Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 2442
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 28 de febrero de 2018 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar a los servicios municipales de información turística, para el año 201
BDNS (Identif.): 387861
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Beneficiarios
- Ayuntamientos de Mallorca con una población inferior a 50.000 habitantes.
- Mancomunidades de Mallorca
Segundo. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las entidades locales de Mallorca en la prestaciones de servicios de información turística mediante el fomento de la edición, producción y / o publicación de material de información turística gratuito que promueva el conocimiento de los diferentes recursos de interés turístico local e insular, así como el establecimiento o mejora de la imagen interior y exterior de las oficinas de información turística y la señalética de estas. Todo ello según los criterios establecidos en el manual de la imagen corporativa de la información turística del Consejo Insular de Mallorca con el objetivo de establecer criterios de homogeneidad, identificación y calidad de los servicios de información turística en la isla de Mallorca.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2018 ha destinado la cantidad de 376.000,00 € (trescientos setenta y seis mil euros) a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, y toda la documentación anexa a la solicitud, es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, mediante la presentación en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, y también en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Otros datos
Los proyectos y las actividades subvencionadas tendrán que ser realizadas durante el periodo comprendido entre el día 2 de julio de 2017 y el 31 de julio de 2018 (ambos incluidos) en el caso de la línea 1 y de día 2 de enero de 2018 a día 1 de agosto de 2018 (ambos incluidos) en el caso de la línea 2.
El modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarse, está disponible, igualmente, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/fitxa?key=23948)
Palma, 2 de marzo de 2018
El secretario técnico de Economía y Hacienda
(Por delegación del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda
Resolución de 21 de julio de 2015, BOIB nº 113, de 25 de julio)
Joan Ignasi Morey Marquès