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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2501
Propuesta de la consellera ejecutiva del Dpt. d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, en relación con la aprobación definitiva de la modificación del artículo 2 de los estatutos de la mercantil Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (FECOEV)

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Texto

Seguidamente se transcribe la certificación del Pleno ordinario del Consell Insular d'Eivissa del día 22 de diciembre de 2017, del tenor literal siguiente:

(...)

3. Propuesta de la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals en relación con la aprobación definitiva de la modificación del artículo 2 de los estatutos de la mercantil Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (FECOEV).

Habiéndose presentado una propuesta del tenor literal siguiente:

1.- Al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, se creó en el 2006 la Fundación de Promoción Turística d'Eivissa i Formentera y otras entidades (públicas y privadas), el objeto de la cual era la promoción turística d'Eivissa i Formentera en los mercados nacionales e internacionales, dentro del marco competencial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y según establece en su artículo 4 de los estatutos.

Esta Fundación, con NIF G57409328, se inscribió en el Registro Único de Fundaciones de les Illes Balears por resolución de 12 de diciembre de 2006, con número 100000000236. Con posterioridad, previa modificación de sus Estututos en fecha 23 de marzo de 2010 pasó a llamarse Fundació de Promoció Turística d'Eivissa y se ciñió a su objeto.

2.- Si bien en el Estatut d'Autonomia de les Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 29 de febrero, que lo reformó, la promoción turística se contempló ya como una competencia propia de los consells insulars en el número 3 del artículo 70, no fue, de conformidad con aquello previsto en este artículo 70 in fine, que el Consell Insular d'Eivissa asumió efectivamente competencias en dicha materia, en virtud del Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consell Insular d'Eivissa de las funciones y de los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejercía la Administració de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears en materia de promoción turístíca (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015)

3.- El hecho de tener ya el Consell Insular d'Eivissa, según este Decreto de traspaso, el ejercicio de esta competencia propia, obliga a esta Administradión pública a revisar la forma de gestión de la promoción turística de la isla de Eivissa, todo de conformidad con aquello previsto en el artículo 85, de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (en adelante LRBRL).

Y en este sentido, es voluntatd de este Consell Insular d'Eivissa gestionar la competencia en materia de promoción turística de forma directa, así como que las actuaciones promocionales se lleven a cabo a traves de su mercantil, 100 % pública, denominada Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU, modificando así mismo sus estatutos e integrando el personal de la Fundació y, no como actualmente por la Fundació de Promoció Turística d'Eivissa, SAU, ya que entre otros motivos, una Fundació dónde participa el sector privado no se encuentra recogida en el artículo 85 de la LRBRL, como medio idóneo para esta gestión.

4,- Así, la sociedad Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consell Insular d'Eivissa, que adopta la forma de sociedad anónima. Sus Estatutos estan publicados en el BOIB núm. 76, de 21.05.2015, corrección de errores en BOIB núm. 174, de 26.11.2015).

Esta sociedad constituye un ente instrumental propio del Consell Insular d'Eivissa con un 100 % de capital suscrito por esta administración, creada al amparo del artículo 103 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local i artículos 89 i ss del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Es una sociedad unipersonal (socio único del Consell Insular) ex Disposició Addicional 5a de la Ley 2/1995, de 23 de març, de Societats de Responsabilitat Limitada (actualmente derogada), y el artículo 17 del Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de juliol, por la cual se aprueba el texto refundio de la Ley de Sociedades de Capital – publicado en el BOE núm. 161, de 3 de julio de 2010 (de ahora en adelante RDLSC)-.

En este sentido, actualmente la normativa societaria viene constituida por el RDLSC, el cual ha derogado el Real decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundico de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).

En el supuesto de la sociedad mercantil local, la Junta General de Accionistas se identifica con el Pleno de la Entidad local propietaria excluisiva del capital (art. 90 del Reglament de Serveis- Decreto de 17 de junio de 1955-). No obstante ésto, aunque legalmente la identificción entre la Junta General y el Pleno resulte indiscutible en estas sociedades en virtud del artículo citado, conceptualmente no se daria ninguna coincidencia entre los votantes del Pleno (Consellers) y los votantes de la Junta General (Accionistas): en la Junta General de una sociedad mercantil local hay un sólo votante (accionista) que es la propia entidad, es decir, que la Junta General estaría constituida por un único socio, pero como este único socio es una persona jurídica (la Entidad Local) ha de formar su voluntad mediante un órgano colegiado: el Pleno. De manera que se produciria la siguiente secuencia virtual: el Pleno, como órgano colegiado, forma la voluntad de la Entidad local y ésta, como único socio, forma la de la Junta General.

Las sesiones de la Junta General – cuando son sesiones plenarias corporativas no se rigen por las normas jurídico-privadas sino administrativas y, en concreto, por la LRBRL y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre -ROF- (artícle 92 Reglamento de Servicios) y los acuerdos que en ella se toman pueden ser objeto de impugnación por vía administrativa pero sólo en cuestiones formales o de procedimiento en la formación y expresión de la voluntad de éste órgano y no en cuestiones de fondo, ya que éstas últimas se rigen por Derecho Mercantil.

En cuanto a las competencias de la Junta General, el artículo 92 del Reglamento de Servicios señala los siguientes:

a) Nombrar el Consejo de Administración.

b) Fijar la remuneración de los Consellers.

c) Modificar los Estatutos.

d) Aumentar o disminuir el capital.

e) Emitir Obligaciones.

f) Aprobar el inventario y balance anual.

g) Las otras que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a la Junta General

Según el artículo 2 de los Estaturos de FECOEV constituy el objeto de la sociedad:

«1.- La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

a) Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la activitat economica pública y privada.

b) Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y de reconversión turística.

2.- Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social, cultural mediante:

a) La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto en el ámbito público como privado.

b) Los servicios de mantenimiento de instalaciones y ajardinamiento público propiedad del Consell Insular, siempre que éste lo requiera via encomienda o acuerdo de Pleno.

c) El uso de la gestión, explotación y administración de las instalaciones y de los bienes del recinto del edificio llamado Recinte Firal d'Eivissa y del Hipódrom de Sant Rafel, así como de otros que por acuerdo de Pleno del Consell Insular d'Eivissa se puedan adscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa.»

Por todo lo anterior, si bien se contempla en el citado artículo 2 de los Estatutos de FECOEV el fomento de la actividad pública y privada, se podría encardenar de alguna manera la promoció turística en este apartado, por segurdad jurídica y dado que es una nueva competencia que ejerce ahora el Consell Insular, a raiz del citado Decreto 45/2015, de 22 de mayo, que no ejercía cuando se aprobaron los Estatutos de FECOEV, deberían modificarse estos Estatutos para incluir claramente y expresamente la promoción turística de la isla de Eivisa dentro de su objeto.

De conformidad con el artículo 160,1,c, en relación con el apartado 1 del artículo 285 (Competencia orgánica) del RDLSC, cualquier modificación de los estatutos es competencia de la junta general.

Y según el artículo 92,2 del Reglamento de Corporaciones locales:

«2.- La Corporación, en funciones de la Junta general de la Empresa, tendrá las siguientes facultades

c) Modificar estatutos»

Este precepto se ha de poner en relación con el artículo 15 de los Estatutos de FECOEV.

Por lo cual, el Pleno del Consell -como Junta General- ha de aprobar dicha modificación, la cual podría tener la siguiente redacción:

«Aprobar la modificación del artículo 2 de los Estatutos de FECOEV. SAU, para ampliar su objeto social e incluir expresamente la promoción turística de la isla de Eivissa, añadiendo un apartado 3 del tenor literal siguiente:

3.- La promoción turística de la isla de Eivissa.»

La aprobación inicial publicada en el BOIB núm. 100 de 15 de agosto de 2015, sin que se hayan producido alegaciones dentro de este plazo.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en al artículo 7,g) de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, dicha modificación fue sometida al informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona, que ha emitido en sentido favorable, según consta en el expediente.

Por todo lo citado anteriormente, de conformidad con el artículo 8.1.k) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, artículo 94.3 g) y k) de la ey 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, artículo 85.2.A) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, artículo 160.c) y 285.1 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, artículo 44 del Real 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, artículo 58.2 del Reglament Orgànci del Consel Insular (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección de errores en BOIB núm. 148 de 14-10-2010 y modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016) y artículo 15 de los Estatutos de la mercantil FECOEV, se propone al Pleno del Consell, actuando tambien en Junta General, la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación del artículo 2 de los estatutos de la mercantil Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (FECOEV), añadiendole un apartado 3 del siguiente tenor literal:

«3. La promoción turística de la isla de Eivissa»

SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

TERCERO. Facultar a la Vicepresidenta Segona y Consellera Executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, para que lleve a cabo todos los trámites oportunos para la correspondiente elevación a escritura pública del acuerdo definitivo que resulte, así como la inscripción del acuerdo de la modificación de los estatutos en el Registro Mercantil, y su publicación en el Butlletí Oficial del Registre Mercantil».

(...)».

 

Eivissa, 5 de març de 2018

El secretario técnico d'Economia, Hisenda, Indústria i Comerç,

Sergio Sorá Pascual