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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2450
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 28 de febrero de 2018, por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de música y artes escénicas en las Illes Balears

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Texto

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 106, de 04/05/2006), establece que el sistema de ingreso a la función pública docente será el de concurso oposición.

De conformidad con la citada Ley, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº. 53, de 02/03/2007), modificado por RD 48/2010, de 22 de enero (BOE nº. 33, de 06/02/2010), se aprobó el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la mencionada ley.

En fecha 24 de febrero de 2018 se publicó el Real Decreto 84/2018 de 23 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero que aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes en los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la mencionada Ley.

El artículo único de este Real Decreto añade una disposición transitoria, la tercera, que tiene como finalidad regular el procedimiento de ingreso derivado de los procesos de estabilización de empleo temporal de las plazas previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y que es de aplicación para esta convocatoria.

Asimismo, el artículo 3, apartado 1 del Reglamento dispone que los órganos competentes de las administraciones públicas convocantes procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas aprobadas a sus respectivas ofertas públicas de ocupación.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2017 mediante el cual se aprueba la oferta pública de ocupación relativa al ámbito de la enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, y con el fin de cubrir las plazas de algunos cuerpos docentes en las Illes Balears.

La Directora General de Personal Docente de acuerdo con el apartado 1.a) de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente (BOIB nº. 163, de 5/11/2015), modificada por la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 21 de junio de 2017, es competente para dictar la presente Resolución.

Por todo ello, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Abrir la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura, en las Illes Balears, de 1008 plazas de funcionarios docentes de los cuerpos: de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de música y artes escénicas, así como para la adquisición de nuevas especialidades.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos del 2 al 9 que contienen, respectivamente, el baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso, el baremo para la valoración de los méritos en los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes, los criterios para la elaboración y presentación de la programación didáctica, la normativa vigente sobre ordenación curricular, las características de la prueba práctica, el modelo de solicitud, la hoja de verificación del formato de la programación didáctica y los modelos de declaración jurada.

4. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 28 de febrero de 2018

La Directora General de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

 

ÍNDICE

Anexo 1: Bases de la convocatoria

Preliminar. Normativa de aplicación en estos procedimientos

Procedimiento de ingreso y de acceso

Primera. Convocatoria

1.1. Código y forma de ingreso o de acceso

1.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

1.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

1.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas

1.5. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros

1.6. Opción por isla

Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el procedimiento de ingreso: turno libre

2.1.2.1. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

2.1.2.2. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

2.1.2.3. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas

2.1.2.4. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de maestros

2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de ingreso.

2.1.3.2 Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso

2.1.3.3 Dictamen del equipo multiprofesional competente

2.1.4. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior.

2.1.5. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso en otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

2.3. Formación pedagógica y didáctica

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Tramitación y presentación de la solicitud y la documentación

3.1.1. Instrucciones para rellenar la solicitud

3.1.2. Tramitación telemática

3.1.3. Formalización de la solicitud

3.2. Código de participación

3.3. Aspirantes con discapacidad

3.4. Funcionarios de carrera

3.5. Aspirantes no españoles

3.6. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.6.1. Tasas del derecho de participación

3.6.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

3.6.3. Exentos del pago de los derechos de participación

3.7. Consignación del título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo

3.8. Número de solicitudes

3.9. Presentación de la solicitud de participación

3.10. Plazo de presentación

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

4.2. Plazo de reclamaciones

4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Quinta. Órganos de selección: tribunales y comisión de selección

5.1. Tipo

5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección

5.3. Composición de los tribunales

5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales

5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales

5.3.3. Designación excepcional de vocales

5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales

5.3.5. Incorporación de asesores especialistas

5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores

5.4. Órganos de selección

5.5. Obligatoriedad de la participación

5.6. Abstención y recusación

5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección

5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales

5.8.1. Funciones de la comisión de selección

5.8.2. Funciones de los tribunales

5.8.3. Régimen jurídico

5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad

5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados

5.11. Colaboración de otros órganos

5.11.1. Coordinadores

5.11.2. Comisiones de valoración de la fase de concurso

5.11.3. Funciones de las comisiones de valoración

5.12. Indemnizaciones y dietas

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

6.2. Citación de los aspirantes

6.3. Desarrollo y procedimiento

6.4. Características lingüísticas de las pruebas

Séptima. Sistema de selección

7.1. Fase previa

7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros.

7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros.

7.2. Normas comunes para la fase de oposición

7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición

7.2.2. Temarios

7.2.3. Publicidad de las pruebas

7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales y de las comisiones de selección y de valoración con los aspirantes.

7.2.5. Documentación

7.2.6. Calificaciones

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior.

7.3.1.1. Publicación de la lista provisional y plazo de reclamaciones

7.3.1.2. Publicación de la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba

7.3.1.3. Acumulación de plazas

7.3.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

7.3.2.1. Para los que opten a la misma especialidad de la cual sean titulares en su cuerpo de origen.

7.3.2.2. Para los que opten a distinta especialidad de la cual son titulares en su cuerpo de origen.

7.3.2.3. Publicación de la lista provisional y plazo de reclamaciones

7.3.2.4. Publicación de la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba

7.3.2.5. Acumulación de plazas

7.3.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

7.3.3.1. Pruebas de la fase de oposición

7.3.3.2. Superación de la fase de oposición

7.4. Fase de concurso de los procedimientos de ingreso y acceso

7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso

7.4.2. Calificación de la fase de concurso

7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso

7.5. Funcionarios de organismos internacionales

Octava. Superación del procedimiento selectivo de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas.

8.1. Procedimientos de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

8.2. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior.

8.3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

8.4. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados

8.4.1. Agregación de las puntuaciones

8.4.2. Desempates

8.4.3. Acumulación de plazas sobrantes

8.4.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

8.4.5. Lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo

8.5. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

Novena. Presentación de documentos de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

9.1. Plazo

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera

9.3. Causas de exclusión

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destino provisionales.

10.1. Nombramiento

10.2. Elección de administración educativa

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

10.4. Exención de la realización de la fase de prácticas

10.5. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

10.6. Remuneración

10.7. Régimen jurídico administrativo

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo.

Undécima. Fase de prácticas

11.1. Lugar y duración

11.2. Actividades

11.3. Evaluación de la fase de prácticas

11.4. Exentos de la evaluación de la fase de prácticas

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Decimotercera. Convocatoria

Decimocuarta. Requisitos de los aspirantes

Decimoquinta. Solicitudes y plazo de presentación

Decimosexta. Admisión de aspirantes

Decimoséptima. Órganos de selección

Decimoctava. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

Decimonovena. Sistema de selección

19.1. Funcionarios del cuerpo de maestros

19.2. Funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

19.3. Preparación y duración de la prueba

Vigésima. Valoración y superación de la prueba

Vigesimoprimera. Publicación de la valoración provisional y plazo de reclamaciones

Vigesimosegunda. Publicación de la valoración definitiva

Vigesimotercera. Lista de aspirantes que han superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Vigesimocuarta. Efectos de la adquisición de la nueva especialidad

24.1. Exención de la fase de prácticas

24.2. Derechos de la nueva especialidad

24.3. Acreditación

Anexo 2: Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso

Anexo 3: Baremo para la valoración de los méritos en los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes.

Anexo 4: Criterios para la elaboración y presentación de la programación didáctica

Anexo 5: Normativa vigente sobre ordenación curricular

Anexo 6: Características de la prueba práctica

Anexo 7: Modelo de solicitud

Anexo 8: Hoja de verificación del formato de la programación didáctica

Anexo 9: Modelos de declaración jurada

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

Preliminar. Normativa de aplicación en estos procedimientos

La normativa de aplicación en estos procedimientos selectivos es la que a continuación se enumera:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia (BOE nº. 180, de 29/07/2015).

Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el cual se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE nº. 312, de 30/12/2015).

Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. (BOE nº. 150, de 23/06/2007).

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (BOE nº. 261, de 31 de octubre).

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.49, de 03/04/2007), modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm.185, de 03/08/1984).

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el cual se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE núm.40, de 15/02/1964).

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de educación de funcionarios docentes en los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de Educación (en adelante el Reglamento), y se regula el régimen transitorio de ingreso en lo que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la mencionada ley (BOE nº. 53, de 02/03/2007),modificado por RD 48/2010, de 22 de enero (BOE nº. 33, de 06-02-2010), y por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero (BOE nº 49, de 24/02/2018).

Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. (BOE nº 49, de 24/02/2018).

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº. 287, de 28/11/2008), modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio y el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster (BOE nº. 240, de 5/11/2011), modificada por la orden EDC/1058/2013, de 7 de junio.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados que toman parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo (BOE nº. 51, de 28/02/2007), modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE nº. 85, de 10/04/1995).

Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE nº. 46, de 23/02/1993), sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales en los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE nº. 56, de 06/03/1986), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE nº. 52, de 01/03/2003), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por estos (BOE nº. 263, de 30/10/2010).

Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 58, de 27/04/2004), modificado por el Decreto 136/2005, de 28 de diciembre, y por el Decreto 119/2008, de 7 de noviembre.

Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la cual se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos por el acceso a la ocupación pública de personas con discapacidad.

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº. 260, de 30/10/2007).

Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecte, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE nº. 283, de 22/11/2014), modificado por el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo.

Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOCAIB nº. 15, de 20/05/1986), modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero.

Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB nº. 114, de 22/09/2001).

Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la dirección general de Cultura y Juventud (BOIB nº. 34, de 12/03/2013).

Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la cual se fijan las titulaciones en que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOIB nº. 53, de 19/04/2014).

Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (BOIB nº. 160, de 29 de diciembre).

Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, modificado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, y el Decreto 13/2017, de 31 marzo.

Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2018 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (BOIB nº. 5, de 11/01/2018).

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 noviembre de 2017 mediante el cual se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2017 correspondiendo al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 135, de 4/11/2017).

Otras disposiciones de aplicación general, y también lo que establece esta convocatoria.

Procedimiento de ingreso y de acceso

Primera. Convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1008 plazas de funcionarios docentes, distribuidas territorialmente por las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, que corresponden a la tasa para la estabilidad del empleo temporal previsto en la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:

Código

Cuerpo

Plazas

590

Profesores de enseñanza secundaria

552

592

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

45

594

Profesores de música y artes escénicas

10

597

Maestros

401

1.1. Código y forma de ingreso o de acceso

1. Procedimiento de ingreso. Turno libre

2. Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad

3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo superior

4. Procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

5. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

1.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:

MALLORCA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

3

4

T

590001

FILOSOFÍA

9

1

1

0

11

590003

LATÍN

5

0

0

0

5

590004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

27

2

4

1

34

590005

GEOGRAFÍA E HISTORIA

27

3

4

0

34

590006

MATEMÁTICAS

29

1

4

0

34

590007

FÍSICA Y QUÍMICA

19

1

2

0

22

590008

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

19

1

2

0

22

590009

DIBUJO

6

1

0

0

7

590010

FRANCÉS

4

0

0

1

5

590011

INGLÉS

36

4

10

2

52

590012

ALEMÁN

4

0

0

1

5

590014

LENGUA Y LITERATURA CATALANAS

8

1

1

1

11

590016

MÚSICA

5

0

1

1

7

590017

EDUCACIÓN FÍSICA

8

1

1

0

10

590018

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

26

4

10

0

40

590019

TECNOLOGÍA

13

1

1

0

15

590106

HOSTELERÍA Y TURISMO

4

0

1

0

5

590107

INFORMÁTICA

8

1

1

0

10

590108

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

7

1

1

0

9

590109

NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS

3

0

1

0

4

590118

PROCESOS SANITARIOS

5

0

1

0

6

TOTAL

272

23

46

7

348

MENORCA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

3

4

T

590001

FILOSOFÍA

2

0

0

0

2

590003

LATÍN

2

0

0

0

2

590004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

5

0

1

0

6

590005

GEOGRAFÍA E HISTORIA

5

1

1

0

7

590006

MATEMÁTICAS

5

0

0

0

5

590007

FÍSICA Y QUÍMICA

6

0

0

0

6

590008

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

5

0

1

0

6

590009

DIBUJO

1

0

0

0

1

590010

FRANCÉS

1

0

0

0

1

590011

INGLÉS

9

1

0

1

11

590014

LENGUA Y LITERATURA CATALANAS

1

0

1

0

2

590016

MÚSICA

1

0

0

0

1

590017

EDUCACIÓN FÍSICA

3

0

1

0

4

590018

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

4

1

1

0

6

590019

TECNOLOGÍA

2

0

0

0

2

590106

HOSTELERÍA Y TURISMO

1

0

0

0

1

590107

INFORMÁTICA

1

0

0

0

1

590108

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

2

0

0

0

2

TOTAL

56

3

6

1

66

EIVISSA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

3

4

T

590001

FILOSOFÍA

2

0

0

0

2

590003

LATÍN

2

0

0

0

2

590004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

8

1

1

1

11

590005

GEOGRAFÍA E HISTORIA

12

1

1

0

14

590006

MATEMÁTICAS

12

1

1

0

14

590007

FÍSICA Y QUÍMICA

4

0

0

0

4

590008

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

7

0

1

0

8

590009

DIBUJO

2

0

0

0

2

590010

FRANCÉS

1

0

0

0

1

590011

INGLÉS

23

2

4

1

30

590012

ALEMÁN

1

0

0

0

1

590014

LENGUA Y LITERATURA CATALANAS

9

1

1

1

12

590016

MÚSICA

2

0

0

0

2

590017

EDUCACIÓN FÍSICA

3

0

1

0

4

590018

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

8

1

1

0

10

590019

TECNOLOGÍA

3

0

0

0

3

590106

HOSTELERÍA Y TURISMO

1

0

0

0

1

590107

INFORMÁTICA

1

0

0

0

1

590108

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

1

0

0

0

1

590109

NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS

1

0

0

0

1

590118

PROCESOS SANITARIOS

2

0

0

0

2

TOTAL

105

7

11

3

126

FORMENTERA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

3

4

T

590001

FILOSOFÍA

1

0

0

0

1

590004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

1

0

1

0

2

590005

GEOGRAFÍA E HISTORIA

1

0

1

0

2

590006

MATEMÁTICAS

2

0

0

0

2

590011

INGLÉS

1

0

1

0

2

590017

EDUCACIÓN FÍSICA

1

0

0

0

1

590018

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

1

0

0

0

1

590107

INFORMÁTICA

1

0

0

0

1

TOTAL

9

0

3

0

12

1.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:

MALLORCA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

3

4

T

592001

ALEMÁN

2

0

0

1

3

592011

INGLÉS

22

2

0

6

30

TOTAL

24

2

0

7

33

MENORCA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

3

4

T

592001

ALEMÁN

1

0

0

0

1

592008

FRANCÉS

1

0

0

1

2

592011

INGLÉS

2

0

0

1

3

TOTAL

4

0

0

2

6

EIVISSA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

3

4

T

592001

ALEMANY

1

0

0

0

1

592008

FRANCÉS

1

0

0

0

1

592011

ANGLÈS

3

0

0

1

4

TOTAL

5

0

0

1

6

1.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas

La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:

MALLORCA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

3

4

T

594412

FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN

1

0

0

0

1

594435

DANZA ESPAÑOLA

2

0

0

0

2

594436

DANZA CLÁSICA

2

0

0

0

2

594460

LENGUAJE MUSICAL

1

0

0

1

2

TOTAL

6

0

0

1

7

MENORCA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

3

4

T

594412

FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN

1

0

0

0

1

594460

LENGUAJE MUSICAL

1

0

0

0

1

TOTAL

2

0

0

0

2

EIVISSA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

3

4

T

594460

LENGUAJE MUSICAL

1

0

0

0

1

TOTAL

1

0

0

0

1

1.5. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros

La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:

 

MALLORCA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

T

597 EI

EDUCACIÓN INFANTIL

74

6

80

597 EF

EDUCACIÓN FÍSICA

4

1

5

597 MU

MÚSICA

9

1

10

597 PT

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

27

3

30

597 AL

AUDICIÓN Y LENGUAJE

18

2

20

597 FIN

INGLÉS

27

3

30

597 EP

EDUCACIÓN PRIMARIA

46

4

50

TOTAL

205

20

225

MENORCA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

T

597 EI

EDUCACIÓN INFANTIL

9

1

10

597 EF

EDUCACIÓN FÍSICA

5

0

5

597 MU

MÚSICA

5

0

5

597 PT

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

4

1

5

597 AL

AUDICIÓN Y LENGUAJE

4

1

5

597 FIN

INGLÉS

5

0

5

597 EP

EDUCACIÓN PRIMARIA

9

1

10

TOTAL

41

4

45

EIVISSA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

T

597 EI

EDUCACIÓN INFANTIL

29

3

32

597 EF

EDUCACIÓN FÍSICA

9

1

10

597 MU

MÚSICA

9

1

10

597 PT

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

9

1

10

597 AL

AUDICIÓN Y LENGUAJE

9

1

10

597 FIN

INGLÉS

14

1

15

597 EP

EDUCACIÓN PRIMARIA

27

3

30

TOTAL

106

11

117

FORMENTERA

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

1

2

T

597 EI

EDUCACIÓN INFANTIL

3

0

3

597 EF

EDUCACIÓN FÍSICA

2

0

2

597 MU

MÚSICA

1

0

1

597 PT

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

2

0

2

597 AL

AUDICIÓN Y LENGUAJE

1

0

1

597 FIN

INGLÉS

2

0

2

597 EP

EDUCACIÓN PRIMARIA

3

0

3

TOTAL

14

0

14

1.6. Opción por isla

Los aspirantes sólo podrán optar a plazas situadas en una única isla. Por lo tanto, tendrán que especificar por qué especialidad y por qué isla optan. En caso de no hacerlo así, serán excluidos del procedimiento.

 

Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en los procedimientos selectivos, los aspirantes tienen que tener los requisitos y las condiciones siguientes:

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

a) Ser español, o nacional de otros estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrá aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cuál sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

Igualmente podrá aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, la pareja de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado Miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

c) Estar en posesión, o cumplir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que se determinan para cada cuerpo, en estas bases. En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero, es necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente credencial de homologación, según lo que determina el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico y diplomado, o su reconocimiento al amparo de lo que se establece por la Directiva 2005/36/CE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, u otra normativa vigente en el momento de publicación de esta convocatoria.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales sea seleccionado.

e) No haber estado separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española tienen que acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

g) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo en el cual aspiran ingresar; salvo aquellos que participan en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, para adquirir una especialidad diferente a la que ya poseen.

h) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación será efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en la normativa vigente.

2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el procedimiento de ingreso: turno libre.

Con el fin de aspirar a participar por el turno libre del procedimiento de ingreso, los aspirantes tienen que tener, además de las condiciones generales, los requisitos de titulación que se especifican en esta base.

2.1.2.1. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 1 de la disposición adicional única del Reglamento.

Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las titulaciones establecidas en el Anexo V del Reglamento.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio del establecido en la base 2.3 de este anexo.

2.1.2.2. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio del establecido en la base 2.3 de esta Resolución.

2.1.2.3. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 3 de la disposición adicional única del Reglamento.

Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, las titulaciones establecidas en el Anexo VII del Reglamento.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio del establecido en la base 2.3 de este anexo.

2.1.2.4. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de maestros

Estar en posesión de alguna de las titulaciones de maestro, o título de grado correspondiente. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación el título de profesor de educación general básica y el título de maestro de enseñanza primaria son equivalentes al de maestro a efectos de docencia.

2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de ingreso.

Se reserva un 7% del total de las plazas convocadas para aquellos aspirantes que tengan reconocida por los órganos competentes una discapacidad de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que esta discapacidad sea compatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

Los aspirantes que se acojan al turno de reserva no pueden concurrir a la misma especialidad y cuerpo por el turno libre.

El procedimiento selectivo se realiza en igualdad de condiciones que los aspirantes que participen por el turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas a la base 5.9 de esta convocatoria.

2.1.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso

Los aspirantes con discapacidad que no se acojan al turno de reserva pueden participar por el turno libre.

Asimismo, los aspirantes que se acojan al turno de reserva pero no presenten el Dictamen del equipo multiprofesional del Centro Base de Valoración de la Discapacidad competente en la forma y plazo que indica la base siguiente serán admitidos, si procede, por el turno libre.

2.1.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

Tanto si el aspirante participa en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad o por el turno libre tiene que presentar un dictamen de sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el órgano competente, con el contenido siguiente:

a) Que el grado de discapacidad es igual o superior al 33%

b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal de manera autónoma en relación con las funciones docentes.

c) La necesidad y concreción de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas.

La no aportación del dictamen supone la no admisión del aspirante en el turno de reserva y la imposibilidad de hacer adaptaciones para la realización de las pruebas. En caso de que el dictamen especifique que no cumple las condiciones de aptitud personal en relación con las funciones docentes el aspirante queda excluido del procedimiento selectivo.

Este dictamen se ha de presentar en el plazo de presentación de solicitudes o bien durante el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

No obstante, los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por el Centro Base de Valoración de la Discapacidad de las Illes Balears pueden autorizar a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite el dictamen. Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma tienen que aportar el dictamen correspondiente emitido por este órgano.

2.1.4. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior.

Pueden aspirar a participar en este procedimiento selectivo, para el cual se reserva un 12% de las plazas convocadas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la legislación vigente de la función pública, que cumplan los requisitos y las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y puedan acreditar los requisitos específicos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio del establecido en la base 2.3 de esta Resolución.

c) Ser funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a los cuales se refiere la legislación vigente de la función pública.

d) Haber prestado servicios en el cuerpo de origen un mínimo de 6 años como funcionario de carrera, el último día del plazo de presentación de las solicitudes.

2.1.5 Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso en otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Pueden participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que el del cuerpo al cual aspiran ingresar, sin acreditar límite de antigüedad en el cuerpo de origen, siempre que posean la titulación exigida para el ingreso al cuerpo en cuestión.

El acceso al nuevo cuerpo se puede realizar tanto por la misma especialidad como por una especialidad diferente de la que el aspirante sea titular en su cuerpo de origen.

2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados en la base segunda se entiende que se tiene que producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

2.3. Formación pedagógica y didáctica

Queda dispensado de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas quien acredite haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los requisitos siguientes:

- Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.

- Estar en posesión del título de maestro, de licenciado en pedagogía y psicopedagogía y los que estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica o haber cursado 180 créditos de estas enseñanzas a las que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006.

- Haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Con respecto al ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta que esta formación sea regulada por el Ministerio de Educación.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Tramitación y presentación de la solicitud y la documentación

3.1.1. Instrucciones para rellenar la solicitud

Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo tienen que rellenar la solicitud de acuerdo con la convocatoria, siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es). Una vez cumplimentada la tendrán a su disposición para tramitarla telemáticamente o bien para imprimirla y presentarla en el registro.

Se podrá acceder a la aplicación mediante:

a) DNI electrónico, o certificado digital reconocido

b) Número de usuario y contraseña de acceso al Portal del Personal de la Consejería de Educación y Universidad.

c) Anónimamente

En caso de acceder por a) o b) la aplicación aportará los datos personales del interesado, también lo hará en el caso c) siempre que la Administración disponga de éstos.

3.1.2. Tramitación telemática

Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia indicativo. Esta solicitud quedará tramitada en el momento de su envío utilizando el asistente de tramitación.

3.1.3. Formalización de la solicitud

Para formalizar la solicitud se tiene que seguir uno de los dos procedimientos:

1º) Registro telemático. Para poder registrar telemáticamente la solicitud es necesario:

a) Disponer de DNI electrónico, certificado digital reconocido o usuario y contraseña de acceso al Portal del Personal.

b) Disponer de cuenta bancaria que permita transacción electrónica

c) Que conste en el Portal del Personal la titulación que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre o  que en el caso de haber obtenido esta titulación a través de la Dirección General de Política Lingüística de las Illes Balears se autorice a la DGPD a hacer la consulta pertinente a este organismo.

d) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, que consten las titulaciones que eximen de hacer la prueba de castellano establecidas en la base 7.1.1 de esta convocatoria.

Las solicitudes serán consideradas presentadas y registradas en el momento en el que son tramitadas por vía telemática, después de pulsar (Envía la solicitud). El participante dispondrá de una copia imprimida de la solicitud definitiva que tendrá el número de registro, con los datos relativos a su petición.

2º) Registro presencial. En cualquier otro caso se tiene que registrar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad, que en cualquier caso tendrá que ser vigente dentro del plazo de presentación.

c) Fotocopia compulsada de la titulación que acredite el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, o si no consta en el Portal del Personal la titulación suficiente para poder acceder a este proceso.

d) Fotocopia compulsada de una de las titulaciones que se especifican en la base 7.1.1 de esta convocatoria, en el caso de los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, con el fin de acreditarlo.

e) Documento justificativo del abono de las tasas del derecho de participación, o fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar exento del pago, si procede.

f) Fotocopia compulsada del dictamen del equipo multiprofesional competente establecido a la base 2.1.3.3, si procede.

3.2. Código de participación

Cada uno de los aspirantes tiene que señalar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el procedimiento de ingreso o de acceso por el cual participa; por eso, hará constar el código que corresponda tal como se especifica a continuación:

Código:

Forma de ingreso o de acceso

1

Procedimiento de ingreso. Turno libre

2

Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad

3

Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo superior

4

Procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

5

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

3.3. Aspirantes con discapacidad

Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren a las plazas por el turno 2 como por el turno 1, tienen que hacer constar a la casilla correspondiente de la solicitud de participación esta condición y la necesidad de adaptaciones.

3.4. Funcionarios de carrera

Los aspirantes a participar por alguno de los procedimientos 3, 4 o 5 deberán indicar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el cuerpo del cual son funcionarios de carrera, la especialidad de la cual son titulares en el cuerpo de origen y la fecha de nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo de origen.

3.5. Aspirantes no españoles

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que consignar su nacionalidad en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.

3.6. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.6.1. Tasas del derecho de participación

Las tasas correspondientes para el derecho de participación en este procedimiento selectivo serán de 81,19 € de acuerdo con el régimen específico vigente de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se debe cumplimentar el documento de ingreso para el pago de la tasa del derecho de participación en la página web http://dgpdocen.caib.es. El asistente de tramitación mostrará el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante tiene que rellenar el formulario con los datos de la operación que se le pidan.

3.6.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se podrá realizar de las siguientes formas:

a) Pago telemático

Si se desea realizar el pago telemático, se puede efectuar mediante cualquiera de los sistemas siguientes:

1. Sistema de banca electrónica o banca on line de la entidad colaboradora: para utilizar este sistema de pago se debe ser titular de una cuenta en una de las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica. Actualmente las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica son las siguientes: Banca March, Banco Mare Nostrum (Sa Nostra), Caixabank (la Caixa) y BBVA.

2. Mediante tarjeta bancaria: este sistema permite el pago telemático mediante tarjetas bancarias, de débito o de crédito, con independencia de la entidad emisora de la tarjeta.

Una vez finalizado el proceso de pago, se podrán imprimir (formato pdf) 2 copias del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado. En concreto, se imprimirá una copia para la Administración autonómica y otra para la persona interesada (sujeto pasivo).

b) Pago presencial

En el caso de impresión del modelo para el posterior pago mediante una entidad bancaria colaboradora (Caixabank, Banco Mare Nostrum, Banca March, BBVA, Santander, Bankia, Banco Popular, Targobank, Sabadell, Colonya Caixa Pollença, Cajamar, Ibercaja, Deutsche Bank y Barclays), se imprimirán (formato pdf ) 3 copias del modelo: una para la entidad colaboradora, una para la Administración autonómica y la otra para la persona interesada (sujeto pasivo).

Una vez que el pago se haya realizado correctamente, se deberá adjuntar el justificante de ingreso a la solicitud de participación.

En el documento de ingreso de pago de la tasa del derecho de participación, además de figurar el sello de la entidad bancaria y la firma correspondiente, tiene que aparecer la mecanización del ingreso como acreditación del pago de los derechos de participación.

La falta de alguno de estos requisitos, el abono fuera de plazo o la no acreditación documental de los motivos de exención de los aspirantes que establece la base 3.6.3 de esta convocatoria determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria comportará la sustitución del trámite necesario de presentación de la solicitud dentro del plazo y en la forma que prevén a estos efectos las bases 3.9 y 3.10 de esta convocatoria.

3.6.3. Exentos del pago de los derechos de participación

Están exentos del pago de los derechos de participación las personas en situación legal de desempleo, las víctimas de violencia de género, las personas con una discapacidad igual al 33% o superior y los miembros de familias numerosas que tienen reconocida esta condición, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. Para disfrutar de esta exención, las personas interesadas tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Para acreditar la situación legal de desempleo hay que presentar fotocopia compulsada del informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears, que acredita que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

En caso de víctimas de violencia de género se tiene que presentar fotocopia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, las personas con una discapacidad igual al 33% o superior tienen que presentar fotocopia compulsada del dictamen mencionado en la base 2.1.3.3, los miembros de familias numerosas tienen que presentar fotocopia compulsada del título de familia numerosa emitido por la Administración correspondiente, y en el caso de las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos fotocopia compulsada de la documentación que acredita este hecho.

3.7. Consignación del título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo

Los aspirantes tienen que consignar obligatoriamente en la solicitud el título que alegan para el ingreso o acceso al cuerpo.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el título consignado no se podrá modificar por ningún motivo.

En caso de no consignarlo los aspirantes serán excluidos del procedimiento selectivo. Esta causa de exclusión se puede enmendar en los términos establecidos en la base cuarta de este anexo.

3.8. Número de solicitudes

Los aspirantes sólo se podrán presentar en plazas de una única especialidad, cuerpo e isla y para un único procedimiento.

Únicamente se podrá presentar una solicitud de participación. En caso de que un aspirante presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última registrada dentro del plazo establecido.

3.9. Presentación de la solicitud de participación

La solicitud de participación y la documentación correspondiente, en el caso de formalizarla de manera presencial, se podrá registrar en:

a) Cualquiera de los Registros de la Consejería de Educación y Universidad, o en las Delegaciones Territoriales de Educación de Menorca o de Eivissa y Formentera.

b) Cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.10. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de día 7 de marzo hasta día 21 de marzo de 2018 ambos incluidos.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente, en el plazo máximo de un mes hará pública en la página web http://dgpdocen.caib.es la Resolución que aprueba:

a) La lista provisional de aspirantes admitidos con indicación de la especialidad, la isla, y el procedimiento de ingreso o acceso por el que participa el aspirante.

b) La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, la especialidad, y el procedimiento de ingreso o acceso por el cual participa el aspirante.

Además, con respecto a los aspirantes que participan por la reserva para aspirantes con discapacidad deberá constar la información relativa a si tienen pendiente la presentación del dictamen en qué se hace mención de la base 2.1.3.3.

Igualmente se hará pública la lista provisional de aspirantes de nacionalidad extranjera que hayan acreditado estar en posesión de las titulaciones que los eximen de hacer la prueba de castellano.

El requerimiento para la enmienda de la solicitud se considerará efectuado con la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, a los efectos, que en el plazo establecido en la base siguiente, enmienden el defecto que ha dado lugar a su exclusión.

4.2. Plazo de reclamaciones

Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las reclamaciones que crean oportunas, ante la Dirección General de Personal Docente, con el fin de enmendar el defecto que haya motivado la exclusión.

De la misma manera, aquellos aspirantes que adviertan deficiencias o errores en sus datos personales podrán presentar la reclamación oportuna dentro de este mismo plazo con el fin de enmendar la deficiencia o error.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la Resolución de la Directora General de Personal Docente que aprueba las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web http://dgpdocen.caib.es.

Contra la Resolución mencionada, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes no implica el reconocimiento a los participantes de la posesión de los requisitos y las condiciones exigidas en los procedimientos de ingreso y/o de acceso definidos en esta convocatoria. Si en el proceso de revisión de la documentación que, de acuerdo con la base novena de esta convocatoria, hay que presentar en caso de superar los procedimientos mencionados, se deduce que un aspirante no cumple alguna de las condiciones y/o requisitos exigidos, la persona interesada pierde todos los derechos que se pueden derivar de la participación en el procedimiento selectivo correspondiente.

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Las tasas del derecho de participación se devolverán a los aspirantes excluidos en la lista definitiva que previamente lo soliciten en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista mencionada.

Quinta. Órganos de selección: tribunales y comisión de selección

5.1. Tipo

La selección de los participantes en los diferentes procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria la tienen que realizar los tribunales y, si procede, las comisiones de selección.

5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección

Los miembros participantes en los diferentes órganos de selección definidos en esta convocatoria serán nombrados por la Dirección General de Personal Docente sin perjuicio de lo que se determina en el último párrafo de la base 5.7 de esta convocatoria.

La Resolución por la cual se aprueba la lista provisional de los miembros de los tribunales se publicará a la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y se abrirá un plazo de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente al de esta publicación para alegar cualquiera de las circunstancias establecidas en los puntos 5.5 o 5.6 de esta convocatoria. Una vez resueltas todas las alegaciones se publicará en el BOIB la Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de los miembros de los tribunales.

Se podrán nombrar tantos tribunales como se considere necesario para cada especialidad, y también se podrán nombrar tribunales diferentes para los procedimientos de ingreso y de acceso a otros cuerpos docentes.

Cuando el número de aspirantes presentados a una misma especialidad sea reducido y no sea aconsejable el nombramiento de tribunales diferentes para valorar los procedimientos de ingreso y de acceso, se podrá nombrar un único tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos.

Igualmente, cuando el número de aspirantes presentados a algunas especialidades sea reducido y no sea aconsejable el nombramiento de tribunales diferentes, se podrá nombrar un único tribunal que actuará de forma separada para cada especialidad.

La Dirección General de Personal Docente podrá unificar en un tribunal todas las vacantes convocadas en las diferentes islas por las especialidades que considere necesarias.

5.3. Composición de los tribunales

Los tribunales tienen que estar formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y se tiene que designar, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.

En su composición se tiene que velar por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el que la mayoría de los miembros tienen que ser titulares de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, a menos que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.

En aplicación de la excepción que prevé el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Para la Reforma de la Función Pública, los tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponda el procedimiento selectivo y estarán constituidos por:

a) Un presidente designado por la Dirección General de Personal Docente entre los funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior al cuerpo al cual optan los aspirantes.

b) Un mínimo de cuatro vocales designados por sorteo de entre funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior en el cuerpo al cual optan los aspirantes.

5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales

El acto del sorteo público de los miembros de los tribunales, con la excepción del presidente que es libremente designado por la Dirección General de Personal Docente, tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Personal Docente día 13 de marzo de 2018 a las 10:00 horas de la mañana.

El sorteo se realizará de entre los funcionarios y las funcionarias docentes de los cuerpos correspondientes y la especialidad reconocida, en servicio activo en centros docentes o servicios educativos de la isla o unidad territorial donde tenga que actuar el tribunal. Si no hay un número suficiente de funcionarios que reúnan estos requisitos se amplía el ámbito territorial y de especialización, si es el caso, en la medida en que sea necesario. Sólo a los efectos de esta base y de las bases 5.4 y 5.7 se considerará unidad territorial Eivissa y Formentera.

En la designación de los tribunales se tiene que garantizar la competencia lingüística oral y escrita de las dos lenguas oficiales en las Illes Balears de la mayoría de sus miembros.

Actuará como secretario el vocal con menos antigüedad en el cuerpo, a menos que el tribunal decida determinarlo de otra manera.

5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales

a) Para cada presidente titular de los diferentes tribunales, la Dirección General de Personal Docente designará a un presidente suplente.

b) La designación de los vocales suplentes se realizará por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares: cuatro miembros, que hacen la suplencia de cualquiera de los miembros titulares según el orden de salida al sorteo, respetando la tendencia a la paridad.

5.3.3. Designación excepcional de vocales

Cuando no hay funcionarios ni funcionarias docentes en servicio activo de los cuerpos en los que se ha hecho mención anteriormente en número suficiente de alguna de las especialidades de la convocatoria, los vocales son designados por la Dirección General de Personal Docente de conformidad con lo que establece esta convocatoria.

5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales

En la designación de tribunales se tiene que velar por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual la mayoría de sus miembros tienen que ser titulares de la especialidad que se tenga que valorar. Cuando eso no sea posible, los tribunales podrán completarse con funcionarios de otro cuerpo y/o especialidad y se podrán designar en este caso asesores especialistas de acuerdo con la base 5.3.5.

5.3.5. Incorporación de asesores especialistas

Los tribunales pueden proponer la incorporación de asesores especialistas, los cuales se limitan a asesorar a los miembros del tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de la especialidad. La designación de los asesores, si procede, corresponderá a la Dirección General de Personal Docente.

5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.2 del Reglamento de ingreso, en la designación de vocales se tenderá a la paridad entre funcionarios y funcionarias docentes, a menos que lo impidan razones objetivas, atendiendo los criterios siguientes:

a) Si el porcentaje entre los profesores y las profesoras es inferior al 70%, se designarán dos vocales titulares y dos vocales suplentes de entre los profesores y otros dos titulares y dos suplentes de entre las profesoras, siempre que eso no impida la realización del sorteo.

b) Si el porcentaje entre los profesores y las profesoras es igual o superior al 70% e igual o inferior al 90% se designarán tres vocales titulares y tres vocales suplentes del grupo mayoritario y un titular y un suplente del otro, siempre que eso no impida la realización del sorteo.

c) Si el porcentaje entre los profesores y profesoras es superior al 90% no se aplican los criterios de los dos apartados anteriores.

5.4. Órganos de selección

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de ingreso y acceso a la función pública docente, actuarán como órganos de selección:

a) El tribunal, en el caso que sólo se nombre un tribunal por especialidad.

b) La comisión de selección para cada cuerpo, especialidad e isla o unidad territorial, en el caso que se nombre más de un tribunal. Las comisiones de selección, nombradas por la Dirección General de Personal Docente se constituirán según el siguiente procedimiento:

1º. Si hay cinco o más tribunales:

Presidente: el presidente del tribunal número 1.

Vocales: los presidentes restantes.

2º. Si hay cuatro tribunales:

Presidente: el presidente del tribunal número 1

Vocales: los presidentes de los tribunales correspondientes a los números 2, 3, 4 y el secretario correspondiente del tribunal número 1.

3º. Si hay tres tribunales:

Presidente: el presidente del tribunal número 1.

Vocales: los presidentes de los tribunales correspondientes a los números 2 y 3 y los secretarios correspondientes de los tribunales número 1 y 2.

4º. Si hay dos tribunales:

Presidente: el presidente del tribunal número 1.

Vocales: el presidente del tribunal número 2, y los secretarios correspondientes de los tribunales número 1, 2 y el vocal número 1 del tribunal 1.

En todos los casos actuará como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión de selección, a no ser que la comisión de selección acuerde determinarlo de otra manera.

5.5. Obligatoriedad de la participación

La participación en los tribunales y las comisiones de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo que dispone el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de ingreso aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De acuerdo con el mismo artículo, la Consejería de Educación y Universidad determinará, antes del sorteo público, oídas las organizaciones sindicales, las circunstancias en que determinados funcionarios pueden ser dispensados de esta participación.

La no asistencia injustificada de los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección a los diferentes actos y sesiones del procedimiento, si han sido convocados por su presidencia, da lugar a la responsabilidad que sea procedente.

5.6. Abstención y recusación

Si en cualquiera de los miembros del tribunal concurren las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éste se abstendrá de actuar; de lo contrario, podrá ser recusado, en cualquier momento, según lo que prevé el artículo 24 de la mencionada ley.

Además, deberán abstenerse de actuar todos aquellos miembros que acrediten documentalmente haber realizado la preparación de aspirantes para el ingreso al mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes solicitarán de los miembros del tribunal una declaración expresa por escrito asegurando que no se encuentran afectados por las circunstancias con que se detallan en los dos párrafos anteriores.

La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a la responsabilidad que sea procedente, de conformidad con lo que prevé el artículo 23.5 de la Ley 40/2015.

5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección

Previamente al acto de presentación de los aspirantes cada presidente convocará de forma fehaciente los miembros titulares y suplentes de su tribunal para llevar a cabo el acto de constitución de los tribunales y los criterios de funcionamiento interno.

En caso de haber dos o más tribunales para cada cuerpo, especialidad e isla o unidad territorial se constituirá una comisión de selección formada por los miembros que se indican en la base 5.4 de esta convocatoria.

Para la válida constitución de los tribunales y las comisiones de selección tendrán que estar presentes el presidente y un mínimo de tres vocales.

Los tribunales y, si procede, las comisiones de selección, se constituirán en cada una de las islas o unidad territorial donde tengan que desarrollar su tarea de acuerdo con esta convocatoria e, igualmente, desarrollan sus actuaciones íntegramente en el ámbito territorial correspondiente.

Salvo que se den circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal Docente, una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres miembros para la validez de las sesiones.

Una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección, cada uno de ellos enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros tal como indica el protocolo de constitución, a la Dirección General de Personal Docente el mismo día en que se haya constituido.

La suplencia del presidente titular será autorizada por la Dirección General de Personal Docente, y la de los vocales titulares por el presidente que tiene que actuar, teniendo en cuenta que la suplencia de cualquiera de los vocales tiene que recaer en el vocal suplente según el orden de salida en el sorteo, y respetando la tendencia a la paridad según la base 5.3.6 de esta convocatoria.

Si en el momento del inicio de las pruebas algún tribunal no se ha podido constituir, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a estos efectos, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales

5.8.1. Funciones de la comisión de selección

Corresponderá a este órgano de selección:

a) Coordinar los tribunales.

b) Determinar y homogeneizar los criterios de actuación de los tribunales.

c) Elaborar y publicar los criterios de valoración y calificación específicos de todas las pruebas de la fase de oposición.

d) Elaborar el contenido de la prueba práctica de todos los procedimientos en los cuales se incluya como parte de la fase de oposición un ejercicio o prueba de carácter práctico.

e) Agregar las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenar a los aspirantes y declarar a los que hayan superado el procedimiento.

f) Elaborar y publicar las listas de aspirantes seleccionados, y elevarlas a la Dirección General de Personal Docente.

g) Rellenar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente con la aplicación informática específica que tiene a su disposición.

h) Elaborar la lista complementaria de aspirantes seleccionados de acuerdo con la base 8.5, si procede.

Las comisiones de selección pueden encargar a los coordinadores las funciones e) y f), que ejercerán por delegación.

5.8.2. Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales:

a) Desarrollar el procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo que se dispone en esta convocatoria.

b) Hacer públicos los comunicados y citaciones a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto.

c) En el procedimiento de ingreso, valorar las pruebas a las que hace referencia el artículo 20 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

d) En el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior, valorar las pruebas a qué se refiere el artículo 36 del Reglamento mencionado.

e) En el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, valorar las pruebas a las que se refiere el artículo 51 del Reglamento mencionado.

f) En el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades valorar la prueba a qué hace referencia el artículo 53 y 54 del Reglamento mencionado.

g) Rellenar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente. Los tribunales tienen que hacer uso de la aplicación informática específica que tienen a su disposición.

h) Entregar a la Dirección General de Personal Docente, y a la comisión de selección si este tribunal no fuera el órgano de selección, la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

i) Recibir, custodiar y entregar a la Comisión de Valoración de la Fase de Concurso la documentación justificativa y, si procede, hacer la compulsa.

j) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a la fase de oposición.

k) Entregar a la Dirección General de Personal Docente toda la documentación generada en la fase de oposición, las programaciones didácticas, así como los recursos materiales que han utilizado los tribunales.

l) En caso de tribunal único, todas las funciones de la base 5.8.1.

5.8.3. Régimen jurídico

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad

Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias a fin de que los aspirantes con discapacidad puedan disponer de igualdad efectiva de oportunidades, para la realización de las pruebas de la misma manera que el resto de participantes.

5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados

Los órganos de selección no podrán proponer un número superior de aspirantes seleccionados al de las plazas asignadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas asignadas a la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los órganos de selección que incumplan esta norma.

No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas o toma de posesión el órgano convocante tendrá que requerir al tribunal que haga una relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas en sustitución de los que renuncien.

5.11. Colaboración de otros órganos

5.11.1. Coordinadores

Los órganos de selección estarán atendidos por cinco coordinadores, tres para la isla de Mallorca, uno para la isla de Menorca y uno para Eivissa y Formentera, designados por la Dirección General de Personal Docente y en funciones de coordinación y de apoyo administrativo de los tribunales y/o comisiones de selección.

5.11.2. Comisiones de valoración de la fase de concurso

De acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007, se constituirán tres comisiones, una para Mallorca, una para Menorca y una para Eivissa y Formentera, presididas por los respectivos coordinadores, y formarán parte los miembros que designe la Dirección General de Personal Docente, que realizarán sus funciones por delegación de los tribunales o comisiones de selección.

5.11.3. Funciones de las comisiones de valoración de la fase de concurso

a) Valorar los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. A este efecto recibirán la documentación justificativa y la custodiarán hasta que sea entregada a la Dirección General de Personal Docente.

b) Rellenar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente. La Comisión de Valoración tiene que hacer uso de la aplicación informática específica que tienen a su disposición.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes de la fase de concurso.

d) Publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso.

e) Entregar a los órganos de selección la lista de los aspirantes con las puntuaciones de los méritos obtenidos en la fase de concurso.

f) Entregar a la Dirección General de Personal Docente la documentación justificativa de la fase de concurso.

5.12. Indemnizaciones y dietas

Los tribunales, las comisiones de selección, los coordinadores y las comisiones de valoración que actúen en los procedimientos convocados por esta Resolución tendran derecho a las indemnizaciones determinadas por Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

Las pruebas selectivas empiezan a partir de día 23 de junio de 2018.

Con anterioridad a esta fecha, y siempre con 14 días naturales de antelación como mínimo, la Dirección General de Personal Docente tiene que dictar la Resolución con la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y las pruebas, que se tiene que publicar en el BOIB.

La selección de los aspirantes tiene que finalizar durante el mes de julio de 2018, a no ser que, la Dirección General de Personal Docente autorice de manera motivada otro plazo.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia a este es obligada. Aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.

En el caso del turno libre y del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso, la fase de oposición se inicia el mismo día en que se realice el acto de presentación y una vez finalizado este, con la realización de la parte A de la primera prueba por parte del aspirante.

Los aspirantes del procedimiento de acceso a un cuerpo del mismo subgrupo y complemento de destino que participen por la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen tienen que entregar un ejemplar de la programación didáctica al tribunal en el acto de presentación, y posteriormente serán convocados para realizar la defensa de esta programación. Los aspirantes que no la entreguen en el acto de presentación no podrán continuar el procedimiento selectivo.

En el resto de procedimientos el día del acto de presentación los aspirantes sólo realizarán este acto, de manera que se pospone el inicio de la fase de oposición a la fecha que los tribunales determinen. No obstante, el ejercicio práctico se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o de adquisición de nuevas especialidades.

6.2. Citación de los aspirantes

Los aspirantes serán convocados para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Serán excluidos aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

A estos efectos, los aspirantes convocados para la realización de una prueba tendrán que presentarse ante el tribunal asignado en la fecha y a la hora que se indiquen en la citación, con el DNI, o con el carnet de conducir, o con el pasaporte los que posean la nacionalidad española. Y con el documento oficial de acreditación de identidad en el Estado de origen, los que tengan otra nacionalidad.

Una vez realizado el acto de presentación, las demás citaciones a los aspirantes no se tendrán que publicar en el BOIB. Los tribunales deberán publicar las citaciones como mínimo con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes en la aplicación informática de oposiciones.

6.3. Desarrollo y procedimiento

En el orden de actuación de los aspirantes se tendrà en cuenta el procedimiento de ingreso o acceso por el cual participan. Si procede, en primer lugar, actuarán los aspirantes por el procedimiento de acceso a un cuerpo de subgrupo de clasificación superior; en segundo lugar, los del procedimiento de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento, en tercer lugar, los del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso; y en cuarto lugar, los del turno libre del procedimiento de ingreso.

Cuando se determine que en un procedimiento de acceso se tenga que realizar la prueba práctica esta se realizará el mismo día que los aspirantes del procedimiento de ingreso y, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución, en la cual se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre los cuales elaborar la prueba mencionada para cada especialidad convocada.

En cada procedimiento, iniciarán la actuación aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo público realizado en la Dirección General de Personal Docente el día 13 de marzo de 2018 a las 10:30 horas para los presentes procesos selectivos celebrado a continuación del sorteo establecido en la base 5.3.1. Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a los aspirantes que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que algún aspirante no cumple los requisitos exigidos por esta convocatoria, el presidente, con la audiencia previa de la persona interesada, comunicará a la Dirección General de Personal Docente a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que la Directora General de Personal Docente dicte la resolución pertinente, el aspirante podrá continuar de manera condicional la participación en el procedimiento selectivo.

Contra esta Resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.

6.4. Características lingüísticas de las pruebas

Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas se tienen que desarrollar en el idioma correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Séptima. Sistema de selección

7.1. Fase previa

7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

De acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, previamente a la realización de las pruebas a que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria, los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y que no posean la nacionalidad española y que su idioma oficial no sea el castellano tendrán que acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba consistirá en:

A) Parte escrita: redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras, sobre una conferencia oral de un tema de actualidad.

El tiempo para la realización de esta parte escrita será de cuarenta y cinco minutos.

B) Parte oral: lectura del texto, por parte del aspirante, y respuesta a las preguntas que el tribunal le formule.

El tiempo para la realización de esta parte oral será aproximadamente de 15 minutos.

Cada una de las partes se calificará de «apto» o «no apto». Es necesaria la calificación de «apto» en ambas partes a fin de que el aspirante pueda superar el requisito de competencia en lengua castellana.

Esta prueba de lengua castellana será organizada por la Consejería de Educación y Universidad y se realizará el día 9 de mayo de 2018 en los lugares y horario que se anunciarán oportunamente en la página web de la Dirección General de Personal Docente. Con esta finalidad, se nombrará una Comisión de Valoración de la Acreditación del Conocimiento del Castellano formada por tres especialistas de lengua castellana del cuerpo de funcionarios docentes del subgrupo A1, en servicio activo en las Illes Balears, designados por la Dirección General de Personal Docente.

Quedan exentos de la realización de la prueba prevista en esta base los aspirantes siguientes:

a) Aquellos que acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones expedidas en el Estado español: una titulación universitaria; el título de bachillerato; el título de técnico especialista (FP2) o de técnico superior.

b) Aquellos que acrediten estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

c) Aquellos que acrediten estar en posesión del certificado de aptitud o nivel avanzado en español expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

d) Aquellos que acrediten estar en posesión del título de licenciado, o de grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica expedidos por otro Estado.

e) Aquellos que aporten una certificación de haber obtenido la calificación de apto en las pruebas de acreditación de conocimientos del castellano en convocatorias anteriores de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en otras administraciones educativas del Estado español.

f) Aquellos que acrediten ser funcionarios de carrera de un cuerpo docente del Estado español.

Los interesados, para acreditarlo, tienen que presentar una fotocopia compulsada del documento acreditativo que les permita la exención de la parte oral y escrita dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Al iniciarse la fase previa, la mencionada comisión dispondrá de la relación de aspirantes que tienen que realizar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros.

La Comisión de Valoración de la Acreditación del Conocimiento del Castellano, una vez finalizada la evaluación de competencia escrita y oral de la lengua castellana, tiene que publicar la lista provisional de los aspirantes declarados aptos y no aptos en la Web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y tiene que abrir un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones ante la Comisión de Valoración.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas la Comisión de Valoración entregará a la Dirección General de Personal Docente la lista definitiva de los aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana.

7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros.

La lista de aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana, se hará pública en la Web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), con una antelación mínima de 7 días naturales al día fijado para el acto de presentación.

Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto no pueden continuar el procedimiento selectivo.

Contra esta lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Directora General de Personal Docente, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. Normas comunes para la fase de oposición

7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición

Los coordinadores elaborarán y harán públicos los criterios generales de valoración de las pruebas de la fase de oposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), con un mínimo de 7 días naturales de antelación al inicio de las pruebas.

En los criterios de valoración generales se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con las que los tribunales valorarán cada una de las partes de las pruebas.

Los mencionados criterios de valoración tendrán como objetivo comprobar de forma diferenciada dos dimensiones:

a) Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje de los alumnos, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.

b) Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto en el que se tiene que desarrollar la tarea docente, como son, entre otros, la capacidad de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación, la atención a la diversidad y la transversalidad de los aprendizajes.

Antes de la realización de cada una de las pruebas los órganos de selección deberán publicar los criterios específicos de valoración y calificación de cada una de ellas.

7.2.2. Temarios

En los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes son de aplicación los temarios a que se refieren los anexos de las órdenes siguientes:

Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la cual se regulan los temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 32, de 7 de febrero).

Orden de 9 de septiembre de 1993, por la cual se aprueban los temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas (BOE nº. 226, de 21/09/1993).

Orden de 21 de octubre de 1993, por la que se aprueba el temario de lengua y literatura catalanas en las convocatorias de ingreso, adquisición de la especialidad y movilidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (BOE nº. 258, de 28/10/1993).

Orden de 1 de febrero de 1996, por la cual se aprueban los temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional (BOE nº. 38, de 13/02/1996).

Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la cual se aprueba el temario que tiene que regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de primaria en el cuerpo de maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº. 64, de 15 de marzo). Dado que el decreto mencionado en la disposición transitoria segunda, apartado 3, establece la posibilidad de que en las administraciones educativas con lengua cooficial se puedan incorporar otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial, la Consejería de Educación y Cultura resolvió modificar el tema nº. 14, que queda redactado de la siguiente forma:

“Las áreas de las lenguas castellana y catalana y su correspondiente literatura en la educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Desarrollo de la competencia comunicativa en otras áreas del currículum”.

Orden ECD/1573/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza (BOE nº. 206, de 28 de agosto).

7.2.3. Publicidad de las pruebas

Todas las partes de la prueba que sean de exposición oral ante los tribunales, tendrán carácter público en la forma que determine cada tribunal.

7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales y de las comisiones de selección y de valoración con los aspirantes.

Los tribunales y las comisiones de selección utilizarán la aplicación informática de oposiciones habilitada, en la página web de la Dirección General de Personal Docente, a tal efecto para comunicarse con los aspirantes.

Las comisiones de valoración harán públicos los resultados de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en la aplicación informática habilitada al efecto y en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

7.2.5. Documentación

Los aspirantes podrán descargar de la página web de la Dirección General de Personal Docente los documentos que se deberán cumplimentar a lo largo del procedimiento.

Las programaciones didácticas y los documentos justificativos de los méritos entregados por los aspirantes, aunque se trate de documentación oficial, así como la hoja de baremo, quedarán a disposición de los correspondientes tribunales y de las comisiones de valoración de la fase de concurso hasta que los aspirantes seleccionados sean nombrados funcionarios en prácticas.

Durante el mes de noviembre de 2018, los aspirantes que han entregado su programación didáctica, y/o la documentación (sólo originales) que hayan presentado para acreditar sus méritos en la fase de concurso, lo podrán recuperar siempre y cuando ningún participante haya presentado un recurso. Si se ha presentado alguno, la documentación tiene que ser retenida al efecto que sirva de comprobación o prueba. Si la documentación no es retirada en este plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla.

7.2.6. Calificaciones

Cada una de las pruebas se tiene que calificar diferenciadamente, y la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros de los tribunales a los aspirantes, serán excluidas las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las tres restantes. En caso de que haya más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluye una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplica una única vez, aunque pueda seguir habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros asistentes en el tribunal no excluidas.

Las medias aritméticas de las calificaciones antes mencionadas otorgadas por los miembros del tribunal, se calcularán con una aproximación hasta cuatro decimales.

Las actas tienen que constar en el expediente administrativo de cada tribunal y reflejarán diferenciadamente la puntuación otorgada a cada una de las partes de las pruebas por cada uno de los miembros del tribunal y en cada parte de la prueba.

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior.

Desarrollo de la prueba

El aspirante tiene que superar una prueba que se determina en función de si existe o no concordancia entre la titulación y la especialidad a la que se aspira. Para determinar si existe o no concordancia se debe que aplicar lo que se determina en el anexo 4 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 6 de noviembre de 2017 (BOIB nº. 138, de 11 de noviembre), modificada por Resolución de la Directora General de Personal Docente de 27 de noviembre (BOIB núm.146, de 30 de noviembre).

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad y la exposición oral, en sesión pública, de un tema de los correspondientes al temario del cuerpo y de la especialidad en los cuales se accede, escogido por el aspirante de entre 8 elegidos al azar por el tribunal, o 9 si existe concordancia entre la titulación académica con la cual participa y la especialidad a la cual aspira.

La exposición oral se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, donde se concretarán los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, la atención a la diversidad, así como los recursos necesarios para su desarrollo, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears. En caso de la especialidad de Orientación educativa el planteamiento didáctico del tema se referirá a una actuación y/o intervención.

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispondrá de un periodo de dos horas de duración y puede utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático.

Para la exposición dispondrá de un máximo de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que tendrá que aportar él mismo así como un guion, que no excederá de un folio DIN A4 por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al acabar, tiene que entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se deberá realizar el mismo día que lo realicen los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o adquisición de nuevas especialidades, y tiene que permitir comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a las que optan. El tiempo que se dispondrá para la realización del ejercicio práctico será el que determine la comisión de selección, o si es el caso el tribunal único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución en el cual también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los que se deberá ajustar la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.

Para la realización del ejercicio de contenido práctico el aspirante tendrá que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba se puntúa de forma conjunta de 0 a 10 puntos y los aspirantes tendrán que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.1.1 Publicación de la lista provisional y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba se publicará en la página web y en la aplicación informática de oposiciones, la lista provisional con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones por escrito ante el tribunal. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto que el tribunal les conteste por escrito de forma motivada.

7.3.1.2. Publicación de la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas el tribunal tiene que publicar, en la página web y a la aplicación informática de oposiciones, la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba. Los aspirantes que la superen accederán a la fase de concurso.

Contra esta lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Directora General de Personal Docente, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3.1.3. Acumulación de plazas

Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por este procedimiento a las del turno libre del procedimiento de ingreso.

7.3.2 Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

7.3.2.1 Para los que opten a la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen

Desarrollo de la prueba

La prueba consistirá en la defensa seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante en los mismos términos establecidos para los aspirantes de ingreso al anexo 4 de esta convocatoria. La programación elaborada por el aspirante se presentará al tribunal al acto de presentación.

El aspirante dispondrá, como máximo, de una hora para la defensa de la programación. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.

La prueba se puntúa de 0 a 10 puntos y los aspirantes tendrán que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.2.2 Para los que opten a distinta especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen

Desarrollo de la prueba

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad y la exposición oral, en sesión pública, de un tema de los correspondientes al temario del cuerpo y de la especialidad a la cual se accede, escogido por el aspirante de entre 9 elegidos al azar por el tribunal.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, donde se concretarán los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, la atención a la diversidad, así como los recursos necesarios para su desarrollo, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears.

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispondrá de un periodo de dos horas de duración y puede utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático.

Para la exposición dispondrá de un máximo de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que tendrá que aportar él mismo así como un guion, que no excederá de un folio DIN A4 por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al acabar, tiene que entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad deberá realizarse el mismo día que lo realicen los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o adquisición de nuevas especialidades, y tiene que permitir comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo que se dispondrá para la realización del ejercicio práctico será el que determine la comisión de selección, o si es el caso el tribunal único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución en el cual también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los cuales se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba se puntúa de forma conjunta de 0 a 10 puntos y los aspirantes tendrán que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.2.3 Publicación de la lista provisional y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba se publicará en la página web y en la aplicación informática de oposiciones, la lista provisional con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones por escrito ante el tribunal. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifican sus alegaciones al efecto que el tribunal les conteste por escrito de forma motivada.

7.3.2.4. Publicación de la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas el tribunal tendrá que publicar, en el lugar asignado por los tribunales y en la aplicación informática de oposiciones, la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba. Los aspirantes que la superen accederán a la fase de concurso.

Contra esta lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Directora General de Personal Docente, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3.2.5. Acumulación de plazas

Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por este procedimiento en las del turno libre del procedimiento de ingreso.

7.3.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias. Su superación permite al aspirante pasar a la fase de concurso.

7.3.3.1. Pruebas de la fase de oposición

a. Primera prueba

 

Desarrollo de la prueba

Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la especialidad docente a la que se opta y consta de dos partes que serán valoradas de manera conjunta.

Parte A) de la primera prueba: desarrollo de un tema

Consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se escogerá entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, se escogerá entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se escogerá entre cinco temas.

Para el desarrollo escrito del tema de la parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de 3 horas.

Parte B) de la primera prueba: prueba práctica.

En todas las especialidades se realizará una prueba práctica que permita comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades instrumentales o técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta.

El tiempo que se dispondrá para la realización será el que determine la comisión de selección, o si es el caso el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución, en la cual también se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre las cuales elabora la mencionada prueba para cada especialidad convocada.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante deberá llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

En la parte A y la parte B de la primera prueba los ejercicios tienen que ser leídos y valorados por cada uno de los miembros de los tribunales y en su corrección se tiene que garantizar el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades donde la prueba práctica se disponga que no sea escrita, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se tiene que invalidar el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Para la realización de estas pruebas escritas se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a este efecto den los tribunales.

Valoración y superación de la primera prueba

La primera prueba se puntúa de 0 a 10 puntos y el total que se obtiene es el resultado de calcular la media aritmética entre las puntuaciones de las partes A y B de la prueba, siempre que cada una de estas sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para superar esta primera prueba los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los que no lleguen a esta puntuación.

Los que no hayan realizado tanto la parte A como la parte B de la primera prueba serán considerados como no presentados y por lo tanto no podrán continuar el procedimiento selectivo.

Publicación de las notas de la primera prueba y convocatoria para la presentación de las programaciones didácticas.

Una vez finalizada esta prueba se tiene que exponer en la página web y en la aplicación informática de oposiciones la lista con la puntuación obtenida por los aspirantes.

La superación de esta prueba permite a los aspirantes pasar a la segunda prueba y se les convocará para la entrega de las programaciones didácticas.

Contra esta lista, que no pone fin al procedimiento, no es procedente ningún recurso. Las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso contra la publicación de la lista definitiva de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

b. Segunda prueba

Desarrollo de la prueba

Para poder realizar la segunda prueba los aspirantes entregarán al tribunal en su sede la programación didáctica a las 9:00 horas del día hábil siguiente a aquel en que se publiquen las calificaciones de la primera prueba.

El tribunal citará a los aspirantes para la realización de esta prueba con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes en la aplicación informática de oposiciones.

Los aspirantes que no la entreguen a la hora indicada no podrán realizar esta prueba y por lo tanto no podrán continuar el procedimiento selectivo.

En caso de que el tribunal detecte que la programación no contiene un mínimo de 12 unidades didácticas o actuaciones, los aspirantes tampoco podrán continuar el procedimiento selectivo.

Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Consiste en la exposición y defensa de una programación didáctica, de carácter personal, elaborada de forma individual por el aspirante, previamente entregada al tribunal, y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, que se realizarán en sesión pública.

Para la preparación de esta segunda prueba (parte A y parte B) el aspirante dispondrá de una hora y podrá utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático. Y cuenta con un periodo máximo de 50 minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y, si procede, posterior debate ante el tribunal, con la siguiente distribución máxima del tiempo disponible: 20 minutos para la defensa oral de la programación, 25 minutos para la exposición oral de la unidad didáctica y, si procede, 5 minutos para el debate ante el tribunal durante el cual el tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al aspirante en relación con el contenido de su intervención y la contextualización en situaciones concretas de aula o de contenido práctico.

Parte A) de la segunda prueba: exposición y defensa de una programación didáctica

El aspirante expondrá y defenderá oralmente la programación didáctica, entregada ante el tribunal cuando sea citado a tal efecto.

La programación didáctica se tiene que hacer de acuerdo con la normativa vigente sobre ordenación curricular (Anexo 5), y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2017-2018.

La programación didáctica se referirá al currículum propio de las Illes Balears, de un área, asignatura, materia o módulo correspondiente a la especialidad por la cual participa. Corresponderá a un curso escolar de cualquiera de las etapas educativas atribuidas a la especialidad y se situará en un curso determinado.

Esta programación tiene que elaborarse según lo que establece el anexo 4, y se defenderá ante el tribunal en el momento en el cual la persona aspirante sea convocada a este efecto.

En el momento de la defensa, el aspirante podrá utilizar y consultar un ejemplar de la programación aportado por él mismo, y un guion que no excederá de un folio DIN A4 por una sola cara, y que, al acabar, tiene que entregar al tribunal.

Parte B) de la segunda prueba: preparación y exposición de una unidad didáctica

La preparación y exposición oral ante el tribunal, de una unidad didáctica, puede estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso el aspirante tiene que escoger la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de las incluidas en la programación didáctica entregada al tribunal. En el segundo caso el aspirante tiene que escoger la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídas al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la unidad didáctica tienen que concretarse, entre otros, los objetivos de aprendizaje que se pretenden conseguir, las competencias o capacidades que se desarrollan, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se quieren plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, así como la atención a la diversidad.

En la exposición de la unidad didáctica se puede utilizar el material auxiliar que se considere pertinente, aportado por el aspirante en el momento de la realización de esta, así como un guion que no excederá de un DIN A4 por una sola cara, y que, al acabar, se entregará al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.

En las especialidades propias de la formación profesional específica del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la unidad didáctica puede relacionarse con las competencias y realizaciones profesionales propias del perfil del que se trate.

Valoración y superación de la segunda prueba

Esta segunda prueba se valora globalmente de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.

Publicación de las notas de la segunda prueba

Una vez finalizada esta prueba se publicará en la página web y en la aplicación informática de oposiciones la lista con la puntuación obtenida por los aspirantes.

Contra esta lista, que no pone fin al procedimiento, no es procedente ningún recurso. Las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso contra la publicación de la lista definitiva de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

7.3.3.2. Superación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición es la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas han sido superadas.

Finalizada la fase de oposición, los tribunales deberán exponer la lista de las calificaciones provisionales obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase, en la página web y en la aplicación informática de oposiciones, y se tiene que abrir un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones por escrito ante el tribunal. Los aspirantes podrán alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifican sus alegaciones al efecto que el tribunal les contestará por escrito de forma motivada.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas el tribunal tiene que publicar, en la página web y en la aplicación informática de oposiciones, la lista con las calificaciones definitivas de la fase de oposición y de acuerdo con esta lista los tribunales elaborarán la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Contra la lista de calificaciones definitivas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Directora General de Personal Docente, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.4. Fase de concurso de los procedimientos de ingreso y acceso

Pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.

7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso

Los aspirantes que han superado la fase de oposición tienen que realizar el trámite telemático habilitado, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente, para acceder a la hoja de baremo de la fase de concurso. Este trámite estará operativo durante 48 horas desde la publicación de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición a la que hace referencia la base 7.3.3.2.

Se puede acceder al trámite telemático:

a) Mediante el DNI electrónico o un certificado digital reconocido

b) Mediante el usuario y la contraseña de acceso al Portal del Personal

c) Mediante el DNI y el código de seguridad de cuatro dígitos que la Dirección General de Personal Docente enviará al aspirante a la dirección de correo electrónico a efecto de comunicaciones facilitada por la persona interesada en la solicitud de participación en la convocatoria. El asistente de tramitación de la aplicación indica a qué dirección de correo electrónico se ha enviado el correo.

Una vez el aspirante haya accedido al trámite, la aplicación le mostrará la hoja de baremo con los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo 2 en el caso de participar en el procedimiento de ingreso, y en el anexo 3 en el caso de participar por los procedimientos de acceso. En el caso de que la Administración no tenga constancia de ningún mérito de un aspirante, la hoja de baremo no estará rellenada y la puntuación será cero.

Los aspirantes que estén de acuerdo con la puntuación otorgada lo tienen que indicar y tienen que enviar telemáticamente la hoja de baremo, y obtendrán un número de registro, con lo cual la tramitación telemática habrá finalizado. En este caso no tienen que presentar ninguna documentación al tribunal.

Los aspirantes que no estén de acuerdo con la puntuación otorgada deberán indicarlo, y manifestar los méritos con cuya puntuación no están de acuerdo y añadir los que consideren, indicando los documentos justificativos que presentan para acreditarlos. En este caso obtendrán un número de pre-registro y tienen que presentar la hoja de baremo, una copia compulsada de los documentos justificativos de los méritos alegados, así como la declaración jurada de los documentos justificativos de los méritos que efectivamente presentan, ante el tribunal, en el plazo que éste determine, que en todo caso no podrá ser superior a 72 horas desde la finalización del plazo para realizar el trámite telemático para acceder en la hoja de baremo. El tribunal tiene que publicar la fecha y hora en que los aspirantes tienen que presentar la documentación mencionada mediante un anuncio en los términos de la base 6.2 de este anexo.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

Los aspirantes que no realicen el trámite telemático habilitado al efecto no pueden, en ningún momento, alegar ni acreditar ningún nuevo mérito, de forma que sólo se los tendrán en cuenta aquellos méritos que consten en la Dirección General de Personal Docente con la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos que corresponda y que figuran en la hoja de baremo del trámite telemático.

7.4.2. Calificación de la fase de concurso

Corresponde a las comisiones de valoración otorgar a cada aspirante la puntuación que le corresponda en función de los méritos alegados y acreditados.

Sólo se podrán puntuar aquellos méritos que sean debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria.

Las comisiones de valoración harán públicos los resultados de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en la página web de la Dirección General de Personal Docente y en la aplicación informática de oposiciones.

7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso

Cada comisión de valoración abrirá un plazo de dos días hábiles desde la publicación provisional de los resultados de la valoración de los méritos para la presentación de reclamaciones ante la Comisión. En ningún caso se podrán alegar nuevos méritos ni presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados pero no acreditados en el momento oportuno.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, las comisiones de valoración harán públicos los resultados de la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Directora General de Personal Docente, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. Funcionarios de organismos internacionales

De conformidad con lo que determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE nº. 46, de 23/02/1993), los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y tengan la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el mencionado Real Decreto, considere que tienen como objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para ocupar sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.

Con esta finalidad, habrá que adjuntar la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, habrá que entregarla al tribunal asignado al aspirante, con anterioridad al inicio de las pruebas correspondientes.

Aquellos aspirantes que se puedan acoger a lo que se determina en esta base, y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.

Por otra parte, estos aspirantes podrán renunciar a la calificación mínima y realizar la prueba mencionada en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participan por el turno libre del procedimiento de ingreso. La renuncia en cuestión tendrá que ser formulada por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas del procedimiento selectivo.

Octava. Superación del procedimiento selectivo de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas.

8.1. Procedimientos de ingreso: turno libre y reserva para aspirantes con discapacidad

Superarán este procedimiento y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes aprobados que, una vez ordenados según la puntuación global asignada, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.

Con el fin de obtener la puntuación global de todo el procedimiento selectivo, cada comisión de selección ponderará en un 60% la fase de oposición y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global mencionada será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso una vez realizada la ponderación.

8.2. Procedimientos de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

Superarán estos procedimientos aquellos aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la fase de oposición y a los cuales, ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada uno de estos procedimientos. La ponderación de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso.

8.3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

Superarán estos procedimientos aquellos aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la valoración de la prueba y a los cuales, ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos y en la prueba, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada uno de estos procedimientos.

8.4. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados

De conformidad con lo que se establece en la base 5.8 de esta convocatoria, corresponde a los órganos de selección la agregación y, si es el caso, la ponderación de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas en las diferentes fases y la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso.

Los órganos de selección pueden encargar a los coordinadores estas funciones, que las ejercerán por delegación.

A estos efectos, los órganos de selección tendrán en cuenta:

8.4.1. Agregación de las puntuaciones

Los órganos de selección, después de recibir las puntuaciones otorgadas por los tribunales de la fase de oposición y por las comisiones de valoración de la fase de concurso, y una vez hecha la ponderación correspondiente, añadirán las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, ordenarán los aspirantes según la puntuación global obtenida y determinarán aquellos aspirantes que han superado los correspondientes procedimientos, de acuerdo con lo que se establece en las bases 8.1, 8.2 y 8.3 de esta convocatoria.

8.4.2. Desempates

En caso de que al ordenar a los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, el órgano de selección los resolverá atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Si el procedimiento de participación es de ingreso tanto por el turno libre como por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad:

- 1º. Más puntuación en la fase de oposición.

- 2º. Más puntuación en cada una de las partes y apartados de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.

- 3º. Más puntuación en los apartados del baremo de los méritos, por el orden en que figuran en la convocatoria.

- 4º. Más puntuación en los subapartados del baremo de los méritos, por el orden en que figuran en la convocatoria.

- 5º. Más edad.

b) Si el procedimiento de participación es de acceso:

- 1º. Más puntuación en la fase de oposición.

- 2º. Más puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparezcan en la respectiva convocatoria.

- 3º. Más puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que aparezcan en la convocatoria.

- 4º. Más puntuación en cada una de las partes y apartados de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.

8.4.3. Acumulación de plazas sobrantes

En el momento de determinar los aspirantes seleccionados en el turno libre del procedimiento de ingreso, los órganos de selección, si procede, a las plazas asignadas inicialmente por este turno, añadirán todas las plazas que hayan quedado vacantes en los procedimientos 3 y 4.

8.4.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

Los órganos de selección, de acuerdo con las bases anteriores, levantarán acta, si procede, y elaborarán la lista de aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla. En la lista figurarán, en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, en segundo lugar los del turno de acceso desde cuerpos de distinto subgrupo, y en tercer lugar los que hayan ingresado por el procedimiento libre. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo que se establece en las bases anteriores.

Los órganos de selección expondrán, en la página web y en la aplicación informática de oposiciones, la lista definitiva a la que se refiere el apartado anterior y la elevarán a la Dirección General de Personal Docente.

8.4.5. Lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo

La Directora General de Personal Docente, finalizada la actuación de los órganos de selección, dictará la Resolución que aprueba la lista única por especialidades e islas con todos los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Esta lista seguirá el orden especificado en el punto 8.4.4 de esta convocatoria, que se publicará en el BOIB.

Contra la Resolución mencionada, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente en el de la publicación, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

8.5. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

De acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas o toma de posesión, el órgano convocante deberá requerir al órgano de selección afectado por renuncias una lista complementaria de los aspirantes que siguen a los seleccionados para su inclusión en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Novena. Presentación de documentos de los aspirantes que han superado los procesos selectivos

9.1. Plazo

En el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la Resolución de la Directora General de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que hace referencia la base 8.4.5 de esta convocatoria, estos tendrán que presentar en la Dirección General de Personal Docente, o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que determina la base siguiente.

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el turno libre y por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o de la certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en que se acabaron, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, de deberá adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar fotocopia del Certificado de ciudadano de la Unión Europea junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

c) Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si procede, documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de esta convocatoria.

Cuando, en sustitución del título de formación pedagógica y didáctica, se alegue haber prestado servicios docentes, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se acreditará este hecho, si se trata de un centro público, mediante el nombramiento como funcionario interino, o certificación expedida por el secretario con el visto bueno del director del centro, en la cual conste el número de registro personal y la especialidad. Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado, la certificación mencionada tendrá que ser expedida por el director del centro con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, se tendrá que adjuntar también fotocopia compulsada de los contratos y el original del informe de la vida laboral donde se acredite la categoría laboral y las funciones realizadas.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales ha sido seleccionado.

e) Declaración jurada, o promesa, de no haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo 9 en esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española tienen que presentar declaración jurada o promesa, de no estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su Estado de origen, según el modelo que figura como Anexo 9 a esta convocatoria.

f) Los aspirantes con discapacidad tienen que presentar fotocopia compulsada del Dictamen establecido en la base 2.1.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitud o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, tienen que presentar esta certificación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de dónde sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos.

h) Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si procede.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tendrá que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera

Aquellos que tengan la condición de funcionario público de carrera en situación de servicio activo tienen que presentar:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al cuerpo o de la certificación académica original acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en que se acabaron, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, se adjuntará la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, habrá que presentar fotocopia del Certificado de Ciudadano de la Unión Europea junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

c) Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si procede, documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de esta convocatoria.

d) Una certificación u hoja de servicios de cuyo organismo dependan, donde  se deben consignar expresamente los datos siguientes:

- 1º. Indicación del cuerpo al cual pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.

- 2º. Número de años como funcionario de carrera

e) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales ha sido seleccionado.

f) Declaración jurada, o promesa, de no haber estado separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo 9 en esta convocatoria.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, tienen que presentar esta certificación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española tienen que presentar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de dónde sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.3. Causas de exclusión

Aquellos que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien aquellos en los cuales se observe, a partir de la revisión de su documentación, que les falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales.

10.1. Nombramiento

Los aspirantes que han superado el proceso selectivo que cumplan los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo y que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas, o que estén exentos pero hayan hecho solicitud expresa de incorporarse, serán nombrados funcionarios en prácticas. Estos aspirantes tendrán que realizar las prácticas en los destinos que les adjudicará la Dirección General de Personal Docente. La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado será el 1 de septiembre de 2018 para todos los cuerpos. Los que en esta fecha no se incorporen a los destinos adjudicados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo.

10.2. Elección de administración educativa

Los aspirantes que participen en el proceso selectivo para el ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas tienen que optar por una, de manera que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

Los aspirantes seleccionados tienen que participar en el procedimiento telemático de adjudicación de destinos provisionales de la Dirección General de Personal Docente para el curso 2018-2019, por el trámite reservado a los funcionarios en prácticas, y se les adjudicará un destino provisional de la especialidad e isla por la cual han superado el proceso selectivo, teniendo en cuenta el número de orden obtenido a la lista única y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

En caso de no participar, la Dirección General de Personal Docente le adjudicará de oficio un destino provisional correspondiente a la especialidad e isla por la cual han superado el proceso selectivo.

10.4 Exención de la realización de la fase de prácticas

Están exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos que se especifican en la base 2.1.4 y 2.1.5 de esta convocatoria.

Estos aspirantes pueden optar, en el plazo de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la Resolución de la Directora General de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a qué hace referencia la base 8.4.5, a ser nombrados funcionarios en prácticas, incorporarse al destino adjudicado y quedar exentos de evaluación. Los aspirantes que se acojan a la opción mencionada tendrán que permanecer en esta situación hasta el nombramiento como funcionarios de carrera en el cuerpo al que han accedido.

Los que, en el plazo mencionado, no realicen la opción de ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en los cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera con el resto de aspirantes seleccionados de su promoción.

10.5. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

Quién necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, lo tendrá que solicitar mediante escrito dirigido a esta Dirección General en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la Resolución de la Directora General de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que hace referencia la base 8.4.5.

Los aspirantes a los que se les haya concedido el aplazamiento, serán nombrados funcionarios en prácticas, y tendrán que realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2019-2020.

Estos funcionarios realizarán la fase de prácticas en el destino definitivo adjudicado en el concurso de traslados convocado durante el curso 2018-2019. En el caso de no haber obtenido destino definitivo, realizarán la fase de prácticas en el destino provisional obtenido en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2019-2020 para los funcionarios en prácticas, en este caso el número de orden que ocupará será el primero de la promoción de la especialidad en la cual se incorpora.

10.6. Remuneración

Los aspirantes que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, tendrán que formular la opción para la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Esta opción se tiene que realizar en el plazo de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la Resolución de la Directora General de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que hace referencia la base 8.4.5. Se entenderá que los que no la realicen en este plazo optan por las retribuciones correspondientes a la plaza obtenida en esta convocatoria.

10.7. Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen juridicoadministrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas, siempre que estén ocupando un puesto de trabajo docente.

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Los aspirantes que han superado el proceso selectivo, incluidos aquellos que han aplazado la realización de la fase de prácticas como los que han hecho la opción de permanecer en sus cuerpos de origen, están obligados a participar en los sucesivos concursos de traslado para los funcionarios de los cuerpos docentes que se convoquen con posterioridad a la fecha de nombramiento como funcionarios en prácticas, hasta que obtengan el primer destino definitivo en la especialidad de oposición y en los centros de la isla donde han obtenido el destino provisional.

El destino que les pueda corresponder estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo, permanecerán adscritos a un destino provisional de la isla donde hayan realizado la fase de prácticas, mediante la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

Los aspirantes seleccionados que, procedentes del cuerpo de maestros, hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de acuerdo con lo que dispone el apartado 2.1.4 de esta Resolución y estén ocupando, con carácter definitivo, plazas de la misma especialidad en centros de la isla donde han realizado el concurso oposición y que imparten los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria, pueden optar por seguir en la misma plaza.

Undécima. Fase de prácticas

11.1. Lugar y duración

Se realizará en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicados.

La fase de prácticas incluye un periodo de docencia directa de 5 meses que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos. La Consejería de Educación y Universidad establecerá su desarrollo.

Esta fase empezará con el inicio del curso escolar 2018-2019, salvo aquellos casos en que las necesidades docentes exijan el comienzo en otra fecha. En este caso, la Administración determinará la incorporación a la fase de prácticas, como máximo, al inicio del segundo trimestre del curso escolar.

11.2. Actividades

La fase de prácticas incluirá actividades de información, de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por la Administración educativa.

11.3. Evaluación de la fase de prácticas

Finalizada la fase de prácticas, el órgano competente evaluará a cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto.

Los aspirantes que sean declarados no aptos podrán repetir, por una única vez, la realización de la fase de prácticas.

- Si han obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado en el curso 2018-2019 las tendrán que repetir en este destino.

- Si no han obtenido destino definitivo, tendrán que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional y en el siguiente concurso de traslados que se convoque; en estos casos, el número de orden que ocupará será el siguiente al del último seleccionado por la misma especialidad de la promoción a la que se incorpora.

Los que no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o aquellos que sean declarados no aptos una segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

11.4. Exentos de la evaluación de la fase de prácticas

Quedarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas los que hayan prestado servicios al menos un curso escolar completo como funcionarios docentes de carrera, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

También quedarán exentos de evaluación los aspirantes seleccionados por el procedimiento que se especifica en la base 2.1.4 y 2.1.5 de esta convocatoria que han optado en ser nombrados funcionarios en prácticas.

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, y después de haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece esta convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el BOIB las listas definitivas de seleccionados y aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos. Sus expedientes se enviarán al Ministerio competente en materia de Educación, que procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes de los aspirantes que hayan superado la fase de prácticas, y de aquellos exentos de su realización. Este nombramiento tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2019.

El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han aplazado la fase de prácticas tendrá efectos desde el 1 de septiembre del curso siguiente en el que hayan realizado y sido declarados aptos en la fase de prácticas.

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Decimotercera. Convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para la adquisición de nuevas especialidades.

Las especialidades que se convocan son las indicadas en la base primera de esta convocatoria para los cuerpos siguientes: cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y cuerpo de maestros.

Decimocuarta. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes tienen que ser funcionarios de carrera, directamente dependientes de esta administración educativa, del cuerpo correspondiente a la especialidad a la cual se presentan: cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o cuerpo de maestros.

En el caso de funcionarios que estén, en esta Administración educativa, en situación de excedencia voluntaria, de servicios especiales, de suspensión de funciones o en circunstancias análogas, así como en el caso de funcionarios adscritos a plazas en el exterior, el cumplimiento de los requisitos mencionados en el párrafo anterior se verificará en relación con el centro educativo donde tuvieron el último destino definitivo.

Los aspirantes tienen que reunir las condiciones y los requisitos generales y específicos que se exigen, en la especialidad que se quiere adquirir, a los aspirantes para participar en el turno libre del procedimiento de ingreso.

El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados se tiene que producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoquinta. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes y plazos de presentación serán los que se establecen en la base tercera de esta convocatoria.

Decimosexta. Admisión de aspirantes

La admisión de aspirantes se ajustará a aquello que se establece en la base cuarta de esta convocatoria.

Decimoséptima. Órganos de selección

Los órganos de selección nombrados por este procedimiento de adquisición de nuevas especialidades serán los que se establecen en la base quinta de esta convocatoria y tendrán las mismas funciones que se indican.

Decimoctava. Inicio y desarrollo de las pruebas

Las pruebas selectivas empiezan a partir de día 23 de junio de 2018. La resolución de la Dirección General de Personal Docente a que hace referencia la base 6.1 de esta convocatoria indica la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizan el acto de presentación de los aspirantes y las pruebas.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia a éste es obligada. Aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.

Los aspirantes que participen por este procedimiento actuarán después de los aspirantes que participan por los procedimientos de ingreso y/o acceso. No obstante, el ejercicio práctico se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso.

Decimonovena. Sistema de selección

Los coordinadores elaborarán y harán públicos los criterios generales de valoración de las pruebas de la fase de oposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), con un mínimo de 7 días naturales de antelación al inicio de las pruebas. En los criterios de valoración generales se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con las cuales los tribunales valorarán la prueba.

Antes de la realización de la prueba los órganos de selección publicarán los criterios específicos de valoración y calificación.

El desarrollo de las pruebas se tiene que ajustar a lo que se indica en los apartados siguientes:

19.1. Funcionarios del cuerpo de maestros

Para los funcionarios del cuerpo de maestros la prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico y la exposición oral de un tema de la especialidad en la cual se opta, elegido por el aspirante entre 3 extraídos al azar por el tribunal.

La exposición se completará con el planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, con indicación expresa de los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, de aprendizaje y de evaluación, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears, así como los recursos necesarios para su desarrollo.

La realización del ejercicio práctico propio de la especialidad tiene que permitir comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas o materias propias de la especialidad a la que optan. En su planteamiento los tribunales se ajustarán a las especificaciones, pautas y criterios que se establecen en el anexo 6.

19.2. Funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico y la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo los criterios siguientes:

a) En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, se tiene que elegir entre cuatro temas.

b) En las especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tiene que elegir entre cinco temas.

La exposición se completará con el planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, con indicación expresa de los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, de aprendizaje y de evaluación, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears, así como los recursos necesarios para su desarrollo.

La realización del ejercicio práctico propio de la especialidad tiene que permitir comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, módulos, asignaturas o materias propias de la especialidad a la que optan. En su planteamiento los tribunales se ajustarán a las especificaciones, pautas y criterios que se establecen en el anexo 6.

19.3. Preparación y duración de la prueba

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispondrá de un periodo de 2 horas de duración y podrá utilizar el material que estime pertinente aportado por él mismo, sin la posibilidad de conexión con el exterior, con lo cual el material a utilizar no puede ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición dispondrá de un máximo de una hora,  podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que tendrá que aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una hoja DIN A4 por una sola cara para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al acabar, tiene que entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.

El tiempo que se dispondrá para la realización del ejercicio práctico será el que determine la Comisión de Selección, o si es el caso el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante deberá llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

Vigésima. Valoración y superación de la prueba

Cada uno de los aspirantes será calificado por el tribunal de apto o no apto, y adquirirán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con apto.

Para superar la prueba hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

Vigesimoprimera. Publicación de la valoración provisional y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba los tribunales tienen que exponer en la página web y en la aplicación informática la lista provisional con la calificación obtenida por cada uno de los aspirantes y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones por escrito ante el tribunal. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifican sus alegaciones al efecto que el tribunal les conteste por escrito de forma motivada.

Vigesimosegunda. Publicación de la valoración definitiva

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas el tribunal tiene que publicar, en la página web y en la aplicación informática de oposiciones, la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba.

Vigesimotercera. Lista de aspirantes que han superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

La Dirección General de Personal Docente, una vez hecha la comprobación que todos los aspirantes calificados como aptos reúnen los requisitos exigidos en la base decimocuarta de esta convocatoria para participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, dictará y publicará la resolución a que hace referencia la base 8.4.5 de esta convocatoria, donde se incluirán los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad con indicación de la nueva especialidad.

Contra esta resolución se pueden interponer los recursos que se indican en la base mencionada.

Vigesimocuarta. Efectos de la adquisición de la nueva especialidad

24.1. Exención fase de prácticas

Las personas que obtengan una nueva especialidad por este procedimiento quedan exentas de la realización de la fase de prácticas.

24.2. Derechos de la nueva especialidad

La adquisición de una nueva especialidad no implicará la pérdida de la anterior o anteriores especialidades que se posean.

Los profesores que tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a las plazas correspondientes a cualquiera de estas mediante los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes; se mantendrán, en todos los casos, los derechos que les puedan corresponder inherentes a la fecha efectiva del ingreso en el cuerpo.

24.3. Acreditación

La Dirección General de Personal Docente expedirá a los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad la acreditación correspondiente.

ANEXO 2
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Únicamente son valorados aquellos méritos perfeccionados (incluida la experiencia docente) hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

1. Experiencia docente previa (máximo 7,000 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos

0,7000

Hoja de servicios en la cual conste el cuerpo, la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal o fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses donde consten los datos anteriores.

1.1.1.Por cada mes de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos

0,0583

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que  opta el aspirante, en centros públicos

0,3500

1.2.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos

0,0292

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros

0,1500

Certificación del secretario del centro con el visto bueno del director del centro donde consten los años y meses trabajados, el nivel o etapa educativa y la especialidad impartida, fotocopia compulsada de los contratos y certificado original de la vida laboral.

En caso que haya discrepancias entre la certificación expedida por la dirección del centro y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que constan en la vida laboral.

1.3.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros

0,0125

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros

0,1000

1.4.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros

0,0083

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.

No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes a este apartado cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente o se hayan desempeñado en un mismo centro distintas especialidades al mismo tiempo. Asimismo, un mismo mérito no podrá valorarse simultáneamente por más de un apartado o subapartado.

Se entienden por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas. No se entienden como centro público los que dependen de los Ayuntamientos, Consejos Insulares y otras entidades de derecho público.

Los servicios docentes prestados en Corporaciones Locales que tengan suscrito convenio con la Administración educativa o autorizados por ésta, para la prestación de enseñanzas regladas se computan por los apartados 1.3 o 1.4, según el nivel educativo que han impartido y se tienen que justificar en la forma prevista en estos apartados.

Los servicios prestados en el extranjero se tienen que acreditar mediante una certificación expedida por el Ministerio de Educación de los respectivos países u organismos públicos competentes, donde tiene que constar la duración real de los servicios, el carácter de centro público o privado, la especialidad y el nivel educativo. Estas certificaciones tienen que estar traducidas oficialmente en una de las dos lenguas oficiales de esta comunidad por un traductor oficial, y debe constar el membrete y el sello de la Institución que lo certifica.

La experiencia docente realizada como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del MECD, o dentro del programa profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa Central, Oriental, Turquía y China del MECD se computa si se acredita mediante certificado del órgano competente donde conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo impartido y la duración de los servicios prestados.

Sólo se valora como experiencia docente en centros públicos, los servicios impartidos por los docentes que integran alguno de los cuerpos docentes establecidos por la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

No se valora la experiencia docente prestada en universidades públicas o privadas, ni los servicios prestados como educador o monitor, ni en actividades realizadas en los centros como a auxiliar de conversación, lector, etc.

Los servicios prestados en escuelas infantiles públicas o privadas (primer ciclo (0 a 3 años)) sólo se valoran si se han prestado como a maestro. En el caso de centros públicos a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación en el nombramiento de funcionario interino tiene que constar este hecho. En el caso de los otros centros, en el certificado del secretario del centro y en los contratos tiene que constar que se ha contratado como maestro y en el certificado de la vida laboral tiene que constar que el grupo de cotización (GC) es el 02.

2. Formación académica (máximo 5,0000 puntos)

2.1 Expediente académico

Del título alegado para el ingreso en el cuerpo consignado en la solicitud de participación, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso al cuerpo.

En ningún caso se valora el expediente académico de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para ingresar en la función pública docente.

2.1.1

Escala de 0 a 10

De 6,01 hasta 7,50

Escala de 0 a 4

De 1,500 hasta 2,250

1,0000

Certificado académico original o fotocopia compulsada de éste, en el que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado y la nota media de éste.

No se admite como documento justificativo los simples extractos académicos.

2.1.2

Escala de 0 a 10

De 7,51 hasta 10,00

Escala  de 0 a 4

De 2,251 hasta 4

1,5000

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en aquellos casos que en la certificación académica no figuren las expresiones numéricas completas, se aplican las equivalencias siguientes:

Aprobado: 5 puntos

Bien: 6 puntos

Notable: 7 puntos

Excelente: 9 puntos

Matrícula de honor: 10 puntos

En caso que en el expediente académico conste tanto la calificación literal como la numérica se tendrá en consideración esta última.

Las calificaciones que tengan la expresión literal de “convalidada” o de “apto” serán equivalentes a 5 puntos.

Si en el expediente académico consta la expresión “asignatura adaptada”, hay que aportar la certificación académica acreditativa de la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el antiguo plan de estudios.

En ningún caso, para la obtención de la nota media del expediente académico, se tendrá en consideración las calificaciones correspondientes a proyectos de final de carrera, tesinas o calificaciones análogas.

En caso que no se aporte la correspondiente certificación académica personal, pero se presente fotocopia compulsada del título o de la certificación de abono de derechos de expedición de éstos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE nº. 167, de 13 de julio) se considera que el aspirante ha obtenido la nota media de aprobado (5,000) y por lo tanto en este apartado no se valora la nota del expediente académico.

En el caso de que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota media del expediente se tiene que presentar una copia compulsada de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota media de los estudios realizados en otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero.

2.2 Posgrado, doctorado y premios extraordinarios

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster Universitario (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para el ingreso a la función pública docente.

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación o título correspondiente o, en todo caso, del certificado supletorio de la titulación expedido de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de día 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de día 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de día 6 de agosto).

No se valoran por este apartado los cursos de Posgrado, de Especialización, de Experto Universitario ni los títulos propios de las Universidades, aunque pueden ser valorados dentro del apartado 3 si se cumplen los requisitos establecidos en el mencionado apartado.

El certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril) y el título de Suficiencia Investigadora sólo se valora cuando no se ha alegado y valorado la posesión del título de Doctor.

No se valora por este apartado en ningún caso el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

2.2.2 Por poseer el título de Doctor

1,0000

Fotocopia compulsada del título de Doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de éste.

2.2.3 Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado.

0,5000

Certificación acreditativa correspondiente o fotocopia compulsada.

2.3 Otras titulaciones universitarias

Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo.

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo. Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo A2, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para obtener el primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente al aspirante.

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de éstos. En el caso de estudios de primer ciclo, certificación académica que acredite la superación de los mismos.

2.3.2 Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de éstos.

2.3.3. Titulaciones universitarias oficiales de grado.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.

   1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de éstos.

2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica

Se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y las Escuelas de Arte, así como las titulaciones de Formación Profesional específica.

En ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que se aporten como requisito para acceder al cuerpo correspondiente, ni aquellas que hayan sido necesarias para la obtención del título alegado para el ingreso en el cuerpo. Por lo tanto no se puede valorar por este apartado el certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas de catalán y/o valenciano ya que el requisito para acceder a los cuerpos docentes es el nivel C1.

2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza

0,5000

Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso en el cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc.) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE nº. 167, de 13-7-1988).

2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Según lo establecido en el anexo II del RD 944/2003 es equivalente al nivel avanzado el certificado de aptitud de la EOI.

0,5000

Fotocopia compulsada del título de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas, o del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas, o del certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

2.4.3 Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño

0,2000

Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como la fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso en el cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc.) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE nº. 167, de 13-7-1988).

2.4.4 Por cada título de técnico superior de formación profesional

0,2000

2.4.5 Por or cada título de técnico deportivo superior

0,2000

3. Otros méritos (máximo 2 puntos)

3.1 Formación permanente

Se valoran los cursos de formación permanente y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la cual se opta, o con la organización escolar, o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio de Educación, por las Consejerías con competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como los cursos impartidos por las Universidades.

En el caso de las Universidades sólo se valoran los cursos impartidos por éstas, no se valoran los impartidos por terceros. Estos cursos tienen que estar certificados mediante certificación expedida por el Rectorado, Vicerrectorado, Secretaría de las Facultades o la Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las firmadas por los departamentos o por los ponentes de los cursos. Tampoco se valoran los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en materias de educación, aunque cuenten con el patrocinio de una Universidad.

Exclusivamente para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los Conservatorios Superiores de Música.

En ningún caso se valoran por este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.).

Tampoco se valora el Certificado de Aptitud Pedagógica, el Título de Especialización Didáctica ni el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

3.1.1 Cursos superados

Por cada 10 horas de formación

En caso de que en la certificación no se especifique el número de horas se considera que cada crédito equivale a 10 horas de formación.

0,0500

Certificación acreditativa o fotocopia compulsada expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se acepta ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el Plan de formación o reconocidas tiene que constar explícitamente el registro de reconocimiento de la actividad.

3.2 Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente.

1,0000

Fotocopia compulsada del título.

3.3 Conocimientos de idiomas extranjeros

En este apartado sólo se valora un título por idioma. En el caso de presentar diferentes títulos que acrediten distintos niveles de un mismo idioma se valorará el título superior.

Sólo se valoran los certificados de idiomas admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).

3.3.1 Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia.

1,0000

Fotocopia compulsada del título que acredita el dominio de lengua extranjera en los niveles indicados.

3.3.2 Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia.

0,7500

3.3.3 Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel B2 siempre que no se haya acreditado un certificado equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas en el apartado 2.4.2 en el mismo idioma.

0,5000

3.4 Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la que opta:

- Por composiciones estrenadas como autor, conciertos como solista, o interpretaciones escénicas estrenadas.

Máximo 1,0000

Programas donde conste la participación de la persona y certificación de la entidad organizadora.

No se valoran las intervenciones en conciertos colectivos. Sólo se valora la participación en conciertos como solista o director.

No se valora la participación en la orquesta joven porque está integrada por personas que cursan estudios de música en el conservatorio, ni los conciertos realizados como alumno.

No se valoran los conciertos realizados dentro del ámbito escolar, ni las actividades vinculadas a la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos. Tampoco se valora la repetición del mismo concierto o representación.

3.5 Exclusivamente para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y para el cuerpo de maestros de taller. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la que opta:

- Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional e internacional.

Máximo

1,0000

Acreditación de haber obtenido el premio.

Sólo se valoran los premios de ámbito nacional o internacional.

Sólo se valoran los premios obtenidos como profesionales. No puntúan los obtenidos como alumno, como parte de un plan de estudios o carrera. Tampoco puntúa la responsabilidad intelectual de trabajos realizados en el propio centro de trabajo ni premios de los alumnos a los cuales se ha impartido clase.

La valoración de los premios vendrá determinada por el ámbito de la Administración convocante, el número de premiados y el tipo de premio (1º premio, 2º premio y 3º premio).

ANEXO 3
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS EN EL  PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Únicamente son valorados aquellos méritos perfeccionados (incluida la experiencia docente) hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Sólo se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el Cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los exigidos como requisito.

Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

Los aspirantes no pueden conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

1.  Trabajo realizado (máximo 5,5000 puntos)

1. 1 Antigüedad (máximo 4,0000 puntos)

1.1.1 Por cada año de servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el cual se aspira al acceso (los aspirantes de acceso 3 sólo pueden contar la antigüedad que supere los seis años).

0,5000

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, en la cual conste el cuerpo, la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal o fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses donde consten los datos anteriores.

1.1.2 Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de

0,0416

1.2 Ejercicio de funciones específicas (máximo 2.5000 puntos)

1.2.1 Por cada curso académico completo como director de un centro docente público, o de un centro de profesores y recursos, o de equipos de orientación.

0,2500

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, en la cual consten las tomas de posesión y ceses en estos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, certificación en la cual conste que a la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

1.2.2 Por cada curso académico completo como vicedirector, subdirector, jefe de estudios, secretario o asimilados de un centro docente público.

0,2000

1.2.3 Por cada curso académico completo como coordinador de ciclo de un centro docente público.

0,1500

1.2.4 Por cada curso académico completo como miembro electo del consejo escolar del centro.

0,1000

Certificación del secretario del centro con el visto bueno del director.

Se entienden por centros públicos los centros a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación. No se entiende como centro público los que dependen de los Ayuntamientos, Consejos Insulares y otras entidades de derecho público.

No se pueden puntuar los cargos del curso académico vigente ya que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, el curso académico no ha finalizado.

A los efectos previstos en el subapartado 1.2.2 se consideran como cargos directivos asimilados los siguientes: secretario adjunto, ninguno de estudios adjunto, vicesecretario, jefe de residencia delegada del jefe de estudios de institutos de bachillerato, director-jefe de estudios de sección delegada, director de sección filial, director de centro oficial de patronato de enseñanza media, profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento superados (máximo 3,0000 puntos)

3.1.1 Cursos superados

Por cada 10 horas de formación

En caso de que en la certificación no se especifique el número de horas se considera que cada crédito equivale a 10 horas de formación.

0,0500

Certificación acreditativa o fotocopia compulsada expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se acepta ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el Plan de formación o reconocidas tiene que constar explícitamente el registro de reconocimiento de la actividad.

Se valoran los cursos de formación permanente y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la que se opta, o con la organización escolar, o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio de Educación, por las Consejerías con competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como los impartidos por las Universidades.

En el caso de las Universidades sólo se valoran los cursos impartidos por éstas, no se valoran los impartidos por terceros. Estos cursos tienen que ser certificados mediante certificación expedida por el Rectorado, Vicerrectorado, Secretaría de las Facultades o la Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las firmadas por los departamentos o por los ponentes de los cursos. Tampoco se pueden valorar los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en materias de educación, aunque cuenten con el patrocinio de una Universidad.

Exclusivamente para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios superiores de música.

En ningún caso se valoran por este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc).

Tampoco se valora el Certificado de Aptitud Pedagógica, el Título de Especialización Didáctica ni el título oficial de master universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

3. Méritos académicos y otros méritos (máximo 3.0000 puntos)

3.1 Méritos académicos (máximo 1.5000 puntos)

3.1.1 Expediente académico

Del título alegado para el acceso al cuerpo consignado en la solicitud de participación, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso al cuerpo.

En ningún caso se valora el expediente académico de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para ingresar en la función pública docente.

3.1.1.1

Escala de 0 a 10

De 6,01 hasta 7,50

Escala  de 0 a 4

De 1,500 hasta 2,250

1.0000

Certificado académico original o fotocopia compulsada de éste, en que conste, las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos por la obtención del título alegado y la nota media de éste.

No se admite como documento justificativo los simples extractos académicos.

3.1.1.2

Escala de 0 a 10

De 7,51 hasta 10,00

Escala de 0 a 4

De 2,510 hasta 4

1.5000

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en aquellos casos en que en la certificación académica no figuren las expresiones numéricas completas, se aplican las equivalencias siguientes:

Aprobado: 5 puntos

Bien: 6 puntos

Notable: 7 puntos

Excelente: 9 puntos

Matrícula de honor: 10 puntos

En caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica se tiene sólo en consideración esta última.

Las calificaciones que tengan la expresión literal de “convalidada” o de “apto” serán equivalentes a 5 puntos.

Si en el expediente académico consta la expresión “asignatura adaptada”, hay que aportar la certificación académica acreditativa de la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el antiguo plan de estudios.

En ningún caso, para la obtención de nota media del expediente académico, se tiene en consideración las calificaciones correspondientes en proyectos de final de carrera, tesinas o calificaciones análogas.

En caso de que no se aporte la correspondiente certificación académica personal, pero se presente fotocopia compulsada del título o de la certificación de abono de derechos de expedición de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE nº. 167, de 13 de julio) se considera que el aspirante ha obtenido la nota media de aprobado (5,000) y por lo tanto en este apartado no se valora la nota del expediente académico.

En caso de que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota media del expediente se tiene que presentar una copia compulsada de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota media de los estudios hechos a otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero.

3.1.2 Posgrado, doctorado y premios extraordinarios

3.1.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster Universitario (Real decreto 56/2005, de 21 de enero y Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre), Suficiencia Investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para el ingreso a la función pública docente

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación o título correspondiente o, en todo caso, del certificado supletorio de la titulación expedito de acuerdo con el previsto, en su caso, a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de día 13) o a la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de día 21), o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de día 6 de agosto).

No se valoran por este apartado los cursos de Posgrado, de Especialización, de Experto universitario ni los títulos propios de las Universidades, aunque pueden ser valorados dentro del subapartado 2.2 si se cumplen los requisitos establecidos en el mencionado apartado.

El certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril) y el título de Suficiencia Investigadora sólo se valora cuándo no se ha alegado y valorado la posesión del título de Doctor.

No se valora por este apartado en ningún caso el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

3.1.2.2 Para poseer el título de Doctor

1,0000

Fotocopia compulsada del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de este.

3.1.2.3 Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado

0,5000

Certificación acreditativa correspondiente o fotocopia compulsada

3.1.3 Otras titulaciones universitarias

Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo.

3.1.3.1 Titulaciones universitarias de primer ciclo. Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para obtener el primer título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado que presente el aspirante.

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de éstos. En el caso de estudios de primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

3.1.3.2 Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, y por el título universitario oficial de grado.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o si ocurre, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente al aspirante.

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos.

3.1.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica

Se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y las Escuelas de Arte, así como las titulaciones de Formación Profesional específica.

Por el apartado 3.1.4.2 sólo se valora un título por idioma. En el caso de presentar diferentes títulos que acrediten niveles diferentes de un mismo idioma se valora el título superior.

En ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que se aporten como requisito para acceder al cuerpo correspondiente, ni aquellas que hayan sido necesarias para la obtención del título alegado para el ingreso en el cuerpo. Por lo tanto no se puede valorar por este apartado el certificado de nivel avanzado o equivalente de las escuelas oficiales de idiomas de catalán y/o valenciano ya que el requisito para acceder en los cuerpos docentes es el nivel C1.

3.1.4.1 Por  cada título profesional de Música o Danza

0,5000

Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE nº. 167, de 13-7-1988).

3.1.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o superior a este (C1 o C2) de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Según lo que establece el anexo II del RD 1629/2006 es equivalente al nivel adelantado el certificado de aptitud del EOI

0,5000

Fotocopia compulsada del título de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas, o del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas, o del certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas.

No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

3.1.4.3 Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño

0,2000

Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE nº. 167, de 13-7-1988).

3.1.4.4 Por cada título de técnico superior de formación profesional

0,2000

3.1.4.5 Por  cada título de técnico deportivo superior

0,2000

3.1.5 Título de profesor de lengua catalana

No se valora por este apartado las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas de catalán y valenciano, ya que estas titulaciones se han puntuado por el apartado 3.1.4.2 de este baremo.

3.1.5.1 Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente

0.5000

Fotocopia compulsada del título o documento de haber abonado las tasas para su expedición.

3. 2 Publicaciones y méritos artísticos y profesionales (máximo 1.5000 puntos)

No se valoran aquellas publicaciones realizadas en régimen de autoedición.

Aquellas publicaciones que están obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo que se dispone en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, o en su caso, ISNN o ISMN, carezcan de ello no serán valoradas.

En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada entre el número total de autores, siempre y cuando se presenten 10 páginas por autor.

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido los datos requeridos en la certificación se tienen que justificar por cualquier medio de una prueba admisible en derecho.

3.2.1 Por publicaciones de carácter científico y técnico o pedagógico (Hasta 1,5000)

3.1.1.2 Por libros

- Por autoría

- Por coautoría o grupos de autores: la puntuación se divide entre el número de coautores.

0,5000

En el caso de los libros, en cualquiera de sus formatos:

- Los ejemplares correspondientes.

- Certificado del editorial donde conste: el título del libro, autor o autores, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos se ha hecho en librerías comerciales. También tienen que constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesorado, etc.).

En el caso de revistas:

- Los ejemplares correspondientes.

- Certificado de la editorial en el cual conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica legalmente constituida a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor o autores, ISSN, ISMN, depósito legal y fecha de edición.

Las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades públicas o privadas, que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado se debe que indicar los lugares de difusión de la revista (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En el caso de publicaciones en formato electrónico, tendrán que ir acompañadas por un informe en el cual el organismo emisor certifique en que base de datos figura, el título de la publicación, el autor o autores, la revista, la fecha de publicación y la URL. Además se presentará un ejemplar imprimido.

3.1.1.3 Por artículos en revistas

- Por autoría

- Por coautoría o grupo de autores: la puntuación se divide entre el número de coautores.

0,2000

3.2.2 Méritos artísticos (Máximo 0,7500)

Exclusivamente para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, se valoran los méritos artísticos relacionados con la especialidad a la que opta:

- Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional e internacional.

(Hasta 0.7500)

 Acreditación de haber obtenido el premio.

Sólo se valoran los premios de ámbito nacional o internacional.

Sólo se valoran los premios obtenidos como profesionales. No puntúan los obtenidos como alumno, como parte de un plan de estudios o carrera. Tampoco puntúa la responsabilidad intelectual de trabajos realizados en el propio centro de trabajo ni premios de los alumnos a los cuales se ha impartido clase.

La valoración de los premios vendrá determinada por el ámbito de la Administración convocante, el número de premiados y el tipo de premio (1º premio, 2º premio y 3º premio).

3.3 Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el apartado 2 de este baremo (máximo 1.0000 punto)

Se valora la participación como ponente o coordinador de cursos de formación permanente del profesorado convocados por el Ministerio de Educación, por las Administraciones públicas con competencias educativas, por  las universidades, y por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones públicas con competencias educativas.

3.3.1 Por cada 10 horas de formación impartida o de coordinación

0,1000

Certificación expedida por la entidad organizadora en la cual conste de manera expresa el número de horas de duración de la actividad. En caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, además se tiene que acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de estas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción al registro de formación de la Administración educativa.

 

ANEXO 4
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

La programación didáctica debe realizarse de acuerdo con la normativa vigente sobre ordenación curricular y organización, y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2017-2018.

En esta programación, además del índice que no excederá de una hoja, se incluirán un mínimo de 12 unidades didácticas, y podrá incluir también anexos. Todo el contenido de la programación didáctica se presentará por una sola cara con interlineado de 1,5, letra tipo Times New Roman o Times, de 12 puntos de tamaño sin comprimir y tendrá un máximo de 60 hojas (anexos incluidos), formato DIN-A4. No será computable la portada donde se consignará: núm. de DNI, nombre y apellidos del aspirante y el cuerpo y la especialidad a la cual opta. Si se incluyen tablas o gráficos, el interlineado podrá ser simple y la letra Times New Roman o Times como mínimo de 10 puntos sin comprimir en la respectiva tabla o gráfico.

La programación didáctica debe hacer referencia al currículum vigente de las Illes Balears de un área, asignatura, materia, módulo o ámbito correspondiente a la especialidad por la cual participa. Corresponderá a un curso escolar de cualquiera de las etapas atribuidas a la especialidad y se situará en un curso determinado, exceptuando a la especialidad de educación infantil, en la que no es necesario que se refiera a un curso académico completo, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

CUERPO DE MAESTROS

En la especialidad de educación infantil la programación tiene que ir dirigida al segundo ciclo de educación infantil, tiene que incluir el desarrollo de los 3 ámbitos de experiencia de la etapa y no hace falta que se refiera necesariamente a un curso académico completo. Las programaciones tienen que incluir como mínimo; introducción, contextualización, la adecuación y la secuenciación de los objetivos generales de las áreas, la secuencia de los contenidos a lo largo de cada curso, los métodos pedagógicos, los criterios de evaluación, los procedimientos y actividades de refuerzo y de ampliación, las estrategias y procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje, y las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En las especialidades de educación primaria, de educación física, de música y de inglés la programación didáctica debe dirigirse a un curso de la etapa de educación primaria. Las programaciones tienen que incluir como mínimo: introducción, contextualización, la adecuación y la secuenciación de los objetivos generales de las áreas, la secuencia de los contenidos a lo largo del curso, los métodos pedagógicos, la distribución espacio-tiempo, las actividades de ampliación y de refuerzo, los criterios de evaluación y de calificación, los estándares de aprendizaje evaluables, los elementos transversales tratados, los materiales y recursos didácticos que se utilizarán, los procedimientos de refuerzo y de recuperación, las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje, las actividades complementarias y extraescolares, la contribución del área en la adquisición de las competencias y las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En la especialidad de inglés, la programación tendrá que ser redactada y defendida en el idioma correspondiente.

En las especialidades de Pedagogía terapéutica y Audición y lenguaje, la programación consistirá en la elaboración de un plan de actuación anual del equipo de apoyo. El plan debe tener en cuenta las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los criterios para la elaboración de las adaptaciones curriculares individuales, la organización del profesorado de apoyo, y las actuaciones entre los distintos ámbitos de trabajo: en relación al centro, en relación al profesorado y en relación a los alumnos con adaptaciones curriculares individuales. Este plan de actuación comprenderá doce actuaciones diferenciadas con alumnos que tendrán la consideración de unidades didácticas.

CUERPO DE PROFESORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

En el caso de los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la programación puede estar referida a la etapa de educación de secundaria obligatoria, al bachillerato, a los ciclos formativos de formación profesional, a las enseñanzas deportivas o a las enseñanzas formales en la educación de personas adultas, en las cuales se imparte la docencia desde la especialidad por la que se opta.

En el caso de programaciones de las especialidades referidas a la formación profesional o a las enseñanzas deportivas, la programación didáctica tiene que estar referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el cual tengan atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se puede realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo. Las programaciones tienen que incluir como mínimo; introducción, contextualización, los resultados de aprendizaje, las competencias profesionales, personales y sociales, los contenidos, la metodología, los criterios de evaluación, los recursos materiales, y las medidas para la atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado o a la diversidad del alumnado del ciclo de formación profesional, si corresponde.

En la especialidad de Orientación educativa la programación ha de referirse a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES, de un CEPA, de un CIFP, o de un CEE, o al plan anual de trabajo en un equipo de orientación educativa (EOP, EAP o Equipos específicos). Este plan ha de incluir un mínimo de 12 programas de intervención psicopedagógica.

En el resto de especialidades la programación didáctica debe dirigirse a un curso de Educación secundaria o Bachillerato. Las programaciones tienen que incluir como mínimo: introducción, contextualización, la adecuación y la secuenciación de los objetivos específicos de la materia, la secuencia de los contenidos, los métodos pedagógicos, la distribución espacio-tiempo, las actividades de ampliación y de refuerzo, los criterios de evaluación y de calificación, los estándares de aprendizaje evaluables, los elementos transversales tratados, los materiales y recursos didácticos que se tienen que utilizar, los procedimientos de refuerzo y de recuperación, las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje, las actividades complementarias y extraescolares, contribución de la materia a la adquisición de las competencias clave y las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En todas las especialidades de idiomas modernos, la programación tiene que ser redactada y defendida en el idioma correspondiente.

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

La programación didáctica debe referirse a un curso académico de uno de los niveles de los idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Illes Balears. Las programaciones tienen que incluir como mínimo: introducción, contextualización, los objetivos y contenidos, generales y específicos, que se tienen que alcanzar, con especial referencia a los mínimos exigibles, la distribución temporal de los contenidos básicos y de desarrollo, la metodología, los procedimientos, los criterios y los instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado, los procedimientos, los criterios y los instrumentos de calificación para la superación de cada curso o nivel, los materiales y recursos didácticos que se tienen que utilizar y las actividades complementarias y extraescolares, y las medidas para la atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado o a la diversidad del alumnado, si corresponde.

En todas las especialidades de idiomas modernos, la programación tiene que ser redactada y defendida en el idioma correspondiente.

CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

La programación didáctica debe referirse a una de las asignaturas de los cuatro cursos de las enseñanzas elementales o  de uno los seis cursos de las enseñanzas profesionales de Música o Danza, según la especialidad convocada. Las programaciones tienen que incluir como mínimo: introducción, contextualización, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se tienen que alcanzar y su ordenación y distribución temporal, la metodología incluidos el repertorio de obras, las audiciones o los recitales que los alumnos deben realizar a lo largo del curso, la bibliografía y los recursos didácticos que se tienen que utilizar, los procedimientos y los instrumentos de evaluación del aprendizaje, los criterios de calificación para la superación de la asignatura y los criterios de promoción, las actividades complementarias, y las medidas para la atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado o a la diversidad del alumnado, si corresponde.

 

ANEXO 5
NORMATIVA VIGENTE SOBRE ORDENACIÓN CURRICULAR

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

Educación infantil

Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria, y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 14 de junio).

Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 92, de 2 de julio).

Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 7 de febrero).

Educación primaria

Decreto 32/2014 de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 19 de julio), modificado por el Decreto 28/2016 de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 64, de 21 de mayo).

Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 por la que se despliega el currículo de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 100, de 24 de julio), modificada por la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 (BOIB núm. 65, de 24 de mayo).

Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 37, de 17 de marzo) modificada por la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 (BOIB núm. 65, de 24 de mayo).

Educación secundaria obligatoria

Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el cual se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 73, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 29/2016, de 20 de mayo (BOIB núm. 64, de 21 de mayo).

Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 21 de mayo), modificada por la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 (BOIB núm. 65, de 24 de mayo).

Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 22 de diciembre de 2018, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears (BOIB núm. 2 de 3/01/2009), modificada por la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 30 de julio de 2010, por la cual se modifica la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 22 de diciembre de 2008, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 123 de 21/08/2010).

Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de noviembre de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2017-2018 (BOIB núm.138, de 11 de noviembre)(corrección de errores BOIB núm. 148, de 5 de diciembre).

Bachillerato

Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 73, de 16 de mayo de 2015), modificado por el Decreto 30/2016, de 20 de mayo (BOIB núm. 64, de 21 de mayo).

Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la cual se despliega el currículo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 21 de mayo), modificada por la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 (BOIB núm. 65, de 24 de mayo).

Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 7 de febrero).

Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009, sobre el desarrollo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 69, de 12 de mayo).

Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 19 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears para el curso 2017-2018 (BOIB núm.156, de 21 de diciembre) (corrección de errores BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018).

Enseñanzas para las personas adultas conducentes al título de graduado en ESO

Ley 4/2006 de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 6 de abril).

Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 27 de julio de 2009, por la cual se regula la oferta formativa que se puede impartir en los centros de educación de personas adultas que dependen de la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears (BOIB núm. 118, de 13 de agosto).

Orden del Consejero de Educación y Cultura de 5 de mayo de 2011, por la cual se regula la organización y funcionamiento de las enseñanzas para las personas adultas conducentes al título de graduado en educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 24 de mayo).

Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 22 de julio de 2009, por la cual se establece el currículum de la educación secundaria para personas adultas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 117, de 11 de agosto).

Formación Profesional

Normativa relativa a los currículos de los ciclos formativos de formación profesional

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

Conducción de actividades físico deportivas en el medio natural  (AFD21) (LOGSE)

Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en conducción de actividades físico deportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas. (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1996).

Decreto 63/2004, de 2 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en conducción de actividades físico deportivas en el medio natural. (BOE núm. 97, de 13 de julio de 2004).

Animación de actividades físicas y deportivas (AFD31) (LOGSE)

Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas. (BOE  núm. 35, de 9 de febrero de 1996).

Real Decreto 1262/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. ( BOE núm. 218, de 11 de septiembre de 1997).

HOSTELERÍA Y TURISMO

Título Profesional Básico en Cocina y Restauración (HOT11)

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban 14 títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos. (BOE núm. 55, de 5 de marzo).

Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de Formación Profesional Básica y el currículo de 14 ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (BOE núm.147, de 18 de junio).

Cocina y gastronomía (HOT21)

Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 281, de 23 de noviembre).

Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía (BOE núm. 287, de 28 de noviembre).

Servicios de Restauración (HOT22)

Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2008).

Orden EDU/2216/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restauración (BOE núm.194, de 12 de agosto).

Gestión de alojamientos turísticos (HOT31)

Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 13, de 15 de enero).

Orden EDU/2254/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos (BOE núm. 198, de 17 de agosto).

Agencias de viajes y gestión de acontecimientos (HOT32)

Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Acontecimientos y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 215, de 5 de septiembre).

Orden EDU/393/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Acontecimientos (BOE núm. 49, de 25 de febrero).

Guía, información y asistencias turísticas (HOT33)

Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 215, de 5 de septiembre).

Orden EDU/379/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística (BOE núm. 48, de 24 de febrero).

Dirección de cocina (HOT34)

Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).

Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina (BOE núm. 271, de 10 de noviembre).

Dirección de servicios de restauración (HOT35)

Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).

Orden EDU/2884/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración (BOE núm. 272, de 10 de noviembre).

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

Informática y comunicaciones (IFC11)

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban 14 títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos. (BOE núm. 55, de 5 de marzo).

Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de Formación Profesional Básica y el currículo de 14 ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (BOE núm.147, de 18 de junio)

Informática de oficina (IFC12)

Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. (BOE núm. 130, de 29 de mayo).

Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). (BOE núm. 223, de 13 de septiembre).

Sistemas microinformáticos y redes (IF21)

Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 15, de 17 de enero).

Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (BOE núm. 192, de 10 de agosto).

Administración de sistemas informáticos en red (IFC31)

Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 278, de 18 de noviembre).

Orden EDU/392/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (BOE núm. 49, de 25 de febrero).

 

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (IFC32)

Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 123, de 20 de mayo).

Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (BOE núm. 180, de 26 de julio).

Desarrollo de aplicaciones web (IFC33)

Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).

Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones web (BOE núm. 273, de 11 de noviembre).

MARÍTIMOPESQUERAS

Título Profesional Básico en Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo (MAP12)

Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. (BOE núm.207, de 29 de agosto de 2015).

Orden ECD 648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (BOE núm. 106, de 3 de mayo de 2016).

Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones (MAP 22)

Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE núm. 195, de 15 de agosto de 2012).

Orden ECD/1524/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones. (BOE núm. 179, de 28 de julio de 2015).

Navegación y pesca litoral (MAP 24)

Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE núm. 208, de 30 de agosto de 2012).

Orden ECD/1525/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral. (BOE núm. 179, de 28 de julio de 2015).

Transporte marítimo y pesca de altura (MAP 32)

Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE núm. 302, de 16 de diciembre de 2011).

Orden ECD/111/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura. (BOE  núm. 28, de 1 de febrero de 2013).

Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones (MAP 33)

Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE núm. 195, de 15 de agosto de 2012).

Orden ECD/1543/2015, de 21 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).

 

SANIDAD

Emergencias sanitarias (SAN21)

Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 282, de 24 de noviembre).

Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias (BOE núm. 286, de 27 de noviembre).

Farmacia y parafarmacia (SAN22)

Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 15, de 17 de enero).

Orden EDU/2184/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia (BOE núm. 192, de 10 de agosto).

Cuidados auxiliares de enfermería (SAN23) (LOGSE)

Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE núm. 133, de 5 de junio).

Real Decreto 558/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (BOE núm. 134, de 6 de junio).

Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (SAN31)

Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE núm. 241, de 4 de octubre de 2014).

Orden ECD/1526/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

(BOE núm. 179, de 28 de julio de 2015).

Dietética (SAN32) (LOGSE)

Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE núm. 131, de 2 de junio).

Real Decreto 548/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dietética (BOE núm. 131, de 2 de junio).

Higiene bucodental (SAN34)    

Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre).

Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental (BOE núm. 180, de 29 de julio).

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (SAN35)

Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre).

Orden ECD/1540/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (BOE núm. 180, de 29 de julio).

 

Laboratorio clínico y biomédico (SAN36)

Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre).

Orden ECD/1541/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (BOE núm. 180, de 29 de julio).

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

Atención a personas en situación de dependencia (SSC21)

Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre). (Corrección de errores BOE núm. 42, de 18 de febrero).

Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOE núm. 49, de 27 de febrero).

Educación infantil (SSC31)

Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 282, de 24 de noviembre).

Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 28 de noviembre de 2008, por la que se establece el desarrollo curricular para los títulos de formación profesional del sistema educativo que se dicten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 172 EXT, de 6 de diciembre de 2008).

Animación sociocultural y turística (SSC32)

Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 311, de 27 de diciembre).

Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística (BOE núm. 27, de 31 de enero).

Integración social (SSC33)

Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 195, de 15 de agosto).

Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social (BOE núm. 28, de 1 de febrero).

Mediación comunicativa (SSC34)

Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 259, de 25 de octubre).

Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa (BOE núm. 180, de 29 de julio).

Técnico Superior en Promoción de la igualdad de género (SSC35)

Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de la igualdad de género y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE  núm. 278, de 20 de noviembre de 2013).

Orden ECD/1545/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de la igualdad de género (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).

 

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Enseñanza de idiomas

Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 4, de 4 de enero de 2007).

Orden de 8 de enero de 2008 por la que se regulan los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Illes Balears (BOIB núm. 12, de 24 de enero).

Decreto 6/2010, de 22 de enero, de currículo de las enseñanzas del nivel básico de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 16, de 2 de febrero). Corrección errores por Acuerdo de Gobierno de día 28 de mayo de 2010 (BOIB núm. 91, de 17 de junio).

Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, (BOE núm. 302, de 16 de diciembre), por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla.

Resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de día 30 de abril de 2011 por la que se dictan las instrucciones para regular la organización y el funcionamiento de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la Orden del Consejero de Educación y Cultura (BOIB núm. 69, de 10 de mayo).

Enseñanzas de música y danza

Música

Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 18, de 20 de enero).

Decreto 53/2011, de 20 de mayo, de currículo de las enseñanzas profesionales de música (BOIB núm. 81, de 2 de junio).

Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 26 de mayo de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de música regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 18 de junio).

Danza

Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza por la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 38, de 13 de enero), modificado por el Real Decreto 898/2010, de 9 de julio (BOE núm.169, de 13 de julio).

Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículo de las enseñanzas profesionales de danza (BOIB núm. 81, de 2 de junio).

Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de septiembre de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 17 de septiembre).

Orden del Consejero de Educación y Cultura de 8 de abril de 2010, de modificación de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de septiembre de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 17 de abril).

Enseñanzas deportivas

Normativa de referencia común a todas las modalidades deportivas

Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2007).

Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008).

Atletismo (LOE)

Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2013).

Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2013).

Orden ECD/1209/2014, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final del grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo (BOE núm. 170, de 14 de julio de 2014).

Orden ECD/1210/2014, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo (BOE núm. 170, de 14 de julio de 2014).

Baloncesto (LOE)

Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 282, de 25 de noviembre de 2015).

Orden ECD/481/2017, de 24 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Baloncesto (BOE núm. 127, de 29 de mayo de 2017).

Montaña y escalada (LOGSE)

Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE núm. 73, de 25 de marzo de 2000).

Decreto 104/2006, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de montaña y escalada ( BOIB núm.180, de 19 de diciembre de 2006).

Fútbol y fútbol sala (LOGSE)

Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2000).

Decreto 89/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala (BOIB núm. 158, de 9 de noviembre de 2006).

Piragüismo (LOE)

Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fija su currículo básico y los requisitos de acceso (BOE núm. 282, de 25 de noviembre de 2015).

Vela (LOE)

Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010).

Orden EDU/2449/2011, de 5 de septiembre, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre (BOE núm. 223, de 16 de septiembre de 2011).

Hípica (LOE)

Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2010).

Orden ECD/2406/2012, de 30 de octubre, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre (BOE núm. 271, de 10 de noviembre de 2012).

 

ANEXO 6
CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE PRÁCTICA

Especificaciones, pautas y criterios para la realización del ejercicio de carácter práctico.

CUERPO DE MAESTROS

Características comunes de la parte práctica

Los tribunales formularán dos opciones a los participantes para que elijan una.

Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.

El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

La justificación didáctica puede referirse a: la ubicación del contenido práctico en el currículo; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que debe tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

La Comisión de selección o el tribunal único determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de 2 horas y 30 minutos.

Especialidad: Educación infantil

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de educación infantil. El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso  enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Especialidad: Lengua extranjera: Inglés

El tribunal propondrá dos opciones de la prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba  constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de lengua extranjera: inglés.  El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de  la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta prueba práctica se realizará en lengua inglesa.

Especialidad: Educación física

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba contará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de educación física.  El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de  la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Especialidad: Música

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de música. El aspirante, a partir de un texto o poesía tradicional aportados por el tribunal, realizará una composición vocal e instrumental,  a la que deberá ponerle la melodía, la armonización y la instrumentación. Posteriormente, utilizando la composición diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículo  vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Especialidad: Pedagogía terapéutica

El tribunal propondrá dos opciones de la prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de pedagogía terapéutica. Esta prueba consistirá en el análisis de una situación de enseñanza aprendizaje descrita en un supuesto y en la concreción de la actuación docente oportuna en un aula con alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo.

Especialidad: Audición y lenguaje

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de audición y lenguaje. Esta prueba consistirá en el análisis de una situación de enseñanza aprendizaje descrita en supuesto y la concreción de la actuación docente oportuna en un aula con alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo.

Especialidad: Educación primaria

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de educación primaria. El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículo vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Características comunes de la parte práctica

Los tribunales formularán dos opciones a los participantes para que elijan una.

Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.

El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

La justificación didáctica se puede referir a: la ubicación del contenido práctico en el currículo; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que tiene que tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

La comisión de selección o el tribunal único determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de cuatro horas. En función del tipo de prueba práctica el tribunal podrá distribuir el tiempo de la realización de la prueba en diferentes días.

Especialidad: Filosofía

El tribunal propondrá dos opciones de la prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de tres partes:

1. Comentario de un texto  filosófico

2. Comentario y análisis de cuestiones de carácter ético y/o sociológico

3. Comentario y análisis de cuestiones de carácter lógico y/o epistemológico

Especialidad: Latín

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de la cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en 3 ejercicios de traducción:

1. Un texto en prosa o en verso para traducir sin diccionario.

2. Un texto en prosa  para traducir con el diccionario y comentario sintáctico y estilístico, sociocultural o histórico, según las características del autor.

3. Un texto en verso para traducir con diccionario y comentario fonético-morfológico y métrico.

Especialidad: Lengua castellana y literatura

El tribunal propondrá dos opciones de la prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de dos partes:

1. Un comentario literario  a partir de un texto perteneciente a una obra o a un autor representativo incluido en el temario. El comentario deberá ser un análisis contextualizado de los rasgos conceptuales y estilísticos del texto de acuerdo con el género al que pertenece.

2. Un comentario lingüístico a partir de un texto humanístico, ensayístico o periodístico. El comentario deberá exponer las características lingüísticas más significativas del texto.

El tribunal presentará dos textos a elegir uno de cada parte. El tribunal podrá formular cuestiones pertinentes al texto y valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia y la cohesión del texto así como la adecuación y la corrección gramatical.

Especialidad: Geografía e historia

El tribunal propondrá dos opciones de la prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en cuestiones propias de la especialidad planteadas a partir de documentos de diferentes tipos:

- Histórico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística, etc.)

- Geográfico (texto, representación cartográfica, mapa, plano, imagen, gráfico, estadística, etc.)

- Artístico (documentos iconográficos, imágenes, textos, mapas, planos, gráficos, etc.)

Especialidad: Matemáticas

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las opciones de la prueba consistirá en la realización de problemas, ejercicios y cuestiones propias de la especialidad. La resolución de estos problemas, ejercicios y cuestiones implica la aplicación y la utilización de los conceptos, procedimientos y técnicas matemáticos relacionados con la especialidad.

Especialidad: Física y química

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la resolución de problemas y/o cuestiones de carácter práctico relacionadas con la especialidad.

La prueba podrá incluir la resolución de cuestiones relativas a la utilización de procedimientos de trabajo científico, descripción de técnicas experimentales o actividades de laboratorio de las materias que constituyen la especialidad.

Especialidad: Biología y geología

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica consiste en la realización de ejercicios relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones relacionados con la especialidad, que podrán incluir el diseño de experiencias o actividades de laboratorio realizables con los medios habituales en un centro docente.

Así mismo podrá incluir también la identificación visual y clasificación de seres vivos, rocas y minerales.

Especialidad: Dibujo

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica consistirá en la realización de un ejercicio. Ambas tienen que plantear representaciones gráfico-plásticas, bidimensionales o tridimensionales, en función de una serie de consideraciones previas:

- La orientación formal múltiple de la prueba. Las dos pruebas deberán plantearse de manera que puedan ser resueltas con representaciones de diferente sensibilidad (naturalista, subjetiva, de comunicación gráfica o descripción técnica), según determine el tribunal en cada caso.

- La utilización posible de técnicas. El tribunal debe fijar las técnicas adecuadas para cada ejercicio, incluyendo técnicas de representación tridimensional y infográficas, si es necesario, y excluyendo técnicas de pintura o volumen que no sean de realización y acabados rápidos.

- La temporalización de la prueba. La duración de la prueba tiene que ser como máximo de 4 horas repartidas en dos sesiones. La primera sesión (de una duración no superior a 1 hora) consistirá en la elaboración de un borrador y el planteamiento del proyecto a desarrollar en la segunda sesión. Este borrador tiene que permanecer en poder del tribunal hasta el inicio de la segunda sesión en la que se tiene que llevar a cabo la elaboración del borrador o proyecto realizado en la primera sesión.

- Materiales y utensilios para la realización de la prueba. El aspirante se debe proveer de los materiales y utensilios necesarios para la realización de la prueba.

Especialidad: Inglés

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de dos partes:

  1. Traducción al inglés sin diccionario de un texto de una extensión aproximada de 300 a 400 palabras.
  2. Respuesta en inglés a cuestiones de acuerdo con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso en relación a la impartición de los currículos asignados a la especialidad en la enseñanza secundaria.

El tribunal presentará dos actividades a elegir una de cada parte. El tribunal podrá formular preguntas en las dos partes y valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia y la coherencia del texto así como la adecuación y corrección gramatical.

Especialidad: Alemán 

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de dos partes:

1. Traducción al alemán sin diccionario de un texto de una extensión aproximada de 300 a 400 palabras.

2. Respuesta en alemán a cuestiones de acuerdo con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso en relación a la impartición de los currículos asignados a la especialidad en la enseñanza secundaria.

El tribunal presentará dos actividades a elegir una de cada parte. El tribunal podrá formular cuestiones en las dos partes y valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia y cohesión del texto así como la adecuación y corrección gramatical.

Especialidad: Francés

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de dos partes:

1. Traducción al francés sin diccionario de un texto de una extensión aproximada de 300 a 400 palabras.

2. Respuesta en francés a cuestiones de acuerdo con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso en relación a la impartición de los currículos asignados a la especialidad de enseñanza secundaria.

El tribunal presentará  dos actividades a elegir una de cada parte. El tribunal puede formular cuestiones en las dos partes y valora la técnica del comentario de texto, la coherencia y cohesión del texto así como la adecuación y corrección gramatical.

Especialidad: Lengua y literatura catalanas

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de dos partes:

1. Un comentario literario a partir de un texto perteneciente a una obra o a un autor representativo incluido en el temario. El comentario tendrá que ser un análisis contextualizado de los rasgos conceptuales y estilísticos del texto de acuerdo con el género al que pertenece.

2. Un comentario lingüístico a partir de un texto humanístico, ensayístico o periodístico. El comentario deberá exponer las características lingüísticas más significativas del texto.

El tribunal presentará dos textos a elegir una de cada parte. El tribunal podrá formular cuestiones pertinentes al texto y valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia y la cohesión del texto así como la adecuación y corrección gramatical.

Especialidad: Música

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de tres partes:

1. Audición y análisis de una obra o fragmento musical y su aplicación didáctica. Este ejercicio se realizará por escrito y debe ser el mismo para todos los aspirantes. El tribunal facilitará a cada aspirante una partitura de la obra o fragmento para que  se analice. La obra o fragmento se deberá escuchar tres veces. Necesariamente el análisis deberá incluir justificadamente: el estilo (período histórico y posibilidades de autor) y la forma musical (análisis melódico y temático, rítmico, tímbrico, dinámico, textural, contrapuntístico, harmónico,…). El tiempo máximo para la realización de esta parte es de 3 horas. Esta parte será la misma en las dos opciones.

2. Interpretación vocal de una canción o fragmento musical (máximo 32 compases) y lectura rítmica de un fragmento musical (mínimo 16 compases) facilitados por el tribunal. La canción o el fragmento musical tendrá que ser tonal; puede incluir alguna alteración accidental. La tesitura deberá ser transportable a cualquier registro y sólo se dispondrá, para su preparación, de un diapasón de horquilla. Se interpretará sin acompañamiento instrumental. Respecto a la lectura rítmica, puede incluir cambios de compás, de clave, de tiempo, grupos de valoración especial (tresillos, etc.), y cualquier combinación de figuras y silencios. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de 30 minutos.

3. Interpretación de una obra o fragmento musical, con el instrumento aportado por el aspirante, de partituras originales para cada instrumento en concreto, facilitados por el tribunal. Tanto el espacio donde se desarrolle la prueba como el de preparación, dispondrán de piano o teclado. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de 20 minutos.

En los ejercicios de los apartados 2 y 3 el tribunal valorará la precisión y la claridad de la interpretación así como el sonido, el fraseo, la agónica y la dinámica.

Especialidad: Educación física

La prueba práctica consistirá en el diseño y  exposición de una sesión de Educación física a partir de un estándar de aprendizaje de la especialidad, elegido entre dos,  extraídos al azar por el aspirante. Este deberá demostrar sus habilidades de planificación de la sesión, de organización de las actividades, de aprovechamiento del espacio, de gestión del material y el dominio de las habilidades técnicas y la formación científica correspondiente a la especialidad.

Dispondrá de 30 minutos para diseñar la sesión teniendo en cuenta los recursos disponibles en el centro. Finalizado este tiempo, el aspirante expondrá la sesión ante el tribunal en un tiempo máximo de 25 minutos, haciendo uso de las ejemplificaciones, demostraciones y de los recursos del centro que considere oportunos.

Esta prueba se realizará en el pabellón o en el aula de Educación física del centro.

Especialidad: Orientación educativa

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la resolución de un supuesto práctico sobre alguno de los temas siguientes:

- Realización de una propuesta curricular específica que consiste en analizar un supuesto práctico referido a un grupo de alumnos con retraso de aprendizaje, propuesta de actuaciones que conducen a proporcionar la respuesta educativa adecuada, teniendo como referencia el currículo de la etapa, y concretar sus posibles adaptaciones o modificaciones curriculares.

- Justificar y elaborar un dictamen de escolarización sobre alumnos con necesidades educativas especiales a partir de la información proporcionada.

- Establecer y justificar, a partir de un supuesto concreto, el programa de apoyo a un plan de acción tutorial.

- Diseñar un plan de actividades del departamento de orientación referente a las posibilidades de orientación académica y profesional para un grupo determinado de alumnos.

Especialidad: Tecnología

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la resolución de cuestiones y/o problemas y/o ejercicios y/o proyectos técnicos y/o supuestos prácticos relacionados con la especialidad, con especial atención a las tecnologías de la información y de la comunicación. Esta prueba podrá requerir la elaboración de programas sencillos mediante entornos de aprendizaje de programación de entorno gráfico.

El Tribunal decidirá sobre la ejecución de esta parte en el aula-taller o, si procede, en el aula de informática.

Especialidad: Hotelería y turismo

El tribunal propondrá dos opciones de la prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:

Investigación de mercados en el sector de la hotelería y el turismo.

Desarrollar proyectos de diseño y comercialización de productos y destinos turísticos de base territorial, nacional e internacional.

Planificación estratégica y Plan de marketing, marketing de productos y marketing de servicios.

Gestión económica y administrativa de establecimientos de restauración, de alojamiento y agencias de viajes.

Procesos de aprovisionamiento y control de consumo de productos gastronómicos.

Sistemas y procedimientos para la organización y gestión de los servicios de recepción, conserjería y comunicación de los establecimientos de alojamiento.

Procesos de gestión y control de calidad de establecimientos de restauración, de alojamiento y de agencias de viajes.

Procedimientos y técnicas para la gestión de las reservas de viajes.

Procesos de información, asistencia y guía de grupos turísticos.

Identificación de recursos turísticos y/o destinos dentro de un área o zona geográfica establecida, analizando sus características según tipología.

Especialidad: Informática

El tribunal propondrá dos opciones de la prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza-aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:

Análisis de tecnologías de interconexión, configuración de la estructura de la red telemática y evaluación de su rendimiento.

Diseño e implementación de redes locales tanto desde el punto de vista lógico como físico.

Desarrollo, implantación y mantenimiento de aplicaciones web, con independencia del modelo empleado utilizando tecnologías específicas cliente/servidor.

Desarrollo de software específico para la gestión y explotación de bases de datos.

Desarrollo, implantación y mantenimiento de aplicaciones multiplataforma con independencia del modelo empleado utilizando tecnologías específicas cliente/servidor y garantizando el acceso a los datos de forma segura.

Aplicación de técnicas de protección contra amenazas externas, tipificándolas y evaluándolas para asegurar el sistema.

Aplicación de técnicas de protección contra pérdidas de información, analizando planes de seguridad y necesidades de uso para asegurar los datos.

Especialidad: Intervención sociocomunitaria

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza-aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ámbitos siguientes:

Elaboración de un programa de promoción de la igualdad de género, a partir de un supuesto.

Planteamiento de un proyecto de mediación comunicativa, a partir de un supuesto.

Elaboración de un programa de animación cultural y/o turística, a partir de un supuesto.

Elaboración de un programa de desarrollo comunitario, a partir de un supuesto.

Planteamiento de un proyecto de dinamización de un espacio de ocio, previamente definido.

Simulación de técnicas de intervención social en un ámbito previamente definido.

Simulación de técnicas para el desarrollo de habilidades básicas necesarias para la autonomía personal y social.

Elaboración de un programa de intervención social, a partir de un supuesto.

Elaboración de un programa de desarrollo y adquisición de hábitos de autonomía personal, a partir de un supuesto.

Elaboración de un proyecto de colaboración entre las familias y la escuela infantil.

Planteamiento de un proyecto educativo para un centro de educación formal o de educación no formal, dirigido a niños.

Elaboración de una programación de intervención educativa, referida a la práctica psicomotora.

Elaboración de un programa de intervención educativa, a partir de un supuesto.

Especialidad: Navegación e instalaciones marinas 

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza-aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionado con uno de los ámbitos siguientes:

Planificación y realización de la derrota del buque en un puente integrado (simuladores).

Ejecución de una maniobra de entrada o salida de puerto (simuladores).

Realización de cálculos cinemáticos navales, del rumbo y la distancia a un punto y de mareas.

Determinación de la situación del buque mediante observación del Sol, planetas y estrellas o por demoras, marcas o en enfilaciones.

Determinación de la estabilidad estática y dinámica del buque.

Diagnosis de averías en las máquinas e instalaciones del buque a partir de las lecturas de instrumentación de control, de ensayos, comprobaciones y documentación técnica de sistema (simuladores).

Montaje e interpretación de esquemas de circuitos eléctricos, neumáticos e hidráulicos del buque.

Preparación y supervisión del funcionamiento de los sistemas propulsores y auxiliares del buque (simuladores).

Especialidad: Procesos sanitarios

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con los ambientes siguientes:

Realización de diferentes técnicas de gestión administrativa de una consulta y/o unidad.

Realización de diferentes técnicas de educación para la salud y vigilancia epidemiológica adaptada a casos simulados.

Identificación de diferentes muestras tisulares y citológicas.

Elaboración de dietas adaptadas a diferentes situaciones individuales y colectivas.

Identificación, y codificación de datos clínicos y no clínicos de la documentación sanitaria.

Determinación de parámetros necesarios para exploración, detección y registro del estado de salud/enfermedad bucodental.

CUERPO DE PROFESORES DE ESCOLAS OFICIALES DE IDIOMAS

Características comunes de la parte práctica

El tribunal formulará dos opciones a los participantes para que elijan una.

Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.

El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

La justificación didáctica puede referirse a: la ubicación del contenido práctico en el currículo; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que debe tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará la comprensión oral del aspirante; la capacidad para analizar y describir el sistema lingüístico y el uso de la lengua (léxico, discurso, gramática, fonética y fonología), usando la correcta terminología lingüística y metalingüística; la capacidad de proporcionar explicaciones didácticas a fenómenos lingüísticos de especial dificultad en el aprendizaje del idioma extranjero; fluidez en la traducción directa e inversa; el dominio del lenguaje específico en el análisis de texto y en el uso de la lengua; la expresión escrita del aspirante.

También se valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante  con respecto a la organización de trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

La comisión de selección o el tribunal único determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de 4 horas y 30 minutos. En función del tipo de prueba práctica el tribunal podrá distribuir el tiempo de la realización de la prueba en días diferentes.

 Especialidad: Inglés

El tribunal propondrá dos opciones de la prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de prueba práctica constará de tres partes:

1. A partir de la audición de dos textos orales en inglés se tiene que responder a las cuestiones que el tribunal plantee sobre estos textos.

Cada texto oral tiene una duración máxima de cinco minutos y se escuchará dos veces.

2. Constará de una traducción inversa de un texto actual literario o periodístico sin diccionario y una traducción directa de un texto actual o periodístico sin diccionario. La extensión máxima de cada texto es de 250 palabras.

3. A partir de un texto escrito en inglés redactado en prosa actual de carácter no exclusivamente literario y de una extensión aproximada de 700 palabras se tendrá que realizar un análisis en el que se debe tener en cuenta, el tipo y el género textual,  las funciones comunicativas (principales y secundarias), los recursos estilísticos y también se tiene que responder a las cuestiones que el tribunal plantee al respecto.

Especialidad: Alemán

El tribunal propondrá dos opciones de la prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de tres partes:

1. A partir de la audición de dos textos orales en alemán se tendrá que responder a las cuestiones que el tribunal plantee sobre estos textos.

Cada texto oral tiene una duración máxima de cinco minutos y se escuchará  dos veces.

2. Consta de una traducción inversa de un texto actual literario o periodístico sin diccionario y una traducción directa de un texto actual o periodístico sin diccionario. La extensión máxima de cada texto será de 250 palabras.

3. A partir de un texto escrito en alemán redactado en prosa actual de carácter no exclusivamente literario y de una extensión aproximada de 700 palabras  se tendrá que realizar un análisis en el que se debe tener en cuenta, el tipo y género textual, las funciones comunicativas (principales y secundarias), los recursos estilísticos y también se tiene que responder a las cuestiones que el tribunal plantee al respecto.

Especialidad: Francés

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá en una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de tres partes:

1. A partir de la audición de dos textos orales en francés se deberá responder a las cuestiones que el tribunal plantee sobre estos textos.

Cada texto oral tiene una duración máxima de cinco minutos y se escuchará dos veces.

2. Constará  de una traducción inversa de un texto actual literario o periodístico sin diccionario y una traducción directa de un texto actual o periodístico sin diccionario. La extensión máxima de cada texto es de 250 palabras.

3. A partir de un texto escrito en francés redactado en prosa actual de carácter no exclusivamente literario y extensión aproximada de 700 palabras se tendrá que realizar un análisis en el que se debe tener en cuenta, el tipo y género textual, las funciones comunicativas (principales y secundarias), los recursos estilísticos y también se tendrá que responder a las cuestiones que el tribunal plantee al respecto.

CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

En función del tipo de prueba práctica el tribunal podrás distribuir el tiempo de la realización de la prueba en días diferentes.

Especialidad: Fundamentos de composición

La prueba práctica constará de cuatro partes:

1. Realización de un ejercicio combinado de Bajo-Tiple a 4 voces mixtas de una longitud de entre 16 y 24 compases propuestos por el tribunal. Tiempo de realización: 6 horas como máximo.

2. Realización de una invención para piano a 2 o 3 voces (según indique el tribunal) en el estilo de J.S. Bach a partir de un inicio propuesto por el tribunal de una longitud mínima de 36 compases. Tiempo de realización: 8 horas máximo.

3. Composición de una obra musical para una plantilla instrumental de máximo 5 instrumentos y longitud mínima de 40 compases. El tribunal propone tres inicios diferentes. El aspirante elegirá uno de ellos y desarrollará la obra siguiendo el estilo del tema propuesto. Tiempos de realización: 10 horas máximo.

El tribunal podrá dar todas las pautas e indicaciones que considere oportunas para la realización de cada ejercicio.

Para la realización de estas tres partes cada aspirante tendrá a su disposición un piano o teclado.

4. Análisis formal, harmónico, contextual y didáctico de una obra o fragmento facilitado por el tribunal, que incluirá aspectos técnicos propios del análisis musical así como aspectos de carácter pedagógico de aplicación práctica en el aula (curso en el que se podría incluir la obra para ser trabajado con los alumnos; objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referirla; propuesta metodológica sobre el trabajo a realizar; criterios y elementos para la evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma). El aspirante dispondrá de un máximo de una hora y media para la preparación de esta parte y de un máximo de media hora para su exposición, en la que deberá contestar a todas las preguntas que le formule el tribunal.

Especialidad: Lenguaje musical

La prueba práctica constará de cuatro partes:

1. Entonación a primera vista de una lección del lenguaje musical propuesta por el tribunal y repentización y transporte a la distancia intervàlica que determine el tribunal de su acompañamiento pianístico.

2. Lectura rítmica de un fragmento musical a primera vista.

El aspirante dispondrá de 30 minutos para la preparación de estas dos primeras partes.

3. Realización de dos ejercicios de dictado musical; uno a una voz y otro a dos voces, de carácter contrapuntístico. El tribunal determinará el número de veces que se repetirá cada uno de los dictados.

4. Composición de una lección del lenguaje musical con acompañamiento pianístico, a partir de un tema proporcionado por el tribunal, que establecerá el curso de las enseñanzas de música a las que hace referencia la composición. Con independencia de otros aspectos que se consideren procedentes, se deberán señalar los objetivos y contenidos del currículo a los que se debe referir la lección que se componga, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación del ejercicio se dispondrá de un máximo de cuatro horas, teniendo un piano o teclado a su disposición y un tiempo máximo de 20 minutos para su exposición y interpretación, en la que se habrá de contestar a todas las preguntas que le formule el tribunal.

Especialidad: Danza española

Entre varias propuestas de ejercicios proporcionados por el tribunal, el opositor elegirá una para el desarrollo del montaje de una clase de danza española de un nivel medio avanzado y realizará un análisis técnico de los distintos elementos que la componen. El opositor planteará los cursos en los que se podría hacer el montaje, objetivos y contenidos curriculares relacionados con una propuesta metodológica para su presentación.

La exposición y defensa de este montaje, que tendrá una duración máxima de treinta minutos, permitirá comprobar la práctica docente del opositor, así como el conocimiento de la materia que impartirá (folclore, escuela bolera, flamenca o danza estilizada) y su capacidad para transmitir los conocimientos a los alumnos.

El opositor dispondrá de 60 minutos para la preparación de esta prueba, y podrá preparar la prueba conjuntamente con el pianista aportado por él mismo.

Especialidad: Danza clásica

Entre varias propuestas de ejercicios proporcionados por el tribunal, el opositor elegirá una para el desarrollo del montaje de una clase de danza clásica de un nivel medio avanzado y realizará un análisis técnico de los distintos elementos que la componen. El opositor planteará los cursos en los que se podría hacer el montaje, objetivos y contenidos curriculares relacionados con una propuesta metodológica para su presentación.

La exposición y defensa de este montaje, que tendrá una duración máxima de 30 minutos, permitirá comprobar la práctica docente del opositor, así como el conocimiento de la materia que impartirá y su capacidad para transmitir los conocimientos a los alumnos.

El opositor dispondrá de 60 minutos para la preparación de esta prueba y podrá preparar la prueba conjuntamente con el pianista aportado por él mismo.

Documentos adjuntos