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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 2583
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de febrero de 2018, por el cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de creación, producción y programación de artes escénicas 2018
BDNS (Identif.): 388128
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Normativa
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).
Segundo. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2018 se destina la cantidad de 300.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.47902, distribuida entre las líneas que se mencionan a continuación y de la manera siguiente:
Línea 1
Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevas empresas: 40.000,00 €
Línea 2
Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de empresas no consolidadas: 70.000,00 €
Línea 3
Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de empresas consolidadas: 150.000,00 €
Línea 4:
Ayudas de minimis para la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas: 40.000,00 €
Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer en el órgano instructor que aumente de manera proporcional las otras líneas, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente y por una sola vez. Así, pues, se aumentarán las líneas, la dotación presupuestaria de las cuales, no ha sido suficiente para hacer frente a todos los posibles beneficiarios.
Tercero. Finalidad, objeto y condiciones
Finalidad
Favorecer la creación, producción y programación (explotación) de espectáculos escénicos a través del apoyo al tejido empresarial y profesional que conforma el mundo de las artes escénicas de Mallorca y, en consecuencia, llevar a cabo el fomento y la difusión de las artes escénicas de la isla tanto desde la vertiente de la producción de espectáculos como de su programación.
En este sentido, las ayudas de esta convocatoria buscan impulsar, moderar y fomentar la realización de proyectos de artes escénicas en Mallorca.
Objeto
Llevar a cabo en Mallorca proyectos culturales consistentes en:
También se entiende por producción las reposiciones de espectáculos en qué su producción y estreno original se haya llevado a término hace más de 4 años.
Condiciones
Temporalización de la convocatoria: Del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, ambos incluidos.
Requisitos para cada una de las líneas:
Línea 1. Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de empresas de nuevas empresas
Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresario individual) que cumplan los siguientes requisitos:
Línea 2. Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de empresas no consolidadas
Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresario individual) que cumplan el siguientes requisitos:
Línea 3. Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de empresas consolidadas
Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresario individual) que cumplan los siguientes requisitos:
Línea 4. Ayudas de minimis para la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas
Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (emprendidas) o físicas (autónomos, empresario individual).
No obstante el anterior, si la persona física o jurídica solicitando no cumple los requisitos establecidos en alguna de las líneas mencionadas a que se ha presentado, el órgano instructor trasladará de oficio, aquella solicitud a la línea que corresponde, vistos los requisitos que presente el solicitante, lo cual se tiene que comunicar al interesado. En este caso, la comisión técnica tiene que evaluar la documentación pertinente en función de la línea en la que se ha incardinado la solicitud.
Limitaciones y exclusiones
La persona física o jurídica solicitando de las ayudas sólo puede presentar un proyecto cultural por línea.
Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.
Quarto. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de alguna de las líneas establecidas en el punto anterior, las personas jurídicas constituidas como empresas, y las físicas constituidas como autónomos o empresarios individuales, con personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos que se detallan a continuación, así como el demás establecidos en esta convocatoria:
No obstante el anterior, no pueden ser beneficiarios:
Quinto. Importe de las subvenciones
Viene determinado en el punto undécimo de la convocatoria.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.
Séptimo. Documentación
En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa y las informaciones que se tienen que adjuntar a la solicitud.
El modelo normalizado de solicitud y los anexos están disponibles en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca. https://seu.conselldemallorca.net
Palma, 2 de marzo de 2018
El Secretario General,
Jeroni Miquel Mas Rigo
(por delegación de la presidencia, Decreto de 17-07-2015
BOIB nº. 114, de 28-07-2015)