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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2477
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las IIlles Balears por la que se archiva el expediente núm. 102A/2017, relativo al proyecto de prolongación Ma-30 desde la Ma-13 hasta pol. Son Castelló

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 4 de julio de 2017 tiene entrada solicitud del Consell de Mallorca del documento de alcance del estudio de impacto ambiental relativo al proyecto de prolongación Ma-30 desde la Ma-13 hasta pol. Son Castelló.

2.En fecha 6 de septiembre de 2017 se envía consulta a las administraciones afectadas.

3.En fecha 17 de octubre de 2017 se recibe informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

4.En fecha 20 de octubre de 2017 se recibe informe del Ayuntamiento de Palma (departamento de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal).

5.En fecha 21 de noviembre de 2017 se recibe informe del Ayuntamiento de Marratxí.

6.En fecha 5 de febrero de 2018 tiene entrada oficio del Consell de Mallorca en el cual solicita "la retirada de la tramitación iniciada con este expediente".

Fundamentos de derecho

1.El artículo 21.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos sea cual sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

2. El artículo 84.1 de la ley 39/2015 indica que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

3. De acuerdo con el artículo 94 de la ley 39/2015 todo interesado puede desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La Administración debe aceptar el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado terceros interesados, éstos insten su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

4.El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por petición expresa o por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 13 de febrero de 2018, dicto la siguiente:

Resolución

1.Aceptar el desistimiento del Consell de Mallorca del procedimiento relativo a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental relativo al proyecto de prolongación Ma-30 desde la Ma-13 hasta pol. Son Castelló, y dar por finalizado el procedimiento.

2.Archivar el expediente núm. 102A/2017.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, 13 de febrero de 2018

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias