Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 2423
Aprobación definitiva de la modificación del artículo 18 de la ordenanza municipal de animales domésticos de compañía
Habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, reclamaciones contra la aprobación inicial de la modificación del artículo 18 de la ordenanza municipal de animales domésticos de compañía, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 30 de noviembre de 2017, éstas han sido resueltas y dicha modificación ha resultado definitivamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 22 de febrero de 2018, según lo dispuesto en el artículo 102 d ) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y por este motivo, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 103 de dicha ley, se publica el texto normativo de la modificación del artículo 18 de la ordenanza municipal de animales domésticos de compañía.
Transcripción del artículo 18 de la ordenanza municipal de animales domésticos de compañía objeto de modificación definitivamente aprobada:
Artículo 18: Colonias felinas
1. El Ayuntamiento promoverá la creación de colonias felinas controladas en los casos que técnicamente se consideren adecuadas y oportunas. En su caso, estas colonias deben ser explícitamente autorizadas por el Ayuntamiento y contará para ello con la colaboración de asociaciones de protección y defensa de los animales inscritas en el registro correspondiente que así lo deseen. En todo caso será el Ayuntamiento el que decida la ubicación de las mismas.
2. La titularidad y responsabilidad última de estos animales será del Ayuntamiento de Pollença, cuando se encuentren identificados e inventariados como pertenecientes a una colonia formalizada.
3. El Ayuntamiento tendrá en todo momento potestad para llevar a cabo la supervisión del estado de las colonias felinas, así como de mantener o modificar los criterios de gestión de las mismas. Igualmente, el Ayuntamiento tendrá potestad para llevar a cabo acciones de retirada de ejemplares en aquellos puntos y colonias en donde no se cumplan los requisitos de mantenimiento del número de ejemplares autorizados, del estado sanitario de los mismos o del mantenimiento y buen funcionamiento de dicha colonia. El destino de los animales será, por este orden de prioridad: la adopción, la integración en un Santuario municipal, la reubicación y el sacrificio en los términos previstos en la ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Ayuntamiento realizará una inspección inicial en el momento previo a cualquier autorización de nueva colonia, de forma previa a las a las renovaciones de autorización, cuando se produzcan renuncias y todas las inspecciones de seguimiento y control que considere necesarias.
5. El Ayuntamiento creará un registro municipal de colonias y cuidadores autorizados.
6. La ubicación de las colonias estará señalada con carteles explicativos y divulgativos del funcionamiento de las colonias. Los cuidadores dispondrán de un carné identificativo como personas autorizadas.
7. La existencia de estas colonias quedará condicionada a la no generación de molestias o incomodidades a la vecindad, a la protección de la salud pública, del patrimonio cultural y del medio ambiente y de la no proliferación sinérgica de otras especies perjudiciales.
El Ayuntamiento será responsable de explicar el programa a las asociaciones de vecinos de la zona donde se ubique la colonia, y será el responsable de dirimir los posibles conflictos que la presencia de los animales pueda generar.
8. Los gatos pertenecientes a las colonias deberán ser identificados (mediante ficha de inventario), y testados, bajo criterio de oportunidad de los servicios técnicos / veterinarios municipales responsables, de las enfermedades infecto-contagiosas más relevantes en el momento y esterilizados por evitar la superpoblación. Estos animales seria desde parasitados periódicamente.
9. La alimentación de los gatos que pertenezcan a las colonias felinas controladas deberá efectuarse únicamente y exclusivamente con pienso seco, y siempre bajo el control del Ayuntamiento que podrá contar para esta tarea con la colaboración de las asociaciones de protección y defensa de los animales, voluntarios habilidades, o las entidades de carácter protector, siempre con la correspondiente autorización escrita al respecto, emitida por el Ayuntamiento.
10. El Ayuntamiento colaborará económicamente, en la medida de la disponibilidad presupuestaria, en el sostenimiento de los gastos económicos generados por la gestión de las colonias, sin descartar la colaboración económica de las personas voluntarias y asociaciones.
11. El Ayuntamiento podrá crear un Santuario para acoger la sobre población de gatos asilvestrados del municipio. Este será un espacio cerrado, sujeto a las densidades y equipamientos marcados por la normativa correspondiente, donde ubicar de forma indefinida los excedentes de población que no puedan ser gestionados a través de colonias. Los animales me este Santuario no estarán sujetos a los plazos marcados para normativa para con el sacrificio de animales vagabundos.
Artículo 18 bis: Procedimiento para la creación de colonias felinas
1. Las personas interesadas en cuidar de una colonia de gatos deberán sol· licitar por escrito al Ayuntamiento, detallando en la solicitud las circunstancias y antecedentes.
2. En su caso y previo informe técnico al respecto, el departamento correspondiente propondrá la autorización de la colonia, siempre y cuando se cumplan los siguientes requerimientos:
- Tiene que haber una persona, preferiblemente dos, identificadas como futuros responsables del seguimiento y alimentación de cada colonia. Se elabora una tarjeta identificativa para estas personas.
- La colonia se deberá ubicar preferentemente en un solar cerrado y limpio, siempre alejado al menos 200 metros de zonas de carácter natural o forestal o con valores naturales sensibles a la depredación. Los responsables de la colonia deben mantener las condiciones higiénicas.
- Bajo criterio de oportunidad de los servicios técnicos / veterinarios municipales responsables, se deberá realizar inicialmente el test de leucemia felina y el del virus de la inmunodeficiencia felina. Los animales que presenten resultados positivos no forman parte de la colonia, y serán tratados como animales vagabundos según la definición de la presente ordenanza.
- Se definirá el número máximo de animales por colonia, que por regla general no podrá ser superior a 10 animales.
- La liberación de animales en una colonia por parte de cualquier persona que no esté acreditada como voluntaria de la misma se considerará como abandono a los efectos de esta ordenanza.
- El marcado de los animales de las colonias, una vez castrados y previa a su liberación, será mediante una marca en la oreja derecha para los machos visible a 10 metros, y en la oreja izquierda para las hembras.
3. Con estos requisitos la colonia podrá ser autorizada por el Ayuntamiento. Las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de cuatro años o inferior según se determine en cada caso, debiéndose renovar una vez vencido dicho plazo.
Artículo 18 ter: Criterios de gestión de colonias felinas
1. No se pueden ubicar colonias en centros sanitarios, hospitales, centros escolares, residencias de ancianos, residencias de niños, y las que estén a su alrededor, se mantendrán una distancia mínima de 500 m.
Este extremo también será de aplicación en el caso de las residencias de ancianos, sin prejuicio de que estos centros puedan establecer convenios de conveniencia terapéutica o puedan pedir y acreditar la idoneidad de la responsabilidad de una colonia controlada.
2. La presencia de colonias felinas es incompatible con parques con juegos infantiles.
3. La totalidad de los ejemplares de la colonia serán vacunados, siempre que sea técnicamente posible y su estado fisiológico lo permita. Esta vacuna será, bajo criterio técnico y / o veterinario, anual para leucemia trabajo y trivalente (panleucopenia felina, calicivirus felino y herpesvirus felino).
4. Se llevará a cabo la esterilización de todos los individuos, mediante el método de Captura-Castración-Liberación, preferentemente antes de los 6 meses de edad. Igualmente, se hará un control parasito lógico del medio mediante tratamientos periódicos en las zonas de descanso y alimentación (mensualmente).
5. El seguimiento de la colonia lo hará un veterinario clínico que pueda acreditar formación en medicina poblacional felina, con inspecciones al menos cada 6 meses. Este veterinario establecerá un protocolo de manejo de la colonia.
6. Se llevará a cabo el sacrificio humanitario de los ejemplares con las enfermedades infecciosas o transmisibles a humanos: Virus de la leucemia felina (FeLV), panleucopenia (FPV), Peritonitis infecciosa felina (FIP), Virus de la inmunodeficiencia felina (FIV). La aplicación de esta medida, requiere, como es natural de la realización de la prueba FeLV / FIV. Asimismo se realizará el sacrificio de animales enfermos e irrecuperables fisiológicamente, de acuerdo con informe veterinario.
7. Se realizará una asistencia médica necesaria a los ejemplares que presenten síntomas o lesiones, con aislamiento de la colonia si los servicios veterinarios lo consideran necesario.
8. En cuanto al virus de la rabia, en el caso de detectar, se aplicará el Plan Nacional de Contingencia Contra la Rabia Animal.
9. Las colonias estarán alejadas de vías de comunicación rápida. En todo caso, serán inadmisibles en rotondas o lugares con riesgo de atropello por los animales.
10. La frecuencia y dosificación de alimentación se establecerá en relación al número de animales presentes, evitando que quede sobrante y disponible comida, que pueda quedar al alcance de ratas y gaviotas.
11. Las condiciones de higiene de la colonia serán responsabilidad de los cuidadores y serán estrictos en cuanto a las condiciones ambientales, así como en las condiciones de limpieza de comederos y bebedores.
12. Las colonias son inadmisibles en los espacios forestales, espacios naturales protegidos o con especies protegidas potencialmente depredables. Estarán situadas al menos a 200 metros de espacios forestales, o con especies protegidas potencialmente depredables del medio rural, y más de 500 m de un espacio natural protegido (Parque naturales, Reserva natural o Paraje natural) o de ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves).
13. A parques y jardines que puedan tener fauna ornitológica silvestre de especial relevancia no serán permitidas.
14. Para las autorizaciones de colonias felinas serán prioritarias las localizaciones actuales que cumplan los requisitos de la actual ordenanza, y para nuevas colonias se priorizará las localizaciones en solares y en todo caso a zonas verdes "duras" (es decir, parques con reducidas extensiones de zonas vegetadas).
15. Se tomarán todas las medidas posibles para que el agua y el alimento sean inaccesibles a otras especies (aves, dragones, etc.), a fin de evitar riesgos de exposición a la depredación de los gatos que constituyen la colonia .
Artículo 18 cuar: Actuaciones municipales de sensibilización
El Ayuntamiento de Pollença llevará a cabo las actuaciones de formación y de sensibilización siguientes:
- Formación previa de los cuidadores / responsables de las colonias.
- Seguir las recomendaciones e instrucciones de cualquier documento de buenas prácticas, que incluya el desarrollo complementario de los criterios, incorporando las sugerencias de los cuidadores de colonias, previa valoración de sus efectos, sin perjuicio de las disposiciones que se incluyan en las ordenanzas municipales.
- Educar al público en la tenencia responsable de los animales de compañía y que el gato es un buen animal de compañía, siempre que el control del propietario sobre el animal sea completo."
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente al de su publicación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente al de su publicación.
Sin embargo, se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se considere oportuno en defensa de sus intereses. Todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Pollença, 02 de marzo de 2018
EL ALCALDE,
Miquel Ángel March Cerdà