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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 2582
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de febrero de 2018, por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones año 2018 en el fondo de organización de archivos de los ayuntamientos o de los organismos públicos que dependen, de las corporaciones de derecho público, de las asociaciones y de los particulares

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Texto

BDNS (Identif.): 388130

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, publicada en el BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2018 se destina para las ayudas de esta convocatoria un crédito de 350.000,00 €, con cargo en las siguientes partidas presupuestarias e importes:

  • Línea I:  Ayuntamientos/organismos públicos que dependen:

                        20.33210.46201            250.000,00 €

  • Línea II:   Corporaciones de derecho público:

                        20.33210.45300              50.000,00 €

  • Línea III:  Asociaciones sin ánimo de lucro y particulares:

                        20.33210.48900              50.000,00 €

Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer en el órgano instructor que aumente de manera proporcional las otras líneas, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente. Así, pues, se aumentarán las líneas, la dotación presupuestaria de las cuales, no ha sido suficiente para hacer frente a todos los posibles beneficiarios.

Tercero. Finalidad, objeto y condiciones

Finalidad: El Consejo de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias, pretende mejorar los fondos documentales y archivísticos de los ayuntamientos u organismos públicos que dependen, de las corporaciones de derecho público, así como de los fondos de asociaciones y particulares, con el fin de darlo a conocer y favorecer y moderar iniciativas de investigación de los profesionales e investigadores.

Objeto: Llevar a cabo en Mallorca proyectos para la organización de los fondos y colecciones documentales depositados en los archivos objeto de la convocatoria. En este sentido, los programas incluidos en las líneas de subvenciones, son aquellos que tienen por objeto:

a) La organización de fondo y colecciones documentales, y la mejora de su tratamiento archivístico.

b) La digitalización de fondo y colecciones documentales que estén previamente organizados y descritos en una base de datos. Los proyectos tendrán que incluir la creación de un archivo digital de conservación permanente y la creación de una copia digital para difundirla en el portal web del Subsistema archivístico del Consejo Insular de Mallorca.

c) Trabajos de descripción de fondo y colecciones documentales, a efectos de comunicar la existencia del Archivo al Consejo Insular de Mallorca, según establece el artículo 18.1.a) de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares (BOIB, nº. 152, de 28 de octubre de 2006, corrección de errores BOIB nº. 36, de 8 de marzo de 2007).

A efectos de esta convocatoria se entiende por:

Archivo o centro de archivo: la institución donde se reúnen, se conservan, se organizan, se describen y se difunden los fondos documentales y las colecciones, por el servicio de las instituciones productoras, la información a la ciudadanía, la investigación y la cultura.

Documento: cualquier expresión de lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, almacenada en cualquier tipo de apoyo material, actual o futuro, incluidos los mecanismos magnéticos e informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, como las obras de creación y de investigación editadas, o aquellos que sean considerados exclusivamente patrimonio bibliográfico.

Documentación histórica: aquella que, una vez concluida la vigencia administrativa, posee valores primordialmente de carácter informativo o cultural.

Fondo documental: conjunto orgánico de documentos reunidos en un proceso natural producidos y/o recibos por una persona física o jurídica, pública o privada, a lo largo de su existencia, y que son puestos al servicio del mismo productor, de la información y de la investigación.

Colección documental: conjunto artificial de documentos, de igual o de diferente procedencia, reunidos para un coleccionista o en un archivo por motivos de conservación, por su especial interés o por cualquier otro criterio subjetivo.

Condiciones: Los proyectos de organización se tienen que llevar a cabo por personal técnico cualificado en la materia, calificación que se tiene que acreditar en la memoria del proyecto que se presenta junto con la solicitud. En este sentido, la comisión evaluadora podrá decidir si el proyecto es subvencionable o no.

Estos archivos que acogen los fondos de archivo histórico, fondo y colección documental, tienen que tener su ubicación en la isla de Mallorca, y tienen que presentar las características que se detallan a continuación y sus titulares cumplir con las obligaciones siguientes:

Archivos de titularidad pública de los ayuntamientos o los organismos públicos que dependen: los equipamientos culturales de archivo que acogen los fondos documentales y las colecciones, tienen que ser centros abiertos al público y tienen que disponer de las instalaciones adecuadas para consultar y custodiar los documentos (por ejemplo, buenas condiciones de salubridad, higiene, iluminación, climatización, estanterías, otro mobiliario, etc).

Archivos de titularidad pública de las corporaciones de derecho público: los equipamientos de archivo que acogen los fondos documentales y las colecciones tienen que disponer de las instalaciones adecuadas para consultar y custodiar los documentos (por ejemplo, buenas condiciones de salubridad, higiene, iluminación, climatización, estanterías, otro mobiliario, etc). Asimismo, los fondos documentales y las colecciones tienen que tener una antigüedad superior a los 40 años.

Archivos de titularidad privada de las asociaciones sin ánimo de lucro y de los particulares: los fondos documentales y las colecciones tienen que tener una antigüedad superior a los 40 años en el casos de titularidad privada de una asociación y, una antigüedad superior a los 100 años, en el casos de titularidad privada particular.

Estos titulares de archivos privados (asociaciones y particulares) tienen que cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo l8 de la Ley 15/2016, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares (BOIB, nº. 152, de 28 de octubre de 2006, corrección de errores BOIB nº. 36, de 8 de marzo de 2007). Por otra parte, y como condición sine qua non, con anterioridad a la fase de valoración de los proyectos por parte de la comisión evaluadora, los proyectos relativos a los archivos de titularidad privada (asociaciones y particulares), se tendrán que acompañar de un informe favorable de los técnicos del Consejo de Mallorca sobre la idoneidad de los fondos archivísticos objeto de los proyectos que optan a la subvención. En este sentido, cuando los interesados hayan presentado la solicitud, los técnicos del Consejo de Mallorca, de oficio, emitirán un informe el cual formará parte del expediente. Si este informe es desfavorable, la solicitud se excluirá.

El mencionado informe versará sobre aspectos como el nivel de descripción del proyecto desde el punto de vista patrimonial y archivístico, de manera que se expresen los valores intrínsecos de la propuesta; la aportación de un volumen significativo de nueva documentación y la inclusión dentro del proyecto de elementos que potencien el desarrollo de estándares descriptivos, como por ejemplo aplicar la Norma internacional general de descripción archivística ISAD(G), o cualquier otro elemento de interés archivístico.

Por eso, los ayuntamientos o, si es el caso, los organismos públicos que dependen, las corporaciones de derecho público, las asociaciones sin ánimo de lucro y los particulares tienen que permitir, si pega, la inspección de los técnicos del Consejo de Mallorca, con anterioridad a la concesión de la ayuda del Consejo de Mallorca, a los efectos de verificar si el archivo o fondo documental destinatario de la ayuda, cumple con los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria. La negativa u obstrucción a la acción inspectora comportará la exclusión de la solicitud.

Temporalización del convocatoria: entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018 (ambos incluidos).

Limitación: se puede presentar y subvencionar, como máximo, un proyecto por ayuntamiento u organismo público dependiendo, corporación de derecho público, entidad asociativa y particular.

Cuarto. Importe de las subvenciones

A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, se conceden las subvenciones a las solicitudes que, por una parte, han obtenido la puntuación mínima y, por otra, las que han obtenido una mayor puntuación, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

El punto undécimo de la convocatoria determina los importes para cada una de las líneas, así como los criterios y límites.

Quinto. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias los ayuntamientos Mallorca o los organismos públicos que dependen, las corporaciones de derecho público, las asociaciones sin ánimo de lucro y los particulares (persona física), que lleven a cabo, dentro del periodo de temporalización señalado al punto tercero, un proyecto de organización y conservación de los archivos de su titularidad.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se tiene que admitir.

Séptimo. Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general y específica que se tiene que presentar.

Los anexos a presentar están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca:

https://seu.conselldemallorca.net

Palma, 2 de marzo de 2018

El Secretario General

(por delegación de la presidencia, Decreto de 17-07-2015 BOIB nº. 114, de 28-07-2015)

Jeroni Miquel Mas Rigo