada. En lo referente a las islas de Ibiza y Menorca, el primer criterio que se tiene que aplicar en caso de empate es el de diversificación de municipio.
14. Procedimiento de adjudicación
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:
a. El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la propuesta de resolución.
b. Después de haber revisado las solicitudes presentadas y haber hecho las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la comisión evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establece en el apartado duodécimo de este anexo. Esta comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.
c. Esta comisión evaluadora está formada por los miembros siguientes:
- Presidenta: jefa del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad
Suplente: jefe/a de Sección VIII
- Secretaria: jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5
Suplente: técnico/a del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5
- Vocales
Vocal primero: jefa del Servicio de Seguimiento Tecnicopedagógico de Formación
Vocal segundo: jefe/a de la Sección XIII
Vocal tercera: técnica del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, les puede sustituir un técnico o una técnica del SOIB.
En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la comisión avaladora tiene que solicitar a los servicios jurídicos del SOIB el informes o aclaraciones que correspondan.
d. La dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en vista de los expedientes y del acta emitida por la comisión evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a los interesados y se tiene que conceder un plazo de 10 días contadores desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones.
Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de los interesados, el órgano instructor (dirección del SOIB), y previa elaboración, si cabe una nueva acta de la comisión evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución de concesión/denegación definitiva.
e. Finalmente, y una vez instruida el expediente, la presidencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.
Contra las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
f. El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15. Desistimiento o renuncia
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista o renuncie de algunas o de todas las especialidades formativas a que le correspondan en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.
En caso que la entidad, no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido, y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se tiene que considerar como un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, y da lugar a las responsabilidades previstas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguna de las personas beneficiarias desistiera o renunciara a alguna o a todas las especialidades formativas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del punto anterior, el SOIB puede acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes que les corresponda por orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos.
No se puede conceder una nueva subvención a las entidades o centros de formación que hayan desistido o renunciado en alguna de las especialidades formativas que se le habían concedido inicialmente.
16. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral; las del artículo 4 y 31 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; las que marca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Esta Orden se tiene que entender aplicable mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de la Disposición Transitoria primera.
2. Son obligaciones de las entidades beneficiarias que impartan certificados de profesionalidad las que establecen el Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de despliegue.
3. Son obligaciones de las entidades beneficiarias cumplir las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y guardar al secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros.
4. Las entidades de formación con sus centros han de:
- Cumplir con la impartición de las acciones formativas, las prescripciones que les sean de aplicación con virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos por esta finalidad.
- Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema.
- Someterse a los controles y las auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se tienen que incorporar en los registros en que estén inscritos.
- Mantener las exigencias tecnicopedagógicas, de instalaciones, equipamientos y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la acción y adaptarse a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada/inscrita.
- Comunicar a la administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de esta.
- En el momento de empezar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.
- Presentar, en plazo, toda la información requerida.
- Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las acciones formativas, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.
- Disponer de los medios técnicos e informáticos adecuados para conectarse a los dispositivos informáticos para gestionar el programa que determine el SOIB.
- Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén desocupados, en la forma que se determine por la administración competente.
- Disponer de la póliza de seguro de acuerdo con lo que establece el punto 27 de este anexo.
17. Importe de la subvención
El importe del certificado de profesionalidad se tiene que calcular mediante el producto del número de participantes por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico que se indique a la solicitud. En los anexos de esta convocatoria se establece una lista de los módulos económicos máximos por especialidad formativa (coste por participante y hora de formación). A este importe se tiene que añadir el importe del módulo de prácticas profesionales no laborales el cual se tiene que calcular mediante el producto de 3 euros por participante y hora.
A efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tiene que considerar que un alumno o una alumna ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.
Si hubiera abandonos de alumnos, se pueden incorporar otros a la formación en su lugar. Esta sustitución se tiene que admitir siempre que se produzca antes de llegar al 25% de la duración de la acción formativa, y en el caso de los certificados de profesionalidad, si además, se producen durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
A efectos económicos, en el caso de alumnos desocupados, se tienen que considerar alumnos finales los que el hayan de abandonado por haber encontrado trabajo, siempre que hayan hecho un 25% de la actividad formativa.
En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, en ningún caso, el presupuesto de la acción formativa se tiene que incrementar. Si hay penalización por bajas de alumnos, esta se tiene que calcular de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizados.
Con el objeto de corregir la feminización y masculinización detectada en determinadas especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad, las entidades beneficiarias pueden imputar los gastos de un tutor o una tutora de género, según lo que determina el punto 15 del Anexo 6 de esta convocatoria.
Este tutor o esta tutora tiene que llevar a cabo funciones de captación de participantes y de apoyo durante el desarrollo de la acción formativa con el fin de avanzar en la igualdad de género.
Los certificados de profesionalidad y el género que se tienen que priorizar figuran en el anexo 7 de esta convocatoria.
Los centros de formación, para justificar al tutor o la tutora de género, tienen que presentar una comunicación de acuerdo con el modelo que establece el SOIB con la lista de alumnos participantes una vez transcurridos los primeros cinco días de la acción formativa y los datos del tutor o la tutora de género. Esta comunicación se tiene que presentar junto con la memoria de justificación pedagógica.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que quieran impartir en cualquiera de las islas las especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad de las familias profesionales de «Comercio y marketing», «Hostelería y turismo», «Industrias alimenticias», «Servicios socioculturales y a la comunidad» y de otros de similares que puedan tener un perfil de futuro emprendedor, tienen que poner a disposición del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) las instalaciones y los medios necesarios por poder llevar a cabo, en los casos que se determinen, una jornada informativa sobre emprendedores y autoempleo de cuatro horas de duración que se tiene que ejecutar durante el desarrollo del certificado de profesionalidad.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa que la regula mujer lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
18. Forma de pago
De acuerdo con el que establece el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y de acuerdo con el artículo 37.1 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Ley 18/2016, y con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:
a. Un 60% una vez concedida la subvención y una vez acreditado el inicio de la actividad formativa (programación) adjudicada a cada centro de la entidad.
El inicio se acredita presentando por registro de entrada, el día del inicio o como máximo el día siguiente, el comunicado de inicio (D11) de la primera acción formativa iniciada de la programación adjudicada a cada centro, acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.
La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004.
En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SABE, tiene que presentar al modelo de documento «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es>.
En el supuesto de cesión de crédito, a la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según los modelo que establece el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente por hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de encontrarse acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.
b. El porcentaje restante en el ejercicio 2020, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 19 del anexo 1 de esta convocatoria y siempre que el SOIB lo haya revisado.
En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.
19. Justificación
Para la justificación económica de la ayuda, se pueden imputar los gastos de acuerdo con los costes financiables y los criterios de imputación regulados en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el anexo 2 del Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo; en el anexo 6 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos, y la Instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada en lo que sea aplicable en esta convocatoria (BOIB nº. 69, de 15 de mayo de 2012).
La justificación económica por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, reviste la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe del auditor, regulada en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el punto 3.b del anexo 2 de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo.
El informe de auditoría se tiene que llevar a cabo con el alcance que determina la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la cual se aprueba el modelo de informe de auditoría para la justificación económica de las subvenciones para la formación profesional para el empleo aprobadas en el marco de la Orden TAS 718/2008 (BOIB nº. 55 de 25 de abril de 2013), y de acuerdo con el que dispone el Orden EHA/1434/07 de 17 de mayo que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en el desarrollo de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de subvenciones. Además, tiene que comprobar que las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, de los costes de la acción formativa lleven un sello en que se indique el porcentaje de financiación del SOIB y que la acreditación se ha llevado a cabo mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.
La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:
- En el plazo de 10 días contadores desde la finalización de la acción formativa, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria justificativa de resultados, según el protocolo de gestión que es a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. En el caso de las especialidades formativas de inglés y alemán el plazo es de un mes.
- En el plazo de dos meses contadores desde la finalización de la especialidad formativa, la persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de cada especialidad subvencionada mediante la aportación al SOIB en formato papel y digital de una memoria económica que tiene que contener un estado representativo de los gastos en los cuales se ha incurrido para llevar a cabo las actividades subvencionadas, y que tiene que comprender la documentación siguiente:
a. Declaración de gastos y liquidación de cada especialidad formativa en el modelo normalizado CC3-E, que es a disposición de las personas interesadas en la dirección web <www.soib.es>.
b. Relación clasificada de gastos que es a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. Se tiene que presentar en formato papel, firmado debidamente y con el sello del centro de formación, y también en formato electrónico. Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
c. Un cuadro de amortizaciones en que se detallen los gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Se incluyen los gastos de amortización, de instalaciones, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior al ejercicio anual. La amortización se tiene que hacer teniendo en cuenta las normas de contabilidad aceptadas generalmente. Estos gastos se tienen que justificar mediante la presentación del modelo del cuadro de amortizaciones —que se encuentra en la web del SOIB- como anexo. La cantidad máxima que se tiene que imputar en este apartado no puede superar el 10% de los costes totales por la actividad formativa.
d. Informe de auditoría suscrito por un auditor o una auditora de cuentas de acuerdo con lo que establece la Resolución publicada en el BOIB nº. 55 de 25 de abril de 2012 y el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe de auditoría se tiene que presentar por duplicado. La persona beneficiaria está obligada a poner a disposición del auditor o la auditora de cuentas los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el artículo 14.1.f de la Ley general de subvenciones, así como a conservarlos en el objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
e. Memoria de actividades y criterios de imputación, con la explicación de los criterios de reparto del gasto. Esta memoria se tiene que elaborar de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en el anexo 2 de la Orden TAS/ 718/2008.
f. Justificando haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de adelanto y la cantidad justificada, si cabe.
g. Declaración jurada de la existencia o no de vinculación entre la entidad beneficiaria y las entidades que se relacionan en la cuenta justificativa.
Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Si la documentación presentada es insuficiente, a fin de que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.
20. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos señalados a Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y los gastos señalados en el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el anexo 6 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos derivados de la ejecución de acciones formativas. La instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada se tiene que aplicar en lo que afecte a esta convocatoria.
21. Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada y, si cabe, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.
2. Es causa específica de revocación total la ejecución de las acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para impartir la especialidad.
3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.
4. A este efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005.
22. Difusión pública de las actuaciones
Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar en cualquiera de las lenguas oficiales (utilizando un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres); también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se tienen que incorporar los elementos identificativos. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o una menor que los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo 4 de la Orden ESS/1857/2016 de 5 de diciembre, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención de las Personas paradas de larga duración (BOE nº. 295, de 7 de diciembre).
Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de 7 días hábiles antes de publicarla; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
Si se el caso, todas estas circunstancias tienen que constar también a la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
23. Actuaciones de formación
A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:
- Especialidad formativa: puede ser un certificado de profesionalidad o una especialidad no orientada a certificado de profesionalidad incluida dentro del Catálogo.
- Acción formativa: es el módulo orientado a un certificado de profesionalidad o la especialidad formativa no orientada a un certificado de profesionalidad, subvencionado por el SOIB.
- Programación: es el conjunto total de acciones formativas subvencionadas a una entidad por el SOIB.
En el marco de esta convocatoria, la impartición de las especialidades formativas programadas conducentes en certificados de profesionalidad tiene que ser modular.
Obligatoriamente, la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo.
Todas las especialidades formativas solicitadas se tienen que llevar a cabo mediante la modalidad presencial.
24. Condiciones de ejecución de la formación
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la orden TAS/718/2008, de 7 de marzo la ejecución de las acciones formativas se tiene que hacer directamente por la persona beneficiaria de la subvención y no se puede subcontratar. A este efecto, la contratación directa del docente no se considera subcontratación.
2. No se puede iniciar ninguna acción formativa con menos del 50% de los alumnos adjudicados, el cómputo resultante se tiene que redondear al alta.
3. Las acciones formativas se tienen que impartir entre el lunes y viernes con un máximo de ocho horas diarias.
4. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad se puede ser impartido, como máximo y no de manera simultánea, para dos personas formadoras. No obstante, el SOIB, con carácter previo, puede autorizar la participación simultánea de dos formadores con el mismo horario y para la misma acción formativa para grupos de alumnos pertenecientes a colectivos vulnerables o bien cuando, por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento de los alumnos.
5. La impartición de la acción formativa se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el protocolo de gestión que figura en la web del SOIB.
25. Alumnos de las acciones de formación
1. Las acciones formativas que se incluyen en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, tal como establece el punto 7 de este anexo.
2. Los alumnos de formación orientada a certificado de profesionalidad tienen que cumplir los requisitos que establece el punto 26 de este anexo.
3. Los alumnos de formación no orientada a certificado de profesionalidad tienen que cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes.
4. Las entidades de formación tienen que solicitar la validación de los alumnos al SOIB junto con la hoja de demanda y la documentación correspondiente con un mínimo de 3 días hábiles de antelación al inicio de la acción formativa. El SOIB no valida, en ningún caso, participantes que se presenten fuera de este plazo.
5. Para participar en las acciones formativas, el alumnado desocupado tiene que constar en alta como persona trabajadora desocupada en el SOIB y con los requisitos que establece el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, así como especifican el Certificado de Profesionalidad y el programa formativo correspondientes, si cabe.
6. El alumnado participando en las acciones formativas puede solicitar las becas y ayudas previstas en la convocatoria correspondiente.
26. Competencias clave
Requisitos de acceso
Para acceder a la formación de módulos formativos de certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación profesional, los alumnos tienen que cumplir alguna de las condiciones siguientes:
a. Tener el título de Graduado en educación secundaría obligatoria (ESO)
b. Tener 2º de bachillerato unificado polivalente (BUP) con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos cursos
c. Tener un certificado de profesionalidad (CP) de nivel 2
d. Tener un certificado de profesionalidad (CP) de nivel 1 de la misma familia y área profesional del certificado en el cual se quiere acceder
e. Haber superado un módulo formativo que pertenece al certificado de profesionalidad en el cual se quiere acceder
f. Tener un título de técnico auxiliar (formación profesional de primer grado – FP1)
g. Cumplir alguno de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio:
- Tener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria o un título de nivel académico superior
- Tener un título de formación profesional básica
- Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial (PQPI)
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio de formación profesional en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa
- Haber superado la prueba de acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio o de grado superior de formación profesional
h. Haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años
i. Tener o superar las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad
Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de nivel 3 de cualificación profesional, los alumnos tienen que cumplir alguna de las condiciones siguientes:
a. Tener el título de bachillerato
b. Tener un certificado de profesionalidad (CP) de nivel 3
c. Tener un certificado de profesionalidad (CP) de nivel 2 de la misma familia y área profesional del certificado en el cual se quiere acceder
d. Haber superado un módulo formativo que pertenece al certificado de profesionalidad que se quiere acceder
e. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (CUECE)
f. Cumplir alguno de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
- Tener el título de Bachillerato o certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o tener un título de nivel académico superior
- Tener un título de técnico de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior de formación profesional en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional
g. Haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años
h. Tener o haber superado las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación del certificado de profesionalidad
Las competencias clave necesarias son: matemáticas, comunicación en lengua catalana, comunicación en lengua castellana y, si los certificados incluyen un módulo de lengua extranjera se requiere también la competencia en comunicación en lengua extranjera.
El SOIB, mediante el dispositivo común que ejecutan los CEPA, lleva a cabo las pruebas de competencias. Los centros de formación tienen que inscribir a los alumnos interesados en las convocatorias de pruebas correspondientes.
El SOIB lleva a cabo un registro de las personas que superen cada una de las competencias clave establecidas y tiene que expedir el certificado correspondiente.
Exenciones de hacer alguna de las pruebas de competencias clave de nivel 2 y de nivel 3
Para cada competencia clave concreta, las exenciones de hacer la prueba correspondiente son:
Comunicación en lengua catalana nivel 2 |
- Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2 expedido por la Dirección General de Política Lingüística o un certificado reconocido de equivalencia directa - Tener una resolución de homologación con el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2 emitida por una administración competente - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Comunicación en lengua catalana de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal |
Comunicación en lengua catalana nivel 3 |
- Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel C1 expedido por la Dirección General de Política Lingüística o un certificado reconocido de equivalencia directa - Tener una resolución de homologación con el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel C1 emitida por una administración competente - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Comunicación en lengua catalana de nivel 3 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal |
Comunicación en lengua castellana nivel 2 |
- Tener aprobada la asignatura de lengua castellana de 4º de ESO - Tener el certificado de conocimientos de lengua castellana de nivel B2 expedido por una escuela oficial de idiomas u otro organismo oficial - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Comunicación en lengua castellana de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal |
Comunicación en lengua castellana nivel 3 |
- Tener aprobada la asignatura de lengua castellana de 2º de Bachillerato - Tener el certificado de conocimientos de lengua castellana de nivel C1 expedido por una escuela oficial de idiomas u otro organismo oficial - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Comunicación en lengua castellana de nivel 3 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal |
Competencia matemática nivel 2 |
- Tener aprobada la asignatura de matemáticas de 4º de ESO - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Competencia matemática de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal |
Competencia matemática nivel 3 |
- Tener aprobada la asignatura de matemáticas de 2º de Bachillerato - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Competencia matemática de nivel 3 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal |
Comunicación en lengua extranjera nivel 2 |
- Tener aprobada la asignatura de primera lengua extranjera de 4º de ESO, si coincide con la lengua del certificado de profesionalidad - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad de comunicación en lengua extranjera (coincidente con la del certificado de profesionalidad) de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal - Tener el certificado de conocimientos de lengua extranjera (coincidente con la del certificado de profesionalidad) de nivel A2 expedido por una escuela oficial de idiomas u otra entidad certificadora reconocida en el Estado español o internacionalmente |
Comunicación en lengua extranjera nivel 3 |
- Tener aprobada la asignatura de primera lengua extranjera de 2º de Bachillerato, si coincide con la lengua del certificado de profesionalidad - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente la especialidad de comunicación en lengua extranjera (coincidente con la del certificado de profesionalidad) de nivel 3 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal - Tener el certificado de conocimientos de lengua extranjera (coincidente con la del certificado de profesionalidad) de nivel B1 expedido por una escuela oficial de idiomas u otra entidad certificadora reconocida en el Estado español o internacionalmente |
27. Seguro de accidentes y responsabilidad civil
Las entidades beneficiarias que ejecutan la formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes personales que cubran, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 euros el riesgo de muerte, un capital de 40.000,00 euros el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 euros por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas.
En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, tiene que figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Y para el módulo de prácticas no laborales, se tiene que hacer constar expresamente la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución de estas en las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.
28. Asistencia del alumnado, procedimiento de baja y gestión de vacantes
1. Asistencia del alumnado
Los alumnos participantes tienen la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las cuales participan.
Si un alumno o una alumna acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes es causa de exclusión en la acción formativa. El cómputo de estas faltas se hace por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna tiene que avisar el primer día de ausencia en el centro, y tiene que presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el justificante correspondiente en un plazo inferior a 5 días hábiles después de reincorporarse en la acción formativa. De no hacerlo, causa baja en la acción formativa.
Tiene la consideración de falta justificada la motivada por:
a) Enfermedad
b) Consulta médica
c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
d) Defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
e) Deber inexcusable de carácter público o privado
También se considera causa de exclusión del alumno o alumna de la acción formativa:
- La falta de aprovechamiento, comportamiento indebido u obstaculización del desarrollo normal del curso.
- El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.
Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, previo informe motivado del personal formador, tiene que advertir el alumno o la alumna que incurra en alguno de estos supuestos y tiene que dejar constancia por escrito de tal hecho, en el cual se tiene que indicar el nombre del alumno o alumna, fecha en la cual se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado la prevención. En caso de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se lo tiene que excluir automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones se tienen que comunicar al personal técnico de seguimiento.
Durante el periodo de prácticas no laborales, la asistencia y adecuada participación del alumnado es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia tiene que ser del 100%, salvo los casos en que haya faltas y estas se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25% de la duración total del módulo de prácticas no laborales.
Un alumno o una alumna puede cursar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible.
2. Procedimiento de baja
Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas anteriormente, el centro tiene que emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno o alumna y lo tiene que trasladar al SOIB.
La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno o alumna la baja del curso.
3. Gestión de plazas vacantes
Si hay plazas vacantes se pueden cubrir para aspirantes que hayan quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración de la acción formativa. En el caso de especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad, además se tienen que producir durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de esta.
29. Obligaciones del alumno o alumna
1. El alumno o alumna tiene que acreditar documentalmente los requisitos para poder asistir a la acción formativa y aportar la documentación solicitada por la entidad que lleva a cabo la acción formativa.
Después de haber sido seleccionado, el alumno o la alumna tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
Igualmente tiene que cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido del certificado de profesionalidad que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa, así como llenar el cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo, facilidad para la entidad o centro.
2. El alumnado tiene que prestar su autorización al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, consultando su vida laboral. Igualmente, tiene que prestar su autorización en el centro de formación, para que estos puedan ceder sus datos personales SOIB como competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.
30. Prácticas profesionales no laborales en empresas
1. La formación práctica en centros de trabajo se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 5.bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero. El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
2. Los centros o las entidades de formación tienen que llevar a cabo la investigación de los centros de trabajo necesarios para que el alumnado pueda hacer el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada tiene que posibilitar el desarrollo óptimo del programa formativo. El módulo se puede ejecutar un máximo de ocho horas al día.
3. Vista la finalidad de inserción, se tiene que procurar que el alumnado desarrolle el módulo de prácticas en empresas donde sea posible una contratación posterior.
4. Antes del inicio de las prácticas, la empresa donde se llevan a cabo tiene que comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan. Se tiene que firmar convenio entre el centro de formación y la empresa y el alumnado con prácticas se tiene que identificar mediante el carné correspondiente.
5. El tutor o la tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo (que tiene que ser una persona formadora designada entre los formadores que tengan que impartir los módulos formativos del certificado) es el o el responsable de acordar con el tutor o la tutora designado o designada por la empresa el programa formativo de este módulo.
6. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se tiene que desarrollar preferentemente cuando se hayan hecho el resto de módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien puede desarrollarse simultáneamente, previa autorización del SOIB.
7. La ejecución de las prácticas se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que establece el protocolo de gestión que se encuentra en la web <www.soib.es>.
8. Los alumnos que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad pueden quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud, delante del SOIB, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de exención, determinadas por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y para el SOIB.
9. La formación práctica no supone, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal en plantilla.
10. Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno o alumna y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A este efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web <www.soib.es>:
- Declaración responsable de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.
En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros también se tiene que aportar la documentación siguiente:
- De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
- De conformidad con 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas. De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación administrativa, la firma de la solicitud de subvención implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda comprobar el documento de identidad por vía telemática, excepto que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar copia del documento de identidad, en el caso de personas físicas, y de la persona que actúa en representación de la persona jurídica solicitando.
Sólo en el caso de no haberla presentado nunca o en caso de que haya habido algún cambio respecto de la documentación presentada anteriormente al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
c. Copia compulsada del poder de representación de la persona que firma la solicitud.
31. Requisitos de los formadores
Para poder impartir la formación correspondiente a cada módulo formativo de los certificados de profesionalidad, los formadores de los centros de formación de la entidad beneficiaria tienen que reunir los requisitos específicos que establecen los real decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y el Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad.
Para poder impartir la formación correspondiente al resto de especialidades formativas, los formadores tienen que cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes.
Estos requisitos tienen que ser verificados por el SOIB mediante la comprobación de la acreditación correspondiente que el centro tiene que presentar para cada formador formadora junto con la oferta formativa.
Los formadores validados por el SOIB se tienen que incorporar a una “lista de formadores” organizada por módulos y reciben un número de expediente. Una vez obtenido el número de expediente no es necesario volver a acreditar los requisitos de los formadores para poder impartir el mismo módulo formativo.
En el periodo de vigencia de esta convocatoria, el SOIB tiene que poner en funcionamiento un registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. Este registro tiene el objetivo de simplificar trámites de presentación de documentos, garantizar el acceso en condiciones de igualdad y unificar el procedimiento de comprobación de los requisitos de los docentes. Las personas formadoras interesadas en impartir formación para el empleo conducente en certificado de profesionalidad pueden gestionar personalmente sus solicitudes de inscripción y su participación en el sistema.
32. Seguimiento y control de la formación
El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y de control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ y ex posto.
Las actuaciones in situ comprenden el seguimiento de la actividad formativa en el lugar donde se imparta y durante la ejecución, a través de evidencias físicas y testigos obtenidos mediante entrevistas hechas a las personas responsables de la formación, al alumnado y a los formadores y formadores con el objetivo de comprobar la ejecución de la actividad formativa, sus contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.
A fin de poder hacer efectivo el seguimiento y control, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como facilitar la documentación y otra información que les requieran. Los técnicos del SOIB tienen que extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que se hagan. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia en el centro, cuyo representante lo tendrá que suscribir. En caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispone de un plazo, el cual tiene que especificar al acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si cabe, para enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se tiene que requerir en el centro o entidad de formación para que los enmiende, y se tiene que señalar un plazo de 10 días para hacerlo.
El SOIB puede proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 17.7 del Orden TAS 718/2008.
En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser enmendadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si cabe, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.
Una vez enmendadas las deficiencias detectadas, el centro tiene que informar el SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas tomadas para hacer efectiva la corrección.
Las actuaciones ex tabla se tienen que hacer una vez acabada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con la finalidad de comprobar, entre otros, los aspectos siguientes:
- Ejecución de la acción formativa.
- Número real de participantes.
- Otorgamiento a los participantes de la acta/diploma o certificado de formación, si cabe.
- Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos que establece la normativa española.
Los resultados de los cuestionarios para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación llevada a cabo por el técnico de seguimiento correspondiente, se pueden tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para conceder las subvenciones.
1. Por la ejecución de la formación se tienen que cumplir las instrucciones y los plazos específicos que establece el «Protocolo de Gestión» que hay en la web del SOIB, <www.soib.es>.
2. Los centros de formación están obligados a comunicar con antelación en el SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y programación de las acciones formativas (calendario impartición, horarios, docente, evaluación...) tal como lo establece el «Protocolo de Gestión».
3. Por las acciones formativas conducentes en certificados de profesionalidad, los centros y las entidades de formación tienen que cumplir con lo que establece el Real decreto 34/2008, de 18 de enero y la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre por el cual se regulan los certificados de profesionalidad.
4. Los centros de formación tienen que remitir al SOIB, como competente en materia de formación profesional para el empleo, el proyecto formativo en un plazo de al menos 15 días antes del inicio, el cual tiene que especificar:
a. La oferta formativa
b. La Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad
c. La Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad
d. Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad
e. Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las diferentes fases de la acción formativa. Esta documentación tiene que incluir como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por esta póliza. Cualquier modificación en las fechas de inicio y finalización de la acción formativa supone necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
f. Autorización del personal formador en el SOIB para utilizar sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.
g. Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador que interviene en la acción formativa.
h. Declaración responsable que el personal formador y otro personal de la entidad o centro de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumplen lo que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del Menor.
5. También tienen que remitir al SOIB, en un plazo de al menos 7 días antes del inicio:
a. La hoja de demanda del alumnado seleccionado que cumpla los requisitos de acceso, la titulación y la tarjeta de demandante de empleo.
b. Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la acción formativa del alumnado participante y de reserva.
c. Autorización del alumnado participante para utilizar sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, con su firma en la solicitud de admisión en la acción formativa.
d. Declaración responsable que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad del artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, o al programa formativo correspondiente.
6. Comunicar al SOIB las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días hábiles desde que estas tengan lugar. Asimismo, remitir información sobre el control de asistencia mensual, el cual tiene que contener la firma diaria del alumnado asistente.
7. Previa solicitud justificada en el SOIB y una vez autorizado, el centro de formación puede hacer y justificar los gastos de adaptación de equipamientos necesarios para la atención a las necesidades de los diferentes colectivos.
8. Facilitar al alumnado llenar el cuestionario en línea para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo que, a tal fin se pone a la disposición de las entidades y centros de formación.
9. Remitir al SOIB el Informe de Evaluación Individualizado de cada Módulo Formativo del Certificado de Profesionalidad o Informe de Evaluación Individualizado de la Especialidad Formativa no conducente en Certificado de Profesionalidad en un plazo de 10 días hábiles desde que acabe la acción formativa. En el caso de las especialidades formativas de inglés y alemán el plazo es de un mes.
10. Remitir al SOIB el Acta de Evaluación de cada Módulo Formativo del Certificado de Profesionalidad o Especialidad formativa firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadores del grupo de alumnado, así como los documentos en que se reflejen los resultados, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, en un plazo de 10 días hábiles desde que acabe la acción formativa.
33. Evaluación y acreditación de la formación
La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que hacer de acuerdo con las directrices que establece el SOIB al documento que se encuentra a la web y de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 34/2008. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y diplomas.
1. Evaluación y acreditación de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad
La formación dirigida a obtener certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº. 27, de 31 de enero) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se despliega el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por las cuales se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigido a la obtención de los certificados de profesionalidad se hace por módulos formativos. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La evaluación se basa en una planificación previa que incluye la evaluación durante el proceso de aprendizaje y la evaluación al final de cada módulo. La cualificación es numérica, entre uno y diez, sin decimales. Para superar un módulo formativo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final y, si cabe, en cada una de las unidades formativas que la configuran.
Con respecto al módulo de formación práctica en empresas, el tutor o la tutora de la empresa que haya designado el centro de trabajo tiene que colaborar con el tutor o la tutora del centro o entidad de formación para la evaluación que se tiene que hacer en términos de apto/a o no apto/a.
2. Evaluación y acreditación de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad
Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, el SOIB tiene que entregar a cada participante un diploma en que como mínimo se tienen que hacer constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
El examen final de los alumnos se tiene que hacer dentro de la ejecución de la acción formativa por parte del centro de formación
3. Evaluación y acreditación de especialidades formativas de inglés y alemán
El examen final de los alumnos se tiene que hacer en el plazo máximo de 20 días desde que acaba la especialidad formativa por parte de la entidad acreditativa oficial y con la supervisión del centro de formación. Los alumnos aptos recibirán el certificado de la entidad acreditativa oficial.
El centro de formación ha comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados al examen de la entidad acreditadora.
En este caso, el diploma que tendría que entregar el SOIB se sustituye por el certificado expedido por la entidad acreditadora oficial.
34. Otras acreditaciones
a. Dirección General de Agricultura y Ganadería
Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes podrán obtener el carné de usuario profesional fitosanitario previa solicitud a Dirección General de Agricultura y Ganadería:
Nivel básico:
- AGAJ0109 Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013)
- AGAO0108 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (RD 1375/2008)
- AGAR0309 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes (RD 682/2011)
- AGAU0108 Agricultura Ecológica (RD 1965/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAX0208 Actividades auxiliares en agricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAU0111 Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria (RD 1784/2011)
- AGAU0208 Gestión de la producción agrícola (RD 1211/2011)
- SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (RD 624/2013)
Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné de usuario profesional fitosanitario previa solicitud a Dirección General de Agricultura y Ganadería:
Nivel calificado
- AGAC0108 Cultivos herbáceos (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAF0108 Fruticultura (RD 1375/2008)
- AGAH0108 Horticultura y floricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes (RD 1375/2008)
- AGAO0308M Jardinería y restauración del paisaje (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAR0109 Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013)
- AGAR0208 Repoblaciones Forestales y tratamientos silvícolas (RD 682/2011)
- AGAU0112 Producción y recolección de setas y trufas (RD 627/2013)
- AGAU0210 Producción de entonces y plantas en vivero (RD 1519/2011)
- SEAG0110 Servicios para el control de plagas (RD 1536/2011, modificado por el RD 624/2013)
- SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (RD 624/2013)
b. Dirección General de Pesca y Medio Marino
Los alumnos que hayan llevado a cabo la unidad de competencia «UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera» incluida en los certificados de profesionalidad «MAPN0210 Actividades en pesca de palangre arrastre y rodeo y en transporte marítimo, MAPN0110 Actividades pesca con artes de enmalle y marisqueo y en transporte marítimo», «MAPN0211 Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca» y «MAPN0710 observación de la actividad y control de las capturas de un fuselaje pesquero» y tengan el certificado de Formación Básica, obtienen el título de Marinero Pescador expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «MAPN0111 Pesca de litoral» y cumplen los requisitos que establece la normativa vigente pueden obtener el título de Patrón Local de Pesca expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
c. Dirección General de Política Industrial
- Baja tensión
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión» obtienen la acreditación profesional «Instalador de baja tensión (básico y especialista)»
- Alta tensión
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «ELEE0209 Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación», o los dos certificados de profesionalidad Código ELEE 0410 + Código ELEE 0510 obtienen la acreditación profesional de «Líneas de alta tensión».
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «ELEE0209 Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación» o los dos certificados de profesionalidad Código ELEE 0410 + Código ELEE 0510 obtienen la acreditación profesional de «Instalaciones de alta tensión».
- Operador Industrial de calderas
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «ENAL0108 Gestión de la operación en centrales termoeléctricas» o el certificado de profesionalidad «QUIE0208 Operaciones en sistemas de energía y de servicios auxiliares» obtienen la acreditación profesional de «Operador de calderas».
- Frigorista
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «IMAR 0309 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas» o el certificado de profesionalidad «IMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas» obtienen la acreditación profesional «Frigoristas».
- Instalaciones térmicas en edificios
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «IMAR 0309 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas» o el certificado de profesionalidad «IMAR0409 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción» o el certificado de profesionalidad «IMAR0509 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas» o acreditar simultáneamente los dos certificados de profesionalidad IMAR0208 + IMAR0408, obtienen la acreditación profesional de «Instalaciones térmicas en edificios».
- Gas categoría B
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «ENAS0110 Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas» obtienen la acreditación profesional «Gas categoría B» previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
- Conservación de ascensor
Los alumnos que hayan obtenido el certificado de profesionalidad «IMAQ0210 Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte» o el certificado de profesionalidad «IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y de otros equipos fijos de elevación y transporte» obtienen la acreditación profesional de «Conservador de ascensores».
d) Dirección General de Emergencias e Interior
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «AFDP0209 Socorrismo en espacios acuáticos naturales» pueden obtener el carné de Socorrista, previa solicitud a la Dirección General de Emergencias e Interior.
e) Dirección General de Salud Pública y Participación
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «AFDP0109 Socorrismo en instalaciones acuáticas» pueden obtener el carné de Socorrista, previa solicitud a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0110 Servicios para el control de plagas» están acreditados para desarrollar la actividad como aplicador de biocidas tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (excepto los tipos 2 utilizados en el control de legionela, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos» están acreditados en la capacitación para ejercer la responsabilidad técnica para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0212 Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización» están acreditados por llevar a cabo la actividad de servicio de prevención de riesgos de legionela como aplicador de biocidas tipos 2 (utilizados en el control de legionela, clave 100 del registro Oficial de Biocidas) y tipo 11.
Durante las actividades de control de los establecimientos y servicios de control de plagas, los trabajadores pueden acreditar la capacitación mediante la presentación del certificado de profesionalidad.
f) Fundación Laboral de la Construcción
La Fundación Laboral de la Construcción tiene que reconocer a los alumnos la formación en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), de acuerdo con lo que especifican los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y Obra Civil en los cuales, con carácter general, se detalla que: "La superación con evaluación positiva de la formación en materia de prevención de riesgos laborales que establece este Real decreto, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción, de acuerdo con lo que prevé tanto la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación al Sector de la Construcción y el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la despliega, como el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.”
Asimismo, en el caso de los certificados de profesionalidad «EOCO0212 Control de ejecución de obras civiles» y «EOCO0112 Control de ejecución de obras de edificación», se tiene que reconocer la formación necesaria para ejercer las funciones de nivel básico de prevención de riesgos laborales en construcción, de acuerdo al párrafo siguiente que aparece en el real decreto que los regula: "La superación con evaluación positiva de la formación del módulo formativo «MF1360_2 (Transversal) Prevención básica de riesgos laborales en construcción», de este certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para obtener la habilitación para ejercer las funciones de prevención de riesgos laborales de nivel básico, de acuerdo con lo que estipula el anexo IV del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, así como el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
g) Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior
Los alumnos que hayan conseguido los certificados de profesionalidad «SEAD0112 Vigilancia, seguridad privada y protección de personas» y «SEAD0212: Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos» que regula el Real decreto 548/2014, de vigilante de seguridad y escucha privada se los tiene que reconocer la formación recibida para recibir la habilitación y la tarjeta profesional (TIP) correspondiente.
35. Compatibilidad con otras ayudas
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las estas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se tiene que minorar en la cantidad ya percibida.
36. Protección de los datos de carácter personal
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes cumplimenten en el modelo de solicitud de participación de esta convocatoria, se tiene que integrar en archivos automatizados a efecto de contacto, y los interesados pueden ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de otra normativa de despliegue.
En la medida en que los datos personales mencionados resulten necesarios para la solicitud, la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas y de las subvenciones correspondientes, no hace falta el consentimiento del afectado o la afectada, directamente o a través de las comunicaciones hechas por los beneficiarios de las subvenciones, ni por su tratamiento por parte del SOIB.
37. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Todo lo que no prevé el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el párrafo anterior, tiene que estar en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
38. Criterios para valorar en próximas convocatorias
1. Inserción laboral: a las próximas convocatorias dirigidas prioritariamente en trabajadores desocupados se tiene que poder dar puntuación por alumno/a desempleado/a inserido/a laboralmente en un lugar de trabajo relacionado con la formación recibida, por un periodo no inferior a tres meses y dentro de los seis meses desde la finalización de la acción formativa.
2. Integración de discapacidades: a las próximas convocatorias dirigidas prioritariamente en trabajadores desocupados se tiene que poder dar puntuación por alumno/a discapacitado/a, inscrito/a con esta condición en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso, que haya finalizado un certificado de profesionalidad en el marco de esta convocatoria y que haya recibido apoyo del personal de apoyo pedagógico.
Por lo cual, una vez publicadas las próximas convocatorias, y junto con la documentación que tendrá que acompañar la solicitud, el centro de formación tendrá que aportar los datos siguientes:
- El número de orden del certificado de profesionalidad finalizado
- El nombre y DNI del alumno o la alumna
- El nombre y DNI del profesor o de la profesora de apoyo pedagógico
La puntuación se tiene que sumar a la obtenida por el centro en cada especialidad formativa.
ANEXO 2
Zonas de la isla de Mallorca
Zona 1
Municipio
Palma
Zona 2 |
Zona 3 |
Municipios |
Municipios |
Alaró |
Alcúdia |
Andratx |
Algaida |
Banyalbufar |
Ariany |
Binissalem |
Artà |
Búger |
Campos |
Bunyola |
Capdepera |
Calvià |
Costitx |
Campanet |
Felanitx |
Consell |
Lloret de Vistalegre |
Deià |
Llubí |
Escorca |
Llucmajor |
Esporles |
Manacor |
Estellencs |
Maria de la Salut |
Fornalutx |
Montuïri |
Inca |
Muro |
Lloseta |
Puebla, sa |
Mancor de la Vall |
Petra |
Marratxí |
Porreres |
Pollença |
Salines, ses |
Puigpunyent |
Sant Joan |
Santa Maria |
Sant Llorenç des Cardassar |
Selva |
Santa Eugènia |
Sóller |
Santa Margalida |
Valldemossa |
Santanyí |
|
Sencelles |
|
Sineu |
|
Son Servera |
|
Vilafranca |
ANEXO 3
Menorca
Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad y transversales
FAMILIA PROFESIONAL |
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN CP |
REAL DECRETO |
HORAS |
NIVEL |
PRECIO |
PRIORIDAD (1-2) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0108 |
GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA |
RD 1210/09 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0210 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS |
RD 1692/11 |
520 |
3 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
RD 645/11 |
880 |
2 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0108 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN |
RD 1210/09 |
610 |
3 |
6,00 € |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
RD 1210/09 |
800 |
2 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
RD 645/11 |
430 |
1 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0508 |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS |
RD 645/11 |
440 |
1 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGN0108 |
FINANCIACIÓN DE EMPRESAS |
RD 1210/09 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0109 |
GUÍA POR ITINERARIOS EN BICICLETA |
RD 1209/09 |
420 |
2 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0110 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN GRUPO CON APOYO MUSICAL |
RD 1518/11 |
590 |
3 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0209 |
GUÍA POR ITINERARIOS ECUESTRES EN EL MEDIO NATURAL |
RD 711/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0210 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE |
RD 1518/11 |
590 |
3 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0310 |
ACTIVIDADES DE NATACIÓN |
RD 1518/11 |
750 |
3 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0411 |
ANIMACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
RD 1076/12 |
740 |
3 |
6,00 € |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
RD 711/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
RD 711/11 |
420 |
2 |
7,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
RD 1211/09 |
390 |
1 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
RD 1519/11 |
480 |
2 |
7,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0208 |
ARTE FLORAL Y GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
RD 1519/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0308 |
GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CÉSPEDES EN CAMPOS DEPORTIVOS |
RD 1211/09 |
520 |
3 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0108 |
GANADERÍA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0109 |
CUIDADOS Y MANEJO DEL CABALLO |
RD 682/11 |
590 |
2 |
8,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0110 |
DOMA BÁSICA DEL CABALLO |
RD 1519/11 |
620 |
2 |
8,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN PLANTACIONES, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
RD 1375/08 |
330 |
1 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
RD 1375/08 |
470 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
RD 1375/08 |
620 |
3 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0208 |
REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
RD 682/11 |
490 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0209 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
RD 682/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES |
RD 682/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0110 |
PRODUCCIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO |
RD 1519/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN AGRICULTURA |
RD 1375/08 |
370 |
1 |
6,00 € |
2 |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGG0110 |
DISEÑO DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
RD 1520/11 |
600 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
RD 1522/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0209 |
ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN |
RD 642/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0210 |
GESTIÓN Y CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO |
RD 1522/11 |
450 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
RD 642/11 |
390 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMM0110 |
MARKETING Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
750 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMM0112 |
GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN |
RD 614/13 |
810 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0110 |
ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO |
RD 1522/11 |
460 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0112 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO |
RD 614/13 |
530 |
2 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0210 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
660 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
RD 1694/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
RD 1377/08 modificado por el RD 1522/11 |
590 |
2 |
6,00 € |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
RD 683/11 |
920 |
2 |
7,00 € |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
RD 1214/09 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELES0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
RD 683/11 |
380 |
1 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
RD 643/11 |
920 |
3 |
7,00 € |
1 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
RD 1381/08 |
540 |
2 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES |
RD 617/13 |
540 |
1 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
RD 1967/08 |
580 |
2 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
RD 1967/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAS0110 |
MONTAJE,PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
RD 1524/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
1 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
RD 1381/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0108 |
FÁBRICAS DE OBRA DE PALETA |
RD 1212/09 |
490 |
2 |
7,00 € |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
RD 644/11 |
440 |
1 |
7,00 € |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
RD 986/13 |
360 |
2 |
7,00 € |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEC0110 |
SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG |
RD 1525/11 |
680 |
2 |
8,00 € |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEC0210 |
SOLDADURA OXIGÁS I SOLDADURA MEDIO/MAGO |
RD 1525/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
RD 1216/09 |
440 |
1 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
380 |
1 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0308 |
RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y ACONTECIMIENTOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTG0208 |
VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTI0108 |
PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN Al VISITANTE |
RD 1376/08 |
690 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
350 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
RD 685/11 |
410 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
290 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0209 |
SUMILLERÍA |
RD 685/11 |
730 |
3 |
7,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
RD 1376/08 |
250 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0309 |
DIRECCIÓN EN RESTAURACIÓN |
RD 685/11 |
830 |
3 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0408 |
COCINA |
RD 1376/08 |
810 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0409 |
GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN |
RD 685/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
RD 1256/09 |
640 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
RD 685/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
RD 1256/09 |
580 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
RD 685/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0110 |
CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB |
RD 1531/11 |
560 |
2 |
6,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
RD 1531/11 |
590 |
3 |
8,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICRO-INFORMÁTICOS |
RD 1218/09 |
370 |
1 |
8,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
RD 686/11 |
500 |
3 |
8,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0210 |
OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 1531/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE LAMPISTERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
RD 1375/09 |
480 |
1 |
8,00 € |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
RD 1375/09 |
540 |
2 |
8,00 € |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
RD 715/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
RD 1379/09 |
360 |
1 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
RD 1527/11 |
650 |
3 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANS I PIES |
RD 1373/08 |
360 |
2 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
RD 1373/08 |
640 |
2 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TÉCNICO-ARTÍSTICA |
RD 716/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
RD 716/11 |
710 |
2 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSD0108 |
ASISTENCIA DE REALIZACIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1380/08 |
530 |
3 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSE0111 |
ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN DIRECTO |
RD 621/13 |
350 |
2 |
7,00 € |
1 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMST0109 |
PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA |
RD 725/11 |
630 |
3 |
8,00 € |
1 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0108 |
ASISTENCIA DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 1374/09 |
490 |
3 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0209 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS |
RD 725/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0408 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 725/11 |
440 |
3 |
8,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAE0109 |
QUESERÍA |
RD 646/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAF0108 |
HORNO Y BRIOJERIA |
RD 1380/09 |
530 |
2 |
7,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0109 |
ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES |
RD 646/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0209 |
ENOTECNIA |
RD 646/11 |
660 |
3 |
8,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
RD 1380/09 |
510 |
2 |
8,00 € |
1 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
RD 646/11 |
540 |
2 |
8,00 € |
1 |
SANIDAD (SANO) |
SANP0108 |
TANATOPRAXIA |
RD 1535/11 |
520 |
3 |
7,00 € |
2 |
SANIDAD (SANO) |
SANT0108 |
ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES |
RD 710/11 |
460 |
2 |
7,00 € |
2 |
SANIDAD (SANO) |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
RD 710/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0112 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS |
RD 548/14 |
330 |
2 |
8,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0212 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS |
RD 548/14 |
350 |
2 |
8,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES |
RD 1377/09 |
390 |
2 |
6,00 € |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0109 |
INTERPRETACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL |
RD 720/11 |
500 |
3 |
6,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0209 |
LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES |
RD 720/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA) |
SEAG0211 |
GESTIÓN AMBIENTAL |
RD 1785/11 |
500 |
3 |
6,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIOMBIENTE (SEA) |
SEAG0212 |
MANTENIMIENTO HIGIÉNICO - SANITARIO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓN DE MICROORGANISMO NOCIVO Y DISEMINACIÓN POR AEROSOLIZACIÓN |
RD 624/13 |
330 |
2 |
7,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1537/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0211 |
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1697/11 |
410 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0109 |
INFORMACIÓN JUVENIL |
RD 1537/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0110 |
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |
RD 1697/11 |
380 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0109 |
INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
RD 721/11 |
470 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
RD 1697/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0212 |
ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS |
RD 990/13 |
250 |
1 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0312 |
ATENCIÓN Al CLIENTE I ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE PROTOCOLO EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
280 |
2 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
450 |
2 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
RD 1378/09 |
230 |
1 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
RD 1379/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
RD 1379/08 |
450 |
2 |
6,00 € |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
TCPF0109 |
ACABALLADEROS Y ADAPTACIONES DE PIEZAS Y ARTÍCULOS EN TEXTIL Y PIEL |
RD 722/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
TCPF0112 |
CORTE, MONTADO Y ACABADO EN PELETERIA |
RD 991/13 |
690 |
2 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0209 |
MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
630 |
2 |
7,00 € |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0309 |
MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
1 |
ANEXO 4
Ibiza y Formentera
Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad y transversales
FAMILIA PROFESIONAL |
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN CP |
REAL DECRETO |
HORAS |
NIVEL |
PRECIO |
PRIORIDAD |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0108 |
GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA |
RD 1210/09 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0210 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS |
RD 1692/11 |
520 |
3 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0108 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN |
RD 1210/09 |
610 |
3 |
6,00 € |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGN0108 |
FINANCIACIÓN DE EMPRESAS |
RD 1210/09 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0109 |
GUÍA POR ITINERARIOS EN BICICLETA |
RD 1209/09 |
420 |
2 |
6,00 € |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0110 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN GRUPO CON APOYO MUSICAL |
RD 1518/11 |
590 |
3 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0210 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE |
RD 1518/11 |
590 |
3 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
RD 711/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0208 |
ARTE FLORAL Y GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
RD 1519/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0308 |
GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CÉSPEDES EN CAMPOS DEPORTIVOS |
RD 1211/09 |
520 |
3 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0109 |
CUIDADOS Y MANEJO DEL CABALLO |
RD 682/11 |
590 |
2 |
8,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0110 |
DOMA BÁSICA DEL CABALLO |
RD 1519/11 |
620 |
2 |
8,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
RD 1375/08 |
620 |
3 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0208 |
REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
RD 682/11 |
490 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES |
RD 682/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0110 |
PRODUCCIÓN DE ENTONCES Y PLANTAS EN VIVER |
RD 1519/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN AGRICULTURA |
RD 1375/08 |
370 |
1 |
6,00 € |
2 |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGG0110 |
DISEÑO DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
RD 1520/11 |
600 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
RD 1522/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0209 |
ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN |
RD 642/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0210 |
GESTIÓN Y CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO |
RD 1522/11 |
450 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
RD 642/11 |
390 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMM0110 |
MARKETING Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
750 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMM0112 |
GESTIÓN DE MÀRKETING Y COMUNICACIÓN |
RD 614/13 |
810 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0110 |
ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO |
RD 1522/11 |
460 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0112 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO |
RD 614/13 |
530 |
2 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0210 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
660 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
RD 1694/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
RD 1377/08 modificado por el RD 1522/11 |
590 |
2 |
6,00 € |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
RD 1214/09 |
220 |
1 |
7,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
RD 683/11 |
920 |
2 |
7,00 € |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEQ0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
RD 1077/12 |
390 |
1 |
7,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
RD 1214/09 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELES0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
RD 683/11 |
380 |
1 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
RD 643/11 |
920 |
3 |
7,00 € |
1 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
RD 1381/08 |
540 |
2 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES |
RD 617/13 |
540 |
1 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
RD 1967/08 |
580 |
2 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
RD 1967/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAS0110 |
MUNTATGE,PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
RD 1524/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
1 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
RD 1381/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0108 |
FABRICAS DE OBRA DE PALETA |
RD 1212/09 |
490 |
2 |
7,00 € |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
RD 644/11 |
440 |
1 |
7,00 € |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
RD 986/13 |
360 |
2 |
7,00 € |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEC0110 |
SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG |
RD 1525/11 |
680 |
2 |
8,00 € |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEC0210 |
SOLDADURA OXIGÁS I SOLDADURA MEDIO/MAGO |
RD 1525/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
RD 1216/09 |
440 |
1 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
380 |
1 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y ACONTECIMIENTOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTG0208 |
VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTI0108 |
PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN Al VISITANTE |
RD 1376/08 |
690 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
350 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
290 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0209 |
SUMILLERÍA |
RD 685/11 |
730 |
3 |
7,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
RD 1376/08 |
250 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0409 |
GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN |
RD 685/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
RD 1256/09 |
640 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
RD 685/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
RD 1256/09 |
580 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
RD 685/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
RD 1531/11 |
590 |
3 |
8,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICRO-INFORMÁTICOS |
RD 1218/09 |
370 |
1 |
8,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
RD 686/11 |
500 |
3 |
8,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0210 |
OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 1531/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE LAMPISTERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
RD 1375/09 |
480 |
1 |
8,00 € |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
RD 1375/09 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
RD 715/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
RD 1379/09 |
360 |
1 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
RD 1527/11 |
650 |
3 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES |
RD 1373/08 |
360 |
2 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
RD 1373/08 |
640 |
2 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
RD 1379/09 |
330 |
1 |
7,00 € |
1 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TÉCNICO-ARTÍSTICA |
RD 716/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSD0108 |
ASISTENCIA DE REALIZACIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1380/08 |
530 |
3 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSE0111 |
ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN DIRECTO |
RD 621/13 |
350 |
2 |
7,00 € |
1 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMST0109 |
PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA |
RD 725/11 |
630 |
3 |
8,00 € |
1 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0108 |
ASISTENCIA DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 1374/09 |
490 |
3 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0209 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS |
RD 725/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0408 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 725/11 |
440 |
3 |
8,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAF0108 |
HORNO Y BRIOJERIA |
RD 1380/09 |
530 |
2 |
7,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0109 |
ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES |
RD 646/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0209 |
ENOTECNIA |
RD 646/11 |
660 |
3 |
8,00 € |
2 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0108 |
CONFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARTES Y APAREJOS |
RD 1376/09 |
330 |
2 |
8,00 € |
2 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES PESCA CON ARTES DE REDES Y MARISQUEO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
RD 1533/11 |
300 |
1 |
8,00 € |
2 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
RD 1774/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
1 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0210 |
ACTIVIDADES PESCA DE PALANGRE, ARRASTRE Y RODEO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
RD 1533/11 |
320 |
1 |
8,00 € |
2 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0211 |
OPERACIONES DE COORDINACIÓN EN CUBIERTA Y PARQUE DE PESCA |
RD 1774/11 |
320 |
2 |
8,00 € |
2 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0510 |
NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES Y PRÓXIMAS A LA COSTA |
RD 1533/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
2 |
SANIDAD (SANO) |
SANP0108 |
TANATOPRAXIA |
RD 1535/11 |
520 |
3 |
7,00 € |
2 |
SANIDAD (SANO) |
SANT0108 |
ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES |
RD 710/11 |
460 |
2 |
7,00 € |
2 |
SANIDAD (SANO) |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
RD 710/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENTE (SEA) |
SEAD0112 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS |
RD 548/14 |
330 |
2 |
8,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENTE (SEA) |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES |
RD 1377/09 |
390 |
2 |
6,00 € |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENTE (SEA) |
SEAG0109 |
INTERPRETACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL |
RD 720/11 |
500 |
3 |
6,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENTE (SEA) |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
RD 1536/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENTE (SEA) |
SEAG0211 |
GESTIÓN AMBIENTAL |
RD 1785/11 |
500 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0211 |
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1697/11 |
410 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0109 |
INFORMACIÓN JUVENIL |
RD 1537/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0109 |
INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
RD 721/11 |
470 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
RD 1697/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0212 |
ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS |
RD 990/13 |
250 |
1 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0312 |
ATENCIÓN Al CLIENTE I ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE PROTOCOLO EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
280 |
2 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
450 |
2 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
RD 1378/09 |
230 |
1 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
RD 1379/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
2 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
TCPF0109 |
ACABALLADEROS Y ADAPTACIONES DE PIEZAS Y ARTÍCULOS EN TEXTIL Y PIEL |
RD 722/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES |
RD 723/11 |
520 |
2 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 1539/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICOS REFORZADO CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 626/13 |
480 |
2 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO |
RD 992/13 |
840 |
2 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 1539/11 |
280 |
1 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE FUSTA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 626/13 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
ANEXO 5
Mallorca
Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad y transversales
FAMILIA PROFESIONAL |
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN CP |
REAL DECRETO |
HORAS |
NIVEL |
PRECIO MÓDULO/ HORA |
PRIORIDAD ZONA 1 |
PRIORIDAD ZONA 2 |
PRIORIDAD ZONA 3 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0108 |
GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA |
RD 1210/09 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0110 |
ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS |
RD 1692/11 |
740 |
3 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0208 |
GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS |
RD 1210/09 |
790 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0210 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS |
RD 1692/11 |
520 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
RD 645/11 |
880 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0108 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN |
RD 1210/09 |
610 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
RD 1210/09 |
800 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0308 |
ASISTENCIA DOCUMENTAL Y DE GESTIÓN EN DESPACHOS Y OFICINAS |
RD 645/11 |
750 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
RD 645/11 |
430 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0508 |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS |
RD 645/11 |
440 |
1 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGN0108 |
FINANCIACIÓN DE EMPRESAS |
RD 1210/09 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGN0110 |
GESTIÓN COMERCIAL Y TÉCNICA DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS |
RD 610/13 |
730 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGN0208 |
COMERCIALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS |
RD 645/11 |
800 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGN0210 |
MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES |
RD 610/13 |
730 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0109 |
GUÍA POR ITINERARIOS EN BICICLETA |
RD 1209/09 |
420 |
2 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0110 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN GRUPO CON APOYO MUSICAL |
RD 1518/11 |
590 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0111 |
FITNESS ACUÁTICO E HIDROCINESIA |
RD 1076/12 |
750 |
3 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0112 |
GUÍA POR BARRANCOS SECOS O ACUÁTICOS |
RD 982/2013 |
660 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0209 |
GUÍA POR ITINERARIOS ECUESTRES EN EL MEDIO NATURAL |
RD 711/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0210 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE |
RD 1518/11 |
590 |
3 |
6,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0211 |
ANIMACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA |
RD 1076/12 |
590 |
3 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0310 |
ACTIVIDADES DE NATACIÓN |
RD 1518/11 |
750 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0311 |
INSTRUCCIÓN EN YOGA |
RD 1076/12 |
550 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0411 |
ANIMACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
RD 1076/12 |
740 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0511 |
OPERACIONES AUXILIARES EN LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS |
RD 611/13 |
260 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0611 |
GUÍA POR ITINERARIOS DE BAJA Y MEDIA MONTAÑA |
RD 611/13 |
610 |
2 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
RD 711/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
RD 711/11 |
420 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0311 |
INSTRUCTOR DE YOGA |
|
|
|
|
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0211 |
COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES Y ESPACIOS NATURALES ACUÁTICOS |
RD 1076/12 |
660 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAC0108 |
CULTIVOS HERBÁCEOS |
RD 1375/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAF0108 |
FRUTICULTURA |
RD 1375/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAH0108 |
HORTICULTURA Y FLORICULTURA |
RD 1375/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
1 |
2 |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
RD 1211/09 |
390 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0109 |
GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Y PALMERAS ORNAMENTALES |
RD 682/11 |
510 |
3 |
6,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
RD 1519/11 |
480 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0208 |
ARTE FLORAL Y GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
RD 1519/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0308 |
GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CÉSPEDES EN CAMPOS DEPORTIVOS |
RD 1211/09 |
520 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0108 |
GANADERÍA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0109 |
CUIDADOS Y MANEJO DEL CABALLO |
RD 682/11 |
590 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0110 |
DOMA BÁSICA DEL CABALLO |
RD 1519/11 |
620 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0210 |
HERRADO DE EQUINOS |
RD 1519/11 |
710 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0311 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN GANADERA |
RD 627/13 |
710 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN PLANTELES, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
RD 1375/08 |
330 |
1 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
RD 1375/08 |
470 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
RD 1375/08 |
620 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0108 |
APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
RD 1211/09 |
600 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0109 |
GESTIÓN DE REPOBLACIONES FORESTALES Y DE TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
RD 682/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0110 |
GESTIÓN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
RD 1519/11 |
630 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0208 |
REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
RD 682/11 |
490 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0209 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
RD 682/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES |
RD 682/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0110 |
PRODUCCIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO |
RD 1519/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0111 |
MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA |
RD 1784/11 |
630 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0208 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA |
RD 1211/09 |
820 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0210 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVEROS |
RD 1519/11 |
540 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAX0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN GANADERÍA |
RD 1375/08 |
510 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN AGRICULTURA |
RD 1375/08 |
370 |
1 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGA0112 |
GRABADO Y TÉCNICAS DE ESTAMPACIÓN |
RD 984/13 |
800 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGA0211 |
ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA |
RD 612/13 |
750 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGA0311 |
SERIGRAFÍA ARTÍSTICA |
RD 612/13 |
570 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGC0109 |
GUILLOTINADO Y PLEGADO |
RD 712/11 |
450 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGC0110 |
OPERACIONES DE ENCUADERNACIÓN INDUSTRIAL EN RÚSTICA Y TAPA DURA |
RD 1520/11 |
420 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGC0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN ENCUADERNACIÓN INDUSTRIAL |
RD 984/13 |
660 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGG0110 |
DISEÑO DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
RD 1520/11 |
600 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGG0112 |
DISEÑO ESTRUCTURAL DE ENVASES Y EMBALAJES DE PAPEL, CARTÓN Y OTROS APOYOS GRÁFICOS |
RD 984/13 |
480 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGG0212 |
ILUSTRACIÓN |
RD 984/13 |
750 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0109 |
IMPRESIÓN EN OFFSET |
RD 712/11 |
560 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0110 |
IMPRESIÓN EN FLEXOGRAFÍA |
RD 1520/11 |
450 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN PROCESOS DE IMPRESIÓN |
RD 984/13 |
810 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0209 |
IMPRESIÓN DIGITAL |
RD 1213/09 |
440 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0210 |
IMPRESIÓN EN HUECOGRABADO |
RD 1520/11 |
450 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0309 |
REPROGRAFÍA |
RD 712/11 |
300 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0310 |
IMPRESIÓN EN SERIGRAFÍA Y TAMPOGRAFÍA |
RD 1520/11 |
450 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGN0109 |
PRODUCCIÓN EDITORIAL |
RD 1213/09 |
540 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGN0110 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS EDITORIALES MULTIMEDIA |
RD 1520/11 |
570 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGN0210 |
ASISTENCIA A LA EDICIÓN |
RD 1520/11 |
570 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGP0110 |
TRATAMIENTO Y MAQUETACIÓN DE ELEMENTOS GRÁFICOS EN PREIMPRESIÓN |
RD 1520/11 |
620 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGP0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN PROCESOS DE PRE-IMPRESIÓN |
RD 984/13 |
750 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGP0210 |
IMPOSICIÓN Y OBTENCIÓN DE LA FORMA IMPRESORA |
RD 1520/11 |
450 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS. |
RD 612/13 |
300 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGT0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN TRANSFORMADOS DE PAPEL, CARTÓN Y OTROS APOYOS GRÁFICOS |
RD 984/13 |
630 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
RD 612/13 |
360 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGT0311 |
ELABORACIÓN DE CARTÓN ONDULADO |
RD 612/13 |
420 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGT0411 |
FABRICACIÓN DE COMPLEJOS, ENVASES, EMBALAJES Y OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN |
RD 612/13 |
600 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTA0111 |
CORTA DE ELEMENTOS DECORATIVOS EN MADERA |
RD 613/13 |
500 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTA0112 |
ELABORACIÓN DE OBRAS DE FORJA ARTESANAL |
RD 985/13 |
510 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTN0209 |
ALFARERÍA ARTESANAL |
RD 1521/11 |
600 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTU0111 |
UTILLERIA PARA el ESPECTÁCULO EN VIVO |
RD 1693/11 |
830 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTU0112 |
CONSTRUCCIÓN DE DECORADOS POR LA ESCENOGRAFÍA DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, ACONTECIMIENTOS Y AUDIOVISUALES |
RD 985/13 |
840 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTU0212 |
ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESPECTÁCULOS EN VIVO Y ACONTECIMIENTOS |
RD 985/13 |
530 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0109 |
TRÁFICO DE MERCANCÍAS POR CARRETERARD 642/11 |
520 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
|
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
RD 1522/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0209 |
ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN |
RD 642/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0210 |
GESTIÓN Y CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO |
RD 1522/11 |
450 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
RD 642/11 |
390 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMM0110 |
MARKETING Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
750 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMM0112 |
GESTIÓN DE MÀRKETING Y COMUNICACIÓN |
RD 614/13 |
810 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0110 |
ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO |
RD 1522/11 |
460 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0111 |
GESTIÓN COMERCIAL INMOBILIARIA |
RD 614/13 |
580 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0112 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO |
RD 614/13 |
530 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0210 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
660 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
RD 1694/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0411 |
GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS |
RD 1694/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
RD 1377/08 modificado por el RD 1522/11 |
590 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
RD 1214/09 |
220 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
RD 683/11 |
920 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS Y CON FINALIDADES ESPECÍFICAS |
RD 1523/11 |
520 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN |
RD 683/11 |
490 |
2 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0310 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS |
RD 1523/11 |
700 |
3 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN DE 2ª Y 3ª CATEGORÍA |
RD 1523/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0510 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN DE 2ª Y 3ª CATEGORÍA I CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE INTERIOR |
RD 1523/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0610 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA Y ALTA TENSIÓN Y ALUMBRADO EXTERIOR |
RD 1523/11 |
620 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEM0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMÓTICOS |
RD 1077/12 |
480 |
2 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEM0211 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE MUNTATJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMOTICOS |
RD 616/13 |
550 |
3 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEM0311 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
RD 616/13 |
510 |
2 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEM0411 |
MANTENIMIENTO DE ELECTRODOMÉSTICOS |
RD 616/13 |
500 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEQ0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
RD 1077/12 |
390 |
1 |
7,00 € |
2 |
1 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEQ0211 |
REPARACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE AUDIO Y VÍDEO |
RD 616/13 |
580 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEQ0311 |
MANTENIMIENTOS DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS |
RD 616/13 |
680 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
RD 1214/09 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELES0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTO DE RED Y ESTACIONES DE BASE DE TELEFONÍA |
RD 1077/12 |
590 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELES0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
RD 683/11 |
380 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
RD 643/11 |
920 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTÀIQUES |
RD 1381/08 |
540 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES |
RD 617/13 |
540 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
RD 1967/08 |
580 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0308 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
RD 1967/08 |
630 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0508 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
RD 1215/09 |
630 |
3 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAL0210 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS |
RD 1524/11 |
620 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
RD 1967/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAS0110 |
MONTAJE,PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO ,INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
RD 1524/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
1 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAS0208 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
RD 643/11 |
520 |
3 |
7,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
RD 1381/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0108 |
FABRICAS DE OBRA DE PALETA |
RD 1212/09 |
490 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
RD 644/11 |
440 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0110 |
PINTURA DECORATIVA EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
640 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0111 |
CUBIERTA INCLINADA |
RD 615/13 |
650 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE OBRA DE ALBAÑIL DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
RD 644/11 |
320 |
1 |
7,00 € |
2 |
1 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
RD 644/11 |
340 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0210 |
REVESTIMIENTO CON PASTAS Y ARGAMASA EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
670 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRA DE ALBAÑIL DE URBANIZACIÓN |
RD 615/13 |
490 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0310 |
REVESTIMIENTO CON PIEZAS RÍGIDAS POR ADHERENCIA EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
750 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0311 |
PINTURA INDUSTRIAL EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
600 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCE0109 |
LEVANTAMIENTOS Y REPLANTEAMIENTOS |
RD 644/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCE0111 |
ARMAMENTO PASIU POR HORMIGÓN |
RD 615/13 |
610 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCE0211 |
ENCOFRADORES |
RD 615/13 |
610 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCH0108 |
OPERACIONES DE HORMIGÓN |
RD 1966/08 |
260 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
RD 986/13 |
360 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0110 |
INSTALACIÓN DE PLACAS DE ESCAYOLA LAMINADO Y FALSO TECHO |
RD 615/13 |
550 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0111 |
IMPERMEABILIZACIÓN MEDIANTE MEMBRANAS FORMADAS CON LÁMINAS |
RD 615/13 |
590 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0211 |
INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE PAVIMENTOS, EMPAPELADOS Y MAMPARAS |
RD 615/13 |
390 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGERO Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
310 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCO0108 |
REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN |
RD 1212/09 |
600 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCO0109 |
CONTROL DE PROYECTOS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN |
RD 644/11 |
550 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCO0112 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN |
RD 986/13 |
750 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCO0208 |
REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL |
RD 1212/09 |
600 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCO0212 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES |
RD 986/13 |
650 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEC0110 |
SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG |
RD 1525/11 |
680 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEC0208 |
DISEÑO DE CALDERERÍA Y ESTRUCTURAS METÁLICAS |
RD 684/11 |
660 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEC0210 |
SOLDADURA OXIGÁS I SOLDADURA MEDIO/MAGO |
RD 1525/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
RD 1216/09 |
440 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEE0208 |
MONTAJE Y ARRANQUE DE BIENES DE EQUIPO Y MAQUINARIA INDUSTRIAL |
RD 1216/09 |
690 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEH0309 |
TRATAMIENTOS SUPERFICIALES |
RD 684/11 |
530 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0109 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA |
RD 684/11 |
350 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0209 |
PRODUCCIÓN EN MECANIZADO, CONFORMADO Y MONTAJE MECÁNICO |
RD 684/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0309 |
DISEÑO DE ÚTILES DE PROCESAMIENTO DE CHAPA |
RD 684/11 |
680 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0311 |
FABRICACIÓN DE CUÑO POR LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS DE CHAPA METÀLICA |
RD 618/13 |
630 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0409 |
DISEÑO EN MOLDES Y MODELOS PARA FUNDICIÓN O FORJA |
RD 684/11 |
690 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0411 |
FABRICACIÓN DE MOLDE POR LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS POLIMÉRICAS Y ALEACIÓN LIGERA |
RD 618/13 |
630 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
380 |
1 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0308 |
RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y ACONTECIMIENTOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTG0208 |
VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTI0108 |
PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN Al VISITANTE |
RD 1376/08 |
690 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTJ0110 |
ACTIVIDADES PARA EL JUEGO EN MESAS DE CASINOS |
RD 1695/11 |
700 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTJ0111 |
OPERACIONES PARA EL JUEGO EN ESTABLECIMIENTOS DE BINGO |
RD 1695/11 |
250 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
350 |
1 |
8,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
RD 685/11 |
410 |
1 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0110 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN COCINA |
RD 1526/11 |
1100 |
3 |
8,00 € |
2 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
290 |
1 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0209 |
SUMILLERÍA |
RD 685/11 |
730 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0210 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN PASTELERÍA |
RD 1695/11 |
870 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
RD 1376/08 |
250 |
1 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0309 |
DIRECCIÓN EN RESTAURACIÓN |
RD 685/11 |
830 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0408 |
COCINA |
RD 1376/08 |
810 |
2 |
8,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0409 |
GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN |
RD 685/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
RD 1256/09 |
640 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
RD 685/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
RD 1256/09 |
580 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTT0112 |
ATENCIÓN A PASAJEROS EN TRANSPORTE FERROVIARIO |
RD 619/13 |
350 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
RD 685/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTU0111 |
GUARDA DE REFUGIO Y ALBERGUE DE MONTAÑA |
RD 619/13 |
720 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0110 |
CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB |
RD 1531/11 |
560 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0111 |
PROGRAMACIÓN EN LENGUAJES ESTRUCTURADOS DE APLICACIONES DE GESTIÓN |
RD 628/13 |
700 |
3 |
9,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0112 |
PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONADAS |
RD 628/13 |
710 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
RD 1531/11 |
590 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0211 |
SISTEMAS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN |
RD 628/13 |
590 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCM0110 |
OPERACIÓN EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE VOZ Y DATOS |
RD 1531/11 |
550 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCM0111 |
MANTENIMIENTO DE SEGUNDO NIVEL EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES |
RD 628/13 |
680 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCM0210 |
MANTENIMIENTO DE PRIMER NIVEL EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES |
RD 1531/11 |
580 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCM0310 |
GESTIÓN DE REDES DE VOZ Y DATOS |
RD 1531/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCM0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE ALARMAS EN REDES DE COMUNICACIONES |
RD 1531/11 |
680 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICRO-INFORMÁTICOS |
RD 1218/09 |
370 |
1 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
RD 686/11 |
500 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0110 |
OPERACIÓN DE REDES DEPARTAMENTALES |
RD 1531/11 |
530 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
|
|
|
|
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0210 |
OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 1531/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0310 |
ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS |
RD 1531/11 |
650 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0409 |
IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS EN SISTEMAS DOMÓTICOS / IMMOTICOS, DE CONTROL DE ACESSOS Y PRESENCIA Y DE VIDEOVIGILANCIA |
RD 686/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0410 |
ADMINISTRACIÓN Y DISEÑO DE REDES DEPARTAMENTALES |
RD 1531/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0509 |
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET |
RD 686/11 modif RD 628/13 |
590 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0510 |
GESTIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 1531/11 |
500 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0609 |
PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
590 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0610 |
ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN EN SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓN DE RELACIÓN CON CLIENTES |
RD 1531/11 |
650 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE LAMPISTERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
RD 1375/09 |
480 |
1 |
8,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAI0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y PROTECCIÓN PASIVA CONTRA EL FUEGO |
RD 1079/12 |
620 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAI0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MTO. Y SUPERV. MONT. REDES Y SISTEMAS DISTRIBUC FLUIDOS |
RD 715/11 |
580 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAI0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y CONTRA EL FUEGO |
RD 1079/12 |
620 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAQ0108 |
MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPO INDUSTRIAL |
RD 715/11 |
590 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAQ0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y OTROS EQUIPOS FIJOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
RD 1079/12 |
560 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAQ0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MTO Y SUPERV DEL MTJE DE MAQ EQUI IND I LIN AUTOMA PROD |
RD 715/11 |
570 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAQ0210 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE MANUTENCIÓN, ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
RD 1079/12 |
620 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
RD 1375/09 |
540 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0109 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
RD 715/11 |
570 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
RD 1375/09 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0209 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
RD 1375/09 |
570 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0308 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS |
RD 1375/09 |
630 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE INSTALAC FRIGOR |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
RD 715/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0409 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MTO Y SUPERVISIÓN MONTAJE INSTO CLIMAT Y VENTIL-EXTRAC |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0508 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
RD 715/11 |
570 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0509 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTO CALORIF |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
RD 1379/09 |
360 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0109 |
BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN ADELANTADA |
RD 716/11 |
590 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0110 |
MASAJES ESTÉTICOS Y TÉCNICAS SENSORIALES ASOCIADAS |
RD 1527/11 |
570 |
3 |
6,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0111 |
CONSEJO INTEGRAL DE LA IMAGEN PERSONAL |
RD 620/13 |
750 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0209 |
MAQUILLAJE INTEGRAL |
RD 716/11 |
660 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
RD 1527/11 |
650 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0211 |
CARACTERIZACIÓN DE PERSONAJES |
RD 620/13 |
980 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES |
RD 1373/08 |
360 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
RD 1373/08 |
640 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPP0308 |
HIDROTERMAL |
RD 1373/08 |
570 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
RD 1379/09 |
330 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TÉCNICO-ARTÍSTICA |
RD 716/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
RD 716/11 |
710 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0308 |
TRATAMIENTOS CAPILARES ESTÉTICOS |
RD 716/11 |
440 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSD0108 |
ASISTENCIA DE REALIZACIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1380/08 |
530 |
3 |
8,00 € |
2 |
1 |
2 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSE0109 |
LUMINOTECNIA POR ESPECTÁCULOS EN VIVO |
RD 621/13 |
640 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSE0111 |
ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN DIRECTO |
RD 621/13 |
350 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMST0109 |
PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA |
RD 725/11 |
630 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMST0110 |
OPERACIONES DE PRODUCCIÓN DE LABORATORIO DE IMAGEN |
RD 1528/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMST0210 |
PRODUCCIÓN EN LABORATORIO DE IMAGEN |
RD 1528/11 |
450 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0108 |
ASISTENCIA DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 1374/09 |
490 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0109 |
MONTAJE Y POSTPRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES |
RD 725/11 |
510 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0208 |
ASISTENCIA DE PRODUCCIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1374/09 |
510 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0209 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS |
RD 725/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0308 |
CÁMARA DE CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN |
RD 725/11 |
630 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0408 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 725/11 |
440 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAD0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA |
RD 646/11 |
300 |
1 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAD0109 |
ELABORACIÓN DE AZÚCAR |
RD 646/11 |
450 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAD0110 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAFÉS Y SUCEDÁNEOS DE CAFÉ |
RD 1529/11 |
230 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAD0210 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL |
RD 1529/11 |
360 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAD0310 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TOST Y DE APERITIVOS EXTROSIONADOS |
RD 1529/11 |
240 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAE0109 |
QUESERÍA |
RD 646/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAE0110 |
INDUSTRIAS LÁCTEAS |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAE0209 |
ELABORACIÓN DE LECHES DE CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS |
RD 646/11 |
560 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAF0108 |
HORNO Y BRIOJERIA |
RD 1380/09 |
530 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAF0109 |
PASTELERÍA Y CONFITERÍA |
RD 646/11 |
580 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAF0110 |
INDUSTRIAS DE DERIVADOS DE CEREALES Y DE DULCES |
RD 1529/11 |
630 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0109 |
ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES |
RD 646/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0110 |
INDUSTRIAS DERIVADAS DE LA UVA Y DEL VINO |
RD 1529/11 |
530 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0209 |
ENOTECNIA |
RD 646/11 |
660 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0210 |
ELABORACIÓN DE CERVEZA |
RD 1529/11 |
310 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0310 |
ELABORACIÓN DE REFRESCOS Y AGUAS DE BEGUDA ENVASADAS |
RD 1529/11 |
240 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
RD 1380/09 |
510 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAI0109 |
INDUSTRIAS CÁRNICAS |
RD 646/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAI0208 |
SACRIFICIO, PESCADO Y DESPEDAZAMIENTO DE ANIMALES |
RD 646/11 |
470 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
RD 646/11 |
540 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAJ0110 |
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAK0109 |
OBTENCIÓN DE ACEITES DE OLIVA |
RD 646/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAK0110 |
INDUSTRIAS DEL ACEITE Y GRASAS COMESTIBLES |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAK0209 |
OBTENCIÓN DE ACEITES DE ENTONCES Y GRASAS |
RD 646/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAQ0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA |
RD 1380/09 |
240 |
1 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
RD 646/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAV0110 |
INDUSTRIAS DE CONSERVAS Y ZUMOS VEGETALES |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMA0110 |
OBTENCIÓN DE CHAPAS, TABLEROS CONTRACHAPADOS Y RECHAPADOS |
RD 1532/11 |
320 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMA0209 |
SERRADURA DE MADERA |
RD 717/11 |
410 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
RD 1532/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMA0310 |
PREPARACIÓN DE LA MADERA |
RD 1532/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMB0110 |
PROYECTOS DE INSTALACIÓN Y AMUEBLAMIENTO |
RD 1532/11 |
420 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMB0210 |
MONTAJE E INSTALACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE MADERA |
RD 1532/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMD0109 |
APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
RD 717/11 |
210 |
1 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMD0110 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DEL MUEBLE Y DE CARPINTERÍA |
RD 1532/11 |
540 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMD0209 |
TRABAJOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
RD 717/11 |
300 |
1 |
8,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMR0108 |
MONTAJE DE MUEBLES Y ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
RD 1968/08 |
460 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMR0208 |
FINALIZACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
RD 1968/08 |
490 |
2 |
8,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMR0308 |
MECANIZADO DE MADERA Y DERIVADOS |
RD 1968/08 |
520 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMR0408 |
INSTALACIÓN DE MUEBLES |
RD 1968/08 |
550 |
2 |
8,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMS0108 |
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
RD 1378/08 |
500 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0108 |
CONFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARTES Y APAREJOS |
RD 1376/09 |
330 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0109 |
ACTIVIDADES AUXILIARES Y DE APOYO AL BARCO EN PUERTO |
RD 718/11 |
220 |
1 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES PESCA CON ARTES DE REDES Y MARISQUEO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
RD 1533/11 |
300 |
1 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
RD 1774/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0210 |
ACTIVIDADES PESCA DE PALANGRE, ARRASTRE Y RODEO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
RD 1533/11 |
320 |
1 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0211 |
OPERACIONES DE COORDINACIÓN EN CUBIERTA Y PARQUE DE PESCA |
RD 1774/11 |
320 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0212 |
GOBIERNO DE EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS DESTINADAS AL SOCORRISMO ACUÁTICO |
RD 988/13 |
440 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0310 |
AMARRE DE PUERTO Y MONOBOYAS |
RD 1533/11 |
210 |
1 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0312 |
MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA |
RD 988/13 |
420 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0410 |
OPERACIONES EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA LITORAL |
RD 1533/11 |
630 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0412 |
OPERACIONES Y ABOMBAMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DEL FUSELAJE |
RD 988/13 |
180 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0510 |
NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES Y PRÓXIMAS A LA COSTA |
RD 1533/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0512 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DEL FUSELAJE |
RD 988/13 |
430 |
1 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0712 |
OPERACIONES PORTUARIAS DE CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRANSBORDO |
RD 988/13 |
530 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPU0309 |
ACTIVIDADES DE CULTIVO DE PLANCTON Y CRÍA DE ESPECIES ACUÍCOLAS |
RD 718/11 |
350 |
1 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
QUÍMICA (QUIEN) |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES |
RD 1970/08 |
530 |
2 |
8,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SANIDAD (SANO) |
SANP0108 |
TANATOPRAXIA |
RD 1535/11 |
520 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
SANIDAD (SANO) |
SANT0108 |
ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES |
RD 710/11 |
460 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
SANIDAD (SANO) |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
RD 710/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0111 |
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO |
RD 624/13 |
650 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0112 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS |
RD 548/14 |
330 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0211 |
PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO |
RD 624/13 |
380 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0212 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS |
RD 548/14 |
350 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0311 |
GESTIÓN Y COORDINACIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS |
RD 624/13 |
620 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0312 |
TELEOPERACIONES DE ATENCIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS |
RD 548/14 |
730 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0411 |
OPERACIONES DE VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y DAR APOYO A CONTINGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL |
RD 624/13 |
450 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0412 |
ADIESTRAMIENTO DE BASE Y EDUCACIÓN CANINA |
RD 548/14 |
380 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0511 |
COORDINACIÓN DE OPERACIONES EN INCENDIOS FORESTALES Y APOYO A CONTINGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL |
RD 624/13 |
600 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0512 |
INSTRUCCIÓN CANINA EN OPERACIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL |
RD 548/14 |
670 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES |
RD 1377/09 |
390 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0109 |
INTERPRETACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL |
RD 720/11 |
500 |
3 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
RD 1536/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0209 |
LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES |
RD 720/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0210 |
OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS |
RD 1536/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0211 |
GESTIÓN AMBIENTAL |
RD 1785/11 |
500 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0212 |
MANTENIMIENTO HIGIÉNICO - SANITARIO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓN DE MICROORGANISMO NOCIVO Y DISEMINACIÓN POR AEROSOLIZACIÓN |
RD 624/13 |
330 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0309 |
CONTROL Y PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL |
RD 720/11 |
590 |
3 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0311 |
GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS |
RD 624/13 |
510 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0109 |
DINAMIZACIÓN COMUNITARIA |
RD 721/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0110 |
DINAMIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES |
RD 1697/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1537/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0211 |
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1697/11 |
410 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0109 |
INFORMACIÓN JUVENIL |
RD 1537/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0110 |
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |
RD 1697/11 |
380 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0111 |
PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDADES |
RD 625/13 |
450 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0112 |
ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN CENTROS EDUCATIVOS |
RD 625/13 |
550 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0212 |
PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES |
RD 990/13 |
570 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0109 |
INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
RD 721/11 |
470 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
RD 1697/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0112 |
PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD SORDA |
RD 625/13 |
660 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0209 |
MEDIACIÓN COMUNITARIA |
RD 721/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0112 |
INSTRUCCIÓN DE PERROS DE ASISTENCIA |
RD 990/13 |
840 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0209 |
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EQUIPOS DE LIMPIEZA |
RD 990/13 |
380 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0212 |
ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS |
RD 990/13 |
250 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0312 |
ATENCIÓN Al CLIENTE Y ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE PROTOCOLO EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
280 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
450 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
RD 1378/09 |
230 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
RD 1379/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
RD 1379/08 |
450 |
2 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
TCPF0109 |
ACABALLADEROS Y ADAPTACIONES DE PIEZAS Y ARTÍCULOS EN TEXTIL Y PIEL |
RD 722/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
TCPF0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE TAPIZADO DE MOBILIARIO Y MURAL |
RD 722/11 |
320 |
1 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
TCPF0309 |
CORTINAJE Y COMPLEMENTOS DE DECORACIÓN |
RD 722/11 |
360 |
1 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODADO FEEROVIARIO |
RD 626/13 |
710 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVB0211 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE MATERIAL RODADO FERROVIARIO |
RD 626/13 |
510 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0110 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE ELECTROMECÁNICA |
RD 1539/11 |
660 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
520 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
RD 1539/11 |
680 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y TRENES DE RODAJE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES |
RD 723/11 |
480 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS ELÈCTRICO DE SEGURIDAD Y CONFORTABILITAT DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
RD 1539/11 |
510 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES |
RD 723/11 |
520 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES |
RD 1539/11 |
370 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS |
RD 626/13 |
280 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
RD 1539/11 |
390 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
2 |
1 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0209 |
MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
630 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0309 |
MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0409 |
EMBELLECIMIENTO Y DECORACIÓN DE SUPERFICIES DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0509 |
PINTURA DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
500 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0609 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE CARROCERÍA |
RD 723/11 |
660 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVO0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
RD 723/11 |
410 |
1 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVO0111 |
TRIPULACIÓN DE CABINA DE PASAJEROS |
RD 992/13 |
550 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVO0112 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ASISTENCIA A PASAJEROS, EQUIPAJES, MERCANCIAS Y AERONAVES EN AEROPUERTOS |
RD 992/13 |
480 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVO0212 |
ASISTENCIA A PASAJEROS, TRIPULACIONES, AERONAVES Y MERCANCÍAS EN AEROPUERTOS |
RD 992/13 |
720 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 1539/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICOS REFORZADO CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 626/13 |
480 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO |
RD 992/13 |
840 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 1539/11 |
280 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE FUSTA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 626/13 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0212 |
MANTENIMIENTO E INSTALO - LACIÓ DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 992/13 |
660 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0311 |
MANTENIMIENTO DE APARATOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 626/13 |
570 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0312 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO |
RD 992/13 |
530 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0412 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL APARATO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO |
RD 992/13 |
380 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0512 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 992/13 |
430 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ANEXO 6
Justificación de gastos derivados de la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo en el marco de esta convocatoria
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este anexo es regular el contenido, el alcance y la justificación de los gastos subvencionables derivados de la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados para el periodo 2018-2020.
Artículo 2
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables derivadas de la ejecución de acciones formativas:
1. Los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de los módulos formativos y de la formación complementaria que prevén el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el anexo 2 del Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo que despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación. Esta Orden ha sido modificada por el Orden ESS/1726/2012 de 2 de agosto (BOE nº. 186, de 4 de agosto). Esta Orden se tiene que entender aplicable mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición transitoria primera, y finalmente, la Instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a subcontratación de la actividad subvencionada se aplica en lo que afecte a esta convocatoria.
2. Los costes de la actividad del tutor o la tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo designados por el centro de formación, en las especialidades formativas en las cuales se haya programado el módulo mencionado.
3. Sólo se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables puede ser superior al valor normal de mercado.
Artículo 3
Gastos no subvencionables
Se consideran gastos no subvencionables aquellos que no guardan relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:
a. Los tributos que no sean realmente y definitivamente soportados por la persona beneficiaria. Se entienden como tales los que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
b. Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como las de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
c. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f. La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
g. Los acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.
h. Los soportados en documentos justificativos que no son conformes con la normativa legal vigente.
i. Los gastos en los cuales falta el justificante de pago correspondiente.
j. Los impuestos personales sobre la renta correspondientes al beneficiario de la subvención.
Artículo 4
Periodo subvencionable
Como norma general, pueden ser imputadas y admitidas como gastos subvencionables las efectivamente devengadas en el periodo de impartición de la acción formativa. También con carácter particular:
a. Los costes estrictamente necesarios en que pudiera incurrir la persona beneficiaria en las tareas de preparación siempre que sean posteriores a la fecha en la cual se le comunicó la propuesta de la concesión de la subvención.
b. Los gastos que, vista su naturaleza, sean susceptibles de ser imputadas en acciones formativas diversas.
c. Los gastos necesarios derivados de las operaciones de cierre, las derivadas de la constitución de garantías y de la ejecución del informe de auditoría cuando sean subvencionables.
Artículo 5
Modalidad de justificación
1. La persona beneficiaria tiene que justificar el cumplimiento por el cual se concedió la financiación de las acciones formativas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto y con el informe de auditoría.
2. El alcance y el contenido del informe de auditoría los fija el SOIB y la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la ejecución de trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. En cualquier caso, tiene que prever el análisis de los costes subvencionables y los criterios de imputación que establece el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Así, los gastos declarados son elegibles y tienen el apoyo de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, están efectivamente pagadas dentro del periodo subvencionable y queda constancia de la materialización del pago a través de la acreditación correspondiente en los términos previstos en este anexo.
Artículo 6
Plazo de justificación
La persona beneficiaria tiene que presentar al SOIB la justificación de la ejecución de la especialidad formativa y de los gastos ejecutados en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la especialidad formativa.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado delante del SOIB, este tiene que requerir a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente. El hecho de no presentar la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la pérdida del derecho, la exigencia del reintegro, si cabe, y de otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones, que de acuerdo con la ley, le correspondan.
Cuando el SOIB aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se lo tiene que comunicar y los tiene que conceder un plazo de diez días para corregirlos.
Artículo 7
Gastos que se tienen que declarar
Los beneficiarios de las subvenciones tienen que declarar la totalidad de los gastos que se generen. Después de haber presentado la liquidación, no se admiten justificantes de gasto que no se hayan incluido inicialmente.
Artículo 8
Justificación de los gastos
1. Los gastos se tienen que acreditar mediante facturas y de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, y se tienen que corresponder con los gastos efectivamente realizados y pagados.
Si la factura se imputa íntegramente en una acción formativa, se tiene que consignar el identificador de la acción formativa a la cual se refiere. Si se imputa parcialmente, se tiene que detallar en un escrito adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como los precios respectivos.
Asimismo, se tiene que garantizar la condición de gasto cofinanciado por el SOIB a través del mecanismo de estampillado de justificantes.
2. Las facturas tienen que contener una descripción completa y detallada de la operación hecha, y se tienen que ajustar a los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
En los casos en los cuales el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se tiene que acompañar de una copia compulsada de los albaranes de entrega.
3. No se admiten los documentos que se presenten como justificantes de gasto que contengan modificaciones. Cualquier aclaración que se tenga que hacer sobre los documentos mencionados, se tiene que concretar en un escrito adjunto.
La persona beneficiaria de la subvención tiene que firmar y sellar todos los escritos que acompañen la liquidación.
Artículo 9
Justificación de los pagos
1. Para aceptar los gastos como justificadas es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre el justificante del gasto y el justificante del pago correspondiente. Si el justificante del pago incluye el pago de varias facturas y no se han especificado en el concepto del justificante bancario, este justificante tiene que ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas.
2. En ningún caso se dan por válidos los justificantes de pago corregidos manualmente.
3. La persona beneficiaria de las acciones formativas tiene que justificar los pagos de los gastos declarados, y los tiene que justificar según la forma de pago:
a. En el caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, se tienen que justificar mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en la que estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y tiene que haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto de que no conste, se tiene que acompañar de una certificación o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.
b. En el caso de transferencia telemática, se tiene que justificar con el extracto de la entidad financiera en el cual aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera tiene que contener la identidad del titular de la cuenta, que tiene que ser la persona beneficiaria de la subvención, la numeración completa de la cuenta con 20 dígitos, la fecha de pago, el concepto que tiene que identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto y el importe del pago. En todos los extractos, tiene que constar la firma y el sello de la entidad financiera, y tienen validez los obtenidos por vía telemática.
c. En el caso de pago en efectivo, se tiene que justificar mediante un recibo en el cual esté identificado el proveedor, el importe que se recibe, el concepto y la fecha de emisión del documento acreditativo del gasto que se salda y la fecha de pago. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibo consignado en el documento justificativo del gasto, este tiene que contener los mismos requisitos que en el párrafo anterior.
En los dos casos de pago en efectivo y a efectos de comprobar la salida material de los fondos, se tiene que acompañar la copia del asiento contable del pago en efectivo o la certificación contable firmada por el representante legal de la entidad.
Sólo se admite el pago en efectivo hasta un importe máximo de 60 euros.
d. Cuando el pago se haya hecho con un cheque, este tiene que ser nominativo. El pago se tiene que justificar mediante una fotocopia del cheque o del justificante en el cual tiene que hacer constar que lo ha recibido. El cheque tiene que indicar el número y la fecha de emisión, y también el proveedor, el importe, el número, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, fecha del pago, firma con nombre, linajes y NIF de la persona que firma, así como el sello, si cabe. Además, se tiene que aportar la certificación o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.
e. En el caso de pago mediante pagaré, los documentos justificativos consisten en la copia del pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en la cuenta correspondiente a la operación justificada. La fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser anterior a la fecha en que se tiene que presentar la justificación correspondiente y se tiene que haber pagado efectivamente.
f. En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se tiene que justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con una certificación expedida por la entidad financiera en la cual se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.
g. La justificación de pagos de nóminas y facturas se tiene que presentar por el importe líquido de estos y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador/trabajadora.
Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y facturas se tienen que acreditar mediante la aportación de los documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.
h. En el caso del pago de los seguros sociales se tienen que presentar los documentos TC1 y TC2 en los cuales aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.
Artículo 10
Contabilidad
La persona beneficiaria tiene que identificar, en cuenta separada y debidamente codificado, los ingresos y los gastos derivados de la ejecución de la actividad formativa subvencionada, desglosados por acción formativa.
Artículo 11
Subcontratación
La persona beneficiaria tiene que ejecutar directamente las acciones formativas. No obstante, no se considera subcontratación la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para hacer por sí mismo la actividad subvencionada. La contratación directa del docente para impartir la formación subvencionada no es considerada subcontratación. Ahora bien, en caso de que contrate la docencia a través de un tercero (es decir, que los docentes estén contratados por uno tercero, en lugar de para el beneficiario) sí que se considera subcontratación.
Artículo 12
Vinculación
Se entiende que existe una relación de vinculación entre partes cuando una de las partes actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer, directamente o indirectamente, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras o de explotación de la otra parte.
En particular, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos del artículo 68 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, así como también, los previstos en el Texto refundido de la ley de sociedades de capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y a las normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº. 13 “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del PGC”.
En aquellos casos en que exista vinculación entre la persona beneficiaria y otras entidades proveedoras de bienes o servicios, la entidad beneficiaria tiene que aportar, en el momento de la justificación, los documentos acreditativos de los gastos efectivos soportados por la entidad vinculada, aunque el concepto de gasto para justificar no tenga la consideración de gasto subcontratado.
El importe subvencionable no puede superar el coste real en que hayan incurrido las personas o entidades vinculadas para llevar a cabo el gasto.
Artículo 13
Criterios de imputación de gastos indirectos o asociadas
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los costes asociados se tienen que imputar por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en cualquier caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se hace la actividad.
Capítulo II
Costes subvencionables
Sección 1ª
Costes subvencionables
Artículo 14
Clasificación de costes subvencionables
Son subvencionables todos los gastos en que incurra la persona o la entidad beneficiaria para llevar a cabo la acción formativa. Los gastos subvencionables son las que establece este mismo anexo y el anexo 2 de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo.
Sección 2ª
Costes directos de la actividad formativa
Artículo 15
Retribuciones de los formadores y tutores
1. Se incluyen como gastos de este apartado las retribuciones de los formadores y comprenden los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, y del servicio externo docente, así como los gastos de Seguridad Social a cargo del centro o la entidad de formación cuando haya contratado los formadores por cuenta externa. Estos costes incluyen la preparación de las clases, la impartición y la evaluación que han llevado a cabo los formadores y los gastos de tutoría. También se tienen que incluir, únicamente a las especialidades previstas en el Anexo 7 de esta convocatoria, los gastos del tutor o la tutora de género. Para que este último gasto pueda ser subvencionable se tiene que cumplir con el objetivo de conseguir que la proporción del género para priorizar sobre el total de los alumnos iniciales en el primer módulo del certificado de profesionalidad sea, como mínimo, del 40%. A estos efectos se consideran alumnos iniciales los participantes que figuran a la lista de alumnos una vez transcurridos los primeros cinco días de la acción formativa.
La cantidad que hay que imputar a la especialidad formativa tiene que ser proporcional al número de horas efectivamente impartidas para los formadores, ya sea en concepto de impartición directa docente o tutoría, ya sea en concepto de preparación de clases y evaluación de los participantes (con el límite de hasta el 20% de las horas totales de formación). En cuanto al tutor de género, la cantidad máxima que se tiene que imputar es del 10% de las horas totales de formación. Para los gastos de evaluación y preparación se tiene que tener en cuenta únicamente el supuesto previsto en el punto 4.a.4 de este artículo. La persona que prepare las clases y la evaluación, tiene que ser la misma que las ha impartido. Sólo son subvencionables los gastos relativos a las personas incluidas en el programa formativo de la acción formativa y, si cabe, de las modificaciones posteriores.
Asimismo, se pueden incluir los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y hayan sido autorizados previamente para el SOIB. No se aceptan como subvencionables las cuantías que excedan los límites que establece el Real decreto 439/2007, de 30 marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF.
2. Además, se pueden incluir las retribuciones del tutor o la tutora de la acción formativa, y se puede imputar el coste según las reglas descritas en el punto 6 de este apartado. En concepto de tutorías se pueden imputar un máximo de 2 horas semanales, excepto en el caso del tutor de género que se tiene que imputar de acuerdo con el punto 1 de este apartado.
3. El precio de la hora del formador o del formador y del tutor o la tutora (incluido el tutor o tutora de género) no puede superar en 7 veces el valor del módulo económico fijado en los anexos de programación de la convocatoria. En caso de sobrepasar esta proporción, la diferencia no es subvencionable.
4. Según el personal docente que imparta la formación subvencionada, hay que distinguir los supuestos siguientes:
a. Personal contratado por cuenta ajena:
1. Aquel personal docente contratado exclusivamente para impartir la acción formativa, tiene que presentar una fotocopia del contrato, del cual se derive claramente el objeto, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en que se haga constar el número de horas dedicadas a la especialidad formativa para el docente y el coste de las mismas. El coste de la hora imputable a cada acción se tiene que calcular mediante la fórmula siguiente:
Retribución total sucia (incluida prorrata pagas extras) + cuota Seguridad Social emprendida + aportaciones a planes de pensiones |
Nº. de horas dedicadas |
2. Para aquel personal que presta sus servicios a la entidad beneficiaria de forma habitual, se tienen que presentar fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en la cual se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, conforme al método de cálculo siguiente:
En caso de que el contrato que se tiene que imputar fuera a jornada parcial, el divisor tiene que ser el número de horas mensuales pactadas en este contrato.
3. En ninguno caso la remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador o trabajadora, no se puede incrementar durante el periodo de ejecución de la acción, a no ser que, por norma, o modificación del convenio colectivo así se establezca.
4. Se admite la imputación de los gastos relativos a tareas de preparación de clases y evaluación de alumnas realizadas por el profesor o profesora que imparta la docencia sólo cuando esté contratado en régimen laboral, con un máximo del 20% de las horas que haya impartido.
b. Servicio externo docente: se entiende por servicio externo docente el contratado exclusivamente con formadores profesionales que sean trabajadores por cuenta propia.
El servicio se tiene que justificar mediante una fotocopia compulsada de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se tiene que describir la denominación de la acción formativa, el número de expediente, la actividad que se ha llevado a cabo, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF.
Dentro del coste imputado por este servicio docente externo se entiende que ya incluye todas las tareas de preparación de clases, impartición y evaluación.
c. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio o socia sin relación laboral impute costes como formador o formador, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, tiene que presentar el recibo de cotización del Régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).
d. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio o socia con relación laboral impute costes como formador o formador, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción, si cabe, de la afiliación en la Seguridad Social en el Régimen de autónomos en vez del de Régimen general.
e. En caso de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia en la acción formativa, el coste se tiene que justificar mediante la memoria de la actividad realizada, los recibos de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en que figure el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe que se tiene que percibir.
5. A todos los efectos, cualquier persona que preste sus servicios a cualquier acción formativa sólo puede mantener simultáneamente una única relación respecto de la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.
6. La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores previstos en este apartado tienen que representar un coste mínimo del 40% de los costes totales de la subvención que se tiene que liquidar. En caso de no conseguir este porcentaje, la diferencia no puede imputarse como gastos directos, gastos asociados u otros costes.
Artículo 16
Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación
1. Se incluyen en este apartado los gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres, instalaciones y otras superficies utilizadas en la impartición de la actividad formativa.
2. Los gastos de amortización son subvencionables cuando:
a. Se hayan utilizado en la impartición de la acción formativa.
b. En la adquisición del elemento amortizable no se hayan utilizado subvenciones o ayudas públicas.
c. La amortización haya sido calculada siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A este efecto es admisible la aplicación del método de amortización según las mesas oficialmente establecidas por el Reglamento del impuesto de sociedad vigente.
d. Se correspondan con bienes amortizables registrados en la contabilidad de la persona beneficiaria de la subvención.
e. Se refieran exclusivamente al periodo subvencionable.
f. Los espacios, instalaciones y equipamientos a amortizar estén regulados en el Real Decreto de cada certificado de profesionalidad o programa formativo, en caso de especialidades formativas transversales no conducentes a la obtención de dicho certificado.
3. La amortización se tiene que hacer siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y es admisible, a este efecto, la aplicación del método de amortización de la mesa establecida oficialmente por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Sólo se puede imputar el gasto de amortización correspondiente únicamente y exclusivamente al periodo subvencionable, de acuerdo con el cálculo siguiente:
Importe de la amortización anual
¾¾¾¾¾¾¾¾¾¾¾¾¾¾¾ X Nº. de horas de la acción
Nº. de horas uso normal anual
En el caso de bienes inmuebles, al resultado obtenido de la operación anterior se le tiene que aplicar el porcentaje que resulte de dividir la superficie destinada a la acción formativa subvencionada (aulas utilizadas, así como también, los espacios comunes proporcionales en las aulas, talleres o espacios utilizados) entre la superficie total del inmueble.
Estos gastos se tienen que justificar a la vez que la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación de los documentos siguientes:
a. El modelo del «Cuadro de amortización» que se encuentra a la página web del SOIB.
b. Las facturas de adquisición de los elementos amortizables así como los justificantes de pago.
c. El certificado de la persona responsable de la entidad que indique que los gastos de amortización se corresponden con bienes amortizables registrados oficialmente en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención y tiene que indicar si se ha obtenido alguna subvención para financiar la adquisición de los bienes amortizables.
4. La cifra máxima que se tiene que reflejar en este apartado no puede superar el 10% de los costes totales para la actividad formativa.
Artículo 17
Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero
1. Los espacios, instalaciones y equipamientos para alquilar tienen que ser los necesarios de acuerdo con lo que regula el Real decreto de cada certificado de profesionalidad o programa formativo, en caso de especialidades formativas transversales no conducentes a la obtención de este certificado.
Son subvencionables los gastos correspondientes únicamente y exclusivamente al periodo de impartición de la acción formativa subvencionada.
2. En este concepto están comprendidos los costes que tengan que imputarse o tengan el origen en la ejecución de la actividad formativa por:
a. Alquileres de aulas, talleres y otras superficies utilizadas:
- Alquiler de espacios singulares. Se permite alquileres o cesiones limitados a la duración de las acciones formativas que se puedan considerar singulares de acuerdo con la Resolución de acreditación e inscripción al Registro Estatal de Entidades de Formación.
- Alquiler de espacios no singulares. Es subvencionable el alquiler de forma estable (de acuerdo con la definición de la guía para la acreditación e inscripción de entidades de formación), de los espacios utilizados en aulas y talleres de acuerdo con la parte que efectivamente corresponda a la impartición de la acción formativa según los días, horas y metros cuadrados utilizados, así como también, los espacios comunes proporcionales en las aulas y talleres utilizados.
Las entidades tienen que tener en cuenta que los documentos de derecho de uso que presenten a los efectos de las acreditaciones e inscripciones tienen que ser los mismos que se tengan que presentar en el momento de las justificaciones económicas de subvenciones y si se cambian, se tienen que presentar previamente al servicio que tramita las acreditaciones e inscripciones para su visto bueno.
b. Alquiler de bienes de equipo:
- Alquiler de equipos de carácter singular. Se permite alquileres o cesiones limitados a la duración de las acciones formativas (días u horas) de equipamientos que se puedan considerar singulares, para que comporten un coste de adquisición sumamente elevado y para que el uso que se haga durante la formación no sea frecuente o intensivo.
- Alquiler de equipos de carácter no singular. Se pueden imputar los arrendamientos del resto de bienes de equipo mediante la figura del renting o leasing. Sólo es subvencionable la parte correspondiente de cuota mensual, excluido otro coste ligado al contrato de arrendamiento financiero, tales como el ejercicio de la opción de compra o bien que el contrato no especifique la existencia, el margen del inquilino, los seguros y los intereses de los costes de refinanciación.
En el supuesto de que haya compromiso en la ejecución de la opción de compra o bien el contrato no especifique la existencia, el arrendamiento financiero tanto de los bienes muebles, es subvencionable en la parte proporcional de la dotación a la amortización, conforme en aquello que prevé para amortizar estos bienes el artículo 16 del presente anexo.
2. No son subvencionables los conceptos que según la ley o el contrato de arrendamiento no vayan a cargo del arrendatario.
Además, si la persona beneficiaria es propietaria de elementos similares a los arrendados, para poder imputar estos gastos, se tiene que justificar en la memoria económica la necesidad de este arrendamiento.
Asimismo, tampoco son subvencionables los arrendamientos concertados exclusivamente por el periodo de impartición de la formación si se trata de instalaciones o equipamientos que se hayan tenido en cuenta para la acreditación o inscripción de la persona beneficiaria a la especialidad formativa en el Registro de centros o entidades de formación. No se aplica la restricción anterior en el caso de aquellos que, por su carácter singular, en el momento de la acreditación se haya formalizado un compromiso de disposición para llevar a cabo la formación subvencionada.
Artículo 18
Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles
1. Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno/alumna, medios didácticos así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actividades formativas.
Se tienen que justificar en el momento de la liquidación de la acción formativa, presentando la documentación siguiente:
a. Fotocopias compulsadas de las facturas, a las cuales se tiene que acompañar el justificante de pago correspondiente. Cuando el importe de una factura no sea imputable íntegramente en una acción formativa, se tiene que aportar una explicación razonada en que se detalle el material imputado, el número de unidades imputadas y el coste.
b. En el caso de textos y material didácticos de un solo uso por alumno/alumna, recibido detallado y firmado por los alumnos del material que les ha sido entregado de forma individualizada. No se considera subvencionable el gasto cuando los recibos no estén firmados, los firmen otras personas que no hayan participado en la acción formativa o no indiquen los materiales recibidos.
c. En el caso de medios didácticos, se tiene que adjuntar una memoria justificativa que detalle las actividades desarrolladas y la relación con los consumos imputados.
d. En el caso de estos materiales de trabajo fungibles, el SOIB puede exigir que se adjunte una memoria justificativa que detalle las actividades desarrolladas y la relación con los consumos imputados.
Artículo 19
Gastos de seguro de accidentes de los participantes
1. Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos que participan en la acción formativa y comprenden el importe de las pólizas o delgadas, correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos de accidentes que pudiera haber como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, incluida la fase de ejecución, si cabe, de prácticas profesionales no laborales y que incluyan los de trayectos de ida y vuelta en el lugar de impartición de las clases, y limitan estrictamente la duración al periodo de de ejecución de la acción formativa.
2. La póliza de seguros puede ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y en otro caso, la póliza tiene que indicar con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas que cubran, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 euros el riesgo de muerte, un capital de 40.000,00 euros el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 euros por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas.
3. En caso de que la cobertura de los contratos exceda la acción formativa, se tiene que justificar debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.
4. La persona beneficiaria de la subvención tiene la obligación de aportar cualquier modificación de la póliza inicial, junto con esta.
5. Este gasto se tiene que justificar a la vez que la liquidación de la acción formativa y se tiene que presentar una fotocopia compulsada de la póliza de seguro suscrito en la cual conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como el justificante de pago correspondiente.
Artículo 20
Gastos de publicidad
1. Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas subvencionadas.
2. No son subvencionables los gastos de publicidad, la documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información que derive de la actividad subvencionada que no respete las premisas que establece la convocatoria, o bien no haga constar claramente la participación del SOIB y los logotipos oficiales del resto de administraciones que participan.
3. El gasto en publicidad se tiene que justificar mediante el contrato, la factura y el justificante de pago correspondiente así como el apoyo documental que efectivamente se ha hecho.
4. Los costes de publicidad quedan limitados a un máximo del 3% de la subvención máxima concedida para ejecutar la actividad formativa.
Sección 3ª
Costes asociados de la actividad formativa
Artículo 21
Costes de personal de apoyo y otros gastos necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa
1. Comprende los costes derivados de la administración y dirección, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que sean estrictamente necesarios para preparar, gestionar y ejecutar la acción formativa.
2. La entidad beneficiaria tiene que disponer de los medios personales propios para llevar a cabo las tareas relacionadas en el punto anterior.
3. Sólo son subvencionables los costes imputables de las personas, cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.
4. La persona beneficiaria tiene que presentar una memoria explicativa en la cual se relacionen las tareas ejecutadas, el tiempo dedicado por cada persona en el mes a estas tareas, y el coste correspondiente. Asimismo se establecen las limitaciones siguientes:
a. El número de horas máximo para imputar en concepto dirección y coordinación no puede superar el 25% de las horas totales de la acción formativa.
b. El número de horas máximo a imputar para las tareas de administración no puede superar el 75% de las horas totales de la acción formativa.
Los gastos para este concepto se tienen que justificar según los criterios y las directrices definidas en el apartado 15 de este anexo.
5. Asimismo también se incluyen todos los gastos derivados de la selección de alumnos y de la preparación y elaboración de material didáctico debidamente justificadas.
Artículo 22
Gastos financieros
1. Se incluyen en este apartado los gastos financieros directamente relacionadas con la actividad subvencionada y que sean indispensables para prepararla o ejecutarla adecuadamente.
2. Se incluyen las comisiones, los intereses y otros gastos que se produzcan a causa de la constitución de la garantía bancaria. Para justificarla, se tiene que aportar una fotocopia compulsada de los documentos de constitución de la garantía y de los gastos que se asocian.
3. No son subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. No tienen la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.
Artículo 23
Otros gastos asociados
1. Se incluyen los gastos de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociadas a la ejecución de la actividad formativa subvencionada.
2. Estos gastos se tienen que justificar en el momento de la liquidación, para cada concepto, según lo que señalan los apartados 8 y 13 de este anexo.
3. Los gastos de correo y mensajería correspondientes en una acción formativa pueden imputarse al 100% siempre que respondan a un criterio de racionalidad. Los gastos de correo y mensajería correspondientes a varias acciones formativas, se imputan en estas acciones de acuerdo con el método siguiente:
Importe de la factura |
Nº. de acciones |
Dentro de los gastos de correo y mensajería se pueden incluir las dependidas generadas por el uso del teléfono e Internet. El criterio de imputación de estos suministros es el que se describe en el apartado siguiente.
4. Los gastos de electricidad, agua, calefacción, limpieza y vigilancia, se tienen que justificar presentando las facturas completas, en las cuales tiene que figurar el periodo de lectura y los justificantes de pago. El coste de estos gastos no se tiene que imputar de acuerdo con la fecha de emisión de la factura ni con la fecha de pago, sino de acuerdo con el periodo de consumo o de cuota que conste en el justificante de gasto correspondiente. La imputación se tiene que efectuar aplicando la fórmula siguiente:
Importe de la factura x Total horas de la acción formativa durante el periodo facturado x superficie utilizada |
Total horas de apertura del centro durante el periodo facturado x total superficie del centro |
Artículo 24
Límite de costes asociados
La suma de los costes asociados no puede superar el 10% de los costes de la acción formativa.
Sección 4ª
Otros gastos subvencionables
Artículo 25
Gastos derivados que la cuenta justificativa se haga con informe de auditoría
1. Se incluyen los costes derivados de la ejecución del informe de auditoría.
2. Los costes del informe de la auditoría quedan limitados a un máximo del 3% de la subvención máxima concedida para ejecutar la actividad formativa.
3. El coste de auditoría se tiene que justificar mediante una fotocopia compulsada de la factura a la cual se tiene que acompañar el justificante de pago correspondiente.
Artículo 26
Gastos derivados de la evaluación y expedición de certificados oficiales de idiomas
También se pueden incluir, en los cursos de idiomas, los gastos derivados de la evaluación y la expedición de los certificados oficiales acreditativos.
Sección 5ª
Módulo de formación práctica con centros de trabajo
Artículo 26
Módulo de formación práctica con centros de trabajo
1. En las acciones formativas en las cuales se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la subvención correspondiente para financiar la actividad de los tutores, los costes subvencionables son los derivados de la actividad del tutor/a designado/a por el centro de formación.
2. Se pueden incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores y los gastos generados de su actividad. Sólo son subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.
3. A efectos de determinar el coste del tutor o la tutora del módulo de prácticas en centros de trabajo se tiene que tener en cuenta lo que establece para las retribuciones de los formadores el apartado 15 de este anexo.
Sección 6ª
Determinación de la cuantía de la subvención
Artículo 27
Determinación de la cuantía de la subvención
1. La cantidad máxima de la subvención que se tiene que liquidar de la actividad formativa se tiene que determinar mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el total de alumnos subvencionables y por el importe del módulo económico fijado en la resolución de concesión de la subvención.
2. A efectos de determinar el número de alumnos subvencionables se tiene que tener en cuenta lo que establece el artículo 12.3 del Orden Tas/718/2008, de 7 de marzo.
En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, en ningún caso, el presupuesto de la acción formativa se tiene que incrementar. Si hay penalización por bajas de alumnos, esta se tiene que calcular de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizados.
3. La cantidad máxima de la subvención que se tiene que liquidar de la actividad del tutor o la tutora de formación práctica en centros de trabajo se tiene que determinar mediante el producto de las horas totales de prácticas hechas por el importe del módulo económico fijado en la resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones.
Anexo 7
Especialidades para trabajar la igualdad de género
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN |
GÉNERO A PRIORIZAR (mínimo 40%) |
---|---|---|
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
HOMBRE |
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
HOMBRE |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
HOMBRE |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
MUJER |
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
MUJER |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN AGRICULTURA |
MUJER |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
MUJER |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
MUJER |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
MUJER |
ELES0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICAC EN EDIFICI |
MUJER |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
MUJER |
EOCB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
MUJER |
FMEC0110 |
SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG |
MUJER |
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
MUJER |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
HOMBRE |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
HOMBRE |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y EVENTOS |
HOMBRE |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
MUJER |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
MUJER |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
MUJER |
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
MUJER |
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
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IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
HOMBRE |
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES |
HOMBRE |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
HOMBRE |
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TÉCNICO-ARTÍSTICA |
HOMBRE |
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
HOMBRE |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES EN PESCA CON ARTES DE ENMALLE Y MARISQUEO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
MUJER |
MAPN0210 |
ACTIVIDADES EN PESCA EN PALANGRE,ARRASTRE Y CERCO,Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
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MAPN09EXP |
BUQUES DE PASAJE |
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SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
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SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
HOMBRE |
SSCG0109 |
INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
HOMBRE |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
HOMBRE |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
HOMBRE |
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ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
HOMBRE |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO EN ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
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TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y SUS SISTEMAS AUXILIARES |
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TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
MUJER |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIO DEPORTIVAS Y RECREO |
MUJER |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE EMBARCA |
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TMVU0212 |
MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE SIST ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVES |
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