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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2520
Bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos auxiliares de archivo y biblioteca, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, grupo C, subgrupo C1, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza

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Texto

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de técnicos auxiliares de archivo y biblioteca, grupo C, subgrupo C1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios al Consejo Insular de Ibiza.

1.2. Esta selección se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en todo lo dispuesto en referencia al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, plazas vacantes de personal del Consejo Insular de Ibiza, publicadas en el BOCAIB núm. 75, del día 23 de junio de 1992.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permite el acceso a la ocupación pública. En el supuesto que las personas aspirantes no posean la nacionalidad españolo y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, han de acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber estado separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso que hubiesen sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

f) Estar en posesión del título de bachiller o técnico en grado medio o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá tener la credencial que acredite su homologación.

g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo este proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano y en la página web del Consejo Insular de Ibiza.

3.2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza.

No presentar la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas aspirantes

3.3. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 18,03 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consejo Insular de Ibiza.

La solicitud debe acompañarse con el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

Los derechos de examen se reintegrarán a los aspirantes excluidos, por causas no imputables a las mismas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.

3.6. En la solicitud debe acompañarse necesariamente:

- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Los aspirantes no españoles incluidos dentro del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al que, en virtud los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar oficialmente traducidos al castellano o al catalán.

- Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la base segunda de esta convocatoria.

- Justificante original de haber satisfecho los derechos de participación.

La documentación acreditativa de los méritos se presentará, para aquellas personas aspirantes que superen la prueba práctica, en el plazo que el tribunal determine una vez finalizada la primera fase de la selección. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.

 

Cuarta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se expondrá en la página web del Consejo Insular de Ibiza, en la que constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, el número de documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, en su caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

En todo caso, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la página web del Consejo Insular de Ibiza, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la página web del Consejo Insular de Ibiza y se indicará el lugar y la fecha en que tendrá lugar la prueba práctica de la primera fase de la selección.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. El tribunal calificador valorará el ejercicio y los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se ajustará a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros del tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y serán funcionarios de carrera pertenecientes al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2. A efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.3. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

5.5. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/a:

Titular: Sr. José Vicente Garibo Redolat; suplente: Sr. Joan Albert Ribas Fuentes

Secretario/a:

Titular: Sra. Catalina María Prats Torres; suplente: Sra. Cristina Palau Bonet

Vocales:

Titular: Sra. Maria Rosa Ribas Marí; suplente: Sra. Andrea Ripoll Hazell

Titular: Sra. Rebeca Fernández Suárez; suplente: Sra. María Catalina Serra Cardona

Titular: Sra. María Antonia Costa Costa; suplente: Sr. Antonio Arabí Serra

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo

6.1. La selección constará de las siguientes fases:

1ª fase: Realización de una prueba práctica, obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes, en el tiempo que determine el tribunal, que consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en relación con el temario siguiente:

1. La organización, el régimen jurídico y las competencias del Consejo Insular de Ibiza.

2. Las bibliotecas públicas y sus servicios.

3. Gestión de la colección: procesamiento técnico de los fondos de una biblioteca.

4. Tecnologías de la información y la comunicación en la biblioteca. El libro electrónico.

5. El depósito legal de Ibiza: objetivos, tramitación y materiales.

6. La extensión bibliotecaria: animación cultural y animación lectora.

La prueba práctica se puntuará de 0 a 60 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la aplicación correcta de los conocimientos en la materia en el caso planteado.

La calificación final será la puntuación obtenida en el único ejercicio de la primera fase.

6.2. En cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.

Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para el desarrollo de la prueba práctica, y decaerán en su derecho las que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados apreciados por el tribunal.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la prueba práctica se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participan.

El tribunal debe excluir a las personas en las hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad, salvo en el supuesto de que el tribunal previamente haya acordado que la corrección de la prueba práctica se haga de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.

2ª fase: Concurso de méritos

En la lista de personas aprobadas en la 1ª fase de la selección, el tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha en que los aspirantes que han superado el ejercicio práctico deberán presentar las certificaciones, los justificantes originales o copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No se valorarán los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase anterior.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la siguiente escala:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos

  • Título de doctor: 3 puntos
  • Título de máster: 2 puntos
  • Grados universitarios o equivalente: 3 puntos
  • Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos
  • Título inferior a los anteriores: 1 punto

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consejo Insular de Ibiza, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b.1) Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.2) Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima, 3 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

-Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos

-Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos

-Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se acreditarán mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

- Nivel A1 (acceso): 0,5 puntos

- Nivel A2 (plataforma): 1 punto

- Nivel B1 (umbral): 1,5 puntos

- Nivel B2 (avanzado): 2,25 puntos

- Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 2,75 puntos

- Nivel C2 (maestría): 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes i sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.

4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

Al efecto de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen d’ autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,12 puntos/mes.

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una al efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

-Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).

-Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se tienen que ejercer funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solamente se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

6.3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar les reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de la prueba práctica y de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.

Séptima. Calificación final

La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.

2. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.

Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades

Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la página web del Consejo Insular de Ibiza, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación conseguida, con indicación de la calificación obtenida, el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad.

Novena. Período de prácticas

La persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas, verá condicionado su posterior nombramiento como funcionaria interina a la superación de un período de prácticas que tendrá una duración máxima de seis meses con carácter obligatorio siempre que se trate de cubrir plazas vacantes. En el caso de que se trate de cubrir plazas de una duración de hasta seis meses, el período de prácticas será de como máximo un mes.

Al término de este periodo, el aspirante deberá obtener una valoración de apto o no apto, para el cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio con el visto y conforme del secretario técnico correspondiente. La declaración de aptitud conllevará el nombramiento como funcionario interino que corresponderá a la autoridad competente del Consejo Insular de Ibiza.

La persona aspirante que no supere el período de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionaria interina, y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.

Asimismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.

Décima. Recursos e impugnaciones

Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Ibiza, 28 de febrero de 2018

La secretaria técnica de Turismo, Interior, Territorio y movilidad

Margarita Planells Torres

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