Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 2579
Declarar extinguidos los derechos funerarios temporales respecto las sepulturas del cementerio municipal de Alcudia
La Alcaldía del Ayuntamiento de Alcudia, mediante Resolución núm. 250/2018 en fecha 20 de febrero del 2018, ha declarado extinguidos los derechos funerarios temporales respecto de varias sepulturas municipales del cementerio de Alcudia, mandando la exhumación de los restos, su limpieza y colocación en unidades de conservación especiales, así como la re-inhumación de estas en otra sepultura municipal a efectos de su conservación.
De acuerdo con lo que dispone la ordenanza municipal del cementerio y de policía sanitaria mortuoria, se concede a los interesados un plazo de 15 días hábiles para que puedan solicitar la exhumación y traslado de los restos de sus familiares.
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico de la web del Ayuntamiento de Alcudia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, las/los interesadas/os pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante de la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución; todo esto sin perjuicio que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que estimen oportunos.
Alcudia, a 6 de marzo del 2.018
El primer teniente alcalde,
Pere J. Malondra Sánchez
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto el expediente sobre regularización del servicio municipal del cementerio, iniciado por providencia de esta Alcaldía de día 20 de febrero del 2.018 y visto el informe del técnico de Sanidad donde se informa de las necesidades de resolver, soluciones, requisitos y trámites, así como sobre las especialidades de procedimiento a seguir para la mejor resolución del expediente, esta alcaldía,
DISPONE
Primero.- Declarar extinguidos los derechos funerarios temporales respecto las sepulturas del cementerio municipal de Alcudia que se indican a continuación, y ordenar que se proceda a la exhumación, limpieza y colocación de los restos en unidades de conservación especiales, así como la re-inhumación a la tumba 449 de la Zona 1 del cementerio municipal, de aquellos restos que no hayan sido reclamados por los posibles familiares o interesados durante el plazo de 15 días hábiles desde la notificación o publicación de esta resolución.
Sepulturas y nichos afectados
ZONA CEMENTERIO |
NÚM. SEPULTURA |
NICHO |
---|---|---|
Zona Nichos 2 |
1-19 |
individuales |
Zona Nichos 2 |
21-29 |
individuales |
Zona Nichos 2 |
31-33 |
individuales |
Zona Nichos 2 |
36-39 |
individuales |
Zona Nichos 2 |
79-90 |
individuales |
Zona Nichos 2 |
167 |
1-10 |
Zona Nichos 2 |
168 |
1-10 |
Zona Nichos 2 |
169 |
1-10 |
Zona Nichos 2 |
170 |
1-10 |
Segundo.- Notificar esta resolución a todos aquellos familiares de los difuntos de los cuales se tenga constancia y resulten identificados o de posible identificación, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles para que puedan solicitar la exhumación y traslado de los restos de sus familiares.
Tercero.- Dar publicidad a esta resolución mediante un anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de garantizar su conocimiento para todos aquellos que puedan resultar interesados en el expediente, permitiéndoles así, hacer efectivos sus derechos respecto de los restos de las sepulturas afectadas, de acuerdo con las previsiones del apartado segundo de esta resolución.
Lo cual comunico para tengan conocimiento y tenga los efectos pertinentes.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, delante del mismo órgano que lo haya dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca de acuerdo con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno.