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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2517
Acuerdo del Consejo de dirección de la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), de día 26 de febrero de 2018, por la que se autoriza a la presidencia de la ATB la concesión de subvenciones directas derivadas de la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de los proyectos financiados por el Impuesto de Turismo Sostenible

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Texto

1.- Con la  Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas a las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible,  se crea un nuevo tributo, con carácter  finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recaudasen para inversiones vinculadas, con el desarrollo y la protección medioambiental, y con el turismo sostenible, el cual cuenta ya con antecedentes, aquí y  fuera de las islas.  

Esta Ley  creó el fondo para favorecer el turismo sostenible —que se tenía que nutrir  del producto de la recaudación de este nuevo tributo—, i se crea también la Comisión del Impulso del Turismo Sostenible (en adelante, la  Comisión), la cual elabora un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Esta Ley fue reforzada por el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por la que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible. 

Con la finalidad de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad, la Ley crea, en el artículo 19, el Fondo para favorecer el turismo sostenible (en adelante, Fondos) como  un instrumento de financiación, total o parcial, de inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben, se destinen a las actuaciones que se detallan en este, y entre otros serán:  para invertir en infraestructuras, inversión en productos medioambientales que respondan a las preferencias actuales y a las tendencias futuras de los turistas, cada vez más interesados en destinaciones que fomenten el desarrollo medioambiental sostenible, así como con el resto de actuaciones incluidas a raíz de las modificaciones establecidas  por la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de les Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas (BOIB núm. 93, de 31 de julio de 2017) y por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de les Illes Balears para el año 2018 (BOIB núm. 160 Ext., de 29 de diciembre de 2017).   

2.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 se ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el período 2017 aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017). 

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017, se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos que se han de financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2017. 

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2017, que complementa al anterior con la publicación de la memoria anual del Plan Anual 2017. 

En el Pla se dispone que la Comisión delega en la ATB el seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno. La ATB ha de establecer  los  mecanismos de seguimiento y evaluación que permiten comprobar el grado de cumplimiento en la implantación de las actuaciones y se ha de mantener informada a la Comisión. 

3.- La disposición adicional decima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018 establece que, corresponde a la Agencia de Turismo de las Illes Balears la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible y, con eso, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del plan  anual del impulso del turismo sostenible. Estos fondos, en todo caso, tendrán el carácter de de financiación afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en que la entidad promotora sea la misma Administración de la comunidad autónoma, que generará los créditos adecuados en las secciones presupuestarias  que los tengan que ejecutar, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma. 

4.- El punto 4 del artículo 20 de la Ley 2/2016 dispone que, el consejero o la consejera competente en materia de turismo tiene que elevar las propuestas de la Comisión al Consejo de Gobierno para que las apruebe. Una vez aprobadas, se tienen que ejecutar mediante los instrumentos jurídicos que se consideren más adecuados a cada proyecto. 

El instrumento jurídico mencionado  se determina en el artículo 4.3. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones ( adelante TRLS) que, establece que, las ayudas inherentes en la financiación de determinados proyectos de actuación en el marco de los planes anuales del turismo sostenible a que se refiere la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible, se tienen que regir por las disposiciones que sobre esto contengan los planes anuales correspondientes y, supletoriamente, por las normas de este texto refundido aplicables a las subvenciones de concesión directa. 

De acuerdo a lo establecido, las subvenciones de concesión directa reguladas en el  artículo 7.1 c) del TRLS establece que: no se tienen que aplicar los principios de publicidad y concurrencia “excepcionalmente, cuando por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, como también cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten esta concurrencia”. 

5.- El artículo 8.1 b) del TRLS dispone que, en las entidades de derecho público dependedientes son órganos competentes para la concesión de subvenciones, los

órganos de dirección de estas entidades, de acuerdo con su normativa reguladora, con la autorización previa del órgano colegiado superior de la entidad en el caso de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1 c). 

El artículo 8 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo. por el cual se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), establece las funciones del Consejo de  dirección de ATB. Este órgano puede delegar todas las funciones que le son propias con excepción de lo establecido en el apartado b, c, i d, referidas a la aprobación de los presupuestos, la liquidación de cuentas y la aprobación y formulación de las cuentas 

6.-  De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma  de las Illes Balears, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la administración autonómicas de rengo igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.  

Atendido lo expuesto, y para una más eficiente y ágil actuación administrativa de la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible, que corresponde a la Agencia de Turismo de las Islas Baleares, se considera adecuada realizar una delegación de la competencia a favor de la presidencia de la ATB en la concesión de las subvenciones directas a los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno.

Por todo esto, el consejo de dirección de la ATB, en la sesión extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2018, adoptó el Acuerdo siguiente: 

Primero.- Delegar en  la presidencia de ATB,  la autorización  previa  prevista en el artículo  8 del TRLS para la concesión de las subvenciones directas, de los  proyectos propuestos por la Comisión del  impulso del turismo sostenible y  aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que se han de financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible. 

Segundo .- Esta  delegación de competencia  se realizará siempre dentro  de los límites previstos en el artículo 25 de la Ley 3/2003. 

Tercero .- En las resoluciones y los actos que se firmen en virtud de la delegación a la cual se refiere este  Acuerdo se hará consta, en todo caso, la autoridad de procedencia. 

Cuarto .- Esta  delegación comenzará a producir efectos inmediatos des de el día siguiente a la publicación en el BOIB . 

  

Palma, 26 de febrero de 2018 

La presidenta del Consejo de Dirección de ATB  y

Vicepresidenta y  consejera de Innovación, Investigación y Turismo 

 Isabel M. Busquets i Hidalgo