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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 2573
Resolución de autorización de la cesión del uso gratuita y temporal y por el periodo de diez años de la finca registral 2148-n, ubicada en San Francisco Javier (t.m. de Formentera), propiedad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, a favor del Consell Insular de Formentera

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Texto

Hechos.

1.- En fecha 18 de julio de 2005 el Instituto Balear del Agua y del Litoral, actualmente, Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (Abaqua), adquirió la finca rústica denominada Ca’n Pep Lluqui des Cap de Barbaria ubicada en San Francisco Javier, en el término municipal de Formentera, identificada con el núm. de finca registral 2148-n, por un importe de dos millones ochocientos noventa y siete mil setecientos ochenta y nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos (2.897.789,54 €.) 

El gasto generado por esta compra venta se financió con cargo al préstamo 0182-5747-974-0445875 firmado con el BBVA el día 29 de diciembre de 2004.

2.- Tal y como figura en la propuesta de adquisición de la finca, la finalidad de la compraventa era la necesidad de preservar el medio natural, concretamente, la calidad y la singularidad del paisaje de Ca’n Pep Lluqui des Cap Barbaria. A pesar de ello y por la  falta de medios técnicos actualmente Abaqua no desarrolla ninguna tarea de mantenimiento, ni destina personal para su gestión, ni hace ningún uso de la finca.

3.- Ante esta situación el Consejo de Administración de Abaqua , en fecha 2 de febrero de 2017, acordó autorizar al director gerente de esta entidad para negociar con las diferentes administraciones públicas competentes e interesadas en la gestión de esta finca.

4.-A raíz de este acuerdo, el director gerente de Abaqua mantuvo conversaciones con distintas administraciones, siendo el Consell Insular de Formentera el único interesado en su gestión, interés motivado, especialmente, por los problemas de aglomeración de las personas y vehículos que se genera en la zona de Cap Barbaria durante la temporada de verano, situación que produce un impacto ambiental, así como alteraciones en la seguridad y orden público.

5.- En fecha 26 de junio de 2017, tuvo entrada en el registro de Abaqua, escrito del Consell Insular de Formentera, solicitando la cesión del uso de la mencionada finca para desarrollar las medidas necesarias para poder garantizar una adecuada gestión.

6.- En fecha 24 de julio de 2017, el secretario general de Abaqua informó que respecto a la finca registral 2148-n, no está prevista, en un futuro, ninguna actividad ni uso.

7.- En fecha 27 de julio de 2017, el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, acordó, entre otros:

Primero.- Iniciar el expediente de la cesión del uso gratuito de la finca registral 2148-n, denominada Ca’n Pep Lluqui des Cap Barbaria, ubicada en San Francisco, a favor  del Consell Insular de Formentera.

Segundo.- Delegar la firma en el director gerente para la prosecución del correspondiente expediente patrimonial de la cesión del uso de la finca 2148-n.

8.- En fecha 22 de agosto de 2017 y registro de salida de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental con el nº. 894/2017, se otorgó un trámite de audiencia de diez días a la Concellería de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que se hayan recibido alegaciones.

Normativa de aplicación.

1.- La Ley 7 /2010, de fecha 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.- La Ley 6/2001, de fecha 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

3.- El Decreto 127/2005, de fecha 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 6/2011, de fecha 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

4.- La Ley 3/2003, de fecha 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

5.- La Ley 40/2015, de fecha 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

6.- La Ley 39/2015, de fecha 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

7.- El Decreto 100/2015, de fecha 18 de diciembre, por el que aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

Resolución

Autorizar la cesión gratuita de la finca registral 2148-n, ubicada en San Francisco Javier (t. m de Formentera), propiedad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, a favor del Consell Insular de Formentera, con las siguientes condiciones:

Primera.- La finalidad de la cesión del uso de la finca registral nº. 2148-n es para que el Consell Insular de Formentera garantice una adecuada conservación de los valores ambientales de la zona, así como su entorno paisajístico y turístico.

La referencia registral de la parcela objeto de cesión del uso gratuito y temporal es la siguiente: Finca número 2148-n, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº. 4, tomo: 1388; Libro: 127; Hoja: 214.

Segunda.- La duración de la cesión gratuita será de diez años; prorrogables hasta veinte.

Esta duración comenzara a contar desde la aceptación de la cesión del uso gratuita de la finca 2148-n por parte del Consell Insular de Formentera.

Tercera.- El Consell Insular de Formentera se obliga a:

a) El mantenimiento y la gestión de la finca rústica denominada Can Pep Lluqui des Cap Barbaria (finca registral núm. 2148-n), de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, especialmente por lo que se refiere a la flora y a la fauna de la zona, asumiendo el pago de todos los gastos que se deriven del mencionado mantenimiento y conservación.

b) Hacerse cargo de cualquier obligación que se pueda generar del uso de la finca registral nº. 2148-n, en San Francisco (t.m. de Formentera), asumiendo el pago de cualquier tributo asociado a la finca y a su utilización y explotación.

c) Preservar la calidad ecológica y paisajística de la finca, evitando el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas y urbanísticas, que impliquen una transformación de las condiciones del área.

d) Ejecutar un plan de gestión para regular los accesos a la finca y controlar las actividades que se desarrollan en la zona.

Este plan, así como las modificaciones que se realicen han de ser expresamente comunicados a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

e) Asumir el pago de todos los gastos vinculados a la finca, incluso los derivados de las actuaciones que se ejecuten en la finca.

f) Garantizar la vigilancia y seguridad de la finca, haciéndose responsable de cualquier incidencia que suceda en la finca, así como de los posibles accidentes que sufran las personas que la visitan.

Cuarta.- El Consell Insular de Formentera no puede llevar a cabo, ningún acto que restrinja las facultades de libre disposición que tiene la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental sobre la finca registral 2148-n.

Quinta.- Los servicios técnicos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental podrán inspeccionar en cualquier momento la finca registral nº. 2148-n ubicada en San Francisco (t.m. de Formentera.)

Sexta.- Aceptada por parte del Consell Insular de Formentera la autorización de la cesión del uso gratuito y temporal se formalizará un acta de entrega entre el Consell Insular de Formentera y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

Séptima.- El incumplimiento de las condiciones señaladas en esta Resolución determinara la revocación de la mencionada cesión del uso temporal con la tramitación del expediente contradictorio oportuno.

Octava.- En la fecha de finalización de la mencionada cesión del uso temporal, el Consell Insular de Formentera entregará la finca registral 2148-n a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, mediante la correspondiente acta de recepción previa conformidad de los servicios técnicos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en las mismas condiciones en que fue entregada.

Cualquier deterioro de la finca registral 2148-n que se produzca a lo largo de la cesión será a cargo del Consell Insular de Formentera.

 

Interposición del Recurso.

Contra esta Resolución -  que no agota la vía administrativa - se puede interponer recurso de alzada contra el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

 

Palma, 10 octubre de 2017.

 Director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental,

Antonio Garcias Coll.