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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 2583
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de febrero de 2018, por el cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de creación, producción y programación de artes escénicas 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 388128

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2018 se destina la cantidad de 300.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.47902, distribuida entre las líneas que se mencionan a continuación y de la manera siguiente:

Línea 1

Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevas empresas: 40.000,00 €

  • Producción:                  30.000,00 €
  • Plan de explotación:   10.000,00 €

Línea 2

Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de empresas no consolidadas: 70.000,00 €

  • Producción:                  50.000,00 €
  • Plan de explotación:   20.000,00 €

Línea 3

Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de empresas consolidadas: 150.000,00 €

  • Producción:               100.000,00 €
  • Plan de explotación:   50.000,00 €

Línea 4:

Ayudas de minimis para la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas:  40.000,00 €

Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer en el órgano instructor que aumente de manera proporcional las otras líneas, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente y por una sola vez. Así, pues, se aumentarán las líneas, la dotación presupuestaria de las cuales, no ha sido suficiente para hacer frente a todos los posibles beneficiarios.

Tercero. Finalidad, objeto y condiciones

Finalidad

Favorecer la creación, producción y programación (explotación) de espectáculos escénicos a través del apoyo al tejido empresarial y profesional que conforma el mundo de las artes escénicas de Mallorca y, en consecuencia, llevar a cabo el fomento y la difusión de las artes escénicas de la isla tanto desde la vertiente de la producción de espectáculos como de su programación.

En este sentido, las ayudas de esta convocatoria buscan impulsar, moderar y fomentar la realización de proyectos de artes escénicas en Mallorca.

Objeto

Llevar a cabo en Mallorca proyectos culturales consistentes en:

  • La creación, producción y la programación (explotación) de espectáculos de artes escénicas

También se entiende por producción las reposiciones de espectáculos en qué su producción y estreno original se haya llevado a término hace más de 4 años.

  • La realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas

Condiciones

Temporalización de la convocatoria: Del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, ambos incluidos.

Requisitos para cada una de las líneas:

Línea 1. Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de empresas de nuevas empresas

Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresario individual) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener menos de tres años de antigüedad, según certificado de situación en el censo de Actividades Económicas del AEAT.
  • Tener por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de la temporalización más arriba establecida.
  • Disponer de un plan de explotación que tiene que tener como ámbito territorial la isla de Mallorca, con un número mínimo de 1 espectáculo en repertorio, y con un mínimo de 10 funciones.

Línea 2. Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de empresas no consolidadas

Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresario individual) que cumplan el siguientes requisitos:

  • Tener entre tres y cinco años de antigüedad, según certificado de situación en el censo de Actividades Económicas del AEAT.
  • Tener por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de la temporalización más arriba establecida
  • Haber estrenado, como mínimo, 1 espectáculo profesional de producción propia y haber representado un mínimo de 50 funciones desde su constitución legal.
  • Disponer de un plan de explotación que tiene que tener como ámbito territorial la isla de Mallorca, con un número mínimo de 1 espectáculo en repertorio, y con un mínimo de 15 funciones.

Línea 3. Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de empresas consolidadas

Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresario individual) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener más de cinco años de antigüedad, según certificado de situación en el censo de Actividades Económicas del AEAT.
  • Tener por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de la temporalización más arriba establecida.
  • Haber estrenado, como mínimo, 3 espectáculos profesionales de producción propia y haber representado un mínimo de 80 funciones desde su constitución legal.
  • Disponer de un plan de explotación que tiene que tener como ámbito territorial la isla de Mallorca, con un número mínimo de 2 espectáculos en repertorio, y con un mínimo de 20 funciones.

Línea 4. Ayudas de minimis para la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas

Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (emprendidas) o físicas (autónomos, empresario individual).

  • Tener por objeto la realización de una feria, muestra, certamen o festival de artes escénicas dentro de la temporalización más arriba establecida.

No obstante el anterior, si la persona física o jurídica solicitando no cumple los requisitos establecidos en alguna de las líneas mencionadas a que se ha presentado, el órgano instructor trasladará de oficio, aquella solicitud a la línea que corresponde, vistos los requisitos que presente el solicitante, lo cual se tiene que comunicar al interesado. En este caso, la comisión técnica tiene que evaluar la documentación pertinente en función de la línea en la que se ha incardinado la solicitud.

Limitaciones y exclusiones

La persona física o jurídica solicitando de las ayudas sólo puede presentar un proyecto cultural por línea.

Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

Quarto. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de alguna de las líneas establecidas en el punto anterior, las personas jurídicas constituidas como empresas, y las físicas constituidas como autónomos o empresarios individuales, con personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos que se detallan a continuación, así como el demás establecidos en esta convocatoria:

  • Tener el domicilio social o el establecimiento permanente en Mallorca.
  • Estar de alta el año 2018 en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.
  • Tener como objeto social la realización de proyectos de artes escénicas

No obstante el anterior, no pueden ser beneficiarios:

  • Las que hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), un importe superior a 200.000,00 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la U E a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352, de 24 de diciembre de 2013).
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las entidades que pertenecen al ámbito educativo.
  • Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en los términos que regula el artículo 11 de la Ley 11/2006, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202 de 22 de agosto de 2016).
  • Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la CIMA (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

Quinto. Importe de las subvenciones

Viene determinado en el punto undécimo de la convocatoria.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.

 

Séptimo. Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa y las informaciones que se tienen que adjuntar a la solicitud.

El modelo normalizado de solicitud y los anexos están disponibles en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.               https://seu.conselldemallorca.net

  

Palma, 2 de marzo de 2018

El Secretario General,

Jeroni Miquel Mas Rigo

(por delegación de la presidencia, Decreto de 17-07-2015

BOIB nº. 114, de 28-07-2015)