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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 2581
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Modificación de algunas determinaciones en relación al procedimiento regulador de la prueba de aptitud para la obtención del permiso regulador de taxista

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 04474  de 2 de marzo de 2018:

Decreto

1.- Modificar  parcialmente el Decreto 10576 del regidor del Área de Movilidad, de 13 de junio de 2016, publicado en el BOIB núm. 78 de 21 de junio de 2016, regulador del precedimiento de la prueba de aptitud  para la obtención del permiso municipal de taxista, dándole la siguiente redacción a los puntos siguientes:

- Punto  primero:  Los interesados en la obtención del permiso municipal de taxista, deberán solicitarlo mediante instancia presentada en el Registro municipal, acompañando los siguientes documentos:

a.   Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o bien de documento equivalente, en aplicación de la normativa en materia de extranjería.

b.   Documento de autoliquidación de la tasa municipal por práctica de prueba de aptitud.

c.   Acreditación sobre el conocimiento oral de la lengua catalana, según lo requerido por el artículo 28.1.f del Reglamento municipal de los Transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

- Un certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares que acredite, como mínimo, conocimientos orales de lengua catalana.

- Una homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con un certificado de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares que acredite, como mínimo, conocimientos orales de lengua catalana, según prevé la Orden núm. 9889, de 14 de mayo de 2002, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

- Un título, un certificado o un diploma que garantice, como mínimo, conocimientos orales de lengua catalana según las Órdenes núm. 3502, de 17 de febrero de 2000; 13614, de 9 de junio de 2000 y 19498, de 17 de octubre de 2003, del Consejero de Educación  y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

Las referidas formas de acreditación pueden ser sustituidas por la superación de  una prueba de comprensión oral en catalán, preparada y evaluada por el Servicio de Asesoramiento Lingüístico del Ayuntamiento de Palma.

En la renovación de solicitudes de participación en las pruebas, por agotamiento de convocatorias, los aspirantes quedan eximidos de presentar los  documentos  señalados en los puntos a y c que ya obren en poder de la Administración municipal, siempre que conserven su vigencia y validez.

- Punto tercero (texto refundido resultante del segundo i tercer párrafo): Obtenida la calificación de aptitud, las personas interesadas disponen del plazo de diez días hábiles siguientes para presentar en su caso los siguientes documentos:

a.   Copia del permiso de conducción de automóviles de la clase B o superior a ésta, expedido conforme a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

b.   Certificación expedida por facultativo especializado con competencia profesional en siquiatría o sicología,  acreditativa de la aptitud síquica del aspirante para el normal ejercicio profesional en la conducción de auto-taxis.

c.   Dos fotografías de tamaño carnet.

Incumplir este plazo o no aportar la documentación enmendada puede determinar el desistimiento por parte del interesado.            

- Punto cuarto, primer párrafo: Durante cada año natural se realizarán dos convocatorias de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción de autotaxi, durante los meses de febrero y noviembre.

2.- Durante el año 2018 se realizarán dos convocatorias ordinarias que corresponderán a los meses de febrero y noviembre (primer martes del mes) y una convocatoria extraordinaria el 17 de abril de 2018,  debido a circunstancias excepcionales por las que fue anulada la convocatoria del mes de diciembre de 2017.

3.- Comunicar  la presente  resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, sin perjuicio de su publicación en el BOIB para conocimiento de los interesados, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 2 de marzo de 2018

El regidor de l’Àrea de Mobilitat

p.d. Decret de batlia núm. 2751, de 18/02/2016  (BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)